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El proceso de reformas iniciado por la Ley de Directrices
y Bases de la Educación ha obligado a realizar cambios
en el sistema de formación de los profesores. El Ministerio
de Educación y Cultura (MEC) creó el Proyecto
estratégico integrador denominado Profesionalización
del Magisterio, con la intención de optimizar las acciones
relacionadas con la formación inicial y continua de
los profesores para todas las etapas educativas. Este Proyecto
sirve de apoyo a la implementación de los Parámetros
Curriculares Nacionales.
El movimiento de profesionalización de los docentes
implica cambios en las prácticas de formación
de los profesores, lo que incluye la reorganización
de las instituciones formadoras, y modificaciones en la metodología,
en la definición curricular y en la propia formación
de los formadores de profesores. Para eso ha sido necesario
tener en cuenta:
- La creación de sistemas de formación en
los que se articulen la formación inicial y continua
de los formadores.
- El avance de las investigaciones relacionadas con el
desarrollo personal del profesor.
- La transformación de las maneras de pensar, de
sentir y de actuar de las nuevas generaciones.
- El incremento acelerado y las rápidas modificaciones
en el conocimiento de las ciencias, en la cultura, en las
artes y en las tecnologías de la comunicación.
Siguiendo la mencionada línea, el Plan Nacional de
Educación(3) expone como una de sus prioridades la
valorización de los profesionales de la educación.
Dicha valorización implica prestar particular atención
a la formación inicial y continua de los profesores,
así como garantizar condiciones adecuadas de trabajo
tales como tiempo para estudios y preparación de clases,
salario digno, con piso salarial y carrera magisterial.
La valorización del magisterio incluye, por lo menos,
los siguientes requisitos:
- una formación profesional que asegure el desarrollo
del educador en cuanto ciudadano y en cuanto profesional,
el dominio de los conocimientos objeto del trabajo con los
alumnos y de los métodos pedagógicos que promuevan
el aprendizaje,
- un sistema de educación continua que permita al
profesor el crecimiento constante de su dominio sobre la
cultura letrada, dentro de una visión crítica
y de perspectiva de un nuevo humanismo,
- una jornada de trabajo organizada de acuerdo con la de
los alumnos, concentrada en un único establecimiento
de enseñanza, y que incluya el tiempo necesario para
las actividades complementarias al trabajo en el aula,
- un salario digno, competitivo en el mercado de trabajo,
similar al de otras ocupaciones que requieren niveles equivalente
de formación,
- un compromiso social y político del magisterio.
Los objetivos que persigue el Plan Nacional de Educación
en lo concerniente a la formación docente son:
- Garantizar la implantación de los planes de carrera
para el magisterio, elaborados y aprobados de acuerdo con
las determinaciones de la Ley 9424/96, y la creación
de nuevos planes en el caso de que los antiguos todavía
no hayan sido reformulados según aquella Ley. Garantizar,
igualmente, los nuevos niveles de remuneración en
todos los sistemas de enseñanza con base salarial
propia, de acuerdo con las directrices establecidas por
el Consejo Nacional de Educación, asegurando la promoción
por mérito.
- Implementar de manera gradual una jornada de trabajo
de tiempo integral, cumplida convenientemente en un único
establecimiento escolar.
- Destinar entre un 20% y un 25% de la carga horaria de
los profesores para la preparación de las clases,
las evaluaciones y las reuniones pedagógicas.
- Implementar en el plazo de un año planes generales
de carrera para los profesionales que actúan en las
áreas técnica y administrativa, con sus respectivos
niveles de remuneración.
- Identificar y diagnosticar, a partir del primer año
de este plan, a los profesores en ejercicio en todo el territorio
nacional que no posean como mínimo la habilitación
de nivel medio para el magisterio, de modo que se pueda
elaborar, en dos años, el análisis de la demanda
de habilitación de profesores legos, y orientar en
todos los sistemas de enseñanza programas de formación
de profesores, posibilitándoles la formación
exigida por la Ley de Directrices y Bases de la Educación
Nacional en su artículo 87.
- En los municipios donde la necesidad de nuevos profesores
es alta y elevado el número de los que son legos,
identificar y diagnosticar, ya en el primer año de
este PNE, a los portadores de diplomas de licenciatura y
de habilitación de nivel medio para el magisterio
que se encuentren fuera del sistema de enseñanza,
con vistas a su posible aprovechamiento.
- Con la entrada en vigor de este PNE, admitir sólo
a profesores y demás profesionales de la educación
que posean las cualificaciones mínimas exigidas en
el artículo 62 de la LDB.
- Establecer, en el plazo de un año, directrices
y parámetros curriculares para los cursos superiores
de formación de profesores, y de profesionalización
de la educación para los diferentes niveles y modalidades
de enseñanza.
- Definir directrices y establecer patrones nacionales
para orientar los procesos de acreditación de las
instituciones formadoras, así como la certificación,
el desarrollo de las competencias profesionales y la evaluación
de la formación inicial y continua de los profesores.
