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Legislación Cultural Dominicana

 

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Escenas del Acto de Promulgación de la Ley 41-00 que crea la Secretaría de Estado de Cultura

 

Situación actual

La legislación cultural dominicana incluye además de lo establecido en la constitución un conjunto de leyes, tratados internacionales, decretos presidenciales, reglamentos, normas y disposiciones administrativas.

En estos documentos se recoge la creación de los organismos que conforman el Sistema Nacional de Cultura, desde el Archivo General de la Nación creado en 1930, hasta la Secretaría de Estado de Cultura creada al finalizar el siglo XX, por señalar dos de los más importantes.

El derecho de autor es de los aspectos abordados en los acuerdos internacionales firmados por el país el que recibe actualmente la mayor atención pública.

La Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA) y el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) son las instituciones del gobierno responsables de la ejecución de las políticas públicas del área de protección de los derechos autorales.

El Patrimonio cultural, difusión del libro y la lectura, preservación del carnaval dominicano, incentivos fiscales, son otros de los contenidos de la legislación cultural vigente.

Una buena parte de esta legislación se encuentra en proceso de revisión y actualización a fin de que responda a las demandas de la actual realidad nacional e internacional.

El Plan Decenal de Cultura estableció la creación de un organismo técnico especializado que se ocupará de la actualización y adecuación de la base jurídica que rige el Sistema Nacional de Cultura.

Entre las modificaciones propuestas tiene un enorme relieve el reconocimiento constitucional de los derechos culturales, como derechos esenciales de los dominicanos y dominicanas.

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Régimen Constitucional

La Constitución de la República Dominicana, en su más reciente modificación, votada y proclamada por la Asamblea Nacional en fecha 20 de julio de 2002, incluye los siguientes elementos relativos a la cultura:

Art. 7.- Es de supremo y permanente interés nacional el desarrollo económico y social del territorio de la República a lo largo de la línea fronteriza, así como la difusión en el mismo de la cultura y la tradición religiosa del pueblo dominicano.

Art. 8.- Se reconoce como finalidad principal del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos. Para garantizar la realización de esos fines se fijan las siguientes normas:

1. Toda persona podrá, sin sujeción a censura previa, emitir libremente su pensamiento mediante palabras escritas o por cualquier otro medio de expresión, gráfico u oral. Cuando el pensamiento expresado sea atentatorio a la dignidad y a la moral de las personas, al orden público o a las buenas costumbres de la sociedad, se impondrán las sanciones dictadas por las leyes. Se prohíbe toda propaganda subversiva, ya sea por anónimos o por cualquier otro medio de expresión que tenga por objeto provocar desobediencia a las leyes, sin que esto último pueda coartar el derecho a análisis o a crítica de los preceptos legales.

2. La libertad de asociación y de reunión sin armas, con fines políticos, económicos, sociales, culturales o de cualquier otra índole, siempre que por su naturaleza no sean contrarias ni atentatorias al orden público, la seguridad nacional y las buenas costumbres.

3. La libertad de conciencia y de cultos, con sujeción al orden público y respecto a las buenas costumbres.

4. La inviolabilidad de la correspondencia y demás documentos privados, los cuales no podrán ser ocupados ni registrados sino mediante procedimientos legales en la substanciación de asuntos que se ventilen en la justicia. Es igualmente inviolable el secreto de la comunicación telegráfica, telefónica y cablegráfica.

5. Todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas, siempre que no vayan en contra del orden público o pongan en peligro la seguridad nacional.

6. La propiedad exclusiva por el tiempo y en la forma que determine la ley, de los inventos y descubrimientos, así como de las producciones científicas, artísticas y literarias.

7. Con el fin de robustecer su estabilidad y bienestar, su vida moral, religiosa y cultural, la familia recibirá del Estado la más amplia protección posible.

8. La libertad de enseñanza. La educación primaria será obligatoria. Es deber del Estado proporcionar la educación fundamental a todos los habitantes del territorio nacional y tomar las providencias necesarias para eliminar el analfabetismo.

