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Presentación de solicitudes y plazos Las solicitudes se realizarán a través de la página web http://www.oei.es/movilidad/formulario.htm En este espacio se deberá cumplimentar, en idioma español o portugués de forma completa y verídica toda la información solicitada en el formulario. Una vez completados los datos, se activará un espacio donde se deberá adjuntar la siguiente documentación:
La fecha límite de presentación de solicitudes será el 31 de julio de 2011. Se prorroga el plazo hasta el 28 de agosto de 2011 Subsanación de errores Si la solicitud no reuniera los requisitos anteriormente citados o estuviera incompleta, no se admitirán. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse a la persona solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite necesario. De no ser así, se podrá rechazar la solicitud. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la memoria, podrá comportar la denegación de la ayuda solicitada. Instrucción del procedimiento La concesión de las ayudas se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva El órgano competente para la instrucción del procedimiento es el Comité Técnico y le corresponde realizar las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de Resolución. El Comité Técnico podrá solicitar la asistencia de instituciones o expertos en estos ámbitos que no podrán hallarse vinculados a los beneficiarios de las ayudas. Criterios objetivos de valoración El Comité Técnico realizará la evaluación de las solicitudes presentadas atendiendo a:
Resolución del procedimiento El órgano competente para la resolución del procedimiento, con la consiguiente concesión o denegación de las ayudas, es la OEI. Las resoluciones serán publicadas en el plazo máximo de tres dos meses, contados desde la fecha de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. La cuantía concedida sólo será aplicable a los gastos generados por la realización de las actividades que fundamentan la subvención. La ayuda concedida en esta convocatoria podrá ser compatible con otras ayudas que tengan la misma finalidad, siempre que el importe, en ningún caso sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, supere el coste de la actividad realizada. Pago Las ayudas concedidas serán para el financiamiento del viaje y las dietas correspondientes, hasta un máximo de 45 días. También se concederán 150 dólares para gastos excepcionales y se pagará un seguro de viaje a cada uno de los beneficiarios de las ayudas. El pago se realizará mediante transferencia bancaria, previa recepción de una carta de aceptación por parte del beneficiario, quedando desde ese momento sometido el beneficiario a los plazos, formas de justificación y obligaciones que se establecen en esta Resolución. Se abonará el 70 % del importe de la ayuda al comienzo del proyecto y el 30% restante a su finalización, una vez presentada la memoria explicativa del mismo. Justificación Dentro de los tres meses siguientes a la finalización de las actividades subvencionadas, el beneficiario deberá justificar que la ayuda se aplica a la actividad o proyecto para la que se concede, a cuyos efectos deberá presentar una memoria explicativa, en idioma español o portugués que acredite y exponga el cumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida y de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión. De no ser presentada esta memoria, según modelo proporcionado por la OEI, no se realizará el segundo pago del 30% de la ayuda. |
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