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Disposiciones Constitucionales EspecíficasLa reforma constitucional que se realizó en 1991 intentó romper con viejas tradiciones y jerarquías sociales que durante siglos se forjaron en el país, basadas en sólidas fronteras de raza y de clase. La Constitución, al definir a Colombia como un Estado Social de Derecho, afirmó que su fin era crear las condiciones para la realización de la justicia social y que toda su actuación debería estar presidida por la Ley, entendida ésta como marco de convivencia y garantía de derechos y deberes de todos los actores sociales. En este sentido, consagró la descentralización en su aspecto administrativo, fiscal y político, porque reconoció el protagonismo que tenían los entes territoriales y los diversos actores sociales, frente a su desarrollo económico, social y cultural, y por tanto en la definición y ejecución de las políticas públicas. Con relación a lo cultural, se le asignó al Ministerio de Cultura la tarea de formular, coordinar y vigilar el desarrollo de la política cultural; a las instituciones departamentales de cultura la tarea de apoyar y asesorar los desarrollos culturales de los municipios de su jurisdicción, coordinando las políticas culturales y estimulando y fortaleciendo la participación de los municipios y organizaciones en los procesos de planeación; y a las entidades municipales, articuladas con la política cultural nacional y departamental, les designó la ejecución del plan de desarrollo cultural municipal, y el seguimiento y evaluación a los diferentes programas y proyectos culturales. Visite http://www.minicultura.gov.co/
La participación política y social consagrada en la Constitución supone el derecho de todo ciudadano a elegir y ser elegido, así como a presentar propuestas legislativas. Esta participación se hizo efectiva a través de mecanismos como el referendo, el plebiscito, la iniciativa popular, la consulta popular, el cabildo abierto, el voto programático y la revocatoria del mandato. Como mecanismos de participación social y de planeación sectorial, se constituyeron los consejos de participación sectorial, creados en cada nivel de gobierno. Dentro del nivel municipal se encuentran: la Junta Municipal de Educación -Jume-, el Consejo de Participación Comunitaria para el Sector Salud -Copaco-, el Consejo Municipal de Desarrollo Rural -CMDR-, el Consejo Municipal de Juventud y el Consejo Municipal de Cultura -CMCU. Con relación a lo cultural, algunos de los aspectos relevantes de la Constitución de 1991 son que reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana; determina la obligación del Estado y de las personas de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación; promueve el derecho a la identidad de los diversos pueblos que habitan el país, los derechos de participar y disfrutar del conocimiento, el arte, la ciencia, la tecnología y demás bienes y valores de la cultura nacional; y promueve la intervención del Estado en la actividad económica privada, en consideración al interés social y a las exigencias del patrimonio cultural de la Nación.
Disposiciones sobre la Administración Cultural GubernamentalLa Ley General de Cultura o Ley 397 de 1997, desarrolla los postulados de la Constitución de 1991 en material cultural, al consagrar de manera clara la responsabilidad del Estado en el marco general de lo cultural, y brinda los mecanismos para establecer las relaciones entre el Estado y la sociedad, con el fin de promover el desarrollo cultural. El primer título de la Ley presenta los principios fundamentales, definiciones y responsabilidades que tiene el Estado respecto a promover, proteger, fomentar, respetar y garantizar la diversidad cultural. El título dos define el patrimonio cultural y contempla las responsabilidades que le corresponden a la Nación, a través del Ministerio de Cultura y sus entidades territoriales, de proteger, conservar y divulgar el patrimonio cultural. Este título trata de los mecanismos a través de los cuales algunos bienes pueden ser declarados patrimonio artístico y cultural de la Nación, y del registro, la reglamentación y las sanciones frente al uso del patrimonio. El título tercero trata sobre el fomento y los estímulos a la creación artística, a la investigación y a las instituciones culturales (bibliotecas, casas de cultura, museos, entre otras); también trata sobre los mecanismos de financiación de la actividad cultural, la profesionalización del artista, la seguridad social y su relación con los derechos de autor. El cuarto título define como mecanismos para promover una gestión cultural descentralizada el Sistema Nacional de Cultura, SNCU, el Sistema de Formación Artística y Cultural Sinfac y el Sistema de Información Cultural Sinic; así mismo, promulga la creación del Ministerio de Cultura como instancia mediadora entre Estado, entes territoriales y sociedad civil, para formular, coordinar y ejecutar la política del Estado, con relación a los derechos y deberes culturales de la población. Visite http://sinis.mincultura.gov.co Desde el momento de su formulación, la Ley General de Cultura ha sido reglamentada a través de aproximadamente quince decretos, que tratan temas relativos a la estructura del Ministerio de Cultura, dictan disposiciones con relación a las entidades y organismos que componen el Sistema Nacional de Cultura (fondos mixtos, consejos de áreas y Consejo Nacional), y adscriben y vinculan entidades culturales al Ministerio de Cultura.
