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Colaboraciones
Las industrias culturales en América latina en el
marco de las negociaciones de la OMC y del ALCA: opciones para la elaboración
de una política cultural latinoamericana que favorezca el crecimiento
y el desarrollo del sector cultural
Natalia Sandoval Peña(1)
Plan del trabajo de investigación
Introducción
Primera parte: Las industrias culturales y la díficil ecuación
entre comercio y cultura: las experiencias a nivel multilateral, regional
y hemisférico
Tratamiento jurídico de las industrias culturales
a nivel multilateral : el caso del sector audiovisual
El tratamiento jurídico de las industrias culturales a nivel regional
: los casos del TLCAN, del MERCOSUR y de la Comunidad Andina
b.1.- El caso del TLCAN
b.2.- El caso del MERCOSUR
b.3. El caso de la Comunidad Andina
El tema cultural en el proyecto de creación de la Area de libre
comercio de las Américas
Conclusión de la primera parte
SEGUNDA PARTE: Los mercados audiovisuales y las políticas
culturales : el caso de América latina
a. Estudio del caso de Argentina
b. Estudio del caso del Brasil
c. Estudio del caso de Chile
d. Estudio del caso de Colombia
e. Estudio del caso de Uruguay
f. Estudio del caso de Venezuela
Conclusión de la segunda parte
Conclusión general
Introducción
El proceso de transformación económica que
ha experimentado América Latina desde la década de los ochenta,
como resultado de la aplicación de los principios del libre mercado,
ha producido profundos cambios en las estructuras económicas, políticas,
sociales, tecnológicas, jurídicas y culturales de la región.
Desde el punto de vista cultural, los países de América
Latina han debido hacer frente a una serie de desafíos que los
ha ido obligando a replantear sus procesos de construcción nacional,
reorganizar sus escenarios culturales y desterritorializar sus identidades
culturales(2).
Este nuevo contexto, caracterizado por la globalización
de la economía, de las comunicaciones y de la cultura, está
orientado hacia la creación de la sociedad de la información
y el conocimiento en la que las industrias culturales juegan un rol fundamental.
Esta situación nos obliga a analizar la situación particular
de las industrias culturales latinoamericanas dentro de este contexto
pues, como bien lo indica Martín Hopenhayn, este sector se está
convirtiendo "en el sector estratégico de la competitividad,
el empleo, la construcción de consensos, el modo de hacer política
y la circulación de la información y los conocimientos"(3).
A pesar del rol protagónico que han tenido las industrias
culturales en este proceso, éste ha sido pocas veces reconocido
por los gobiernos latinoamericanos quienes no le han otorgado la debida
importancia al momento de elaborar sus políticas culturales y comerciales.
Esta actitud por parte de los gobiernos latinoamericanos es resultado
de la visión patrimonialista con la que se observa al fenómeno
cultural, el mismo que identifica a la cultura con la simple expresión
artistística que se asemeja más a las bellas artes, a la
protección del patrimonio histórico-arqueológico
y a lo que conocemos como la "alta cultura".
Esta situación de olvido a la que han sido condenadas
las industrias culturales en América Latina, nos ha motivado a
interrogarnos sobre las posibles vías de solución que, desde
el punto de vista normativo, pueden plantearse afin de permitir que dicho
sector de actividades logre hacer frente no sólo a los retos de
la globalización sino que alcance cierto desarrollo y crecimiento.
Toda vez que un análisis completo de cada uno de los rubros que
compone dicho sector de actividades supondría una investigación
de una extensión sin par, decidimos enfocar nuestra atención
en el sector audiovisual. Ello, dado su situación de vulnerabilidad
y olvido. Con miras de dar respuesta a la interrogante que nos hemos planteamos,
decidimos abordar en un primer momento el marco regulatorio que rige actualmente
dicho sector para posteriormente plantear algunas soluciones viables.
En vista que un estudio de las particularidades del marco
regulatorio vigente en todos los países de América Latina
supondría un trabajo titánico, hemos restringido nuestra
investigación a los casos de Argentina, Brasil, Chile, Colombia,
Uruguay y Venezuela. Nuestra decisión de analizar dichos casos
se basó en las características particulares de las políticas
culturales adoptadas por dichos países y el tamaño relativo
que el sector audiovisual tiene en dichos países.
Decidimos estudiar los casos de Argentina y Brasil por tratarse
de los dos mercados latinoamericanos con mayores ingresos y a Chile por
presentar una industria cultural que se ha ido desarrollando en estos
últimos diez años sin participación directa del Estado.
Por su parte, elegimos los casos de Colombia y Venezuela por el importante
crecimiento de la producción audiovisual y la alta competitividad
de sus productos en los mercados internacionales. Finalmente, el caso
de Uruguay fue considerado por ser un país que presenta una situación
particular dentro de un mercado fuertemente competitivo y monopolizado
por las producciones argentinas y brasileras.
Además de evaluar el tratamiento jurídico de
las industrias culturales en las legislaciones internas de cada uno de
estos países, consideramos interesante analizar las reglas vigentes
a nivel multilateral, regional y hemisférico, ya que dicho análisis
nos permitirá verificar si los mecanismos que propondremos para
favorecer el crecimiento y desarrollo de las industrias culturales latinoamericanas
se ajustan o no a las obligaciones contraídas por estos países
en el marco de los acuerdos internacionales suscritos. Del mismo modo,
dicho análisis nos permitirá identificar las posibles tendencias
que iran definiéndose en el marco de la Organización de
comercio (OMC(4)) y de la futura
Area de libre comercio de las Américas (ALCA(5)),
las mismas que tendrán un efecto directo sobre las políticas
culturales que dichos países adopten.
Sobre este último punto, debemos indicar que, aún
cuando el tema de las industrias culturales no ha sido incluído
de manera específica en la agenda de negociaciones del ALCA(6)
y de la OMC, es muy probable que lo sea en un futuro no muy lejano. En
lo que se refiere al ALCA, por ejemplo, esto resulta un hecho indiscutible
pues Canadá (7), uno
de los grandes socios en este proyecto, no comparte el mismo punto de
vista(8) de los Estados Unidos respecto al tratamiento que debe
conferirse a las industrias culturales en el marco de los acuerdos comerciales(9).
Por su parte, en lo que se refiere a la OMC, el tema será sin lugar
a dudas analizado ya que el sector de los servicios (dentro del cual se
circunscriben las industrias audiovisuales) se encuentra inscrito en la
built in agenda de los acuerdos de Marrakesh que deberán
ser objeto de un reexamen(10) en la ronda de negociaciones que se inició
a principios del año 2000.
Para analizar los puntos antes indicados, hemos considerado
pertinente dividir, por una razón de orden metodológica,
la presente investigación en dos grandes partes. La primera parte
estará consagrada al estudio del derecho vigente en materia de
industrias culturales en el marco de los acuerdos multilaterales (OMC,
GATS(11) y AMI(12)),
regionales (TLCAN(13), MERCOSUR(14) y Comunidad Andina) y de integración hemisférica
(ALCA). La segunda parte centrará su estudio en el derecho vigente
en dicha materia en un determinado número de países latinoamericanos
sin por ello dejar de lado aquellos estudios, trabajos y reflexiones elaborados
por los gobiernos, los representantes académicos y los miembros
de la sociedad civil en torno a este tema.
Antes de iniciar el análisis del régimen jurídico
aplicable al sector de las industrias culturales en América Latina,
hemos considerado necesario definir aquello que entenderemos por industrias
culturales a lo largo del presente estudio pues, antes de examinar
el marco regulatorio que les es aplicable, es necesario identificarlas
previamente.
El concepto de industrias culturales fue esbozado
en 1947 por T. Adorno et M. Horkheimer, quienes subrayaron las grandes
amenazas de la aplicación de las técnicas de reproducción
industrial en la creación y difusión masiva de las obras
culturales. Este concepto fue, sin embargo, evocado por primera vez en
1935 por el filósofo alemán W. Benjamin, quien indicó
que la obra de arte estaba comenzando a perder su valor e importancia
debido a la reproducción industrial por medio de técnicas
modernas de la cual era objeto. El elemento común de éstas
reflexiones es que ambas hacen enfásis en el hecho que la calidad
de la obra artística estaba diluyéndose fruto del proceso
de estandarización del contenido de la obra. Estas primeras definiciones
centraban su análisis en la obra artística en sí
misma y no en la problemática que afectaba la producción
de la obra así como su difusión.
Con el transcurso del tiempo, estos argumentos fueron matizados
y las predicciones fatalistas en torno a la progresiva desaparición
de la creación artística fueron reemplazadas, en los setenta,
por una serie de análisis económicos basados sobre todo
en el proceso de producción de las industrias culturales. Así,
se pasó del cuestionamiento en torno a la obra y al acto creativo
al tema de la reproducción de las industrias culturales y los soportes
que permitían su difusión(15).
Las industrias culturales pasaron así a ser vistas como posibles
medios para transmitir ciertos mensajes e información.
Durante la década de los ochenta y como consecuencia
del Informe elaborado por la Comisión Mc.Bride en torno a las importantes
asímetrias existentes entre los países desarrollados y en
desarrollo en materia de producción y distribución de productos
médiaticos, un Comité de expertos reunidos bajo el auspicio
de la UNESCO elaboró un enfoque equilibrado respecto a la verdadera
función de las industrias culturales en las sociedades contemporáneas.
Este Comité definió a las industrias culturales como "aquellas
industrias cuyos bienes y servicios culturales son producidos, reproducidos,
conservados y difundidos según criterios industriales y comerciales,
es decir, en serie y aplicando estrategias de carácter económico"(16).
Conforme se desprende de esta nueva conceptualización realizada
por este Comité de expertos, la definición de las industrias
culturales comenzó a centrar su atención en la conjunción
de elementos tan variados como los procesos industriales (requeridos para
la elaboración de dichos bienes y servicios culturales) y la actividad
creativa del que produce los bienes y servicios culturales.
En la década de los noventa, el tema de las industrias
culturales fue analizado por la Comisión Económica para
América Latina y el Caribe (CEPAL) en el marco de los estudios
realizados en torno a las estrategias que los países latinoamericanos
debían adoptar para desarrollarse. En junio de 1994, los expertos
de la División de Desarrollo Social de la CEPAL indicaron, en el
documento titulado "La industria cultural en la dinámica
del desarrollo y la modernidad : nuevas lecturas para América Latina
y el Caribe", que el concepto de industria cultural debía
"...considerarse desde una perspectiva que permita correlocionarlo
con un amplio universo de la cultura"(17) si se quería comprender la problemática
del desarrollo en toda su complejidad. Con esta precisión, los
especialistas de la CEPAL dejaron bien en claro que toda reflexión
en torno al futuro de América Latina y el Caribe debía considerar
el rol importante que las industrias culturales podían tener en
el mejoramiento de la competitividad, el empleo y la democratización
de los intercambios culturales.
Además de avanzar estas precisiones, los expertos
de la CEPAL indicaron, siguiendo la clasificación hecha por José
Joaquín Brunner, que las industrias culturales podían dividirse
en dos categorías. La primera de ellas, calificada como industria
cultural liviana, era aquella que hacía referencia a la televisión,
divulgación, lectura veloz, fotografía instantánea,
diccionario de citas, ready made, escritura en serie, arte ocasional,
religiones terapeúticas, etc., mientras que la segunda categoría,
denominada industria cultural pesada, era aquella que hacía
referencia a las ideologías de larga duración tales
como las religiones milenarias, las obras clásicas, la educación
formal, los tabúes, la autoridad, la belleza, el saber acumulado,
etc(18)
Si bien esta clasificación resultaba un tanto imprecisa
permitía observar que la elaboración de una definición
en torno a las industrias culturales resulta era un proceso largo y bastante
problemático dada las características particulares de este
sector de actividades. Por lo tanto, resultaba del todo comprensible que
los intentos avanzados con miras a establecer un marco jurídico
apropriado para este sector de actividades resultaran de suyo complejos
y controvertidos. En efecto, para establecer los principios y reglas que
han de regir a las industrias culturales se requiere tener una idea clara
de aquellas actividades que seran incluídas en la definición
misma de las industrias culturales.
En el caso del presente estudio, hemos optado por identificar
a las industrias culturales como aquellas industrias que si bien producen,
reproducen, difunden y comercializan bienes y servicios culturales reproducibles
a escala industrial, de acuerdo a criterios económicos y "siguiendo
una estrategia comercial" (19) cumplen un rol importante en la definición
de las sociedades. De esta manera, al referirnos en la presente investigación
a las industrias culturales tendremos en cuenta a las industrias de la
radio, la televisión, el cine, la industria
de la música, la publicidad, el libro, los
periódicos, etc., por cuanto en éstas se conjugan
tanto el aspecto económico-comercial como cultural. Este enfoque
supone excluir de esta definición aquellas otras manifestaciones
culturales como el teatro, el turismo cultural, la opera, etc., ya que
éstas no requieren de un proceso industrial para su concepción
y su difusión.
Esta definición, que hace confluir las dimensiones
económicas y culturales de las industrias culturales, nos permitirá
comprender en toda su complejidad el debate entre cultura y comercio(20) hoy existente. Este debate, en el que las industrias
culturales son el punto central de conflicto, forma parte del grupo de
reflexiones sobre los efectos de la globalización en las culturas
nacionales que han sido el centro de atención, en estos últimos
años, de antropólogos(21),
sociólogos y expertos en comunicaciones.
Estos estudios, por lo general de corte bastante crítico,
han puesto enfásis en la necesidad de establecer estrategias que
permitan favorecer el desarrollo de las industrias culturales latinoamericanas
y han abordado el tema desde una perspectiva que pone en relación
el mercado, cada vez más omnipresente en todas las esferas de la
vida social, y la cultura marcada por la diversidad y la flexibilidad(22).
Pese a las interesantes reflexiones que hallamos en dichos estudios, se
observa que éstos no abordan el tema de la regulación que
debería ser aplicada a las industrias culturales a efectos de favorecer
su desarrollo y preservar las diferencias culturales en la región.
A diferencia de lo que se observa en la academia latinoamericana,
en los países desarrollados como los Estados Unidos, Canadá
y Europa, los estudios jurídicos en torno a dicho tema se han multiplicado
en los últimos diez años. En efecto, la comunidad jurídica
en dichos países ha elaborado una serie de estudios y reflexiones(23) sobre la orientación que deben adoptar las
políticas culturales, toda vez que el marco jurídico que
rige el comercio de bienes y servicios culturales se basa esencialmente
en una óptica economicista. Algunos de estos estudios han enfatizado
en la necesidad de crear una serie de mecanismos jurídicos que
reconozcan la particularidad de esta industria y favorezcan a su vez su
crecimiento y desarrollo dentro de un mercado fuertemente invadido por
la producción extranjera de orígen esencialmente estadounidense.
Paralelamente a estos estudios teóricos, se ha ido desarrollando
igualmente una corriente jurídica doctrinaria que busca exponer
argumentos convincentes en torno a la aplicabilidad de las reglas del
libre comercio al sector de las industrias culturales.
A diferencia de los especialistas de los países desarrollados,
los juristas latinoamericanos, lejos de abocarse al tema de las industrias
culturales y a los efectos de la aplicación del libre comercio
en dicho sector de actividades, se han preocupado básicamente en
establecer las reglas claras y transparentes que el "todopoderoso"
mercado exige. Esta actitud adoptada por los juristas latinoamericanos
ha dejado de lado, y sin ninguna protección jurídica conveniente,
la tan pronada diversidad cultural(24).
La razón principal de esta actitud se debe probablemente
al hecho que el tema cultural no es ni ha sido considerado, hasta el momento,
como prioritario en las estrategias de desarrollo de los países
de América Latina que han preferido ante todo la liberalización
del comercio y del mercado pues la cultura ha sido, desde siempre, percibida
más como un gasto que como una inversión. Esta actitud observada
por los miembros de la comunidad jurídica latinoamericana desconoce,
desde nuestro particular punto de vista, que la realidad de la industria
cultural y la problemática que la afecta vista desde cualquier
punto de vista es una cuestión de regulación y exige, en
consecuencia, que el derecho intervenga(25) para tratar de encontrar posibles soluciones a los
problemas que estas industrias afrontan.
Considerando que nuestro objetivo inmediato es el de presentar
ciertas alternativas de solución a la problemática de las
industrias culturales latinoamericanas, nuestro estudio no sólo
consistirá en un simple análisis jurídico de tipo
formal de las disposiciones que regulan este sector de actividad sino
que tendrá en consideración también aquellos estudios
que hacen referencia a los aspectos culturales, económicos y sociales
intrínsecos a esta problemática. Del mismo modo, nuestro
estudio considerará aquellos trabajos y reflexiones realizados
por los miembros de las foros académicos y de la sociedad civil
pues el tema de las industrias culturales es un tema de importancia no
sólo para los gobiernos sino para los miembros de la sociedad civil
ya que hace referencia a como la colectividad se percibe y se proyecta
en el futuro.
Primera parte:
Las industrias culturales y la díficil ecuación entre comercio
y cultura: las experiencias a nivel multilateral, regional y hemisférico
Sin lugar a dudas, uno de los temas que más ha suscitado
controversia en el marco de las negociaciones comerciales internacionales
en esta última década ha sido el de las industrias culturales.
En efecto, las industrias audiovisuales, de la radiodifusión, del
libro y otras industrias de la cultura han sido objeto de una serie de
anexos o acuerdos paralelos que las han excluído, limitado o simplemente
incorporado una serie de reglas específicas para la integración
y la cooperación regionales. En este sentido, a diferencia de lo
que sucede con otro tipo de industrias de productos finales, la industria
cultural ha generado un prolífico debate sobre la legitimidad de
la existencia de un régimen jurídico particular y los límites
económicos, políticos e institucionales que deben establecerse
en los acuerdos comerciales internacionales.
Esta controversia entre la lógica del mercado, defendida
por las sociedades multinacionales, y la lógica cultural de los
creadores ha surgido como un intento de defender la autonomía de
lo cultural respecto de lo económico que, como consecuencia del
fenómeno de la globalización, ha comenzado a convertirse
en el eje rector de toda la actividad humana. Resultado de ello, se ha
buscado rechazar, en cierta medida, la idea del poder absoluto del mercado
y de su infalibilidad al momento de regular la actividad humana.
Aún cuando la primera controversia en torno al tema
se diera a mediados de la década del sesenta, el debate respecto
a si se debe conferir o no un tratamiento especial a las industrias culturales
en el marco de los acuerdos comerciales internacionales ha ido adquiriendo
una importancia creciente en estos últimos años. En efecto,
en el marco de las negociaciones de la Organización Mundial del
Comercio (OMC) y en las de la Organización para la cooperación
y el desarrollo económicos (OCDE), este tema ha suscitado ciertas
reacciones encontradas. Lo mismo ha sucedido en el marco de los acuerdos
de integración económica firmados hasta la fecha.