9. Tanto la educación primaria y secundaria, como la que se ofrezca en las escuelas agronómicas, vocacionales, artísticas, comerciales, de artes manuales y de economía doméstica serán gratuitas. El Estado procurará la más amplia difusión de la ciencia y la cultura, facilitando de manera adecuada que todas las personas se beneficien con los resultados del progreso científico y moral.

Art. 95.- La bandera nacional se compone de los colores azul ultramar y rojo bermellón, en cuarteles alternados, colocados de tal modo que el azul quede hacia la parte superior del asta, separados por una cruz blanca del ancho de la mitad de la altura de un cuartel y que lleve en el centro el escudo de armas de la República. La bandera mercante es la misma que la nacional sin escudo.

Art. 96.- El escudo de armas de la República tendrá los mismos colores de la bandera nacional dispuestos en igual forma. Llevará en el centro el libro de los Evangelios, abierto, con una cruz encima surgiendo ambos entre un trofeo integrado por dos lanzas y cuatro banderas nacionales, sin escudo, dispuestas a ambos lados; llevará un ramo de laurel del lado izquierdo y uno de palma al lado derecho; estará coronado por una cinta azul ultramar en la cual se leerá el lema: Dios, Patria y Libertad, y en la base habrá otra cinta de color rojo bermellón con las palabras: República Dominicana.

La forma del escudo nacional será de un cuadrilongo, con los ángulos superiores salientes y los inferiores redondeados, el centro de cuya base terminará en punta, y estará dispuesto en forma tal que si se traza una línea horizontal que una las dos verticales del cuadrilongo desde donde comienzan los ángulos inferiores, resulte un cuadrado perfecto.

Párrafo.- La ley reglamentará el uso y dimensiones de la bandera y del escudo nacionales.

Art. 97.- El Himno Nacional es la composición musical consagrada por la Ley Nº 700, de fecha 30 de mayo de 1934 y es invariable, único y eterno.

Art. 98.- Los días 27 de febrero y 16 de agosto, aniversarios de la Independencia y la Restauración de la República, respectivamente, son de Fiesta Nacional.

Art. 101.- Toda la riqueza artística e histórica del país, sea quien fuere su dueño, formará parte del patrimonio cultural de la nación y estará bajo la salvaguarda del Estado y la ley establecerá cuánto sea oportuno para su conservación y defensa.

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Tratados Internacionales

En 1907 encontramos una de las primeras referencias de la legislación cultural dominicana relativa a los acuerdos internacionales refrendados por el Estado dominicano. Se trata de un decreto presidencial que ratifica los acuerdos de la Convención Mexicana sobre derecho de autor, celebrada en 1902.

La participación cada vez más importante de los productos culturales en la composición del PIB ha provocado un notable incremento de la legislación relativa a la protección de los derechos de autor.

Entre los acuerdos más importantes ratificados a la fecha se encuentran:

1-Convención de Roma, de 1961, sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radio difusión.

2-Convención Universal sobre Derecho de Autor, revisada en París el 24 de julio de 1971.

3-Convención de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas de 1979.

4-Acuerdo de Marrakech, donde se estable entre otros los aspectos sobre los derechos de propiedad intelectual relacionados con el Comercio.

Mediante resolución del Senado de la República del 14 de noviembre de 1977, el país ratificó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el cual entró en vigencia el 3 de enero de 1976. En este pacto se reconoce el derecho de toda persona a:

a) Participar de la vida cultural

b) Gozar de los beneficios del progreso científicos y de sus aplicaciones

c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

d) Entre las medidas que los Estados Partes deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y la cultura.

e) Los Estados Partes se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.

f) Los Estados Partes reconocen los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales.

En la actualidad la Secretaría de Estado de Cultura participa de tres importantes organismos dirigidos al desarrollo cultural son éstos: La Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, El Foro de Ministros y Altas Autoridades Interamericanas de Cultura y el Foro de Ministros y Altas Autoridades de Cultura de América Latina y el Caribe.

El país mantiene una representación diplomática ante la sede de la UNESCO en Paris y ha firmado acuerdo de cooperación cultural con países de América Latina, entre los que se encuentran México, Venezuela, Chile y Cuba.