Legislación sobre Instituciones Culturales No GubernamentalesLa legislación que regula la actividad de entidades no gubernamentales se ha venido desarrollando desde la década de los ochentas. Durante el gobierno de Virgilio Barco se convocó públicamente a todas las entidades sin ánimo de lucro que en ese entonces existían en Colombia para compartir su propuesta de Plan de Lucha contra la Pobreza. Al encuentro llegaron más de 700 representantes de entidades sin ánimo de lucro, lo cual desbordó las expectativas del gobierno para aplicar este plan de manera concertada con éstas. Tres grandes conclusiones resultaron de este evento: existían muchas más organizaciones de las que se tenían registradas, no había sistemas de identificación y organización entre ellas, y casi todas esperaban recursos del gobierno. A raíz de este hecho, el gobierno solicita al Programa de la Naciones Unidas asesoría para organizar este sector e iniciar un proceso de reglamentación de su actividad. De acuerdo al estudio realizado por la Fundación Social, cerca de la mitad de las organizaciones no gubernamentales creadas en este tiempo se desempeñaban en el campo del desarrollo, el 21,8% eran prestadoras de servicios, 13,1% correspondía a formas asociativas de base y 10,8% a protección y asistencia. Las normas básicas que regulan la actividad de las organizaciones no gubernamentales que trabajan en cultura son las mismas que regulan el sector de entidades sin ánimo de lucro, con objeto social y de utilidad común. Algunas de las disposiciones vigentes se refieren al régimen de la contratación con la administración pública, y a la disposición de las reglas y principios que rigen los contratos de las entidades estatales, disposiciones que reglamentan el régimen tributario de las entidades sin ánimo de lucro, y otras que determinan el marco conceptual que regula la economía solidaria y la actividad financiera de las entidades de naturaleza cooperativa. De igual manera, existe una reglamentación sobre la naturaleza y la actividad de las entidades sin animo de lucro, particularmente en lo que respecta a la salud.
Régimen Legal del LibroLa Cámara Colombiana del Libro ha trabajado con las ramas Legislativa y Ejecutiva del poder público, en procura de las leyes que han fomentado la industria editorial, la importación y la libre circulación de libros e impresos, entre las que se destacan la Ley 74 de 1958, la Ley 34 de 1973, la Ley 32 de 1983 y la Ley 98 de 1993. La Ley 98 de 1993 Sobre la Democratización y Fomento del Libro Colombiano dispone, entre otros asuntos, la asignación de recursos por parte del Estado para la compra de primeras ediciones de libros editados, producidos e impresos en Colombia, de carácter científico y cultural, para los programas de canje y dotación de las bibliotecas públicas de la Biblioteca Nacional, como una forma de estimular la creación intelectual y apoyar a la industria nacional. Esta misma ley también dispone la obligatoriedad para que las publicaciones lleven el ISBN colombiano, y el ISNN para que los editores puedan invocar los beneficios de la ley, y asigna su administración a la Cámara del Libro y al Instituto de Fomento para la Educación Superior, respectivamente. Otras normativas de interés son el Decreto 374 de 1985, que trata sobre la creación del Consejo Nacional del Libro, y la Resolución 1508 de 2000, que trata sobre procedimientos para determinar el carácter científico y cultural de libros, revistas, folletos, coleccionables, seriados y publicaciones.