En el caso de la OMC, que trataremos con mayor detalle más
adelante, el tema de las industrias culturales confrontó los puntos
de vista europeos y americanos. En lo que respecta a lo acontecido en
el marco de las negociaciones de la OCDE con miras a la firma del Acuerdo
multilateral sobre inversiones (AMI), el efecto que tuvo dicha controversia
fue bastante negativo.
En efecto, uno de los acontecimientos que llevaron a la frustración
de las negociaciones del mencionado acuerdo se produjo cuando Francia
presentó su retiro por considerar que el futuro acuerdo atentaba
contra sus intereses en materia cultural. Según el punto de vista
de Francia y de los países europeos, las políticas orientadas
a la protección de la diversidad cultural y linguística
adoptados por sus gobiernos corrían el riesgo de ser consideradas
incompatibles con los compromisos(26) a ser adoptados. Con miras a contrarrestar este impase,
Francia y los países europeos defendieron la idea de incluir una
excepción cultural que establecía que :
"Ninguna de las disposiciones del presente acuerdo
puede ser interpretada como impedimento para que una parte contractante
pueda adoptar medidas encaminadas a reglamentar las inversiones de empresas
extranjeras y establecer condiciones en torno a las actividades de dichas
empresas en el marco de sus políticas orientadas a la preservación
y promoción de la diversidad linguística en su territorio"
(27).
Durante estas negociaciones, se pudo observar igualmente
las diferencias entre los argumentos avanzados por Canadá y Estados
Unidos en torno a este tema. Los representantes de la delegación
canadiense precisaron que el Canadá sólo aceptaría
firmar un acuerdo que respetara la capacidad del gobierno de promover
la cultura y las industrias culturales, consideradas vitales para la preservación
de la identidad canadiense(28).
Frente a los argumentos defendidos por Francia y Canadá
durante dichas negociaciones, el Embajador Jeffrey Lang, representante
de los Estados Unidos, indicó que el mecanismo de excepción
cultural crearía una importante imperfección técnica
debido a su ambigüedad pues no existía un consenso en la comunidad
internacional respecto a la definición de cultura. Asi mismo, los
Estados Unidos indicaron que dicho mecanismo carecía de transparencia
pues su finalidad estaba más bien orientada a establecer ciertos
límites al comercio de bienes y servicios derivados de la industria
de las telecomunicaciones y de la informática(29), considerados sectores comerciales estratégicos
para la economía estadounidense(30).
Además de defender los intereses de estas industrias,
el gobierno de los Estados Unidos buscaba eliminar el establecimiento
de cualquier mecanismo posible que atentara con el proyecto de establecer
un sistema comercial basado en reglas que permitan la libre circulación
de bienes y capitales. Para tal efecto, los Estados Unidos establecieron
una posición negociadora según la cual las industrias culturales
eran consideradas simples industrias del entretenimiento y, por lo tanto,
debían sujetarse a los principios de libre comercio. Los acontecimientos
ocurridos durante las negociaciones del AMI, no hacen sino confirmar esta
postura.
Esta actitud de los Estados Unidos hace díficil la
posibilidad de establecer ciertos mecanismos de protección de las
industrias culturales pues, sin lugar a dudas, éste país
defenderá su postura en todos los niveles de negociación.
Así, por ejemplo, se observa que en el marco del TLCAN subsisten
aún una serie de conflictos pese a que Canadá logró
incluir un mecanismo de excepción cultural.
La problemática relativa a la regulación de
las industrias culturales ha empezado igualmente a interesar a los países
de la región implicados en un proceso de integración. Así,
a nivel del MERCOSUR y de la Comunidad Andina, los países miembros
han ido incorporándo, de manera un poco desarticulada, ciertos
protocolos y decisions adicionales. Esta situación es consecuencia
de que tanto los países del MERCOSUR como la Comunidad Andina no
han analizado el tema desde la óptica de la defensa de las diferencias
y de la especificidad de este sector de actividades. Basamos nuestra afirmación
en el hecho que las iniciativas adoptadas no han incluído verdaderamente
mecanismos que favorezcan el crecimiento y desarrollo de las industrias
culturales ya que dichas industrias son importantes no sólo por
su valor cultural sino económica(31).
En este orden de ideas, lo que nuestro trabajo de investigación
pretende es dar ciertas pautas para establecer un mecanismo jurídico
que permita que este sector se beneficie de los efectos positivos de la
liberalización comercial, tan favorable para el crecimiento económico,
y al mismo tiempo facilite el desarrollo cultural de los países
a nivel local y/o regional(32).
El mecanismo que propondremos deberá así partir
de la evidencia que el sistema comercial de las industrias culturales
corre el riesgo de uniformizar los contenidos, lo que a la larga tendrá
una incidencia profunda en la construcción de los proyectos societales.
A efectos de elaborar este mecanismo, deberemos cuestionarnos si el legislador
deberá privilegiar la dimensión cultural o económico/comercial
de dichas industrias ya que, como bien hemos podido observar, en la comunidad
internacional no existe un consenso respecto a si se debe ir en contra
de los principios de libre comercio por proteger la cultura. Esto no puede,
sin embargo, llevarnos a adoptar una actitud poco despreocupada en torno
a los efectos concretos del fenómeno de globalización de
la cultura, especialmente si consideramos lo que sucede específicamente
en el caso de la producción audiovisual donde muchas iniciativas
locales y regionales corren el riesgo de no nacer a la luz del día.
Prosiguiendo con nuestro estudio, pasaremos a explicar a
continuación cual ha sido el tratamiento jurídico conferido
a las industrias culturales en los marcos multilateral, regional y subregional.
Haremos especial enfásis en el caso de la industria audiovisual
por ser éste el sector donde la controversia ha suscitado una gran
reflexión crítica.
a) Tratamiento jurídico de las industrias culturales
a nivel multilateral : el caso del sector audiovisual
El tema de las industrias culturales, en especial la de los
audiovisuales, ha sido objeto de gran controversia en el marco del GATT/OMC.
Entre los años 1945 y 1947, los países signatarios del entonces
GATT establecieron, con miras a proteger la floreciente industria cinematográfica,
una disposición autorizando la aplicación de cuotas de pantalla.
Este mecanismo fue incluído en el artículo IV del texto
del GATT de 1947 bajo el título de "Disposiciones especiales
relativas a las películas cinematográficas".
Este artículo constituía una excepción
a la aplicación del principio del trato nacional en materia de
tributación y reglamentación interna previsto en el artículo
III del GATT pues facultaba a los países miembros a establecer
o mantener restricciones cuantitativas sobre las películas cinematográficas
impresas mediante la utilización de contingentes de proyección.
Estos contigentes podían ser, conforme lo establecido el artículo
IV, objeto de revisión a fin de limitar su alcance y hacerlos más
flexibles o simplemente suprimirlos en un futuro.
La excepción del artículo IV fue defendida,
en ese entonces, por el Reino Unido, Noruega y Checoslovaquia quienes
consideraban necesario el establecimiento de dicho mecanismo debido a
la importancia cultural de la industria audiovisual(33).
Pese a que ésta ha sido la razón generalmente avanzada por
los juristas estadounidenses, entre los cuales cabe citar al profesor
de la Universidad Georgetown de Washington D.C, John Jackson, la joven
jurista Robin L.Van Harpen(34),
indica que la verdadera finalidad del artículo IV del GATT era
desde ya de orden comercial. Según L. Van Harpen, ya en aquella
época, tanto Francia como Inglaterra consideraban que este mecanismo
les permitiría reconstruir sus balanzas de pagos que habían
sido fuertemente afectadas tras el período de ajustes posterioresa
la Segunda Guerra mundial. La afirmación de Van Harpen se basaba
en el informe elaborado, en aquella época, por el Secretario del
Departamento de Estado americano, James E. Webb, en el cual éste
señalaba que :
"...
the quota is consistent with and a necessary part of the British effort
to build up production and trade looking toward an improvement in the
British balance of trade situation. The British Government contents also
that the quota is reasonable from
the standpoint of British film production possibilities although the quota
was not entirely filled with British features during the first year"
(35).
Analizando ambos argumentos, observamos que la preocupación
esencial de los negociadores del GATT, en aquella época, fue sobre
todo la situación de hegemonía ideológica, política,
cultural y de propaganda alcanzada por el cine norteamericano. En este
contexto, el artículo IV del GATT resultaba ser un mecanismo eficaz
para revertir esta situación y crear al mismo tiempo un nuevo orden
económico mundial pues, en aquella época, los miembros del
GATT estaban lejos de imaginar el éxito que alcanzarían
la producción cinematográfica, la televisión por
cable, las transmisiones por satélite, los videos y la música.
Aún cuando hemos visto que la negociación del
artículo IV suscitó controversia en el año 1947,
la problemática de las industrias audiovisuales no era algo reciente
para la época. Según Laurent Burin des Roziers, el éxito
y futuro de la industria cinematográfica europea era ya objeto
de un profundo debate durante los años 1920 y 1930. Esto nos lleva
a afirmar que el orígen histórico del debate en torno a
las industrias culturales se remonta a principios de los años treinta
y ha ido progresivamente alcanzando dimensiones más importantes
debido al peso que dicha industria ha comenzado a tener en los Estados
Unidos, Europa y en algunos países de América Latina(36).
Tiempo después de aprobado el artículo IV del
GATT, durante la década de los sesenta, el tema de las industrias
culturales volvió a suscitar gran polémica pues, en noviembre
de 1961, los Estados Unidos solicitaron que se analizara si la excepción
del artículo IV del GATT podía ser aplicada de manera extensiva
a los programas de televisión. Los Estados Unidos consideraban
que de esta manera se evitaría que los países aplicaran
restricciones a la emisión de programas de televisión importados
pues se reservaría un tiempo para la emisión de programas
nacionales(37). No obstante el interés por clarificar el
tema del tratamiento jurídico que se debía aplicar a los
programas de televisión, los Estados Unidos no pretendían
de ninguna manera extender el ámbito de aplicación del artículo
IV del GATT. Por el contrario, lo que buscaban era garantizar un acceso
justo a sus productos en los mercados extranjeros.
Con el objeto de analizar dicho tema, los miembros del GATT
crearon en diciembre de 1961 un Grupo de trabajo que fue presidido por
Alemania y compuesto por representantes de Austria, Australia, Brasil,
Canada, Estados Unidos, Francia, Japon, Reino Unido y Suecia(38). Este Grupo de trabajo debía resolver si las
disposiciones del GATT podían ser aplicadas a los programas de
televisión.
Durante las sesiones de dicho Grupo de trabajo, los miembros
de las delegaciones de los países miembros del GATT expresaron
tres posiciones diferentes. Por una parte, Francia y otras delegaciones
europeas argumentaron que la televisión se encontraba más
próxima a un servicio que a un bien por lo que consideraban que
las disposiciones del GATT no podían ser aplicadas a este sector
de actividades. La segunda posición, defendida por ciertos países,
establecía que el artículo IV podía ser aplicado
mutatis mutandi al comercio de los programas de televisión
dada la similitud entre estos dos productos(39).
La tercera posición, defendida por los Estados Unidos, consideraba
que los programas de televisión eran productos que se hallaban
sujetos a las disposiciones del GATT y, en consecuencia, aquellas medidas
establecidas para restringir la producción de programas extranjeros
contravenían el principio de trato nacional reconocido por dicho
acuerdo. Los Estados Unidos consideraban que tanto los productos cinematográficos
como los televisivos estaban sujetos al GATT sólo que los primeros
beneficiaban de una excepción pues el artículo IV había
sido establecido única y exclusivamente para los productos cinematográficos.
Pese a los esfuerzos realizados, el Grupo de trabajo no logró
elaborar una recomendación sobre el tema debido a la falta de consenso
entre las países miembros del GATT. Algunos años después,
entre 1962 y 1964, un nuevo intento tuvo lugar sin finalmente alcanzar
dicho objetivo(40). Sería sólo durante las negociaciones
de la Ronda del Uruguay que el tema del audiovisual sería nuevamente
debatido al negociarse la firma del Acuerdo General sobre el comercio
de Servicios (AGCS).
Durante las negociaciones de la Ronda de Uruguay, los representantes
del sector de los audiovisuales de varios países miembros de la
OMC solicitaron que la industria audiovisual sea excluída del ámbito
de aplicación del AGCS a fin de proteger la cultura y la producción
cultural, fuertemente amenazada por la proliferación de bienes
y servicios culturales de orígen estadounidenses. Según
el punto de vista de estos países los producciones cinematográficas
y los programas televisivos eran productos culturales y no simples mercancías
en la mediad que definen la identidad nacional(41)
, por lo que era necesario y urgente conferirles un trato especial.
Esta posición fue sobre todo defendida por los países
miembros de las Comunidades Europeas, quienes liderados por Francia buscaban
establecer una excepción cultural. Esta defensa de la cultura
adoptó tres estrategias distintas con el objetivo común
de establecer una fórmula de solución al tan controvertido
tema del régimen jurídico que debía aplicarse a las
industrias culturales en el AGCS(42).
Entre los países que apoyaron esta iniciativa se encontraba Canadá
que consideraba que este sector debía de ser excluído tal
y como había sido el caso en el Acuerdo de libre comercio suscrito
entre ese país y los Estados Unidos(43)
y en el Tratado de libre comercio suscrito tiempo después, en 1992,
con México.
La iniciativa orientada a excluir la industria cultural del
campo de aplicación del AGCS fue duramente contestada por los representantes
de los Estados Unidos que consideraban dicha medida contravenía
el principio de libre comercio que sustenta las bases ideológicas
del GATT/OMC. Así, la entonces representante del Departamento de
Comercio de los Estados Unidos, Dra. Carla Hills, precisó en la
primera etapa de las negociaciones que "[m]ake films as good as
your cheese and you will sell them!" (44), mientras que el jefe del lobby del cine estadounidense,
Jack Valenti, señaló que "[t]his [debate] has nothing
to do with culture unless European soap operas and game shows are the
equivalent of Moliere. This
all about the hard business of money" (45).
Como se desprende de lo expresado en las declaraciones de
los miembros del equipo negociador de los Estados Unidos, la defensa del
libre comercio era un tema de vital importancia para dicho país.
Contrariamente a los Estados Unidos, los defensores de la industria cultural
avanzaron tres estrategias : 1) la de la exclusión absoluta
del sector audiovisual del ámbito de aplicación del acuerdo,
2) la especificidad cultural y 3) la excepción cultural(46).
La primera de estas estrategias, establecía que las
industrias audiovisuales debían de ser excluídas del AGCS.
Contrariamente a lo que se puede pensar, esta estrategia no fue avanzada
por los países europeos pues temían el impacto que dicha
propuesta podría generar en las negociaciones para liberalizar
otros sectores productivos. Asi mismo, los países europeos consideraban
que la inclusión de las industrias audiovisuales en el AGCS les
ofrecía una protección efectiva frente a la posible aplicación
de las medidas unilaterales de retorsión previstas en la Sección
301 del Trade Act de 1974 a fin de proteger los intereses comerciales
estadounidenses(47).
La estrategia de la especificidad cultural(48), defendida en un inicio por los países miembros
de las Comunidades Europeas, hacía enfásis en la necesidad
de tratar de manera separada algunos sectores productivos en razón
a su carácter específico. Para tal efecto, según
esta estrategia, debían adoptarse una serie de anexos sectoriales
al AGCS para acordar a la industria audiovisual un tratamiento específico
pues los miembros de las Comunidades Europeas consideraban que el comercio
de los bienes culturales no podía recibir el mismo tratamiento
que el comercio de los otros productos industriales o servicios(49). Con esta medida, esperaban proteger los intereses
de la industria cinematográfica europea y las identidades de sus
miembros.
Este mecanismo de protección fue no obstante objeto
de debate(50) en el seno de las Comunidades
Europeas ya que algunos de sus miembros consideraban que esta medida era
sumamente díficil de negociar pues el término "especificidad
cultural" era bastante vago y los Estados Unidos díficilmente
aceptarían una solución de tal naturaleza. Por esta razón,
optaron por la tesis de la "excepción cultural" consistente
en el establecimiento de una excepción a la industria audiovisual
tal y como era el caso aplicable en materia de salud pública y
seguridad nacional.
A efectos de establecer dicho mecanismo fueron propuestas
tres opciones. La primera que buscaba derogar el tratamiento de la nación
más favorecida no fue retenida ya que los europeos pensaban que
este mecanismo podía ser limitado de manera temporal por los principios
aplicables en materia de acceso al mercado y de trato nacional. La segunda
opción, orientada a establecer un mecanismo similar al existente
en el TLCAN, fue igualmente descartado porque permitía el establecimiento
de medidas de retorsión que impedían garantizar una protección
efectiva de los intereses europeos. La tercera y última opción
proponía un mecanismo de excepción similar al previsto en
el artículo XIV del borrador final del AGCS por medio del cual
se facultaba a los países miembros de la OMC a aplicar ciertas
medidas específicas que no podían constituirse en un medio
de discriminación arbitrario o injustificable(51).
Este último mecanismo fue igualmente debatido por los miembros
de la Comunidad Europea quienes consideraron que existían suficientes
razones para creer que dicho mecanismo no protegería eficientemente
los intereses de sus miembros pues, según los expertos, se corría
el riesgo que un panel de expertos constituídos conforme a las
reglas del GATT interpretáse de manera restrictiva el alcance de
dicha excepción.
Tras un largo período de discusión, los miembros
de las Comunidades Europeas y los Estados Unidos decidieron suspender
las negociaciones y optaron por una solución conciliadora que consistió
en aplazar las negociaciones por un período de cinco años,
conforme a lo establecido en el artículo XIX del AGCS (52).
Paralelamente a las negociaciones en el marco de la OMC se
produjo un acontecimiento importante que intensificó el debate
en torno a los audiovisuales. Este hecho fue la aprobación en octubre
de 1989 de la famosa directiva denominada "Televisión sin
fronteras"(53) que buscaba crear un mercado audiovisual común
y un sistema de cuotas de pantalla para favorecer la producción
originaria de los países miembros de la Comunidad. Esta Directiva
establecía que los difusores de los países miembros de la
Comunidad debían reservar el 50% de su programación para
la difusión televisiva de "obras europeas"(54), las mismas que debían
ser originarias de los Estados miembros de la Comunidad(55), de terceros Estados europeos que sean parte del
Convenio europeo sobre la televisión transfronteriza del Consejo
de Europa(56). Además de estos
requisitos, la Directiva establecía que dichas obras debían
ser realizadas con participación de autores y trabajadores residentes
en uno o varios Estados europeos, producidas por uno o más productores
establecidos en uno o varios de éstos Estados y/o supervisadas
y efectivamente controladas por uno o varios productores establecidos
en estos estados. En materia de coproducción, este dispositivo
establecía que las producciones fueran realizadas ya sea por productores
establecidos en uno o varios Estados miembros o en aquellos Estados con
los cuales la Comunidad Europea había celebrado acuerdos de coproducción.
