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Avances y perspectivas de la política de formación docente en Iberoamérica

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El proceso de reformas iniciado por la Ley de Directrices y Bases de la Educación ha obligado a realizar cambios en el sistema de formación de los profesores. El Ministerio de Educación y Cultura (MEC) creó el Proyecto estratégico integrador denominado Profesionalización del Magisterio, con la intención de optimizar las acciones relacionadas con la formación inicial y continua de los profesores para todas las etapas educativas. Este Proyecto sirve de apoyo a la implementación de los Parámetros Curriculares Nacionales.

El movimiento de profesionalización de los docentes implica cambios en las prácticas de formación de los profesores, lo que incluye la reorganización de las instituciones formadoras, y modificaciones en la metodología, en la definición curricular y en la propia formación de los formadores de profesores. Para eso ha sido necesario tener en cuenta:

  • La creación de sistemas de formación en los que se articulen la formación inicial y continua de los formadores.
  • El avance de las investigaciones relacionadas con el desarrollo personal del profesor.
  • La transformación de las maneras de pensar, de sentir y de actuar de las nuevas generaciones.
  • El incremento acelerado y las rápidas modificaciones en el conocimiento de las ciencias, en la cultura, en las artes y en las tecnologías de la comunicación.

Siguiendo la mencionada línea, el Plan Nacional de Educación(3) expone como una de sus prioridades la “valorización de los profesionales de la educación”. Dicha valorización implica prestar particular atención a la formación inicial y continua de los profesores, así como garantizar condiciones adecuadas de trabajo tales como tiempo para estudios y preparación de clases, salario digno, con piso salarial y carrera magisterial.

La valorización del magisterio incluye, por lo menos, los siguientes requisitos:

  • una formación profesional que asegure el desarrollo del educador en cuanto ciudadano y en cuanto profesional, el dominio de los conocimientos objeto del trabajo con los alumnos y de los métodos pedagógicos que promuevan el aprendizaje,
  • un sistema de educación continua que permita al profesor el crecimiento constante de su dominio sobre la cultura letrada, dentro de una visión crítica y de perspectiva de un nuevo humanismo,
  • una jornada de trabajo organizada de acuerdo con la de los alumnos, concentrada en un único establecimiento de enseñanza, y que incluya el tiempo necesario para las actividades complementarias al trabajo en el aula,
  • un salario digno, competitivo en el mercado de trabajo, similar al de otras ocupaciones que requieren niveles equivalente de formación,
  • un compromiso social y político del magisterio.

Los objetivos que persigue el Plan Nacional de Educación en lo concerniente a la formación docente son:

  1. Garantizar la implantación de los planes de carrera para el magisterio, elaborados y aprobados de acuerdo con las determinaciones de la Ley 9424/96, y la creación de nuevos planes en el caso de que los antiguos todavía no hayan sido reformulados según aquella Ley. Garantizar, igualmente, los nuevos niveles de remuneración en todos los sistemas de enseñanza con base salarial propia, de acuerdo con las directrices establecidas por el Consejo Nacional de Educación, asegurando la promoción por mérito.
  2. Implementar de manera gradual una jornada de trabajo de tiempo integral, cumplida convenientemente en un único establecimiento escolar.
  3. Destinar entre un 20% y un 25% de la carga horaria de los profesores para la preparación de las clases, las evaluaciones y las reuniones pedagógicas.
  4. Implementar en el plazo de un año planes generales de carrera para los profesionales que actúan en las áreas técnica y administrativa, con sus respectivos niveles de remuneración.
  5. Identificar y diagnosticar, a partir del primer año de este plan, a los profesores en ejercicio en todo el territorio nacional que no posean como mínimo la habilitación de nivel medio para el magisterio, de modo que se pueda elaborar, en dos años, el análisis de la demanda de habilitación de profesores legos, y orientar en todos los sistemas de enseñanza programas de formación de profesores, posibilitándoles la formación exigida por la Ley de Directrices y Bases de la Educación Nacional en su artículo 87.
  6. En los municipios donde la necesidad de nuevos profesores es alta y elevado el número de los que son legos, identificar y diagnosticar, ya en el primer año de este PNE, a los portadores de diplomas de licenciatura y de habilitación de nivel medio para el magisterio que se encuentren fuera del sistema de enseñanza, con vistas a su posible aprovechamiento.
  7. Con la entrada en vigor de este PNE, admitir sólo a profesores y demás profesionales de la educación que posean las cualificaciones mínimas exigidas en el artículo 62 de la LDB.
  8. Establecer, en el plazo de un año, directrices y parámetros curriculares para los cursos superiores de formación de profesores, y de profesionalización de la educación para los diferentes niveles y modalidades de enseñanza.
  9. Definir directrices y establecer patrones nacionales para orientar los procesos de acreditación de las instituciones formadoras, así como la certificación, el desarrollo de las competencias profesionales y la evaluación de la formación inicial y continua de los profesores.
  10. Donde aún no existan condiciones para la formación a nivel superior de todos los profesionales necesarios para la atención de las necesidades de la enseñanza, establecer cursos de nivel medio, en instituciones específicas, que observen los principios definidos en la directriz nº 1 y preparen personal calificado para la educación infantil, para la de jóvenes y adultos y para las series iniciales de la enseñanza fundamental, previendo la continuidad de los estudios de esos profesionales a nivel superior.
  11. En los cursos de pruebas y de títulos para asignar cargos de profesores para la educación indígena, incluir requisitos referentes a las particularidades culturales, ante todo lingüísticas, de los grupos indígenas.
  12. Sobre la base de la colaboración de la Unión, de los estados y de los municipios, ampliar los programas de formación en servicio que aseguren a todos los profesores la posibilidad de adquirir la cualificación mínima exigida por la LDB, observando las reglas y los parámetros curriculares.
  13. Desarrollar programas de educación a distancia que puedan ser utilizados también en cursos semipresenciales modulares, de forma que sea posible el cumplimiento de la meta anterior.
  14. Generalizar cursos regulares nocturnos y cursos modulares de licenciatura plena en las instituciones de enseñanza superior pública, que faciliten el acceso de los docentes en ejercicio a la formación en ese nivel de enseñanza.
  15. Incentivar a las universidades y demás instituciones formadoras para que ofrezcan, dentro de los Estados, cursos de formación de profesores con el mismo patrón de los ofrecidos en la sede, de modo que se atienda la demanda local y regional por profesionales del magisterio graduados a nivel superior.
  16. Promover la oferta, en las sedes o fuera de ellas de las instituciones públicas de nivel superior, de cursos de especialización dirigidos a la formación de personal para las diferentes áreas de enseñanza, y, en particular, para la educación especial, la gestión escolar, la formación de jóvenes y adultos y la educación infantil.
  17. Garantizar que, en el plazo de cinco años, todos los profesores en ejercicio en la educación infantil y en las cuatro primeras series de la enseñanza fundamental, incluso en las modalidades de educación especial y de jóvenes y adultos, posean, como mínimo, habilitación de nivel medio (modalidad normal) específica y adecuada a las características y necesidades de aprendizaje de los alumnos.
  18. Garantizar que, en el plazo de diez años y por medio de un programa conjunto de la Unión, de los estados y de los municipios, el 70% de los profesores de educación infantil y de enseñanza fundamental (en todas sus modalidades) posean formación específica de nivel superior, de licenciatura plana en instituciones calificadas.
  19. Garantizar que, en el plazo de diez años, todos los profesores de enseñanza media posean formación específica de nivel superior, obtenida en cursos de licenciatura plana en las área de conocimiento en las que actúen.
  20. Incluir en cualquier curso de formación profesional de nivel medio y superior, conocimientos sobre educación de personas con necesidades especiales, con vistas a su integración social.
  21. Incluir en los currículos y en los programas de los cursos de formación de profesionales de la educación temas específicos de historia, de cultura, de conocimientos, de manifestaciones artísticas y religiosas del segmento afro-brasileño, de las sociedades indígenas y de los trabajadores rurales, y su influencia en la sociedad brasileña.
  22. Garantizar, ya en el primer año de vigencia de este plan, que los sistemas estatales y municipales de enseñanza mantengan programas de formación continua de profesores alfabetizados, contando con una asociación entre las instituciones de enseñanza superior que tienen sede en las respectivas áreas geográficas.
  23. Ampliar la oferta de cursos de maestría y de doctorado en el área educacional, y fomentar la investigación en este campo.
  24. Desarrollar programas de postgraduación y de investigación en educación como centros irradiadores de formación profesional para todos los niveles y modalidades de enseñanza.
  25. Identificar y diagnosticar en los sistemas de enseñanza la necesidad de la formación inicial y continua del personal técnico y administrativo, elaborando y dando inicio a la implementación de programas de formación en el plazo de tres años, a partir de la entrada en vigor de este PNE.
  26. Crear, en el plazo de dos años, cursos profesionalizantes de nivel medio destinados a la formación del personal de apoyo para las áreas de administración escolar, multimedios y mantenimiento de infraestructuras escolares, inclusive para alimentación escolar, y, a mediano plazo, para otras áreas que la realidad demuestre que sean necesarias.
  27. Promover, en acción conjunta con la Unión, los estados y los municipios, la evaluación periódica de la calidad de atención de los profesores, con base en las directrices de que trata la meta Nº 8, como subsidios a la definición de necesidades y características de los cursos de formación continua.
  28. Observar las metas establecidas en los demás capítulos referentes a la formación de profesores y a la valorización del magisterio.

(3) Plano Nacional de Educação. Brasil, 2000. http://www.mec.gov.br/acs/pdf/pne.pdf

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