Regímenes Legales EspecíficosRégimen legal de derechos de autor El estatuto autoral comprende un campo bastante especializado, que contempla todas las posibilidades de protección en el campo de la creación de obras humanas. Debido a los retos que en los últimos años han impuesto los procesos económicos, culturales y sociales, y en particular los desarrollos tecnológicos, que exigen tratamientos jurídicos más específicos, como es el caso del soporte lógico (software), las transmisiones vía satélite, la filosofía y la práctica de la gestión colectiva, entre otros temas, en 1993 se aprobó una propuesta de ley modificatoria a la Ley 23 de 1982, en la que se buscó introducir reformas en estos temas y en lo relacionado con registro nacional de derechos de autor, fortalecimiento de la inspección y vigilancia de las sociedades de gestión colectiva, mayor rigor en el tratamiento punitivo de las sanciones por transgresión a los derechos de los autores y creadores de obras artísticas y literarias, y ampliación de los derechos conexos a cincuenta años. La normatividad vigente comprende decisiones andinas sobre régimen común, derechos de autor y derechos conexos; once leyes que tratan temas relativos al derecho de autor; normas para el funcionamiento de establecimientos comerciales y aprobación de tratados internacionales; y seis decretos que reglamentan temas específicos como la inscripción en soporte lógico (software) en el Registro Nacional de Derechos de Autor, el establecimiento de sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos, la protección de los derechos de autor en los establecimientos hoteleros y de hospedaje, entre otros temas. La Dirección Nacional de Derecho de Autor ha proferido dos circulares con el fin de dar orientaciones para el cumplimiento de las normas de derecho de autor (Ley 603 de 2000) y de normas de derecho de autor y derechos conexos, en lo pertinente al pago que por concepto de comunicación pública de la música están obligados los establecimientos abiertos al público. Régimen legal del patrimonio cultural La Constitución Política de 1991 trata el tema del patrimonio, particularmente en los artículos 8, 63, 70, 71 y 72. Estos artículos, que enuncian principios sobre el uso y manejo del patrimonio y las responsabilidades del Estado frente a éste, son desarrollados en la Ley General 397 de 1997, en sus artículos 1, 2, 4, 5, 7, 8, 36, 49, 52, 56 y 58, en los cuales se reglamenta el Consejo de Monumentos Nacionales, y trata sobre la responsabilidad del Estado en valorar, proteger y difundir el patrimonio cultural de la Nación. La misma ley define a los museos del país como los depositarios de bienes muebles, representativos del patrimonio cultural, y asigna al Ministerio de Cultura, a través del Museo Nacional, la responsabilidad de la protección, conservación y desarrollo de los nuevos museos en todas las áreas del patrimonio cultural. En este mismo sentido, la Ley asigna funciones a la Biblioteca Nacional y al Archivo General de la Nación, como entidades responsables de la recuperación, preservación y difusión del patrimonio documental, bibliográfico hemerográfico y en otros aspectos. La Ley 44 de 1993 y el Decreto 460 de 1995 regulan el depósito legal, que es la obligación que por ley deben cumplir los editores de obras impresas, productores de fonogramas y de obras audiovisuales en Colombia, así como todo importador de obras impresas, obras audiovisuales y fonogramas, de entregar para su conservación en la entidades -y por las cantidades determinadas en el Decreto 460 de 1995-, ejemplares de cada obra publicada o producida en el país -e importada-, con el propósito de guardar memoria de la producción literaria, audiovisual y fonográfica, y acrecentar el patrimonio cultural del país. Las entidades son: la Biblioteca Nacional de Colombia, la Biblioteca Central de la Universidad Nacional y la Biblioteca del Congreso, aunque sólo la Biblioteca Nacional debe cumplir con la misión de preservar el patrimonio; el depósito se debe realizar en la biblioteca departamental respectiva, a excepción de Cundinamarca. Con relación a la definición y conservación del patrimonio mueble e inmueble, son fundamentales las leyes 388 de 1997 -ó Ley de Ordenamiento Territorial-, la Ley 163 de 1959 -reglamentada por el Decreto 264 de 1963, que dicta medidas sobre defensa y conservación del patrimonio histórico, artístico y de los monumentos públicos de la Nación- y la Ley 36 de 1936 -aprobatoria del Tratado para la Protección de Instituciones Artísticas y Científicas y Monumentos Históricos, conocido como Pacto de Roerich. Existe también normatividad