Como se observa al analizar estos mecanismos, la Directiva
europea considera sobre todo el criterio de la nacionalidad y el lugar
donde la obra ha sido realizada más que el contenido de la obra
al momento de establecer los mecanismos de protección. Este hecho
motivó que los Estados Unidos cuestionen dicha Directiva ya que,
según la lógica del mencionado artículo, una emisión
producida por los Estados Unidos sobre la historia de la Revolución
francesa, con participación de personal técnico estadounidenses
y artistas ingleses no podría calificar como "obra europea",
pese a que su contenido y actores sean europeos.
En vista que nuestro estudio se centra específicamente
en el tratamiento jurídico de las industrias audiovisuales de América
Latina, no entraremos a detallar los acontecimientos ocurridos durante
y después de la aprobación de la mencionada Directiva.
Retomando lo mencionado respecto al AGCS, pasaremos a continuación
a analizar cuál fue la actitud de los países de América
Latina frente al mecanismo establecido en el AGCS. De conformidad al mencionado
acuerdo, la industria audiovisual no goza de un status jurídico
especial sino más bien cuenta con un mecanismo por medio del cual
dichas industrias son exceptuadas de la aplicación de la claúsula
de la nación más favorecida(57). Entre los países que
establecieron dicha excepción se encuentran algunos países
latinoamericanos (Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador y Venezuela),
Australia, Canada, Egipto, los miembros de la Unión Europea, entre
otros países(58).
Los ocho países latinoamericanos que establecieron
esta excepción lo hicieron debido a la existencia de dos Convenios
aplicables al sector cinematográfico: el Convenio de Integración
Cinematográfica Iberoamericana firmado el 11 de noviembre de
1989 por Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Cuba, Ecuador, España,
Perú, México, Nicaragua, Panamá, República
Dominicana y Venezuela; y el Acuerdo Latinoamericano de Cooperación
Cinematográfica de 1989 suscrito por Argentina, Brasil, Colombia,
Cuba, Ecuador, México, Nicaragua, Panamá, Perú, República
Dominicana y Venezuela.
Además de la excepción al trato de la nación
más favorecida, algunos países miembros de la OMC decidieron
no adoptar compromisos específicos en materia de trato nacional
y de acceso a los mercados para el caso de los audiovisuales. Fueron sólo
13 países los que adoptaron compromisos específicos en esta
materia. Entre dichos países sólo 5 pertenecen a América
Latina (República Dominicana, El Salvador, Mexico, Nicaragua y
Panamá)(59). A pesar
de ser muy pocos los países que adoptaron compromisos específicos
en el marco del AGCS, cerca de un 69% de los países latinoamericanos
(entre ellos Argentina(60),
Brasil(61), Colombia, Chile, Perú y Venezuela) adoptaron
dichos compromisos en el área de las comunicaciones mientras que
un 54% (entre ellos Perú y Venezuela) lo hizo en el área
de servicios recreativos, deportivos y culturales.
La solución adoptada por el AGCS significó
una suerte de victoria parcial para los defensores de la cultura ya que
consiguieron, según Burhan Ghalioun, "un tratamiento especial
y limitado en el terreno de la produccion audiovisual [por lo cual] los
norteamericanos- detrás de las multinacionales-continúan
acosándolos..." (62).
Tras la adopción del nuevo marco jurídico de
la OMC, el tema de los audiovisuales se mantuvo un tanto alejado de los
temas de discusión hasta que el Organo de Reglamento de Diferencias
(ORD) de la OMC adoptara, en julio de 1998, una decisión referida
a las publicaciones periódicas. Esta decisión de la OMC
sentó las bases de lo que parece ser un arma de defensa de los
Estados Unidos.
A efectos de contar con una visión clara de los argumentos
avanzados en dicha ocasión, describiremos a continuación
los puntos más importantes de esta decisión.
La Decisión adoptada por el ORD fue resultado de una
acción interpuesta por los Estados Unidos contra ciertas medidas
que afectaban las publicaciones de dicho país en territorio canadiense.
El Grupo especial constituído para tal efecto tuvo que examinar
las siguientes medidas adoptadas por el gobierno de Canadá: 1)
el Código Arancelario 9958 que prohibía la importación
de determinadas publicaciones periódicas; 2) la Parte V.I de la
Ley sobre el Impuesto Especial de Consumo (Ley C-103 del 15 de diciembre
de 1995) en virtud de la cual se imponía un impuesto especial de
consumo a ciertas publicaciones periódicas "con ediciones
separadas"(63); y 3)
la aplicación de tarifas postales ventajosas a las publicaciones
periódicas canadienses conforme a lo establecido por la Corporación
de Correos del Canadá y el Ministerio del Patrimonio Cultural Canadiense(64).
Esta controversia entre los Estados Unidos y Canadá
se produjó originalmente en 1993 cuando la Time Warner,
empresa subsidiaria de la compañía estadounidense Time Warner
Inc., decidió publicar la edición separada de la revista
"Sport Illustrated " utilizando los textos que le habían
sido transferidos electrónicamente desde los Estados Unidos(65). Este hecho tuvo como consecuencia
que el Canadá decidiera aplicar un impuesto especial de consumo
a los anuncios publicados en las ediciones separadas de las publicaciones
ya que el Código Arancelario 9958 no podía ser aplicado
porque la edición separada del Sports Illustrated Canada había
sido impresa en Canadá en lugar de ser importada.
La aparición de esta revista editada de manera separada
en Canadá puso de manifiesto las limitaciones de los instrumentos
de política vigentes en dicho país. La aplicación
del impuesto especial del consumo pretendía en este contexto mantener
un mercado en el que las revistas canadienses pudieran subsistir conjuntamente
con las revistas importadas. Asi mismo, este mecanismo buscaba crear ciertas
condiciones para que las revistas nacionales pudieran publicarse, distribuirse
y venderse en el Canadá sobre la base de una viabilidad comercial
tal y como estaba establecido en las políticas cultural y de comunicaciones
del gobierno. Este mecanismo, que consistía en el pago de un impuesto
de 80% sobre todos los anuncios publicitarios incluídos en ediciones
canadienses de revistas publicadas en el extranjero, permitiría
asegurar que todas aquellas revistas extranjeras transmitidas al Canadá
vía satélite e impresas en su territorio no se sustrajeran
a los aranceles exigidos normalmente para dichos productos.
Las medidas del gobierno canadiense fueron inmediatamente
cuestionadas por el Departamento de comercio de los Estados Unidos que
decidió iniciar, en marzo de 1996, una investigación conforme
a lo establecido en la Sección 301 del Trade Act de 1974
y solicitar, al mismo tiempo, una serie de consultaciones ante la OMC.
Para el mes de junio, fue constituído un panel para evaluar la
consulta hecha por los Estados Unidos. Al cabo de unos meses, este panel
estableció que lo establecido en el Código Arancelario
9958, la Parte V.1 de la Ley sobre el Impuesto Especial de Consumo
y las tarifas especiales aplicadas por Correos del Canadá
a las publicaciones periódicas producidas en el país eran
incompatibles con los principios del GATT mientras que las tarifas financiadas
se hallaban justificadas por lo dispuesto en el párrafo
8 b) del artículo III del GATT de 1994(66).
Además de pronunciarse sobre estos puntos, el Grupo
Especial decidió aclarar que en el presente caso "...no
se hallaba en cuestión la capacidad de ningún Miembro de
adoptar medidas para proteger su identidad cultural..." (67),
siendo la única tarea de dicho Grupo la de examinar
si el trato concedido a las publicaciones periódicas importadas
era compatible con las normas del GATT de 1994.
Pese a haberse indicado que la facultad de los Estados de
legislar en aras de proteger su identidad nacional se observa, tal y como
muy bien lo indica el jurista Chi Carmody, que el tema cultural no puede
ser considerado como un argumento válido para transgredir los principios
y reglas del libre comercio establecidos en los acuerdos de la OMC(68). La declaración del Grupo Especial revela
la orientación pragmática y legalista que caracteriza al
sistema de resolución de conflictos de la OMC, lo que implica que
la problemática de las industrias culturales está aún
lejos de encontrar una solución.
La Decisión del Grupo Especial fue posteriormente
objeto de apelación por parte del Canadá y de los Estados
Unidos en mayo de 1997. La apelación fue resuelta en junio de 1997
y el Organo de apelación de la OMC indicó que confirmaba
lo resuelto por el Grupo Especial en cuanto al tema de la Ley sobre
el Impuesto Especial de Consumo mientras que revocaba las constataciones
y conclusiones respecto a la Parte V.1 de la Ley sobre el Impuesto Especial
de Consumo en relación a los "productos similares" y
al sistema de tarifas financiadas por Correos del Canadá (69).
El Organo de apelación recomendó además que el Canadá
se conforme a las obligaciones impuestas por el GATT de 1994 en un plazo
de 6 meses luego de los cuales el ORD podía autorizar a los Estados
Unidos a aplicar medidas de retorsión si tal no había sido
el caso.
De lo establecido en el marco multilateral, se desprende
que el punto de conflicto al momento de negociar el marco regulatorio
que regirá a las industrias culturales se encuentra en la díficil
relación entre cultura y comercio. Esta compleja relación
requiere de una pronta solución pues, en caso contrario, los Estados
verían cada vez más restringido su capacidad de establecer
políticas gubernamentales que favorezcan el crecimiento y desarrollo
del sector cultural. Para lograr dicho objetivo se requerirá que
los países consideren al sector de las industrias audiovisuales
como un sector productivo de importancia no sólo para la economía
nacional sino para la construcción de los planes de desarrollo.
La evaluación de lo ocurrido en el marco multilateral
nos permitirá de comprender mejor la situación actual de
dicha industria y avisorar ciertos mecanismos de solución para
el futuro.
Prosiguiendo con nuestro objetivo, pasaremos a analizar a
continuación cuál es el tratamiento conferido a este sector
de actividades en el marco de los acuerdos de integración regional.
b) El tratamiento jurídico de las industrias culturales
a nivel regional : los casos del TLCAN, del MERCOSUR y de la Comunidad
Andina
El estudio del régimen jurídico aplicable a
las industrias culturales en el plano regional completa nuestro análisis
en torno al tratamiento que rige este sector de actividades. El análisis
del tema desde una óptica regional se justifica debido a que el
proceso de globalización económica se presenta en América
Latina bajo dos vertientes. Una primera que es la de la apertura nacional
exigida a los países latinoamericanos por el modelo neoliberal
hegemónico a efectos de evitar la marginación global y la
disminución de los flujos de inversión y comercio. La segunda
se refiere al proceso de integración regional en la que los países
de América Latina participan con miras a insertarse competitivamente
en el nuevo sistema económico internacional y contar con una mayor
capacidad de negociación en los foros multilaterales.
Estas dos manifestaciones que el fenómeno de la globalización
económica presenta en América Latina han hecho que la "sociedad
de mercado [sea percibida] como requisito de entrada en la nueva sociedad
de comunicación" (70),
lo que ha llevado a los países latinoamericanos a abrir sus mercados
sin ningún tipo de restricciones. Esta apertura de los mercados
latinoamericanos a la economía mundial se hace evidente igualmente
a nivel regional por lo que es necesario estudiar las normas que rigen
el comercio y la cultura en dicho contexto a efectos de poder evaluar
los desafíos a los que la industria cultural debe hacer frente.
Este examen de la situación que se presenta a las
industrias culturales en los procesos de integración nos permitirá
observar igualmente los esfuerzos realizados por Argentina, Brasil, Chile,
Colombia, Uruguay y Venezuela en materia de industrias culturales y de
la cultura en general.
Siguiendo esta línea y con miras a evaluar las posibles
tendencias que se presentaran en los procesos de integración en
los que participan dichos países, hemos decidido analizar lo que
sucede en el caso del TLCAN ya que durante su negociación un país
latinoamericano, Mexico, tuvo que adaptar sus políticas gubernamentales
a las exigencias impuestas por los Estados Unidos. El estudio del TLCAN
se justifica asi mismo porque ello nos permitirá observar cuáles
seran las tendencias que se iran delineando en el marco de la integración
hemisférica(71).
b.1.-El caso del TLCAN (72)
El Tratado de libre comercio entre el Estados Unidos, el
Canadá y México entró en vigor el 1ero de enero de
1994 con la finalidad de establecer una zona de libre comercio dentro
de la cual circularían sin mayores restricciones, los bienes y
servicios, la inversión y de los factores de producción.
Al tratarse de una zona de libre comercio, el TLCAN no estableció
una estructura organizacional burocrática, lo que facilitó
enormente la realización de los objetivos de dicho acuerdo.
Una de las ventajas más significativas de este tratado
ha sido la de brindar una mayor protección al comercio de bienes
y de servicios, una mayor movilidad de los factores de producción,
un incremento del número de transacciones y negocios realizados,
una seguridad de la propiedad intelectual, las inversiones, los servicios
financieros ya que, al no establecer un grado de integración más
profunda, ha dejado una gran libertad de decisión a sus miembros
en lo que respecta la determinación de políticas económicas
y fiscales.
La firma del TLCAN fue posible gracias a una serie de compromisos
asumidos por sus miembros. Entre los compromisos asumidos, encontramos
el referido a las industrias culturales en el que los Estados Unidos se
vieron obligados a respectar las obligaciones contraídas en virtud
al Tratado de libre comercio con Canadá en 1988 y a aceptar que
Mexico estableciera ciertas limitaciones en materia de inversión
extranjera, uso del idioma español (en el caso de las transmisiones),
establecimiento de una cuota de pantalla para el cine nacional(73)
y otorgamiento de licencias de radiodifusión, únicamente
reservadas a los ciudadanos mexicanos.
El tema del conflicto entre el libre comercio y los intereses
de las industrias culturales en América del Norte tuvo sus orígenes
en 1988, cuando Estados Unidos y Canadá suscribieron el Tratado
de libre comercio conocido como FTA (Free trade agreement). Este
tratado facultó a Canadá a introducir un mecanismo por medio
del cual se excluían las industrias culturales del campo de aplicación
del mencionado tratado. Este mecanismo jurídico establecía
que:
1. « Las industrias culturales se encuentran exentas de la aplicación
de las disposiciones del presente acuerdo, salvo en cuanto a lo expresamente
establecido en el artículo 401 (eliminación de los derechos
de aduana), el parráfo cuarto del artículo 1607 (cesión
forzosa de una adquisición indirecta) y los artículos 2006,
2007 y 2008 del presente Capítulo.
2. Pese a lo dispuesto en las otras disposiciones del presente acuerdo,
cada parte podrá adoptar ciertas medidas que tengan un efecto comercial
equivalente en respuesta a la aplicación de medidas incompatibles
con el presente acuerdo, si no fuera por lo establecido en el párrafo
1 de este artículo » (74)
El texto de este artículo fue retomado luego de manera
casi literal en el anexo 2106 del TLCAN que esta establecía que
:
« No obstante cualquier otra disposición
de este Tratado, en lo tocante a Canadá y Estados Unidos, cualquier
medida que se adopte o mantenga en lo referente a industrias culturales,
salvo lo previsto explícitamente en el artículo 302... y
cualquier otra medida de efectos comerciales equivalentes que se tome
como respuesta, se regirá conforme a este Tratado exclusivamente
por lo dispuesto en el Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y
Estados Unidos. Los derechos y obligaciones entre Canadá y cualquier
otra Parte en relación con dichas medidas serán idénticos
a los aplicables entre Canadá y los Estados Unidos» (75).
A efectos de establecer los alcances de este mecanismo, los
países miembros del TLCAN definieron lo que eran las industrias
culturales. La definición introducida en el artículo 2107
del tratado definió dichas industrias como aquellas actividades
realizadas por cualquier persona, sea ésta natural o jurídica,
consistente en:
a. la publicación, distribución o venta de libros, revistas,
publicaciones periódicas o diarios impresos o legibles por medio
de máquina, pero no incluye la actividad aislada de impresión
ni de composición tipográfica, ni ninguna de las anteriores;
b. la producción, distribución, venta o exhibición
de grabaciones de películas o video;
c. la producción, distribución, venta o exhibición
de grabaciones de música en audio o video;
d. la publicación, distribución o venta de música
impresa o legible por medio de máquina; o
e. la comunicación por radio en la cual las transmisiones tengan
el objeto de ser recibidas por el público en general, así
como todas las actividades relacionadas con la radio, televisión
y transmisión por cable y los servicios de programación
de satélites y redes de transmisión;»(76).
Al analizar el texto de este artículo, observamos
que los países signatarios del TLCAN identificaron las industrias
culturales como actividades económicas cuyo resultado final tiene
un contenido cultural. Esta definición supuso excluir del ámbito
de aplicación del TLCAN a las artes escénicas, el teatro,
el turismo cultural, entre otro tipo de actividades de naturaleza artistíca
y cultural. Al optar por esta definición, el TLCAN privilegió
sobre todo el aspecto económico de las industrias culturales y
no consideró, en forma alguna, la naturaleza específica
de la industria cultural. Esta noción fue introducida única
y exclusivamente con fines prágmaticos : el de identificar exactamente
aquellos sectores de actividad que seran exceptuados de las reglas del
acuerdo de libre comercio establecidas en dicho acuerdo.
El mecanismo establecido en el anexo 2106 del TLCAN es, sin
embargo, imperfecto ya que contiene ciertas medidas de retorsión
que pueden ser aplicadas si las medidas de excepción cultural son
contrarias a los intereses de la parte afectada, que en este caso son
los Estados Unidos. Este tratamiento especial, introducido a solicitud
de Canadá, se aplica igualmente a las relaciones entre este país
y México. No obstante, en el caso de las relaciones entre Estados
Unidos y México, el sector de las industrias culturales se encuentran
incluídas.
Las características observadas en la excepción
cultural del TLCAN reflejan las diferentes agendas de los países
signatarios, las mismas que deben ser comprendidas teniendo en cuenta
la capacidad industrial, las políticas domésticas en materia
de comunicaciones y las distancias culturales existentes entre cada uno
de los países signatarios.
En lo que se refiere a las diferencias en materia industrial,
se observa un marcado desequilibrio. Los Estados Unidos, por ejemplo,
gozan de una posición de liderazgo en materia de producción,
distribución y exportación de productos audiovisuales. Este
liderazgo es consecuencia de la existencia de economías de escala
que favorecen a las industrias estadounidenses, de las ventajas de un
mercado doméstico de productos audiovisuales más grande,
de un mercado interno altamente competitivo y de una mayor capacidad adquisitiva
de los consumidores.
La importancia del sector de los audiovisuales en la economía
estadounidense ha sido reconocida de dicho país a través
de un Informe del Departamento de comercio en el que se indicaba que :
"... los Estados Unidos de América deben trabajar con los
gobiernos de otros países para eliminar [las políticas que
crean barreras a los competidores o aumentan los costos de producción]
para el beneficio a largo plazo de todos los países" (77).
