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ARTÍCULO 1: Funciones específicas de la SECIB
1. Teniendo en cuanta las disposiciones del Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana "Convenio de Bariloche", del 15 de octubre de 1995, y lo dispuesto en el Artículo 3 del Protocolo a dicho Convenio del 15 de noviembre de 1999, la Secretaría de Cooperación Iberoamericana (SECIB), tendrá las siguientes funciones:
a) Recibir las iniciativas y propuestas de cooperación iberoamericana que reúnan los requisitos establecidos por el citado Convenio, para su presentación a la Red de Responsables de Cooperación Iberoamericana.
b) Contribuir a la puesta en marcha de los programas y Proyectos aprobados.
c) Establecer un sistema de información periódica, tanto de la evolución de las iniciativas, como del desarrollo de los proyectos en ejecución y de las diversas acciones que se realizan en el ámbito de la Cooperación Iberoamericana, manteniendo informados, cuando proceda a los Responsables de Cooperación.
d) Velar por la congruencia de los proyectos con los ejes de acción definidos en el Protocolo y su complementariedad, asimismo evitando duplicidades.
e) Realizar la evaluación del impacto de los Programas y Proyectos en el marco de la Conferencia Iberoamericana.
f) Favorecer la promoción y difusión públicas de la Cooperación Iberoamericana
g) Identificar fuentes de financiación para los Programas y Proyectos aprobados.
h) Apoyar el trabajo de la Secretaría Pro Tempore en materia de Cooperación Iberoamericana.
i) Cumplir con las demás labores que le sean encomendadas.
2. La Secretaría de Cooperación Iberoamericana actuará sobre la base de las decisiones en materia de cooperación de los Coordinadores Nacionales y Responsables de Cooperación Iberoamericana.
La SECIB dará cuenta de sus actividades a los responsables de Cooperación quienes les darán curso a través de los mecanismos establecidos en la Conferencia Iberoamericana.
ARTÍCULO 2: Estructura orgánica
1 . La SECIB estará integrada por el Secretario de Cooperación Iberoamericana, hasta cinco expertos y el personal administrativo necesario, en acuerdo al organigrama y funciones que sean presentados por el Secretario.
El Secretario de Cooperación Iberoamericana propondrá a los responsables de Cooperación la estructura Orgánica y funciones que considere conveniente para e mejor cumplimiento de las fines de la SECIB. Esta propuesta será elegida a los Coordinadores Nacionales para su decisión. Cualquier modificación de este organigrama se aprobará por el mismo procedimiento.
2 . El Secretario será designado por los Cancilleres a propuesta conjunta de los Coordinadores Nacionales y de los Responsables de Cooperación recibirán las candidaturas a través de la Secretaría Pro Tempore.
El mandato tendrá una duración de cuatro años, y el primero comenzará no mas tarde de 90 días a partir de su designación por los Cancilleres.
No podrá ser reelegido más de una vez de forma consecutiva, ni sucedido por persona de la misma nacionalidad. El candidato o candidata deberá reunir, al menos, las siguientes condiciones:
3. El Secretario de Cooperación Iberoamericana propondrá a la aprobación de los responsables de cooperación, y por su intermedio a los Coordinadores Nacionales, el nombramiento de los expertos a que se refiere el numero uno del presente artículo. Este personal responderá del ejercicio de sus funciones ante el Secretario de Cooperación Iberoamericana.
El personal de la SECIB estará vinculado a ésta por una relación contractual.
El acuerdo de sede regulará dicha relación profesional.
El personal debe tener la nacionalidad de un país iberoamericano y su perfil profesional deberá adecuarse a las funciones de su cargo.
Para la selección de cargos de la SECIB se tratará de lograr un equilibrio en la representación de las distintas áreas geográficas que componen el espacio iberoamericano. La primordial consideración al seleccionar el personal deberá ser la de asegurar la eficiencia, la competencia técnica y la integridad en el desempeño de sus tareas.
4 El Secretario de Cooperación Iberoamericana cesará en sus funciones por:
En todos los supuestos anteriormente señalados se procederá al nombramiento de un nuevo Secretario según lo dispuesto en el apartado 2.
En caso de vacancia del cargo, y en tanto se nombre a un nuevo Secretario, el Director que según el organigrama le corresponda sustituir interinamente al Secretario, actuará como Secretario en funciones.
Este mismo procedimiento se aplicará en los casos de ausencias temporales.