- Donde aún no existan condiciones para la formación
a nivel superior de todos los profesionales necesarios para
la atención de las necesidades de la enseñanza,
establecer cursos de nivel medio, en instituciones específicas,
que observen los principios definidos en la directriz nº
1 y preparen personal calificado para la educación
infantil, para la de jóvenes y adultos y para las
series iniciales de la enseñanza fundamental, previendo
la continuidad de los estudios de esos profesionales a nivel
superior.
- En los cursos de pruebas y de títulos para asignar
cargos de profesores para la educación indígena,
incluir requisitos referentes a las particularidades culturales,
ante todo lingüísticas, de los grupos indígenas.
- Sobre la base de la colaboración de la Unión,
de los estados y de los municipios, ampliar los programas
de formación en servicio que aseguren a todos los
profesores la posibilidad de adquirir la cualificación
mínima exigida por la LDB, observando las reglas
y los parámetros curriculares.
- Desarrollar programas de educación a distancia
que puedan ser utilizados también en cursos semipresenciales
modulares, de forma que sea posible el cumplimiento de la
meta anterior.
- Generalizar cursos regulares nocturnos y cursos modulares
de licenciatura plena en las instituciones de enseñanza
superior pública, que faciliten el acceso de los
docentes en ejercicio a la formación en ese nivel
de enseñanza.
- Incentivar a las universidades y demás instituciones
formadoras para que ofrezcan, dentro de los Estados, cursos
de formación de profesores con el mismo patrón
de los ofrecidos en la sede, de modo que se atienda la demanda
local y regional por profesionales del magisterio graduados
a nivel superior.
- Promover la oferta, en las sedes o fuera de ellas de
las instituciones públicas de nivel superior, de
cursos de especialización dirigidos a la formación
de personal para las diferentes áreas de enseñanza,
y, en particular, para la educación especial, la
gestión escolar, la formación de jóvenes
y adultos y la educación infantil.
- Garantizar que, en el plazo de cinco años, todos
los profesores en ejercicio en la educación infantil
y en las cuatro primeras series de la enseñanza fundamental,
incluso en las modalidades de educación especial
y de jóvenes y adultos, posean, como mínimo,
habilitación de nivel medio (modalidad normal) específica
y adecuada a las características y necesidades de
aprendizaje de los alumnos.
- Garantizar que, en el plazo de diez años y por
medio de un programa conjunto de la Unión, de los
estados y de los municipios, el 70% de los profesores de
educación infantil y de enseñanza fundamental
(en todas sus modalidades) posean formación específica
de nivel superior, de licenciatura plana en instituciones
calificadas.
- Garantizar que, en el plazo de diez años, todos
los profesores de enseñanza media posean formación
específica de nivel superior, obtenida en cursos
de licenciatura plana en las área de conocimiento
en las que actúen.
- Incluir en cualquier curso de formación profesional
de nivel medio y superior, conocimientos sobre educación
de personas con necesidades especiales, con vistas a su
integración social.
- Incluir en los currículos y en los programas de
los cursos de formación de profesionales de la educación
temas específicos de historia, de cultura, de conocimientos,
de manifestaciones artísticas y religiosas del segmento
afro-brasileño, de las sociedades indígenas
y de los trabajadores rurales, y su influencia en la sociedad
brasileña.
- Garantizar, ya en el primer año de vigencia de
este plan, que los sistemas estatales y municipales de enseñanza
mantengan programas de formación continua de profesores
alfabetizados, contando con una asociación entre
las instituciones de enseñanza superior que tienen
sede en las respectivas áreas geográficas.
- Ampliar la oferta de cursos de maestría y de doctorado
en el área educacional, y fomentar la investigación
en este campo.
- Desarrollar programas de postgraduación y de investigación
en educación como centros irradiadores de formación
profesional para todos los niveles y modalidades de enseñanza.
- Identificar y diagnosticar en los sistemas de enseñanza
la necesidad de la formación inicial y continua del
personal técnico y administrativo, elaborando y dando
inicio a la implementación de programas de formación
en el plazo de tres años, a partir de la entrada
en vigor de este PNE.
- Crear, en el plazo de dos años, cursos profesionalizantes
de nivel medio destinados a la formación del personal
de apoyo para las áreas de administración
escolar, multimedios y mantenimiento de infraestructuras
escolares, inclusive para alimentación escolar, y,
a mediano plazo, para otras áreas que la realidad
demuestre que sean necesarias.
- Promover, en acción conjunta con la Unión,
los estados y los municipios, la evaluación periódica
de la calidad de atención de los profesores, con
base en las directrices de que trata la meta Nº 8,
como subsidios a la definición de necesidades y características
de los cursos de formación continua.
- Observar las metas establecidas en los demás capítulos
referentes a la formación de profesores y a la valorización
del magisterio.
(3) Plano Nacional de Educação.
Brasil, 2000. http://www.mec.gov.br/acs/pdf/pne.pdf
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