A la lectura de este Informe, se observa que en los Estados
Unidos, y quizá para la gran parte del pensamiento neoliberal,
los productos audiovisuales son simples mercancías que deben sujetarse
a las reglas del libre comercio y del mercado. Esta óptica reduce
a la cultura a cualquier otro producto económico y a un tipo de
estilo de vida. Esto implica que se considere que la cultura no tiene
ningún derecho de prevalecer por sobre los modos de producción
y de circulación de los bienes culturales que representan adecuadamente
los gustos y las aspiraciones de los consumidores(78).
La estructura industrial de las industrias culturales del
Canadá es diferente ya que los mercados audiovisuales en este país
son controlados por cuotas (como en el caso de la televisión) a
efectos de contrarrestrar una situación de posición de dominio
de los productos estadounidenses en el mercado canadiense (especialmente
en el caso de la industria del cine y del video). Para contrarrestar esta
situación, el gobierno canadiense ha establecido una serie de incentivos
y subvenciones a las empresas nacionales que laboran en dicho sector,
requisitos en materia de contenidos y ha limitado la propriedad extranjera.
Estos mecanismos fueron establecidos por el Gobierno debido a que este
sector de actividades se encuentra compuesto, en su mayoría, por
un grupo de pequeñas y medianas empresas que intentan competir
en el mercado canadiense con las grandes empresas multinationales o majors(79)
.
Esta situación de desequilibrio se explica porque
Canadá es uno de los principales compradores de productos audiovisuales
de los Estados Unidos dada la proximidad geográfica y, en cierta
medida, cultural de este país con los Estados Unidos (debe excluirse
de esta situación el caso particular de Québec)(80).
La existencia de la famosa excepción cultural, a la que México
no suscribió con la misma fuerza y determinación, no ha
logrado revertir esta situación sino por el contrario la liberalización
del comercio entre ambos países ha hecho peligrar aún más
no sólo el mercado audiovisual canadiense sino incluso su propia
política cultural. Así lo demuestran los conflictos que
se han presentado en estos últimos tres años debido a la
fuerte presión ejercida por las grandes majors estadounidenses.
Enrte los casos de conflicto más significativos encontramos:
1. El caso de "Sport Illustrated " que ya hemos
analizado a profundidad en el sección precedente.
2. El caso de la "Country Music Television" que se originó,
en junio de 1994, debido a la revocación de la licencia de radiodifusión
de la Nashville-based Country Music Television (CMT). Este conflicto que
tuvo una duración de dos años fue resuelto, el 29 de julio
de 1996, mediante una transacción entre ambas partes.
3. El caso de los "Borders Books" cuyo punto de conflicto fue
la venta de libros importados de los Estados Unidos en el mercado canadiense
a través de una empresa estadounidense que pretendía, mediante
un contrato de joint venture con dos hombres de negocios de Toronto, vender
dichos productos en el territorio canadiense. Pese a la firma de este
contrato, las partes no pudieron ejecutar sus prestaciones porque la empresa
estadounidense fue informada por el Gobierno del Canadá que no
cumplía con las exigencias establecidas por la ley canadiense de
inversiones extranjeras y que dicho contrato contravenía lo dispuesto
en el TLCAN en materia de industrias culturales.
La existencia de estos conflictos ha llevado al gobierno
canadiense a cuestionarse sobre la eficacia de la fórmula de la
excepción cultural que ha incluso comenzado a perder cierta legitimidad
tras la adopción de la Decisión de la OMC relativa a las
publicaciones periódicas. Para contrarrestar esta situación,
el gobierno canadiense ha empezado a adoptar un tono más fuerte
en su política cultural y comercial a efectos de favorecer a sus
industrias culturales(81).
El caso mexicano presenta una situación diferente
a la de Canadá ya que pese a existir un flujo importante de productos
audiovisuales estadounidenses en el mercado mexicano este no alcanza las
dimensiones observadas en el mercado canadiense. Esta situación
particular es producto de la transformación de ciertas empresas
mexicanas en verdaderos conglomerados multimedios con fuerte presencia
comercial en los mercados regional e internacional. Tenemos así,
por ejemplo, el caso de TELEVISA que cuenta hoy en día con intereses
no sólo en la televisión hertziana sino en la televisión
por cable en diferentes países (ej. : Chile y Perú). La
creciente capacidad exportadora de esta empresa mexicana se ha dirigido
a más de 55 países en el mundo y ha hecho de TELEVISA un
verdadero líder mundial, especialmente en lo que a ventas de telenovelas
se refiere.
En términos de distancias culturales, el caso mexicano
presenta igualmente ciertas particularidades. Aunque una de las principales
barreras que encuentran los productos audiovisuales estadounidenses en
México es el lenguaje, existen otros elementos a considerar como
los contenidos, los hábitos de consumo y las preferencias de género,
que han hecho díficil el crecimiento de las grandes empresas estadounidenses
en este territorio. A este fenómeno se suma la existencia de un
mercado compuesto por 30 millones de hispanohablantes que mantienen fuertes
lazos culturales con su país de orígen y que cuentan con
un alto poder adquisitivo. Este mercado permitió el crecimiento
de la empresa UNIVISION y el robustecimiento de la cadena TELEMUNDO. Pese
a estas distancias culturales, México se encuentra aún lejos
de constituir un mercado igualitario con los Estados Unidos ya que el
mercado audiovisual de éste último es un mercado de díficil
acceso(82).
Las distancias culturales entre México y los Estados
Unidos así como la aplicación de la reforma estructural
de principios de los noventa determinaron, sin duda, que éste país
decidiera por no optar por la excepción cultural propuesta por
Canadá. Toda vez que este proceso de liberalización del
comercio y de la economía es común a todos los países
de América Latina cabe preguntarse si en el contexto de la OMC
y del ALCA estos países adoptaran una posición similar a
la de México. Si por el contrario, estos países deciden
reconocer que el sector cultural merece un tratamiento jurídico
especial sera necesario que los representantes de los países latinoamericanos,
los responsables de las políticas culturales, los especialistas
en derecho de las comunicaciones y en comercio exterior, evaluen cuáles
han sido los efectos negativos del libre comercio en el ámbito
cultural. Ello, especialmente si consideramos que el tema de las industrias
culturales hace referencia al de la preservación de las diferencias
en un contexto en el que la proliferación masiva de bienes y servicios
culturales de orígen extranjero ha ido erodando la producción
local.
La actitud que estos especialistas adopten frente a esta
realidad no debe percibir, sin embargo, al libre comercio como algo negativo
per se, pues el verdadero peligro radica sobre todo en el hecho
que los productos culturales importados pueden ir erodando de forma progresiva
lo "nuestro", aquello que nos identifica como comunidad. En
tal sentido, es hoy más que nunca urgente que los países
latinoamericanos piensen al libre comercio como un medio para alcanzar
un fin más importante : el desarrollo.
Finalizado nuestro análisis sobre el caso del TLCAN
pasaremos a estudiar cuál es la situación que se presenta
en el caso del MERCOSUR.
b.2.-El caso del MERCOSUR :
El MERCOSUR a diferencia del TLCAN tiene por objetivo la
creación de un mercado común similar al modelo de la Unión
Europea pero con la diferencia de que éste no cuenta con una organización
supranacional compleja.
El instrumento jurídico que dio nacimiento al MERCOSUR
fue el Tratado de Asunción, firmado el 26 de marzo de 1991 que
definió al MERCOSUR como un proceso de integración progresivo
y por etapas.
La primera de las etapas de este proceso de integración
fue la creación de una zona de libre comercio y la definición
de un arancel externo común (AEC), objetivos ambos que han sido
adoptados con cierto éxito en el plazo previsto en el acuerdo(83).
La segunda de estas etapas prevée la consolidación de la
unión aduanera antes del establecimiento del mercado común.
A la fecha, el MERCOSUR ha alcanzado la etapa de la unión
aduanera pero de manera aún imperfecta pues faltan definir los
mecanismos necesarios para crear el mercado común. Pese a los diversos
problemas de consolidación interna, el MERCOSUR ha logrado eliminar
en buena parte los aranceles aplicados al comercio intrazona de casi todos
los productos siendo los problemas aún por resolver los referidos
a la adopción de ciertos compromisos en materias más complejas
como las disciplinas comerciales, los marcos regulatorios, los regímenes
de inversión, las políticas de competencia, etc. Las causas
de estos problemas se deben a que estos compromisos afectan intereses
más dispersos que los estrictamente arancelarios.
En cuanto a los resultados comerciales, el MERCOSUR goza
de una exitosa proyección externa. Así, por ejemplo, este
grupo ha consolidado sus relaciones comerciales con Chile y Bolivia mediante
la firma de acuerdos de libre comercio y se encuentra, en la actualidad,
en vías de culminar las negociaciones con la Comunidad Andina para
crear una zona de libre comercio sudamericana en el 2005. El MERCOSUR
mantiene asi mismo estrechos vínculos económicos y comerciales
con la Unión Europea gracias a la firma de un acuerdo marco de
cooperación interregional que tiene por objetivo último
el establecer una asociación política y económica
entre ambas partes. Los lazos comerciales y de cooperación establecidos
por el MERCOSUR con estos países y grupos regionales le han valido
ser calificado como el proceso de integración económica
en formación más exitoso de América Latina pues su
gran flexibilidad permite que los países logren sus metas de reinserción
y crecimiento económico en los plazos por ellos previstos.
El marco jurídico que rige al MERCOSUR está
compuesto por el Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto
que crean su estructura organizacional asi como de una serie de protocolos
y resoluciones aprobados por sus órganos decisorios. Al analizar
estos dispositivos se constata que no existe una referencia directa a
la problemática que afecta a las industrias culturales y ello pese
a existir una referencia al tema de la cultura. El dispositivo que incorpora
el tema cultural en el MERCOSUR es el Protocolo de integración
cultural (aprobado mediante Decisión No.11/96 del Consejo
del Mercado Común), el mismo que adoptando una posición
patrimonialista de la cultura no contiene ningún mecanismo que
reconozca la particularidad e importancia del sector de las industrias
culturales.
Este Protocolo fue adoptado en base a lo dispuesto por el
párrafo tercero del artículo 1ero del Tratado de Asunción
que establece que los países miembros coordinaran sus políticas
macroeconómicas y sectoriales en materia de comercio exterior,
agrícultura, industrias fiscalidad, moneda, capitales, servicios,
aduanas, transportes y comunicaciones, entre otras, a fin de asegurar
las condiciones adecuadas de competencia entre los Estados partes (84).
Con la finalidad de demostrar la manera como fue incorporándose
el tema cultural en el MERCOSUR analizaremos, a continuación, aquellos
hechos más significativos de este proceso de incorporación.
La idea de incluir el tema cultural en el proceso de integración
regional del MERCOSUR nació efectivamente en julio de 1991 cuando
tuvo lugar en Asunción(85)
la Reunión preparatoria sobre la dimensión cultural y
educativa del MERCOSUR. En esta ocasión, se discutió
por primera vez sobre el tema de la cultura en la agenda de negociaciones
del MERCOSUR. No sería sino hasta agosto de 1992 que las autoridades
culturales de los países miembros se reunirían por primera
vez de manera oficial en Brasilia(86)
para discutir sobre la necesidad de incorporar la cultura en la agenda
del MERCOSUR. Tiempo después, en octubre del mismo año,
fue creada la Reunión especializada sobre Cultura (Resolución
MERCOSUR/GMC/Resoluc. No.34/92) que se encargaría de la
difusión de la cultura de los Estados partes, estimular el conocimiento
mutuo de los valores y las tradiciones culturales de los países
miembros(87).
Para alcanzar estos objetivos, la Reunión especializada
sobre Cultura se reunió por vez primera en Buenos Aires los
días 14 y 15 de marzo de 1995. Durante este encuentro, los Ministros
y autoridades culturales de los Estados aprobaron un Memorandum de
entendimiento que creó una estructura orgánica compuesta
por 7 comisiones técnicas entre las cuales cabe mencionar la
de legislación, patrimonio, industrias culturales y red de información
cultural. Cada una de estas comisiones técnicas comenzó
a reunirse para tratar los temas de su competencia.
La primera reunión de la Comisión técnica
sobre legislación tuvo lugar poco tiempo después el
18 y 19 de abril de 1995 en la ciudad de Montevideo (Uruguay) mientras
que de la redes de información cultural se reunió
en Río de Janeiro para proceder a reunir las bases para un sistema
de documentacion e informacion cultural y realizar un inventario cultural
común. La Comisión sobre Patrimonio se reunió
luego y aprobó el proyecto Misiones Jesuíticas y
el de preservación del patrimonio intangible constituído
por lenguas, tradiciones y costumbres existentes en la región.
La Comisión técnica sobre las industrias culturales,
por su parte, se reunió mucho más tarde, como veremos más
adelante, para estudiar las condiciones que posibiliten emprendimientos
conjuntos en medios masivos de comunicacion, cine, televisión,
video, radio, industrias editoriales y fotográficas.
El segundo encuentro de la Reunión especializada
sobre Cultura tuvo lugar los días 31 de julio al 02 de agosto
de 1995 en Asunción (Paraguay). En esta ocasión, los países
miembros del MERCOSUR decidieron reestructurar la Reunión especializada
y dejar vigentes únicamente cuatro Comisiones técnicas (redes
de información, capacitación, patrimonio cultural e industrias
culturales) y un Comité cultural. Durante este encuentro, Argentina
presentó un proyecto de Protocolo de integración cultural
que sería aprobado posteriormente y se convertiría en el
instrumento jurídico de la integración cultural del MERCOSUR.
Siguiendo la óptica de la reestructuración, los países
miembros decidieron elevar a rango ministerial esta reunión especializada
y aprobaron la decisión MERCOSUR/CMC/ Dec.No.2/95
que estableció como nuevas funciones de esta entidad la difusión
y conocimiento de los valores y tradiciones culturales de la región
mediante propuestas de cooperación ante el Consejo del Mercado
Común.
Las dos primeras sesiones de la Reunión especializada
sobre cultura permitieron la creación de una estructura organizativa
del sector cultural , la misma que estaría compuesta por el Consejo
Mercado Común, el Grupo Mercado Común, la Reunión
de Ministros y responsables de Cultura, el Comité Coordinador
General y las Comisiones técnicas.
Como se puede colegir de las iniciativas realizadas en esta
primera etapa, los países miembros del MERCOSUR se preocuparon
sobre todo en formular una serie de diagnósticos y programas de
comunicación, difusión y concientización de la población
regional sobre el proceso de integración. Este hecho ha llevado
a ciertos autores a considerar que el tema cultural ha sido manejado al
interior del MERCOSUR desde la óptica europea que lo considera
como un elemento primordial para el proceso de integración regional.
Sin embargo, desde nuestro particular punto de vista, consideramos que
el tema cultural en el MERCOSUR se presenta bajo dos ópticas. Una
primera que se caracteriza por tratar a la cultura como un medio para
profundizar el proceso de integracion del MERCOSUR y una segunda que la
percibe como un instrumento de cooperación. Por tal motivo, resulta
comprehensible a nuestro parecer que el tema de las industrias culturales
no haya sido el centro del debate de la Reunión de Ministros de
Cultura en esta primera etapa.
Tras ser elevado a rango ministerial, el MERCOSUR cultural
se reunió, por primera vez en la ciudad de Canela (Brasil), los
días 2 al 4 de febrero de 1996 y decidió crear una Reunión
de legisladores de las comisiones de cultura de los Parlamentos de
los cuatros países miembros con la finalidad de que este organismo
coadyuve en los trabajos de la Reunión de ministros de cultura.
Este nuevo organismo se reunió, poco tiempo después, gracias
al auspicio de la Cámara de Diputados de la República Argentina
y creó el Parlamento Cultural del MERCOSUR (PARCUM)
(88) que estaría compuesto por una serie de comisiones
de trabajo (entre las cuales cabe mencionar la consagrada al tema de las
industrias culturales) y sería el encargado de elaborar los Protocolos
sobre patrimonio cultural, intercambio y capacitación de recursos
humanos, circulación de personas y bienes culturales, telemática
y legislación y en crear un Programa para entrenar especialistas
en gestión cultural(89).
La segunda reunión de ministros de cultura del MERCOSUR
se llevó a cabo el 11 de noviembre de 1996 en Punta del Este (Uruguay).
En esta ocasión, los países miembros del MERCOSUR discutieron
sobre la necesidad de aprobar un instrumento que estableciera el marco
jurídico de la integración cultural del MERCOSUR. Para tal
efecto, elaboraron el proyecto de Protocolo de integración cultural
que sería aprobado, mediante decisión MERCOSUR/CMC/Dec.No.11/96,
en Fortaleza (Brasil) durante la XI Reunión del Consejo del
Mercado Común que fue precedida por una reunión de intelectuales
de los países miembros del MERCOSUR(90).
Durante esta misma reunión, fue aprobada igualmente la resolución
MERCOSUR/GMC/Res.No.122/96 propuesta del Brasil, la misma
que estableció el logotipo y el sello MERCOSUR con miras de facilitar
la identificación de los bienes y servicios que formaban parte
de los proyectos culturales ejecutados por los países miembros
del MERCOSUR.
Con posterioridad a la reunión de Fortaleza, se llevaron
a cabo otras reuniones siendo la más significativa en esta primera
etapa la realizada en Rio de Janeiro en diciembre de 1998. En esta reunión,
los países miembros del MERCOSUR firmaron el Acta de Rio de
Janeiro por medio de la cual se comprometieron a elaborar y presentar
una serie de proyectos culturales ante los organismos internacionales
especializados con miras a alcanzar la integración cultural de
la región.
Esta primera etapa, que mantuvo a las industrias culturales
un tanto rezagadas del debate sobre la cultura, dio paso en estos últimos
dos años a una serie de iniciativas que parecen ir reconsiderando
el tema y van considerando necesario cada vez más el consolidar
las políticas culturales comunes de carácter regional. En
lo que respecta a este último tema, los ministros de cultura reunidos
en Asunción, entre el 26 y 30 de junio de 1999, acordaron plantear
en los distintos foros de negociación del MERCOSUR la necesidad
de coordinar y colaborar con los propósitos del MERCOSUR cultural,
continuar con los esfuerzos orientados a la consolidación de políticas
culturales comunes de carácter regional y promover la aplicación
de una serie de mecanismos orientados a exceptuar del pago de las tasas
portuarias a los bienes culturales, por siete días hábiles
en los puertos del MERCOSUR.
En cuanto al tema de las industrias culturales, los ministros
de cultura establecieron en la reunión llevada a cabo en Buenos
Aires los días 22 y 23 de junio del 2000 que era necesario establecer
una estrategia común en materia de intercambio de bienes y actividades
culturales, promover estas industrias dada su profunda incidencia económica
y sociocultural en el desarrollo sostenible de la región, estimular
mediante convenios bilaterales y/o multilaterales la programación
cultural y el intercambio entre televisoras públicas, estatales
y privadas de los países miembros y apoyar la creación de
una red pública de televisión del MERCOSUR que podría
contemplar el establecimiento de una hora de programación común
en los países de la región.