ARTÍCULO 3: Atribuciones del Secretario de Cooperación Iberoamericana
Corresponde al Secretario de Cooperación Iberoamericana:
a) Ejercer la dirección ejecutiva de la SECIB y representarla institucionalmente, en especial en materia de cooperación, ante los Gobiernos Iberoamericanos, los Coordinadores Nacionales y los Responsables de Cooperación, la Secretaría Pro-Tempore, los organismos encargados de los Programas, Proyectos y acciones de Cooperación Iberoamericana de las Cumbres, ante las demás instancias establecidas en el marco Iberoamericano y, ante cualquier otra institución u organismo, de carácter nacional o internacional, público o privado con los que deba relacionares en cumplimiento de sus funciones.
b) Ejercer la representación legal de la SECIB.
c) Ejecutar los acuerdos y resoluciones que los Coordinadores Nacionales y los Responsables de Cooperación adopten en el marco de las funciones de la SECIB.
d) Elaborar el presupuesto de la SECIB y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente someterlo a la aprobación de los Responsables de Cooperación y por su intermedio a los Coordinadores Nacionales.
e) Para cualquier operación de crédito deberá contar
con la aprobación expresa de los Responsables de Cooperación y
por su intermedio con la de los Coordinadores Nacionales.
El Secretario rendirá cuentas de dicha ejecución según lo
dispuesto en los presentes Estatutos.
f) Ejercer la custodia de los documentos y archivos de cualquier tipo que queden en poder de la SECIB.
g) Ejercer la guardia y custodia del patrimonio de la SECIB y responder por su integridad y mantenimiento.
h) Ejercer las demás atribuciones que se derivan de los objetivos, ejes de acción y funciones de la SECIB.
ARTÍCULO 4: Presupuesto de la SECIB
La SECIB deberá contar con los recursos humanos y financieros necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
1. EI presupuesto deberá contemplar los siguientes conceptos de gastos: gastos de personal, incluido el Secretario y otros cargos, locales adecuados al desempeño de las funciones de la SECIB, incluido su mobiliario y equipo, gastos corrientes derivados del uso de los locales y de la contratación de los servicios necesarios y gastos operativos, incluidos los derivados de las funciones específicas.
2. El presupuesto de la SEClB será financiado según lo establecido en el artículo quinto de Protocolo.
Las formas de hacer efectivas las cuotas tendrán en cuenta las distintas posibilidades que el Convenio de Bariloche establece para las aportaciones a los Programas y Proyectos de Cooperación de las Conferencias Iberoamericanas.
Los Estados podrán hacer contribuciones voluntarias por encima de su cuota correspondiente, y podrán vincularlas al desarrollo de actividades determinadas.
En todo caso, las contribuciones hechas por los Estados a la SECIB tanto las que sean obligatorias como las realizadas voluntariamente, no supondrán merma alguna en las aportaciones hechas a los distintos Programas y Proyectos en funcionamiento, ni podrán ser computadas como tales.
Las aportaciones que deseen realizar organizaciones, instituciones o entidades tanto públicas como privadas, para contribuir a un mejor desempeño de las funciones da la SECIB deberán contar con la aceptación previa de los responsables de Cooperación y por su intermedio de los Coordinadores Nacionales.
3. El proyecto de presupuesto del siguiente ejercicio será aprobado por consenso por los Responsables de Cooperación y por su intermedio por los Coordinadores Nacionales, durante su segunda reunión anual ordinaria.
4. Las cuentas de cada ejercicio anual serán presentadas para su examen y aprobación ante la primera Reunión anual de los Responsables de Cooperación y por su intermedio a los Coordinadores Nacionales e irán acompañadas de un informe de auditores independientes de reconocido prestigio.
ARTÍCULO 5: Lenguas
Las lenguas oficiales y de trabajo de la Secretaría de Cooperación serán el portugués y el español.
ARTÍCULO 6: Entrada en vigor y aplicación provisional
Los presentes Estatutos, que se anexan al protocolo, entrarán en vigor al mismo tiempo que éte y se aplicarán de manera provisional, a partir del momento de su firma, por cada Estado miembro cuando su ordenamiento jurídico interno así lo prevea.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
1. Desde el momento de su asignación el Secretario de Cooperación podrá realizar las actividades necesarias para la puesta en marcha de la Secretaría.
2. En el transcurso da la Primera Reunión Preparatoria de la X Cumbre Iberoamericana, el Secretario de Cooperación propondrá a los Responsables de Cooperación el organigrama de la Secretaría y el nombramiento de los Expertos de la SECIB. Asimismo, someterá a su aprobación el presupuesto para el primer ejercicio.
(Este proyecto de Estatutos Coop./Doc.3/Rev.4 fue aprobado en la Reunión de ResponsabIes de Cooperación del 14 de noviembre de 1999)
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