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Régimen Legal sobre la Administración Cultural Gubernamental

La legislación cultural del país está constituida principalmente por el conjunto de leyes mediante las cuales fueron creadas las instituciones públicas de cultura.

En éstas se describen los propósitos, objetivos y naturaleza, los procedimientos y normas para el funcionamiento de las instituciones culturales creadas por el Estado se establecen mediante decreto del poder ejecutivo.

Las estructuras orgánicas de las instituciones públicas responden a un modelo burocrático de la administración estatal, altamente centralizado, vertical, basado en la división funcional del organismo.

Los reglamentos orgánicos de las instituciones públicas de cultura deberán ser revisados y adecuados a la presente realidad institucional del país.

En algunos casos nos encontramos con reglamentaciones que por tener varias décadas de antigüedad, han quedado rezagadas en relación al desarrollo actual de las instituciones.

El Estado dominicano había acumulado una abigarrada e insuficiente legislación compuesta por normas de desigual valor, elaboradas muchas veces bajo la influencia de grupos de interés en el sector cultural.

Las instituciones que formaban parte del sector cultural no respondían a una política explícita, por lo que se mantenían aisladas unas de otras, imposibilitadas de realizar acciones conjuntas y coordinadas a favor de determinados objetivos de desarrollo cultural.

Durante décadas el sector cultural ha demandado la creación de un organismo de dirección que diera consistencia y coherencia al conjunto de instituciones públicas de cultura.

El 28 de junio del 2000, mediante la ley 41-00 se crea la Secretaria de Estado de Cultura como instancia de nivel superior, responsable de la ejecución y puesta en marcha de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo cultural.

El sentido y alcance de las disposiciones contenidas en la ley 41-00 han sido concebidos no sólo con el objeto de la creación de una Secretaría de Estado de Cultura, sino del establecimiento de un Sistema Nacional de Cultura, entendido este último como "el conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional, planificación e información articulados entre sí, que posibilitan el desarrollo cultural y el acceso de la comunidad a los bienes y servicios culturales según los principios de descentralización, participación y autonomía"

La Secretaria de Estado de Cultura dispone de una estructura orgánica integrada de la siguiente manera: Consejo Nacional de Cultura, Secretario de Estado de Cultura, Subsecretaria de Patrimonio Cultural, Subsecretaria Técnica y Administrativa, Subsecretaria de Creatividad y Participación Popular, Consejos Provinciales de Desarrollo Cultural y Consejos Municipales de Desarrollo Cultural.

En la posición superior de la estructura organizacional se ha colocado El Consejo Nacional de Cultura, como máximo organismo de decisión en materia de política cultural, es el órgano responsable de establecer la orientación general de las políticas culturales y garantizar la unidad de acción entre las instituciones públicas y privadas que realizan actividades y acciones culturales, así como de conocer y aprobar los planes nacionales de desarrollo cultural.

Está conformado por 22 personas que representaran a organismos estatales con gran incidencia en los problemas culturales como son, Educación, Turismo y Deportes. Se asigna representación a los artistas, intelectuales, investigadores culturales, especialistas en medio ambiente, a las organizaciones culturales comunitarias, consejos de desarrollo provinciales, poder municipal, empresarios y fundaciones culturales privadas.

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Principios Normativos de la Ley que crea la Secretaría de Cultura

La ley 41-00 que crea la Secretaría de Estado de Cultura sustenta su razón de ser en la Constitución de la República, así como en un conjunto de principios y valores culturales promovidos por UNESCO en los últimos diez años.

Entre los principios enarbolados por la referida ley figuran:

1. La cultura dominicana en sus múltiples manifestaciones constituye la base de la nacionalidad y de la actividad propia de la sociedad dominicana en su conjunto, como proceso generado individual y colectivamente por los dominicanos y dominicanas. Dichas manifestaciones, que constituyen parte integral de la identidad y cultura dominicanas, se nutren, además, de los altos valores de la cultura universal y se enriquecen mutuamente.

2. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

3. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de los productos científicos, literarios o artísticos de que sea autora.