Paralelamente a estas iniciativas ministeriales, los países
miembros reunidos a nivel legislativo en el PARCUM han empezado igualmente
a estudiar la posibilidad de establecer un marco jurídico más
completo que permita dar mercado a las industrias culturales de los países
miembros de la región. Para tal efecto, han empezado a estudiar
la posibilidad de establecer un mecanismo que facilite la elaboración
de una legislación en materia cultural para los países miembrosdel
MERCOSUR(91).
Tras analizar la evolución y progresiva incorporación
del tema cultural en el marco del proceso de integración económica
del MERCOSUR, pasaremos a estudiar a continuación las características
particulares del marco jurídico que rige de manera directa o indirecta
el tema de las industrias culturales en este grupo regional.
Entre los primeros instrumentos que rigen la cultura en el
MERCOSUR encontramos el Protocolo de integración cultural que contiene
una serie de dispositivos que hacen referencia a los siguientes temas:
diversidad cultural, la creación de espacios comunes
(ambos contenidos en el art.II párrafo 1ero), el intercambio
de artistas (art. II párrafo 2do), la producción
de cine, video, televisión, radio y multimedia bajo regimenes de
coproducción y codistribución abarcando todas las manifestaciones
culturales (art. III), entre otros aspectos.
Aún cuando el texto de este Protocolo hace específicamente
referencia al sector de las industrias culturales audiovisuales, el conjunto
de las disposiciones de dicho instrumento no hace referencia a las industrias
culturales de la publicidad, el libro, la música, los periódicos,
etc. Esta deficiencia, hace que el MERCOSUR cultural no cuente con los
dispositivos específicos necesarios que permitan favorecer el crecimiento
y desarrollo de dichas industrias ya que la cultura es vista desde la
óptica de la preservación del patrimonio histórico.
En efecto, si analizamos el texto del Protocolo de integración
cultural observamos que este instrumento jurídico carece de los
mecanismos jurídicos necesarios para favorecer eficazmente aquellas
industrias culturales reconocidas por dicho acuerdo (el cine, el video,
la televisión, la radio y el multimedia). Esta carencia esta determinado
por el hecho que el MERCOSUR no cuenta con un marco jurídico único
y armonizado en materia de políticas culturales, legislación
laboral, aduanas y políticas administrativas que favorezcan la
realización de los proyectos de coproducción audiovisual
que puedan elaborarse(92). Esta situación frustra así cualquier
intento que se pretenda realizar.
Estas deficiencias del instrumento jurídico antes
mencionado, nos llevan a afirmar que pese a las interesantes iniciativas
que puedan elaborarse, el MERCOSUR cultural está lejos de contar
con un mecanismo eficaz que permita favorecer el crecimiento y desarrollo
de las industrias culturales, pues las disposiciones que rijen este tema
en la región se encuentran establecidas por separado en cada uno
de los Estados miembros del MERCOSUR.
Otro de los instrumentos jurídicos que tiene una relación
indirecta con el tema de las industrias culturales es el relacionado al
régimen de protección y promoción de la inversión.
A ésta iniciativa, se agregan igualmente los mecanismos establecidos
en favor de la liberalización del comercio de los servicios y los
avances realizados por el Grupo de Trabajo sobre comunicaciones, entre
otros dispositivos adoptados por los órganos decisorios del MERCOSUR.
El regimen de protección y promoción de la
inversión en la región se halla establecido en el Protocolo
de Colonia que fuere aprobado mediante la decisión MERCOSUR/CMC/DEC
No.11/93. Conforme a lo establecido en dicho Protocolo, los Estados partes
se han comprometido a liberalizar sus mercados y a otorgar el tratamiento
nacional a los inversiones e inversionistas originarios de uno de los
países miembros. Entre las disposiciones del Protocolo del Colonia,
encontramos una que hace referencia de manera indirecta al tema de las
industrias culturales. Este dispositivo es el artículo 2 del Protocolo
de Colonia que excluye, las industrias culturales de su ámbito
de aplicación(93).
Lo establecido en este artículo es complementado por el primer
anexo del Protocolo de Colonia que estipula que :
«De conformidad con lo previsto en el artículo
del presente Protocolo, las partes contratantes se reservan el derecho
de mantener transitoriamente excepciones limitadas al tratamiento nacional
de las inversiones de los inversores de las otras partes contratantes
en los siguientes sectores :
Argentina : propriedad inmueble en zonas de frontera,
transporte aereo, industria naval, plantas nucleares, minería de
uranio, seguros y pesca.
Brasil : exploración y explotación
de minerales, aprovechamiento de energía hidraúlica, asistencia
de salud, servicios de radiodifusión sonora, de sonidos e imagenes
y demás servicios de telecomunicaciones, adquisición
arrendamiento de propriedad rural, participación en el sistema
de intermediación financiera, seguros, seguridad y capitalización,
construcción, propriedad y navegación de cabotaje e interior.
Paraguay : propriedad inmueble en zonas de frontera,
medios de comunicación social : escrita, radial y televisiva,
transporte aereo, marítimo y terrestre, electricidad, agua y telefonos,
explotación de hidrocarburos y minerales estratégicos, importación
y refinación de productos derivados del petroleo y servicio postal.
Uruguay : electricidad, hidrocarburos, petroquímica
básica, energía atómica, explotación de minerales
estratégicos, intermediación financiera, ferrocarriles,
telecomunicaciones, radiodifusión, prensa y medios audiovisuales.
» (94).
El tema de la liberalización de los servicios
en el MERCOSUR se encuentra establecido en el Protocolo de Montevideo
aprobado mediante Decisión MERCOSUR/CMC/Dec No. 13/97. Este
instrumento jurídico que rige a todos los servicios, salvo aquellos
servicios que son prestados en ejercicio de facultades gubernamentales(95),
establece que las partes deberán aplicar el tratamiento de la nación
más favorecida aquellos servicios que no hayan previamente exceptuado.
El sector de las industrias audiovisuales ha sido incluído dentro
de los servicios a los que se aplica el tratamiento de la nación
más favorecida ya que las partes no las han excluído de
dicha obligación. Sin embargo, en lo que respecta al trato nacional
y el acceso a los mercados(96), el Protocolo de Montevideo no se aplica a los audiovisuales
ya que los países miembros no han establecido ningún tipo
de disposiciones específicas sectoriales (97)
así como ningún tipo de compromiso específico al
respecto, especialmente en los casos de Argentina y Brasil. Estos dos
países han dejado fuera del alcance de los compromisos adoptados
a los servicios de TV directa al hogar, los servicios de radiodifusión
directa de TV, los servicios digitales de audio y los servicios
de radiodifusión de libre recepción, para el caso de
Argentina, mientras que para el caso de Brasil lo han sido los servicios
de telecomunicaciones utilizados para la distribución de programación
de radio y TV dirigida directamente a los usuarios finales.
A la lectura de los compromisos adoptados por los países
del MERCOSUR en materia de servicios, observamos que el servicio audiovisual
(televisión, cine, video, radio y conexos) no fue excluido específicamente
por no ser considerado de interés público(98).
Las medidas adoptadas por Argentina y Brasil en materia de compromisos
específicos lo fue porque dichos países consideraron estos
sectores como importantes para la economía nacional de sus países.
Entre de los dispositivos adoptados por el MERCOSUR en materia
de comunicaciones, encontramos una serie de disposiciones que pueden afectar
de una manera u otra al sector de las industrias audiovisuales. Estas
disposiciones se refieren básicamente a los aspectos técnicos
y a la armonización de las legislaciones en materia de telecomunicaciones.
Estos aspectos han sido estudiados por el Grupo de trabajo sobre Comunicaciones
del MERCOSUR (Resolución del MERCOSUR/GMC/Res. No. 155/96) cuyo
objetivo es la de realizar actividades que faciliten la difusión
del proceso de integración entre los países miembros. En
este contexto, las partes han optado por establecer las condiciones necesarias
para intercambiar aquellas noticias(99)
que faciliten el fortalecimiento del proceso de integración regional
y la participación de los miembros de la socidad civil.
La estrategia aplicada por los países miembros del
MERCOSUR en este sentido confirma, una vez más, que el tema de
las industrias culturales es tratado siguiendo, por un lado, la pauta
de la Unión Europea y , por el otro, lo dispuesto en virtud del
TLCAN. Esto quizá debido a que dicho proceso se encuentra en una
etapa aún intermedia de la integración económica.
Luego de analizar los dispositivos que afectan directa o
indirectamente al sector de las industrias culturales, hemos considerado
interesante precisar que es lo que los miembros del MERCOSUR entienden
por industrias culturales ya que ello nos permitirá comprender
el sistema jurídico vigente en esta área en el marco del
MERCOSUR.
El primer intento por definir a las industrias culturales
tuvo lugar en el marco de discusión de la Comisión técnica
sobre industrias culturales creada, el 15 de marzo de 1995, por el Memorandum
de entendimiento suscrito por los países miembros. Esta definición
es aún objeto de revisión por parte de la Comisión
técnica que consideró, en un primer momento, como industrias
culturales sólo al cine, la música y al libro(100). Esta definición restrictiva
fue corregida ulteriormente durante la tercera reunión de la Comisión
técnica que pasó a identificar como industrias culturales
a «(…) las industrias del libro, cine, medios audiovisuales
y música [así] como las expresiones de la actividad industrial
cultural, … la industria del turismo cultural… »(101).
Esta nueva definición supuso que los miembros de la Comisión
reconocieran que, más allá de las definiciones esbozadas
por los expertos en administración y gestión cultural, las
industrias culturales eran " ... aquellas que a partir de una
creación individual o colectiva, sin una significación inmediatamente
utilitaria, obtienen productos culturales a través de procesos
de producción de la gran industria"(102).
Si analizamos detenidamente la definición esbozada
por la Comisión técnica de industrias culturales del MERCOSUR,
observamos que las industrias culturales han sido definidas de tal manera
que sus aspectos comercial y cultural se hayan contrapuestos uno frente
al otro. En efecto, al indicar que las industrias culturales podían
encontrarse desprovistas de « una significación inmediatamente
utilitaria», los miembros de la Comisión desconocieron
la importancia económica de éstas industrias en los mercados
regionales e internacionales. La óptica adoptada por la Comisión
técnica refleja una vez más que la problemática de
las industrias culturales en el MERCOSUR es abordada desde una perspectiva
tradicional(103) que no considera la importancia que tienen, en
la actualidad, la música, el cine, la televisión, etc.,
en la determinación de la cultura de sus sociedades. Al definirlas
de esta manera, los países miembros del MERCOSUR excluyeron toda
posible participación del sector privado en la determinación
del marco regulatorio que regirá este sector de actividades.
Pese a las deficiencias antes mencionadas, debemos reconocer
que los esfuerzos realizados por el MERCOSUR en relación a este
tema han sido bastante considerables y posiblemente lograrán ser
subsanados ya que el Protocolo de integración regional establece
ciertos dispositivos que permiten ver la problemática de las industrias
culturales desde la óptica de la diversidad y no de la identidad
cultural que puede ser a veces muy limitante por ser una actitud más
cerrada(104).
Tras analizar este punto pasaremos, a continuación,
a examinar la estructura comercial de la industria cultural en este grupo
regional. La estructura comercial de las industrias culturales del MERCOSUR
presenta una notoria disparidad en términos de desarrollo y capacidad
productiva. Según Hernan Halperín(105),
esta situación se debe a que Argentina y Brasil presentan una estructura
comercial bastante diferente a las de sus otros dos socios. Ambos países
cuentan con importantes y complejos aparatos de producción audiovisual
(sobre todo en el rubro de la televisión) que los han convertido
en importantes exportadores de programas televisivos en el mercado latinoamericano
y en el mundo.
El Brasil, por ejemplo, es considerado por su capacidad productiva
como uno de los más importantes exponentes del mundo. Este posicionamiento
de la industria brasilera ha sido especialmente importante en el rubro
televisivo donde la empresa brasilera O’Globo es la que ejerce casi
un monopolio. Esta cadena de televisión, fundada en 1964, transmite
así sus imágenes a más de 100 países en todo
el planeta y cuenta con la facturación más importante de
América Latina pues sus actividades comerciales abarcan multiples
sectores como los diarios, las revistas, el video, los discos, la TV-cable
y el DBS(106). Esto ha
permitido que el Brasil pueda difundir importantes componentes de su cultura
hacia los Estados Unidos, Canadá, Asia y Europa.
En lo que respecta a Argentina, este país ha logrado
incrementar el volumen de sus exportaciones audiovisuales debido al crecimiento
del flujo de capitales extranjeros en este sector de actividades tras
los importantes cambios legislativos introducidos por el gobierno argentino
a principios de los noventa. El incremento de las inversiones extranjeras
permitió que el grupo Clarín de Argentina, cuyos intereses
abarcan la publicación de diarios y revistas y el sector de la
radiodifusión, se posicionase tercero en la lista de conglomerados
con mayor facturación en América Latina.
A diferencia de lo acontecido en Brasil y Argentina, la industria
audiovisual del Uruguay y el Paraguay tiene un desarrollo muy limitado
lo que ha traído como consecuencia, según Octavio Getino,
que la producción audiovisual en dichos países sea periférica
a la de sus dos socios. Esta situación de periferia, favorecida
porque las industrias culturales en Uruguay y Paraguay no cuentan con
los mecanismos de producción, las cadenas de circulación
y el mercado cultural propicio para canalizar la producción local(107),
se traduce en la dinámica del comercio y el crecimiento del sector
de las industrias culturales. No obstante la dramática situación
de la industria audiovisual en estos dos países, conviene anotar
que, según las cifras avanzadas en varias estudios, los contenidos
brasileros y argentinos (que ocupan cerca del 70% del volumen total de
lo emitido en estos dos países) asi como los latinoamericanos son
los que más presencia tienen en el mercado y ello pese a la barrera
idiomática del Brasil que ha sabido afrontar eficazmente el reto
de la globalización del sector audiovisual en dicho país.
Esta situación del mercado en ambos países
se debe quizá a las similitudes en términos de hábitos
de consumo, preferencias y cultura entre los países miembros del
MERCOSUR que ha llevado a algunos autores a afirmar que « el
MERCOSUR no lidera sino que viene a acompañar el proceso de integración
de los mercados culturales de la región »(108).
Luego de haber visto a grosso modo las características
del marco jurídico vigente en materia cultural en el MERCOSUR y
su relación con el tema de las industrias culturales podemos inferir
que, pese a la falta de una verdadera política en materia de industrias
culturales, se han ido desarrollando interesantes iniciativas que si son
perfeccionadas permitiran establecer un verdadero marco regulatorio para
este sector de actividades. El perfeccionamiento de los mecanismos existentes
deben referirse especialmente al tema de los contenidos ya que ello permitirá
que se preserven las diferencias culturales en la región y se logre
alcanzar la meta de la integración cultural que ellos persiguen.
La inexistencia hasta la fecha de un marco regulatorio definido
en materia de contenidos ha hecho que el sector de las industrias culturales
no sea protegido adecuadamente. Las razones que han determinado la inexistencia
de este marco regulatorio se deben sobre todo a la falta de unanimidad
en el seno de la Comisión técnica sobre la definición
de las industrias culturales que será utilizado en el MERCOSUR
y la importancia que dicho tema tiene en el perfeccionamiento de la integración
regional.
Los cambios normativos que sean establecidos en esta dirección
deberán conjugar la participación del Estado, que no puede
dejar el tema de la cultura en manos del mercado pués como hemos
visto de ella depende la manera como los pueblos deciden su avenir; el
sector privado nacional (que debe asumir parte de responsabilidad en este
asunto) y la sociedad civil cuyo rol en este último decenio se
hace cada vez más importante.
Habiendo concluído nuestro análisis del marco
jurídico aplicable a las industrias culturales en el MERCOSUR,
pasaremos a continuación a examinar que es lo que acontece al respecto
en el caso de la integración andina.
b.3. El caso de la Comunidad Andina :
Analizar la problemática de las industrias culturales
y la cultura en el proceso de integración andino es un ejercicio
bastante complejo ya que la actual Comunidad Andina no cuenta, hasta la
fecha, con un instrumento jurídico articulado que establezca las
reglas que rigen estos temas. Pese a que del examen del proceso de integración
andina se desprende que el tema cultural no ha sido completamente alejado
de las discusiones entre los países miembros, éste ha atravesado
por varias etapas. Estas etapas son resultado de la evolución misma
del proceso de integración de dicho grupo por lo que es necesario
remitirnos en ciertas ocasiones a este proceso.
El proceso de integración económica de la región
andina, conocido bajo el nombre de Comunidad Andina, tiene sus orígenes
en los años 1960 cuando Bolivia, Ecuador, Chile, Colombia y Perú
decidieron crear un mecanismo que les permitiera alcanzar un desarrollo
equilibrado y armónico en los ámbitos económico y
comercial. En este contexto, estos cinco países convinieron en
crear un mercado común que se desarrollaría conforme a las
modalidades que irían estableciéndose y garantizaría
a la partes la existencia de un mecanismo sólido y viable para
contestar eficazmente la fuerte influencia ejercida por los Estados Unidos
en el ámbito económico-comercial y contrarrestar, a su vez,
la preeminencia comercial de Argentina, Brasil y México dentro
de la ALALC(109).
En mayo de 1969, los países andinos suscribieron en
Cartagena de Indias (Colombia) el Acuerdo de Cartagena cuyo texto estableció
que las partes se esforzarían en promover el proceso de integración
económica a nivel latinoamericano y en facilitar la creación
de una unión económica entre sus miembros mediante la adopción
de normas que permitan la armonización de las políticas
económicas. El modelo de integración andino se basó
para tal efecto en el modelo de substitución de importaciones y
en la intervención del Estado en la elaboración de planes
de desarrollo industrial.
Luego de la firma del Acuerdo de Cartagena, los países
andinos aunaron esfuerzos para liberalizar el comercio intra-regional
y alcanzar la integración económica. Estos esfuerzos tuvieron
que hacer frente a una serie de desafíos propios a la diferencia
del tamaño de las economías andinas y al retraso en el proceso
de industrialización de sus miembros. Transcurrido algunos años,
en 1973, un sexto país se uniría al Grupo Andino : Venezuela.
En 1976, el Grupo Andino perdería a Chile, uno de sus socios fundadores,
debido a la incompatibilidad entre las políticas comerciales y
de inversión adoptadas por este país con las vigentes en
el acuerdo regional. Pese a estas dificultades y tras largos esfuerzos,
los países de la región andina lograron incrementar el comercio
intra-regional y sobreponer aquellos obstáculos que impedían
el establecimiento de los planes de desarrollo industrial.