sobre patrimonio sumergido, antigüedades y valores náufragos, disposiciones sobre el papel y funciones de bibliotecas, museos y archivos, reglamentación sobre la importación y aduanas, y tratados y convenios internacionales. Continuamente, el Ministerio de Cultura ha adelantado un proceso de reglamentación de la Ley General de Cultura, con el objeto de facilitar la aplicación de las normas con relación a la protección de bienes pertenecientes a diversas épocas históricas y definir aspectos relacionados con el adecuado manejo de los bienes muebles, particularmente el inventario y el registro del patrimonio, la definición de categorías, los estímulos hacia la protección del patrimonio, las competencias para la declaratoria, manejo y protección de bienes de interés cultural, y la exportación temporal de bienes muebles pertenecientes al patrimonio de la Nación. Régimen legal para el sector cinematográfico Desde hace cerca de tres años, el Ministerio de Cultura y el Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica Proimágenes en Movimiento -entidad de participación mixta en la que se representan los ministerios de Comunicacion, Educación y Cultura, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, la Universidad Nacional, Colciencias, la Fundación Patrimonio Fílmico Colombiano, Cine Colombia S.A., la Asociación de Distribuidores de Películas, Kodak Américas Ltda. y voceros designados por los productores y realizadores nacionales-, vienen trabajando en la sistemática estructuración de un Estatuto Cinematográfico, concebido como el conjunto o contexto integral de las normas jurídicas que en todos los posibles ámbitos de regulación propicien un mejor ambiente legislativo y económico para la actividad cinematográfica en Colombia. Se constituye como un propósito esencial del Estatuto Cinematográfico, establecer un sistema de regulaciones preciso y contundente, que permita a la industria cultural cinematográfica -comprendidos en ella la memoria audiovisual del patrimonio colombiano de imágenes en movimiento, los creadores, realizadores y productores de la industria audiovisual, los importantes aunque no siempre estables industriales de la cinematografía, representados en las empresas distribuidoras y exhibidoras cine y, en general, quienes se vinculan al decurso productivo de esta industria aún incipiente en Colombia-, acceder a unas condiciones de claridad, estabilidad, participación y recuperación económica, en dos sentidos de comprensión que hoy, a diferencia del discurso imperante hasta hace poco menos de seis años, resultan necesaria y perfectamente conciliables: el de una actividad cultural generadora de memoria comprensiva del pasado -propiciadora de identidad cultural y de resistencia al influjo audiovisual externo- y el de una cadena industrial de alta potencialidad económica. Bajo este objetivo, se han realizado análisis, discusiones y concertaciones sistemáticas, de manera que en una primera instancia se elaboró un estudio que posibilitó el conocimiento preciso del conjunto de la normatividad vigente y aplicable a la actividad del cine en Colombia, en todo lo atinente a la regulación general interna e internacional, a las autoridades públicas y mixtas con facultades de dirección, reglamentación y apoyo, a las normas de carácter aduanero, arancelario, tributario y cambiario aplicables de manera general o específica a cada uno de los momentos de esta cadena industrial, y a la normatividad especial -interna e internacional- sobre derecho de autor. Posteriormente, tras el diagnóstico sobre la efectividad y el entronque de la identificada normatividad vigente con la Ley General de Cultura, se trabajó en la expedición de algunas normas por parte del Gobierno Nacional, que se concretaron de manera importante en la transferencia de funciones en materia cinematográfica, del Ministerio de Comunicaciones al Ministerio de Cultura, durante la reestructuración del Estado adelantada en 1999, en el dictado de la históricamente más completa reglamentación, a través del Decreto 358 de 2000, y en la transferencia de bienes de la extinta Compañía de Fomento Cinematográfico -Focine- al Fondo Mixto Proimágenes en Movimiento. En el plano económico sectorial se llevó a término, por iniciativa del Ministerio de Cultura y de Proimágenes en Movimiento, a través de Fedesarrollo, un estudio evaluativo del impacto actual y reciente del sector cinematográfico sobre la economía colombiana, cuyos resultados se traducen en una serie de recomendaciones para su desarrollo futuro, recogidas técnicamente en este proyecto de ley.
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