4. El respeto de los derechos humanos, la convivencia pacífica y la comprensión entre los pueblos, la democracia participativa, la solidaridad, la interculturalidad, el pluralismo, la tolerancia, la igualdad entre los sexos y la cooperación internacional basada en un orden político y económico justo, son valores culturales fundamentales.

Entre los principios enarbolados por la referida ley figuran:

1. La cultura dominicana en sus múltiples manifestaciones constituye la base de la nacionalidad y de la actividad propia de la sociedad dominicana en su conjunto, como proceso generado individual y colectivamente por los dominicanos y dominicanas. Dichas manifestaciones, que constituyen parte integral de la identidad y cultura dominicanas, se nutren, además, de los altos valores de la cultura universal y se enriquecen mutuamente.

2. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

3. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de los productos científicos, literarios o artísticos de que sea autora.

4. El respeto de los derechos humanos, la convivencia pacífica y la comprensión entre los pueblos, la democracia participativa, la solidaridad, la interculturalidad, el pluralismo, la tolerancia, la igualdad entre los sexos y la cooperación internacional basada en un orden político y económico justo, son valores culturales fundamentales.

5. El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la nación dominicana.

6. El Estado protege el idioma español como lengua oficial de la República Dominicana.

7. El Estado, en ningún caso, ejercerá censura sobre la forma y el contenido ideológico y artístico de las realizaciones y proyectos culturales, y garantizará, además, la libre circulación y la difusión de todo tipo de información cultural, científica y tecnológica.

8. Constituye una obligación primordial del Estado y de las personas, valorar, proteger, rescatar y difundir el patrimonio cultural de la nación.

9. El Estado garantizará la libre investigación y fomentará la formación de investigadores y el desenvolvimiento de actividades científicas dentro de los parámetros de calidad, rigor y coherencia académica.

10. El desarrollo económico y social deberá articularse con el desarrollo cultural, educativo, científico, tecnológico, respetando la protección del medio ambiente.

11. Los recursos públicos invertidos en actividades culturales tendrán el carácter de gasto público social.

12. El Estado fomentará la creación, ampliación y adecuación de infraestructuras artísticas y culturales y garantizará el acceso de todos los dominicanos y dominicanas a las mismas.

13. El Estado, al formular la política cultural, tendrá en cuenta los creadores, gestores y receptores de la cultura y garantizará el acceso de todos los dominicanos a las manifestaciones, bienes y servicios culturales en igualdad de oportunidades. Se concederá especial tratamiento a personas limitadas física, sensorial y síquicamente, de la tercera edad, la infancia, la juventud y los sectores sociales más necesitados.

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El Financiamiento Cultural

En el ámbito iberoamericano, la Ley 41-00 que crea la Secretaría de Estado de Cultura, es una de las pocas normas de carácter nacional que dedica un capítulo específico al financiamiento de la cultura.

Este hecho junto al carácter de gasto social que se le imprime en la ley a la inversión hecha por el Estado en cultura, son dos aspectos considerados claves para el desarrollo del sector.

La ley 41-00 en su artículo 2 inciso 11 establece que "los recursos públicos invertidos en actividades culturales tendrán el carácter de gasto público social".

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Presupuesto y Distribución del Gasto

Acorde con los lineamientos establecidos por la UNESCO, al momento de abordar el problema del financiamiento de la acción cultural del Estado el artículo 56 de la ley 41-00 establece que "El gasto público anual en cultura debe alcanzar de una manera gradual y creciente, un mínimo de uno por ciento (1%) del gasto público total estimado para el año corriente".

En los dos años fiscales trascurridos a partir de la implementación de esta citada Ley, el país ha experimentado un notable aumento de la inversión pública en cultura, tanto por vía del Presupuesto y Ley de Gastos Públicos, como a través de asignaciones especiales, con lo cual se traza un camino concreto hacia las metas planteadas.

 

Como mecanismo que busca asegurar el uso racional de los recursos consignados al sector cultural, el artículo 57 de la ley establece que "El gasto público anual en cultura guardará una proporción de hasta un setenta por ciento (70%) para gastos corrientes y al menos un treinta por ciento (30%) para gastos de capital y de investigación.