Tras los interesantes resultados alcanzados en los setenta,
los países andinos tuvieron que hacer frente, en la década
de los ochenta, a la fuerte crisis de la deuda y la hiperinflación,
lo que dificultó de manera importante el proceso de integración
regional. Esta situación sólo sería revertida, a
principios de los años 1990, gracias a los esfuerzos de los países
miembros con miras a reestructurar sus economías, liberalizar las
reglas aplicables al comercio y a la inversión y desregular los
mercados nacionales.
Con el progresivo mejoramiento del comercio intra y extra-regional,
los países andinos fueron adoptando una serie de mecanismos destinados
a liberalizar el comercio de bienes y de servicios, a reformar el marco
jurídico en materia de inversión extranjera y a contar con
una mayor presencia del grupo regional en los foros de negociación
comercial. A estos esfuerzos, se sumaron una serie de iniciativas en materia
de relacionamiento externo, de políticas económicas, políticas
sociales y culturales, entre otros puntos(110).
En este contexto de transformaciones, el tema de la cultura
fue progresivamente incorporándose en el proceso de integración
andino hasta su última transformación. La primera iniciativa
para incluir el tema de la cultura en el proceso de integración
andino se dió en 1970, mediante la aprobación del Convenio
Andrés Bello(111)
suscrito, como veremos con mayor detalle más adelante, por los
países andinos como un instrumento orientado a facilitar la integración
cultural en la región. Con la transformación del proceso
de integración andino, el Convenio Andrés Bello fue adquiriendo
otra dimensión hasta constituirse en una organización internacional
con autonomía institucional que ha decidido no adherirse al sistema
andino de integración(112).
Esta situación determina que, en la actualidad, el
tema cultural se encuentre en en proceso de definición y que los
países andinos estudien las nuevas bases para establecer un mecanismo
jurídico que regule el tema dentro del proceso de integración
andino. A la fecha, los esfuerzos realizados por las partes han consistido
en : 1) la creación de una Reunión de Ministros de Cultura
y Responsables de Políticas Culturales que estaría a cargo
de ver todo lo concerniente al tema cultural dentro del proceso de integración
andino y 2) la elaboración de un Plan de Acción Andino sobre
Cultura. Estos mecanismos pretenden suplir las funciones anteriormente
de responsabilidad del Convenio Andrés Bello.
Pese a que el Convenio Andrés Bello estuvo lejos de
constituirse en un instrumento jurídico específico en materia
de industrias culturales estableció una serie de mecanismos para
favorizar la cultura en el proceso de integración andino. Los orígenes
de este Convenio se remontan a junio de 1969 cuando se aprobó la
"Declaración de Puerto España", documento que
antecedió al texto del Convenio Andrés Bello(113).
Luego de su firma, el Convenio Andrés Bello pasó
por dos importantes etapas de desarrollo. La primera, situada entre 1970-1990,
se caracterizó por el desarrollo reglamentario del Tratado, la
incorporación de nuevos países y los constantes intentos
de modificación de la normativa básica. La segunda etapa,
iniciada a partir de 1990, luego de la decisión adoptada en 1989
por los países miembros en el sentido de modificar el texto legal
del convenio originario, se caracterizó por impulsar el tema cultural
a una esfera internacional. Esta segunda etapa se inició específicamente
en noviembre de 1990 al ser adoptado, en la ciudad de Madrid, el nuevo
texto del Convenio(114).
La modificación del texto originario se llevó
a cabo con la intención de abrir nuevos y mayores espacios a esta
entidad de tal manera que sus miembros pudieran adecuarse a las nuevas
exigencias del contexto mundial. Este nuevo texto del Convenio Andrés
Bello fue aprobado por los países miembros de la Comunidad andina
(Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela), Chile, Panamá
y Cuba con una clara vocación internacional que se vió confirmada
tras las solicitudes de Uruguay y Paraguay de adherirse a dicho Convenio(115).
Como indicáramos líneas arriba, la finalidad
última del Convenio Andrés Bello fue desde sus orígenes
la integración cultural de sus miembros tal y como se desprende
del texto original del Convenio Andrés Bello que señalaba
que su objetivo era el de " .. accelerar el desarrollo integral
de los países mediante esfuerzos mancomunados en ... la cultura,
con el propósito de que los beneficios derivados de la integración
cultural aseguren el desenvolvimiento armónico de la región
y la participación consciente del pueblo como actor y beneficiario
de dicho proceso" (116).
Analizando detenidamente estos objetivos, observamos que
el Convenio Andrés Bello nació como una iniciativa regional
andina y que el tema de la cultura fue incluído con el objetivo
de favorecer la participación de la ciudadanía en este proceso.
Esta vocación regional fue, no obstante, concebida como un medio
intermedio para regir la integración y la cooperación latinoamericana
en el área de la cultura, tal y como se desprende del texto del
artículo 43(117)
de dicho Convenio. Esta vocación internacional del Convenio merecería
un estudio profundo pero ello depasaría ampliamente los objetivos
del presente estudio.
Prosiguiendo con nuestro análisis, observamos que
el texto del Convenio Andrés Bello de 1970 contaba con ciertas
disposiciones relacionadas con el tema específico de las industrias
culturales. Esta afirmación se colige del examen de las disposiciones
del Convenio respecto a la atención particular que los países
miembros debían de conferir a los medios de comunicación
y a los productos audiovisuales con la finalidad de permitir que los objetivos
del Convenio sean alcanzados. En el caso de los audiovisuales, por ejemplo,
los países miembros convinieron que procurarían "…la
adopción y la producción conjunta de textos escolares, materiales
audiovisuales, guías didácticas y otras publicaciones"(118). Esta atención prestada al tema de los
audiovisuales estuvo dirigida sobre todo a facilitar el conocimiento recíproco
de los países miembros dentro de un contexto de cooperación.
Esto significa que el Convenio Andrés Bello no contó verdaderamente
con un dispositivo que regule de manera específica este sector
de actividades.
Otro dispositivo del Convenio Andrés Bello que hizo
referencia al tema audiovisual es el referido a los medios de comunicación
en el que las partes establecieron que prestarían "...
preferente atención al uso de los medios de comunicación
social en razón de su influencia educativa y promover la coproducción
de programas audiovisuales con el propósito de asegurar una sana
formación y recreación del pueblo y preservar los valores
éticos y culturales" (119).
A la lectura de este artículo, se observa que los
países andinos promovieron la realización de coproducciones
audiovisuales con el claro objetivo de preservar los valores culturales
de la región. Este objetivo era acorde con la ideología
imperante en aquella época, la misma que se caracterizaba por un
profundo nacionalismo y un marcado interés en hacer frente a la
presencia hegemónica de los Estados Unidos en América Latina.
En efecto, tal y como se desprende de los trabajos realizados por la CEPAL
en aquella época, el proceso de integración andino y todas
aquellas medidas adoptadas buscaban a eliminar no sólo la fuerte
dependencia económica vis-à-vis los Estados Unidos sino
facilitar el crecimiento endógeno de la región. El Convenio
Andrés Bello entraba dentro de esta lógica ya que para lograr
dichos fines era necesario establecer los mecanismos que favorecieran
el conocimiento recíproco de los países andinos y la defensa
de la identidad cultural de la región..
Estos dos mecanismos de promoción de la cultura en
la región andina fueron adoptados siguiendo una visión tradicional
de lo cultural que determinó que, pese a haber identificado como
prioritarios el sector audiovisual y los medios de comunicación,
los países del Convenio Andrés Bello centraron sus esfuerzos
sobre todo en la formación de expertos, la catalogación
del patrimonio cultural, la difusión social de dicho patrimonio,
la vinculación con los programas educativos a diversos niveles,
el patrocinio de una legislación adecuada, entre otros proyectos.
Estas iniciativas vinieron a saldar la carencia de instrumentos jurídicos
eficaces para proteger el patrimonio histórico de la región.
Luego de haber observado la forma como el tema cultural fue
tratado por el Convenio Andrés Bello entre los años 1970
a 1990, pasaremos a estudiar lo estipulado por el nuevo texto de 1990
que rigió el tema hasta la reforma del sistema andino.
El nuevo texto del Convenio Andrés Bello aprobado
en 1990 trató el tema de la cultura incluyendo nuevas disposiciones
que consideraron a las industrias culturales como un medio para difundir
la cultura entre sus miembros. Así se deduce de lo expresado en
el artículo que indica que las partes deberán "[f]ormular
la difusión de la cultura de los Estados miembros y de los avances
en educación, ciencia y tecnología, a través de la
prensa, la radio, la televisión, el cine y otros medios de comunicación
social"(120).
Este dispositivo novedoso fue resultado del reconocimiento
por parte de los países miembros del rol importante de las industrias
culturales en la difusión de la cultura y de los valores culturales.
Gracias a este mecanismo, las industrias culturales pasaron a ser consideradas
excelentes vehículos para crear canales de comprensión entre
las culturas de los países miembros y permitir con ello la preservación
de los valores culturales propios de la región latinoaméricana.
Esta nueva perspectiva avanzada por los países del
Convenio Andrés Bello motivó la ejecución de una
serie de proyectos paralelos con el fin de proteger la identidad regional.
No obstante los grandes pasos realizados en este sentido, la reforma del
proceso de integración andino puso en peligro el tema cultural
ya que al reformarse el proceso de integración andino, los países
de la región decidieron crear el Sistema andino de integración
(SAI) que estaría compuesto por aquellos convenios que decidieran
adscribirse a este sistema. En la medida que el Convenio Andrés
Bello optó por mantener su autonomía, el tema cultural se
vió desprovisto, desde el punto de vista jurídico, de un
mecanismo que estableciera las reglas y los principios aplicables al tema
de la cultura.
Tras estos acontecimientos, el tema cultural pasó
en la práctica a no encontrarse vigente dentro del proceso de integración
regional, lo que llevó a los países andinos a repensar los
temas de la cultura, la identidad regional y las industrias culturales
y optar por incorporarlos nuevamente en la agenda de integración
andina(121). Los países andinos decidieron que el tema
de la identidad cultural sería tratado en los puntos de la agenda
externa de la Comunidad Andina y que aquellas medidas relacionadas con
las industrias culturales lo serían en las iniciativas en favor
de la liberalización del sector de los servicios.No obstante el
interés manifestado por sus miembros, la Comunidad Andina contínua
careciendo, desde un punto de vista técnico, de un mecanismo regulador
único de las industrias culturales y de la cultura.
Entre el grupo de disposiciones que se refieren directa o
indirectamente al sector de las industrias culturales se encuentran:,
además de los dispositivos del Convenio Andrés Bello en
vigor, los siguientes : 1) el Acuerdo de cooperación entre el
Convenio Andrés Bello y la Comunidad andina, 2) la Decisión
n· 439 (en materia de reglas comerciales aplicables al sector
de los servicios audiovisuales, entre otros), 3) la iniciativa, aún
en estado embrionario, de la Reunión de Ministros de Cultura
y de Responsables de Políticas Culturales de constituir franjas
andinas en canales y emisoras culturales de dichos países de manera
a establecer verdaderos espacios de encuentro y de diálogo entre
las diferentes culturas de la región, entre otros mecanismos.
En lo que se refiere al Acuerdo de cooperación
entre el Convenio Andrés Bello y la Comunidad andina, debemos
indicar que se trata de un acuerdo suscrito, en 1998, entre los representantes
de la Secretaría general de la Comunidad Andina y la Secretaria
Ejecutiva del Acuerdo Andrés Bello con la finalidad de facilitar
la coordinacion y el desarrollo de actividades conjuntas y permitir de
esta manera la construccion de una identidad andina y la integracion de
los pueblos de la región. Entre las acciones a ser ejecutadas en
el marco de este acuerdo se encuentran : 1) el intercambio de informacion
y documentacion sobre aspectos de interés comun entre las partes,
2) las consultaciones recíprocas sobre las acciones concretas realizadas
por los países miembros en dicha materia a fin de asegurar una
coordinación efectiva y evitar de este modo la duplicidad de funciones,
entre otros. Las actividades conjuntas que serán realizadas por
ambas instituciones serán financiadas por las partes, según
lo establece el Acuerdo de cooperación, sin que ello perjudique
cualquier posible contribución o participación de otros
organismos e instituciones.
La Decisión n· 439, aprobada el 11 de junio
de 1998, establece las normas aplicables al comercio de los servicios
e incluye al sector de los audiovisuales (cine, televisión, publicidad
y telecomunicaciones) entre los sectores que se regiran por las disposiciones
por ésta establecida. En efecto, según el artículo
3 de la Decisión no 439, las disposiciones de este instrumento
jurídico se aplicaran a "... las medidas adoptadas por
los países miembros que afecten el comercio de servicios en todos
los sectores de servicios y en los distintos modos de suministro, tanto
las provenientes del sector público, central, regional o local,
como las provenientes de aquellas entidades delegadas para ello"
(122).
Conforme a lo dispuesto en la Decisión no 439 que
las partes deberan aplicar los principios de tratamiento de la nación
más favorecida (artículo 7) y del trato nacional (artículo
8) a los servicios y a los prestadores de servicios en la región
y otorgaran el acceso a su mercado a través de cualquiera de los
modos de prestación de servicios establecidos en virtud de la Decisión
no 439(123).
El artículo 11 de la Decisión no 439 prevée
asi mismo que las partes podran establecer excepciones de orden general
tales como las referidas a la protección de la vida y la salud
de las personas, la imposición o recaudación tributaria,
etc. Al examinar el texto de esta Decisión, se observa que las
partes no incluyeron ningún dispositivo que excluyera las industrias
culturales de su ámbito de aplicación.
En cuanto a las iniciativas realizadas por la Reunión
de ministros responsables de Políticas Culturales, debemos decir
que la Comunidad Andina los creó con el propósito de democratizar
los medios de comunicación. Esta Reunión de ministros estaría
asi mismo encargada de coordinar con las diversas instituciones culturales
nacionales el diseño y la formulación de políticas
de comunicación y cultura que contemplen procesos de formación,
circulación, comercialización y difusión. Las partes
convinieron asi mismo que fomentarían la circulación, tanto
en medios públicos como privados, de productos audiovisuales y
sonoros desarrollados por los municipios y en general por todas aquellas
comunidades de base que adelantan proyectos de comunicación y que
difunden aspectos esenciales de su memoria e identidad. Finalmente, entre
las iniciativas relacionadas con las industrias culturales, encontramos
aquellas relacionadas con el intercambio de programación de televisión
y radio para constituir franjas andinas en los canales y emisoras culturales
a fin de establecer verdaderos espacios de encuentro y de diálogo
entre las diferentes culturas de la región y las relacionadas a
la promoción y difusión de los valores que fundamentan la
identidad cultural andina.
De lo indicado, se desprende que los representates de la
Reunión de Ministros de Cultura y de Responsables de Políticas
Culturales han decidido aunar todos sus esfuerzos para elevar las industrias
culturales a un primer plano en el marco de las políticas culturales
nacionales, lo que supone un giro importante en el tratamiento del tema
de las industrias culturales dentro del proceso de integración
andino. El único inconveniente que presenta esta iniciativa es
que la Comunidad Andina no cuenta con una Decisión que delínee
de manera específica el marco jurídico que regirá
las iniciativas adoptadas por la Reunión de Ministros de Educación
y Responsables de Políticas Culturales de la Comunidad Andina.
Pese a la falta de este instrumento, los Ministros de Educación
y Responsables de Políticas Culturales de la Comunidad Andina se
reunieron por primera vez los días 26 y 27 de abril de 1999 a fin
de establecer un Plan de Acción a ejecutarse a partir del segundo
semestre de 1999. Entre las iniciativas que dicho Plan de acción,
encontramos un proyecto cultural que deberá ejecutarse con la colaboración
de la Secretaría Ejecutiva del Convenio Andrés Bello con
el objeto de evaluar el crecimiento e impacto de la cultura en la Comunidad
Andina a efectos de poder diseñar y formular las futuras políticas
culturales y económicas de los Países miembros(124).
Luego de haber visto lo que acontece en torno al tema de
las industrias culturales en el proceso de integración andino,
pasaremos a continuación a examinar como es tratado dicho tema
en el marco del proyecto de creación de la Zona de libre comercio
de las Américas.
c) El tema cultural en el proyecto de creación
de la Area de libre comercio de las Américas
El Proyecto de integración conocido como Area de libre
comercio de las Américas tiene sus orígenes inmediatos en
la iniciativa del entonces presidente de los Estados Unidos George Bush
quien avanzó la idea de crear una zona de libre comercio que se
extendiera desde Anchorage (Alaska) hasta la Tierra del Fuego(125).
Esta iniciativa que hacía referencia a los temas del comercio,
la inversión, la deuda externa y el medio ambiente anunciaba, según
algunos autores, el inicio de las negociaciones bilaterales entre los
Estados Unidos y México con miras a la firma del TLCAN.
Esta iniciativa propuesta por el gobierno de los Estados
Unidos fue bien recibida por los países de América Latina,
quienes vieron en ella la posibilidad de reinsertar sus economías,
negociar el tema de la deuda externa y, sobre todo, mejorar sus lazos
comerciales con su vecino del norte. Por ejemplo, los países miembros
del entonces Pacto andino aprobaron el 7 de agosto de 1990, una Declaración
por medio de la cual ecomendaban a la Comisión y a la Junta del
Acuerdo de Cartagena de formular, en un corto plazo, propuestas a fin
de asegurar el cumplimiento de los objetivos de la Iniciativa de las Américas(126).
Esta actitud de los países latinoamericanos ha llevado que a algunos
autores(127) a considerar al Plan de las
Américas como el medio más eficaz de hacer convergir las
diferentes iniciativas de los grupos de integración regional con
la finalidad de un mayor crecimiento comercial e inserción económica
mundial.
La iniciativa presentada por Georges Bush fue retomada, algunos
años después, por el Presidente Bill Clinton que organizó
en 1994 la Cumbre de Miami. Los 34 países de las Américas
adoptaron, en esta ocasión, dos instrumentos jurídicos que
serían los rectores del proceso de creación de la futura
Area de libre comercio de las Américas: la Declaración
de principios y el Plan de Acción.
Conforme lo establece la Declaración de principios
de Miami, la integración económica de los 34 países
de las Américas debía realizarse sobre la base de los acuerdos
regionales y bilaterales firmados por dichos países, los mismos
que serían armonizados y profundizados para crear el ALCA(128). Para alcanzar estos objetivos,
los países miembros de las Américas decidieron establecer
una serie de Grupos de trabajo que se convertirían, posteriormente,
en los Grupos de negociación.
Aún cuando básicamente el proceso de integración
de las Américas contiene disposiciones de naturaleza económica
y comercial, los 34 países participantes a la Cumbre de Miami en
1994, consideraron importante incluir el tema cultural dentro de las iniciativas
a realizarse con miras a crear el ALCA. En este sentido, los países
participantes establecieron en el "Pacto para el Desarrollo y
la Prosperidad: Democracia, Libre Comercio y Desarrollo Sostenible en
las Américas"(129)
("Declaración de principios de Miami") que reconocían
la heterogeneidad y la diversidad de los recursos y culturas de las Américas
y que estaban convencidos de la necesidad de promover los intereses y
valores compartidos a través de la creación de pactos firmes.
Este reconocimiento de la heterogeneidad en la región
fue profundizado en el "Plan de acción de las Américas",
en el cual los 34 países participantes del ALCA indicaron que "[e]l
desarrollo cultural constituye un elemento fundamental e integral del
desarrollo de las Américas y posee la capacidad inherente de enriquecer
nuestras sociedades y permitir una mayor comprensión de nuestros
países" (130). Con miras a promover los valores culturales
en las Américas, los gobiernos indicaron que fomentarían
"... relaciones más dinámicas entre las instituciones
y las organizaciones públicas y privadas, incluyendo las Universidades,
los museos, los centros artísticos y literarios..." (131).
EL Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Organización
de Estados Americanos (OEA) fueron designados como responsables de reforzar
los programas y planes establecidos para facilitar los intercambios culturales
y el flujo de informaciones culturales e históricas intra-regionales
e internacionales(132),
de manera tal que la diversidad cultural sería favorecida.
Analizando lo establecido en ambos instrumentos jurídicos,
observamos que los países participantes en el ALCA incluyeron el
tema de la cultura debido al hecho que el desarrollo al que aspiran supone
algo más que el simple crecimiento económico. Esto significa
que las partes consideraron que la liberalización del comercio
no constituía en sí misma el fin último al que aspiraban
sino que por el contrario la apertura de los mercados, la integración
económica y la liberalización del comercio regional eran
los medios para alcanzar la prosperidad y el desarrollo de la región.
Pese a ser esta la idea directriz del proceso de integración hemisférica,
observamos que las partes han dado preeminencia, hasta el momento, al
aspecto comercial y han realizado muy pocas iniciativas en el ámbito
de la cultura y las industrias culturales.
Luego de la Cumbre de las Américas, celebrada en Miami
en 1994, los representantes de comercio de los 34 países participantes
se reunieron en Denver (1995), Cartagena (1996), Belo Horizonte (1997),
San José (1998) y Toronto (1999). En estas reuniones ministeriales,
los países del hemisferio centraron su interés en los aspectos
comerciales del proceso de integración hemisférica y pese
a que el sector de las industrias culturales tiene un importante valor
comercial, éstos no hicieron referencia alguna a este sector. El
enfásis se puso, sobre todo, en el comercio, la inversión,
la propriedad intelectual, el acceso a los mercados, los procedimientos
aduaneros, las reglas de orígen, etc.
La OEA que fue designada conjuntamente con el BID para realizar
las iniciativas en el sector cultural reforzó, a partir de 1996,
las acciones que realizaba en el marco de su Programa de cultura a efectos
de tratar el tema y cumplir con la misión que le fuera encomendada
por los países participantes en el ALCA. Con miras a crear un mecanismo
que favorezca la cultura en el hemisferio, el Consejo interamericano para
el desarrollo integral (CIDI) aprobó, durante su sesión
realizada en Mexico en 1997, el "Plan estratégico de cooperación
solidaria 1997-2001", en el cual situó el tema del desarrollo
cultural dentro de las prioridades de dicho organismo y reafirmó
el compromiso de los países de adoptar un nuevo "Programa
interamericano de cultura". Este nuevo programa fue posteriormente
aprobado, en marzo de 1998, durante la celebración de la tercera
reunión del CIDI en el que se reconoció que la mayor riqueza
de la región era su gente y la diversidad de sus expresiones culturales
(133).
Entre las iniciativas establecidas en este programa se planteó
una estrategia de acción para promover el desarrollo cultural en
el hemisferio conforme a lo estipulado durante la Cumbre de Miami. Este
programa concentró sus acciones básicamente en las siguientes
areas : 1) diversidad cultural, 2) difusión y protección
de la herencia cultural hemisférica, 3) formación de recursos
humanos y fomento de la creatividad y 4) la promoción del turismo
cultural.
El enfásis en estos puntos supuso que el tema cultural
sea tratado desde una perspectiva reduccionista de la cultura por lo que
las iniciativas en esta área se orientaron esencialmente al tema
de la preservación y promoción del patrimonio histórico.
Siguiendo esta perspectiva y con miras a reforzar las iniciativas en el
marco del ALCA, la OEA decidió crear, en abril de 1997, la Oficina
de asuntos culturales a la que se encargó el reforzar el diálogo
regional y hemisférico a efectos de discutir sobre la protección
y la promoción de los valores culturales y la diversidad cultural
de las Américas, el diseño de políticas culturales,
la conservación, protección y promoción del patrimonio
histórico, arqueológico y artístico, entre otros
puntos(134) .
En el marco de sus actividades, esta Oficina realizó
una serie de estudios relacionados a la protección del patrimonio
histórico en el hemisferio y analizó los diferentes proyectos
culturales que presentaron los países participantes en el ALCA,
los mismos que consistieron en investigar y documentar, en un primer momento,
el folcklore de las Américas.
Otra de las iniciativas llevadas a cabo en el marco del proceso
de integración de las Américas que trató el tema
de la cultura fue la "Cumbre para el desarrollo" que se realizó,
en en 1996, en Santa Cruz (Bolivia). En el marco de esta reunión,
los países miembros del ALCA establecieron un "Plan de acción"
en el que incluyeron una serie de iniciativas a fin de alcanzar los retos
de desarrollo. Entre estas iniciativas, los 34 países del ALCA
establecieron algunas pautas en torno al tema de los valores culturales
indicando que, a fin de preservar y promover la diversidad cultural et
étnica de la región, los gobiernos pondrían en marcha
las siguientes iniciativas:
"Iniciativa 9) : Promover la realización de
estudios sobre las diferentes expresiones culturales de los pueblos indígenas,reconocer
las formas locales de organización política y social y aportarles
un apoyo efectivo; Ayudar a la organización de encuentros de dirigentes
de los pueblos indígenas y otros grupos étnicos de las Américas.
Iniciativa 10) : Promover la catalogación, inventario
y respeto del patrimonio cultural conjuntamente con los programas de ecoturismo
que puedan aportar beneficios económicos a la comunidad" (135).
El Plan de Acción de la "Cumbre para el desarrollo"
abordó, como se puede observar, el tema cultural desde una perspectiva
bastante tradicional por lo cual no se hizo referencia en ningún
otro punto del mencionado documento al tema de las industrias culturales.
La gran mayoría de las iniciativas, si bien hacían referencia
al tema de la diversidad, lo hacían poniendo enfásis sobre
todo en la preservación del patrimonio histórico y desconocían
el rol que podían jugar las industras culturales en la preservación
de las identidades.
Paralelamente a estas iniciativas realizadas por la OEA,
el sector empresarial del ALCA se reunió en varias ocasiones para
determinar las reglas que el futuro Acuerdo de libre comercio de las Américas
deberá contener al respecto. Estas reuniones adoptaron la forma
de Foros empresariales y en ellos, los empresarios analizaron los mismos
temas abordados por los representantes de comercio durante las reuniones
ministeriales. Entre los temas tratados por el sector empresarial, se
abordó de manera indirecta, durante las discusiones sobre propriedad
intelectual, la problemática que afecta al sector de las industrias
culturales cuando se discutió sobre la piratería. Este tema
fue discutido a iniciativa de las grandes empresas multinacionales que
manifestaron su preocupación en torno a este grave problema y solicitaron
que se establezcan una serie de soluciones para contrarrestar este problema.
Entre las propuestas de solución avanzadas para contrarrestar este
problema cabe citar como ejemplo la propuesta de la compañía
Business Software Alliance que durante el Forum de Cartagena de 1996 señalo
que era urgente que se estableciera un sistema de propriedad intelectual
eficaz compuesto de una serie de reglas de propriedad intelectual similares
a las utilizadas dentro del sistema jurídico estadounidense.
Dos años más tarde, en marzo de 1998, durante
el cuarto Forum empresarial de Costa Rica, la Motion Pictures Association
(MPA), institución que regrupa a las más importantes majors
estadounidenses, presentó una propuesta indicando que :
"The
audiovisual industry is an important part of the intellectual property
sector. The development of the motion picture, home video and television
industry is important for each nation in the hemisphere to benefit from
job creation, and cultural and educational enrichment. Adequate and effective
protection of intellectual property rights is the first step in achieving
this objective, because it is essential to attract investment in the development
and creation of diverse audiovisual works, and ensure their wide dissemination
to the public. Accordingly, copyright protection is an integral element
to the successful economic and cultural development of every nation working
towards the Free Trade Area of the Americas (FTAA)"(136).
Al examinar las propuestas avanzadas en este contexto, se
observa que el tema de las industrias culturales fue abordado por el sector
empresarial debido al importante fenómeno de piratería al
que debe hacer frente las compañías productoras en América
Latina y el Caribe, quienes condenan que el hecho de que si bien existen
en América latina una serie de normas modernas que sancionan el
delito de piratería no cuentan con mecanismos adecuados para sancionar
a los infractores de dichas leyes. Entre las soluciones propuestas a este
problema, los representantes de la MPA indicaron que urge que se realicen
las siguientes acciones:
- "public campaigns alerting to the economic losses caused by piracy;
- education and training of police, prosecutors, judges and other authorities
responsible for enforcement;
- improved coordination among responsible government agencies; ensuring
that penalties are sufficient to deter infringement;
- increased and improved customs enforcement;
- the creation of special Intellectual Property Courts with competent
judges, prosecutors, policemen, and other experts in order to expedite
proceedings
- actions to outlaw the distribution of devices developed to defeat
security measures which can protect copyright holders against unauthorized
access, copying, modification and distribution of their creative works"
(137).
Al analizar esta propuesta se constata que el tema de las
industrias culturales ha sido básicamente tratado con el objeto
de determinar las reglas que regirán la propriedad intelectual
y los derechos de autor en las Américas. El sector empresarial
que más se ha preocupado por la situación de las industrias
culturales ha sido el de los Estados Unidos que considera esencial el
establecimiento de un marco normativo para dicho sector toda vez que sus
intereses se ven fuertemente afectados la piratería. Pese a tratar
de manera indirecta el tema, las iniciativas avanzadas por el sector empresarial
son importantes porque reconocen el aspecto económico del sector
cultural.
En lo que respecta a las iniciativas realizadas por los representantes
de gobierno y jefes de Estado de los 34 países del ALCA, se observa
que no se ha puesto enfásis en la necesidad de establecer normas
específicas que regulen las industrias culturales. En efecto, si
examinamos las iniciativas emprendidas por los Grupos de trabajo (hoy
actuales Grupos de negociación), constatamos que no existe mayor
referencia a las industrias culturales, las mismas que deberán
hacer frente a los efectos que la liberalización del comercio en
la región generará en la producción y distribución
de los productos culturales. Sin embargo, debemos indicar que esta situación
corre el riesgo de ser modificada ya que, desde hace algún tiempo,
Canadá uno de los principales socios en esta iniciativa, ha elaborado
una estrategia con miras a establecer un mecanismo internacional de protección
de las industrias culturales. Esto nos hace suponer que, dentro de un
tiempo no muy lejano, es probable que se inicie un debate en torno al
marco jurídico que deberá regir las industrias culturales
en la futura zona de libre comercio de las Américas.
Basamos nuestra afirmación en lo establecido en un
Reporte sobre la futura Zona de libre comercio de las Américas
presentado al Senado canadiense, en octubre de 1999, en el que el gobierno
de este país indicó que era necesario establecer "...
un pacto cultural que defina la cultura no sólo como una mercancía,
sino como un tema de importancia nacional de tal manera que permita que
la cultura puede sustraerse del ámbito de aplicación de
los acuerdos comerciales, incluído por supuesto el del ALCA"
(138).
La inclusión del tema de las industrias culturales
en la agenda del ALCA es casi una verdad irrefutable ya que Canadá
ha puesto gran enfásis en este tema y en la necesidad de asumir
un rol protagónico en el ALCA toda vez que el Congreso de los Estados
Unidos no ha concedido al presidente el "fast track", lo que
ha obstaculizado el progreso de las negociaciones hemisféricas.
Prosiguiendo con nuestro estudio sobre la forma como el tema
cultural en el ALCA, observamos que durante la Cumbre presidencial de
Santiago llevada a cabo entre el 17 y 19 de junio de 1998, los representantes
de los 34 países de las Américas reiteraron su interés
en que la integración hemiférica se alcance en el
respeto de los agentes culturales lo que permitirá que se definan
los valores e intereses comunes que ayudaran a los países participantes
a alcanzar los objetivos del ALCA(139). No obstante haber expresado esta voluntad, los
gobiernos de las Américas no establecieron en el "Plan de
acción de Santiago" ningún mecanismo que facilite la
realización de dichos objetivos.
Luego de la Cumbre de Santiago, los 34 países de las
Américas iniciaron una segunda etapa de negociaciones con el objeto
de elaborar el texto definitivo del acuerdo que creará la zona
de libre comercio de las Américas. Para tal efecto, los ministros
de comercio del hemisferio, reunidos en la ciudad de Toronto (Canadá)
en noviembre de 1999, decidieron aprobar una "Declaración
ministerial" en la que acordaron elaborar los borradores del futuro
acuerdo. En esta declaración, los ministros de comercio no incluyeron
lamentablemente ninguna disposición relativa al tema cultural.
Sin embargo, toda vez que los responsables de la elaboración de
los borradores del futuro acuerdo deberán consignar aquellos puntos
en los cuales no ha habido consenso, es probable que se introduzca alguna
disposición relativa al tema de las industrias culturales cuando
se aborde el tema de los servicios.
Cabe asi mismo anotar que durante la tercera Cumbre de las
Américas realizada en la ciudad de Québec (Canadá),
el tema de las industrias culturales si bien era de interés para
el país anfitrión, como lo hemos indicado anteriormente,
no fue debatido durante las reuniones plenarias que se llevaron a cabo
para aprobar el primer borrador oficial del ALCA. Esta situación
suscitó un gran descontento entre los representantes de los sectores
culturales quienes manifestaron su desacuerdo por tamaño olvido.
Creemos que probablemente los defensores acérrimos de la cultura
privilegiaron en esta etapa los intereses de aquellos sectores de producción
que se veían más afectados por dicha negociación.
Sin embargo, no consideramos que ello signifique un total abandono del
tema pues, como ya lo hemos indicado, aún faltan por definir las
excepciones que se aplicaran a los capítulos relativos a la inversión
extranjera y al comercio de servicios.
Conclusión de la primera parte
Habiendo analizado el régimen aplicable al sector
de las industrias culturales en virtud a los acuerdos comerciales firmados
por los países latinoamericanos tanto a nivel multilateral como
regional y los impactos de dichos acuerdos en dicho sector, observamos
que el tema sigue siendo objeto de grandes debates. Hemos visto, por ejemplo,
que en el marco multilateral el tema ha estado sujeto a una gran controversia
no sólo en épocas recientes sino desde la firma del acuerdo
del GATT de 1947. Evidentemente, en un inicio, el tema no tuvo el mismo
impacto en los medios artísticos, empresariales e intelectuales
como si fue el caso durante las negociaciones finales de la Ronda de Uruguay.
En los últimos años, el debate en torno a este
tema ha seguido manteniendo vigencia y ha dado nacimiento a una serie
de estudios de gran calidad académica que se han ido incrementando
debido a la polémica suscitada durante las negociaciones del AMI
y la adopción de la decisión de la OMC en relación
al caso de las publicaciones con ediciones separadas publicadas en el
Canadá. Este último elemento tiene una gran importancia,
desde un punto de vista jurídico, ya que se trata de una de las
interpretaciones más recientes sobre el tema de la protección
cultural en un contexto de libre comercio. Asi mismo, esta interpretación
jurisprudencial corre el riesgo de ir delineando el nuevo derecho internacional
económico que se ve, hoy más que nunca, confrontado a una
serie de posibles tendencias que surgirán probablemente en el marco
de las futuras negociaciones multilaterales de la OMC pues, como muy bien
hemos visto, tanto la Unión Europea y el Canadá defienden
la idea de establecer un mecanismo que reconozca la particularidad de
los bienes y servicios culturales.
A nivel regional, hemos constatado igualmente que el tema
de las industrias culturales se encuentra entre los temas de discusión
de las agendas de negociación de los países miembros del
TLCAN, MERCOSUR y Comunidad Andina. Así, hemos visto en la primera
parte de la presente investigación que dichos grupos regionales
han ya sea incorporado o comenzado a incorporar ciertas disposiciones
reglamentarias aplicables al sector de las industrias culturales. En el
caso del TLCAN, por ejemplo, las partes de dicho acuerdo establecieron
un tratamiento especial a las industrias culturales en las relaciones
comerciales entre dos de los dos socios que privilegió, sobre todo,
el aspecto comercial de la industria. Este régimen jurídico
adoptado por el TLCAN supuso una suerte de "mercantilización"
del tema. En los casos del MERCOSUR y de la Comunidad Andina, las países
miembros de dichos grupos regionales han considerado el tema de cultura
como un tema esencial dentro de sus procesos de integración pero
no han establecido aún los mecanismos específicos y necesarios
para regular el tema de las industrias culturales.
Pese a que estos procesos de integración difieren
levemente en cuanto a su estructura y dinamismo, se observa que, desde
el punto de vista técnico, ambos grupos regionales privilegiaron
ante todo la dimensión cultural de las industrias culturales
siguiendo en alguna medida la óptica de la actual Unión
Europea que las incluyó entre sus iniciativas por considerarlas
medios indispensables para reforzar las identidades regionales y alcanzar
los objetivos últimos de la integración regional.
Esta posición en torno al tema de la cultura y de
las industrias culturales se infiere del hecho que los acuerdos fundacionales
de ambos grupos regionales establecen que los países miembros realizaran
todos los esfuerzos para alcanzar el desarrollo por medio de la integración.
Esto ha determinado que el enfoque en torno al tema del tratamiento de
las industrias culturales en ambos procesos de integración privilegie
la dimensión cultural de estas industrias antes que su importancia
económica que exige que se rijan por reglas que favorezcan la competitividad.
En lo que respecta al tratamiento que el tema de las industrias
culturales recibe en el marco de la integración de las Américas,
hemos observado que los 34 países que participan en esta iniciativa
no han incluído de manera específica ningún tipo
de dispositivo particular que haga referencia a las industrias culturales.
No obstante esto, se han hecho ciertas referencias sobre el tema de la
cultura en el proceso de integración hemisférico. En efecto,
durante la Cumbre de Miami, las partes aprobaron un "Plan de Acción"
que contiene una iniciativa en el ámbito cultural cuyo objetivo
es el de promover los valores culturales de las Américas desde
una perspectiva orientada a la protección del patrimonio histórico
de las Américas.