En caso de que los planes de desarrollo cultural del país demanden mayores inversiones de capital, el Estado podrá recurrir al financiamiento o ayuda externa para lo cual se harán las previsiones de lugar."

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Sistema de Administración Matricial

En lo relativo a la estructura orgánica de la Secretaría de Estado de Cultura el articulo 12 de la ley 41-00 dice lo que sigue:

"En su estructura se favorecerá el establecimiento del sistema de administración matricial y por programas, como medio de brindar atención a asuntos variables que no requieran una organización permanente.

Con esto, se buscará responder a la diversidad de problemas y de intereses importantes que debe atender la administración a lo largo del tiempo y de su adaptación a nuevas circunstancias."

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La Descentralización como Estrategia Progresiva del Sistema Cultural

La centralización y concentración de los programas y actividades de cultura en las ciudades de Santo Domingo y Santiago, es una importante debilidad del sector cultural estatal en la República Dominicana.

Según el censo nacional de población, realizado en 1993, las ciudades de Santo Domingo y Santiago, concentran el 43.89% de la población total del país, con una tasa estimada de crecimiento del 3.6%.

El artículo 27 de la ley 41-00 establece que "La descentralización de las funciones y servicios de la cultura se establece como estrategia progresiva del sistema cultural dominicano".

La creación de los Consejos Provinciales de Desarrollo Cultural en 29 de las 32 provincias del país es un importante paso de avance en el logro de este propósito.

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Ley General de Educación No. 66-97 del 10 de abril de 1997

La ley General de Educación surge dentro de un proceso de modernización del sistema educativo nacional, que tuvo el respaldo de la UNESCO. Previamente se había aprobado un Plan Decenal de Educación para los años 1992-2002.

Como elemento previo a esta etapa se había producido un amplio movimiento de profesores y estudiantes de las escuelas públicas que produjo importantes cambios en el sistema educativo nacional, los cuales quedaron incorporados en la Ley General de Educación.

La ley de educación se fundamenta en una serie de principios promovidos por la UNESCO en el mundo.

Se acoge la educación como derecho permanente e irrenunciable del ser humano.

La cultura es asumida como elemento básico de la educación dominicana, por lo que se identifica un conjunto de valores que serán promovidos a través del sistema.

Se reitera el respeto al mandato constitucional relativo a la libertad de educación y de conciencia.

Como paso de avance esta ley de educación acoge el nivel inicial, esto hasta los cinco años, como obligación del Estado.

Incorpora también la educación artística en todos los niveles de escolaridad y establece tres modalidades de bachillerato: general, técnico-profesional y artístico.

En los últimos años la educación pública ha logrado importantes avances en este sentido, con la incorporación de las guarderías infantiles, dirigidas a albergar niños de madres que trabajan.

La Secretaría de Estado de Educación es el órgano del Poder Ejecutivo responsable de orientar y administrar el sistema educativo nacional y ejecutar todas las disposiciones pertinentes de la Constitución de la Republica, la Ley de Educación, leyes conexas y los correspondientes reglamentos.

Como organismo máximo de decisión en materia de política educativa se crea el Consejo Nacional de Educación, el cual es encargado de establecer la orientación general de la educación dominicana en sus niveles de competencia, y de garantizar la unidad de acción entre las instituciones públicas y privadas que realizan funciones educativas.

La ley general de educación asigna responsabilidades a la Secretaría de Educación en el ámbito de la ciencia, tecnología y cultura que posteriormente serán asumidos por órganos especializados creados para dar atención a estas áreas, como son los casos de las Secretaría de Cultura y la Secretaría de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.

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Ley No. 139-01 que crea la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología

 

La educación básica fue hasta hace pocos años el elemento esencial de la política educativa del Estado.

La necesidad que tienen los países de insertarse en un mundo altamente competitivo y de gran desarrollo de la información y la tecnología, ha hecho variar el foco de atención del Estado en torno a la educación.

Hasta hace poco nos debatíamos en torno a desarrollar primero la educación básica o la superior, hoy sabemos que estamos obligados a desarrollar ambas a la vez.

El desarrollo de la ciencia y la tecnología es un objetivo de alto interés nacional y el Estado dominicano ha asumido la responsabilidad de impulsarlas, en razón de que constituyen elementos esenciales para el desarrollo del país.

Entre sus consideraciones generales esta ley se propone la creación del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, señalando que el mismo esta compuesto por el conjunto de instituciones que de manera explicita está orientado al logro de los fines y objetivos de la educación superior y del desarrollo científico y tecnológico del país.

En su quehacer la educación superior, ciencia y tecnología se fundamenta en una serie de valores esenciales entre los que se citan:

1. La identidad y cultura nacional, como punto de partida para la universalidad del patrimonio cultural.

2. La libertad de discusión y el pluralismo ideológico, político y religioso.

3. La creatividad, la criticidad, la integridad y la responsabilidad.

4. La igualdad de oportunidades en el acceso a los beneficios de la educación superior, sin que medien prejuicios por origen social, etnia, religión o género.

5. La autoestima cultural y del talento nacional, el aprecio de la capacidad innovadora y de la invención.

La Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, es el órgano del Poder Ejecutivo en el ramo de la educación superior, la ciencia y la tecnología, encargado de fomentar, reglamentar, asesorar y administrar el Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, velar por la ejecución de todas las disposiciones de la ley y de las disposiciones emanadas del Poder Ejecutivo.

El Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología es el órgano máximo de gobierno del sistema.

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Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98

Esta ley constituye el marco de regulación básico que se aplica en todo el territorio nacional, para regular la instalación, mantenimiento y operación de redes, la prestación de servicios y la provisión de equipos de telecomunicaciones.

Tiene entre sus objetivos:

1. Reafirmar el principio del servicio universal a través de:

"La garantía en áreas rurales y urbanas de bajos ingresos, de la posibilidad de acceso a un servicio mínimo y eficaz de telefonía, a precios asequibles, mediante el libre funcionamiento de los mercados y la utilización de los mecanismos previstos por esta ley.

"La satisfacción de la demanda de servicios públicos de telecomunicaciones en condiciones de libre competencia, asegurando la continuidad, generalidad, igualdad y neutralidad de dichos servicios.

"El libre acceso a las redes y servicios públicos de telecomunicaciones en condiciones de transparencia y de no discriminación por parte de los prestadores y usuarios de servicios de telecomunicaciones, los generadores y receptores de información y los proveedores y usuarios de servicios de información.

2. Promover la prestación de servicios de telecomunicaciones con características de calidad y precio que contribuyan al desarrollo de las actividades productivas y de servicios en condiciones de competitividad internacional

3. Garantizar el derecho del usuario a elegir el prestador del servicio de telecomunicaciones que a su criterio le convenga;

La ley acoge entre sus principios el secreto e inviolabilidad de las telecomunicaciones.

El sector de las telecomunicaciones tiene como órgano regulador al Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), el cual tiene su domicilio en la capital de la República.

Entre los objetivos del Instituto se encuentran:

a. Promover el desarrollo de las telecomunicaciones, implementando el principio del servicio universal definido por la ley que lo crea.

b. Garantizar la existencia de una competencia sostenible, leal y efectiva en la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones.

c. Defender y hacer efectivos los derechos de los clientes, usuarios y prestadores de dichos servicios, dictando los reglamentos pertinentes, haciendo cumplir las obligaciones correspondientes a las partes y, en su caso, sancionando a quienes no las cumplan, de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente Ley y sus reglamentos.

d. Velar por el uso eficiente del dominio público del espectro radioeléctrico.

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Ley General de Mecenazgo e Incentivos Fiscales

La ley de cultura manda la formulación de una ley general de mecenazgo, que agrupe en un solo cuerpo la legislación vigente que rige las instituciones no lucrativas y estimule mediante incentivos fiscales la aportación de recursos económicos de parte del sector privado a las organizaciones del sector cultural.

Este mandato fue ratificado por el Congreso Nacional Cultura y Desarrollo del mes de agosto del 2002.

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