Las iniciativas establecidas en este sentido se centraron
por ello básicamente en la difusión del folcklore, las artesanías,
los museos, etc., de los países miembros que a la protección
de las diversidades propriamente dicho. Estas iniciativas no ocuparon,
sin embargo, un sitial importante para los países del ALCA que
se preocuparon sobre todo en el tema del libre comercio y dejaron, en
cierta medida de lado, el tema de los efectos del libre comercio sobre
la producción cultural de las industrias culturales nacionales
y regionales.
Pese a no haber sido introducido hasta la fecha en la agenda
de negociaciones del ALCA, observamos que el tema de las industrias culturales
preocupa enormemente a uno de los más importantes socios en este
proceso : Canadá, quien está elaborando una estrategia internacional
dirigida al establecimiento de un mecanismo jurídico que reglamente
el tema de las industrias culturales y de la cultura en el marco del comercio
internacional. Por tal motivo, resulta lógico pensar que este tema
será incluído progresivamente en el futuro acuerdo de integración
hemisférica cuando se negocien los anexos a los capítulos
relativos al comercio de servicios y a las inversiones. Pues, como se
constató durante la tercera cumbre de las Américas realizada
en la ciudad de Québec (Canada), los grupos de presión manifestaron
claramente su desaprobación ante la posibilidad de dejar de lado
este tema que es dentro de la política internacional y cultural
del país anfitrión.
Como se colige de los antes señalado, el tema de las
industrias culturales está aún lejos de ser solucionado
ya que, por un lado, los Estados Unidos han manifestado claramente su
interés de terminar de una vez por todas con la controversia suscitada
en torno al tratamiento jurídico de las industrias culturales en
el marco de los acuerdos comerciales. A este esfuerzo será fuertemente
combatido ya que Canadá y algunos países latinoamericanos
participan en la red internacional sobre políticas culturales(140)
que pretende poner en el centro del debate el rol de la ayuda internacional
en materia de política cultural dentro de un contexto de globalización
económica.
Pese a que los dos socios mayores del proyecto de integración
hemisférica han emprendido esfuerzos con miras a esclarecer la
problemática del tratamiento jurídico que debe aplicarse
a las industrias culturales, en América Latina no existe hasta
la fecha iniciativas nacionales ni regionales concretas para determinar
los posibles mecanismos reguladores de estas industrias. Esta situación
se debe, según nuestro punto de vista, a dos razones fundamentales.
En primer lugar, en América Latina las industrias
culturales han sido esencialmente vistas desde una óptica comercial
en la que ha sido fundamentalmente el sector privado quien ha estructurado
el mercado. Así, por ejemplo, se observa que tanto en el caso de
la televisión como la radio, el sector privado fue expandiéndose
progresivamente hasta alcanzar las dimensiones de auténticos grupos
industriales. Esta situación se debió, en parte, a causa
de la debilidad o la ausencia, en algunos países, de intentos opuestos.
En este contexto de expansión, dichos grupos industriales vieron
como sus socios naturales a las cadenas estadounidenses que les proveían
la tecnología, y en ciertos casos, el capital, la asistencia y
la programación para sus proyectos locales. A este fenómeno
se sumó, posteriormente, las exigencias y presiones ejercidas por
el modelo neoliberal que acelereraron de una manera considerable el proceso
de privatización de los medios de comunicación y derogaron
las pocas normas que favorecían en cierta medida la protección
de las diversidades en América Latina.
La segunda razón está relacionada con el hecho
que en América Latina existe "una ausencia de interés
por la relación entre cultura y economía tanto entre los
encargados de elaborar y administrar políticas culturales como
entre los economicistas y los funcionarios gubernamentales del área
económica"(141).
Este desconocimiento de la importancia económica de la actividad
cultural ha impedido que se dé una adecuada valoración a
las industrias culturales en la configuración de una perspectiva
que vele por la identidad y las ciudadanías latinoamericanas y
ha hecho que estas industrias no sean incluídas ni en las políticas
culturales o comerciales latinoamericanas, lo que ha traído como
consecuencia que la producción cultural de tipo industrial (audiovisuales,
industria del libro, etc.) siga cayendo de manera significativa en los
países de América Latina. Según el punto de vista
del profesor Nestor García Canclini, esta situación será
díficilmente solucionada si en los países latinoamericanos
"… la mayoría de los ministerios y consejos de cultura
[contínuan] creyendo que la cultura y la identidad se conforman
en las bellas artes, y un poco en las culturas indígenas y campesinas,
en artesanías y músicas tradicionales…"(142).
Esta carencia de políticas nacionales para las industrias
culturales las reduce a meras importadoras e distribuidoras de productos
culturales extranjeros y nos lleva a pensar que la idea de establecer
ciertas reglas que protejan la diversidad cultural en América Latina
corren el riesgo de no recibir el apoyo necesario por parte de los gobiernos
llegado el momento de negociar. Ello ya que, como bien sabemos, este interés
por proteger la diversidad cultural exige que se establezcan ciertos límites
al libre comercio que se ha eregido, en la gran mayoría de
los países de América Latina, como el objetivo último
de todos los esfuerzos gubernamentales. Esta confusión entre el
medio y el objetivo perseguido ha hecho que el libre comercio sea considerado
en esta región como un fin en si mismo y que todo posible efecto
negativo en el plano social o cultural sea negado.
Debemos indicar que el hecho de cuestionar la idea de sujetar
los productos culturales a las reglas del libre comercio no pone en juego
la globalización de las economías latinoamericanas en si
misma sino la forma en que la cual los países latinoamericanos
desean globalizarse. Esto significa que lo que se encuentra realmente
en conflicto no es tanto el libre comercio ni la defensa de las identidades
y diferencias culturales sino, por el contrario, la forma en como se deberá
integrar la economía nacional y promover al mismo tiempo la preservación
de las diversidades que son fuente de riqueza y desarrollo
En tal sentido, desde nuestro punto de vista, los países
latinoamericanos deberan repensar el rol que debería jugar el Estado
en la implementación de políticas públicas destinadas
a integrar, por un lado, la economía local al mundo globalizado
y, por el otro, los espacios culturales de los países latinoamericanos.
De este modo, deberán evaluar si se debe o no establecer ciertos
límites al libre comercio a efectos de favorecer la defensa de
la diversidad cultural en el mundo globalizado de nuestros días.
En aras de alcanzar dicho objetivo, los gobiernos deberán
evaluar la conformidad de los mecanismos elegidos con los principios y
reglas establecidos en virtud a los acuerdos comerciales internacionales
suscritos(143) y en vigor. En caso contrario,
éstos países corren dos grandes riesgos. Por un lado, que
todas aquellas iniciativas ya sea locales o regionales que se encuentran
desarrollándose no se vean fortalecidas o simplemente sean excluídas
debido al gran poder ejercido por los grandes conglomerados multimedios
de orígen estadounidense. Por el otro, que dichas medidas sean
atacadas exitosamente en el ámbito de la OMC que es la organización
que regula el comercio mundial.
Debe señalarse igualmente que, para poder alcanzar
con éxito dichos objetivos, es necesario que los gobiernos tomen
conciencia, en primer lugar, de la importancia creciente de este sector
de actividades en el comercio mundial. Es decir que reconozcan el valor
económico de las industrias culturales y las importantes ganancias
que éstas pueden generar no sólo en términos de ingresos
sino de formación de las identidades. En segundo lugar, es necesario
que los gobiernos generen conciencia en el sector empresarial que la inversión
de una pequeña porción de sus ganancias en las culturas
locales no está disociado de hacer buenos negocios. En efecto,
si el sector empresarial invierte en la producción local de bienes
y servicios culturales no abrirá las puertas a la exportación
de dichos productos sino que permitirá que tanto ciertas asociaciones,
productores, artistas y representantes de la sociedad civil tengan una
voz en el espacio audiovisual local, nacional, y regional.
Por lo antes mencionado, podemos indicar que los responsables
de las políticas culturales de América Latina deberán
trabajar de manera estrecha con sus homólgos del sector encargado
de negociar los temas comerciales, pues en una economía cada vez
más globalizada y transnacionalizada éstos no podrán
limitarse al espacio nacional. Esta acción conjunta permitirá
que los efectos negativos del libre comercio sobre las diversidades sean
contrarrestados y las iniciativas interesantes existentes puedan prosperar
en un ámbito de diversidad.
En resumen de lo que se trata es de establecer políticas
culturales y de integración comercial acordes con las nuevas reglas
comerciales vigentes. Lo que exige, por un lado, repensar "al
Estado y al mercado, y la relación de ambos la creatividad cultural
y la participación social" (144)
y, por el otro, promover una serie de medidas que favorezcan la libre
circulación y el fomento de la producción conjunta de bienes
y servicios culturales en América Latina(145).
De este modo, el reto que enfrentan los países latinoamericanos
es el de ofrecer incentivos para crear y diseminar la producción
cultural local o regional de alta calidad, que los consumidores demanden,
si quieren dar acogida a la tecnología nueva y favorecer el crecimiento
de dicho sector de actividades.
SEGUNDA PARTE:
Los mercados audiovisuales y las políticas culturales: el caso
de América latina
El flujo comercial de los productos audiovisuales ha ido
creciendo de manera acelerada en los últimos años como consecuencia
de los importantes avances tecnológicos en los sectores de las
telecomunicaciones y de la distribución de señales. Estos
avances que son actualmente monopolio exclusivo de los países desarrollados
han hecho que éstos dominen, entre otros sectores, el del audiovisual.
El país que goza de una posición de dominio en dicho sector
de actividades, tanto desde la etapa de producción como la de distribución,
es los Estados Unidos que a través de sus grandes majors ha
logrado dominar ampliamente el mercado y se ha convertido un auténtico
lider mundial. Así, en América Latina por ejemplo el 85,8%
de las importaciones audiovisuales provienen de los Estados Unidos cuyas
majors perciben un 55% de sus ingresos por concepto de ventas en el mercado
internacional(146).
La importancia del audiovisual en la economía estadounidense
es de tal magnitud que este sector se ha convertido en el segundo en importancia
en la balanza comercial de los Estados Unidos luego del de la industria
aeronaútica. Esta situación ha motivado al gobierno de los
Estados Unidos a defender los intereses de dicha industria frente a cualquier
iniciativa que intente impidir la libre circulación en el mercado
mundial de los productos que este sector produce. Pese a los esfuerzos
realizados por el gobierno de los Estados Unidos existen aún muchas
leyes tributarias discriminatorias, barreras fiscales y monetarias, cuotas
de variados diseños para programas de televisión y películas,
ausencia de trato nacional para el vídeo de uso doméstico,
etc., que afectan los intereses de las empresas estadounidenses.
En América Latina, la situación del sector
de las industrias culturales y en especial el del sector audiovisual es
bastante diferente. En efecto, por razones del tamaño del mercado,
los costes de la producción y los de distribución, este
sector está aún lejos de ser considerado el segundo en importancia
para las economías latinoamericanas. No obstante, cabe señalar
que algunos países de América Latina gozan, desde hace algún
tiempo ya, de cierta hegemonía en el mercado internacional. Así,
por ejemplo, tenemos el caso del Brasil en el que el sector audiovisual
goza de una situación sumamente ventajosa gracias a la exportación
de las telenovelas. En el caso de Argentina, otro de los países
latinoamericanos con una importante industria audiovisual, se observa
un importante liderazgo en el sector de la televisión por cable
que, desde la segunda mitad de los noventa, percibe ingresos de alrededor
de 15 millones de dólares anuales(147) por concepto de ventas.
La situación que se observa actualmente en el sector
audiovisual latinoamericano es producto de los grandes progresos tecnológicos
y de la aplicación de políticas de desregulación
en el sector de las telecomunicaciones y en los medios de comunicación.
Estas importantes transformaciones tecnológicas se dieron casi
de manera simultánea en la región que la liberalización
del mercado, las reformas estructurales de la economía y el desmantelamiento
de las dictaduras. Las políticas de privatización, liberalización
y deregulación pasaron a ser aplicadas en los sectores de la televisión
y de los medios en general. Aún cuando en ciertos países
los sistemas de medios ya estaban regidos por los principios comerciales,
el fenómeno de globalización terminó de definir la
constante lucha entre el Estado y el mercado. La balanza terminó
por inclinarse en favor del mercado de manera que las posibilidades de
optar por cualquier otra alternativa se vieron eclipsadas y determinaron
que la gran mayoría de países latinoamericanos optaran ya
sea por la desregulación o la re-regulación del mercado
audiovisal.
En efecto, mientras que en los Estados Unidos el modelo que
prevaleció desde un inicio fue el de la radiodifusión comercial,
que impulsó la eliminación de restricciones en materia de
propriedad de los medios y de obligaciones impuestas a los operadores
de dicho sistema(148), en América Latina los países optaron
por posiciones diferentes y privilegiaron principalmente dos tendencias
: la privatización de los medios (caso del Argentina y de Mexico)
y la liberalización de restricciones sobre la propriedad y las
obligaciones de los operadores (caso por ejemplo en el caso de Chile y
Bolivia). La propiedad privada de los canales de televisión fue
también aprobada en Colombia donde el Estado había anteriormente
controlado la televisión y limitado al sector privado a la producción
de programas con topes fijos.
La industria audiovisual en América Latina fue constituyéndose
así progresivamente en una industria privada con una débil
o casi inexistente participación del Estado, salvo claro en algunos
casos en la industria cinematográfica. Esta situación tuvo
como consecuencia que las empresas privadas fueran fortaleciéndose
y expandiéndose debido a la abundancia del espectro electromagnético.
Según el punto de vista del especialista estadounidense, Silvio
Waisbord, esta expansión de la industria audiovisual latinoamericana
fue acentuándose rápidamente en los años noventa
gracias a la iniciativa privada. El proceso de desregulación hizo
que se pasara de un sistema basado en el control férreo del sector
por parte del Estado (ello sobre todo durante los períodos autoritarios)
y de la explotación de la industria por parte de universidades
y/o de entidades públicas(149)
a uno de débil participación del sector público.
La privatización y la liberalización permitieron además
la internacionalización de la industria audiovisual latinoamericana
que, como veremos más adelante, presenta hoy un complicado mosaico
de desarrollos.
Las diferencias que presenta la industria audiovisual latinoamericana
se deben a distintos factores que dependen, como iremos viendo en su debida
oportunidad, del tamaño del mercado, el desarrollo de la industria
audiovisual en general, el producto bruto nacional, a las desigualdades
en el desarrollo económico de los países. A estos factores
se agrega igualmente la diferencia entre los marcos legislativos que regulan
esta industria en cada uno de los países latinoamericanos.
Considerando los factores antes mencionados, analizaremos
en esta segunda parte las características de la política
cultural de los países latinoamericanos, la industria audiovisual
latinoamericana, la reglamentación que las rige y los efectos de
dicha reglamentación en el desarrollo de las industrias audiovisuales
en los países objeto de la presente investigación. Este
estudio nos permitirá observar así cuales son las tendencias
que existen en América Latina en torno al tema de los audiovisuales
y las reglas que deben de regirlas, con lo cual podremos posteriormente
evaluar cuáles son los mecanismos que, conformándose con
los principios y reglas que rigen el comercio mundial, favorecen mejor
el crecimiento y desarrollo de la industria audiovisual nacional.
Para alcanzar nuestro objetivo, nos serviremos de aquellos
estudios elaborados por los especialistas en la materia en cada uno de
estos países así como de los informes y estudios que hayan
sido preparados por los gobiernos de los países latinoamericanos
si los hubiere.
a.- Estudio del caso de Argentina
La República Argentina posee un marco jurídico
que cuenta con una serie de organismos y mecanismos reguladores del sector
cultural. Así, por ejemplo, la Constitución nacional del
Estado reformada en 1994, establece en el inciso 19 de su artículo
75 que el Congreso será el encargado de dictar leyes que protejan
la identidad y la pluralidad cultural, la libre circulación de
las obras de autor, el patrimonio artístico y los espacios culturales
y audiovisuales. Pese a la existencia de este reconocimiento constitucional
y la existencia de mecanismos de financiamiento y de promoción
cultural, según ciertos especialistas argentinos(150), el Argentina no posee verdaderamente una estructura
sistematizada de financiamiento de la vida cultural pues las acciones
en favor de la cultura son aún esporádicas y requieren la
puesta en marcha de una acción más sólida y decidida
para permitir que el sector cultural, en general, y el de las industrias
culturales, en particular, se desarrollen adecuadamente en el país.
Son númerosos los organismos y mecanismos relacionados
con el sector cultural en Argentina(151).
Sin embargo, la acción cultural del Estado se concentra en la Secretaría
de Cultura que fuera transferida en mayo de 1996 del Ministerio de Cultura
y Educación al ámbito de la Presidencia de la Nación.
Esta Secretaría de Cultura está compuesta, entre otras dependencias,
por tres Direcciones Nacionales (Patrimonio Cultural, Artes y Acción
e Industrias culturales), cuatro organismos desconcentrados (la Comisión
Nacional de Museos y Monumentos y Lugares Históricos, el Instituto
Nacional Belgraniano, la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas
Populares y el Instituto Nacional Sanmartiniano) y los siguientes organismos
descentralizados : el Fondo Nacional de las Artes, el Instituto
Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, el Ballet Nacional, el Teatro
Nacional Cervantes y la Biblioteca Nacional. Cabe asi mismo mencionar
que existen diversos organismos de las distintas áreas ministeriales
de la administración pública involucrados en el sector cultural
público, entre ellos, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto; el Ministerio de Justicia, la Secretaría
General de la Presidencia de la Nación, entre otros.
A estos organismos que poseen ciertos mecanismos de financiamiento
del sector cultural se agregan una serie de fuentes de financiamiento
a través de Fondos Extrapresupuestarios constituídos por
la colaboración a los museos, salas y otros organismos de asociaciones
de amigos y fundaciones con personalidad jurídica, por donaciones
de empresas, fundaciones y bancos, que usan sedes oficiales. Son especialmente
importantes las colaboraciones para el mantenimiento, ampliación
y equipamiento de museos y salas de exposición(152).
Teniendo en consideración que nuestra investigación
se centra en el sector de las industrias culturales audiovisuales estudiaremos
a continuación a aquellas instituciones relacionadas con este sector
de actividades.
El primer organismo relacionado con el sector audiovisual
es el Fondo Nacional de las Artes creado, en 1958, con el objeto de instituir
un sistema financiero de créditos orientados a estimular, desarrollar,
salvaguardar y premiar las actividades artisticas, literarias y culturales(153) de la Republica y su difusion
en el extranjero. Este organismo se constituyó en un verdadero
mecanismo financiero especializado que funciona como un banco nacional
de la cultura. Su capital está conformado por un aporte del Gobierno
Nacional en forma de títulos de crédito argentino(154)
y es incrementado por los Fondos de Fomento a las Artes (creados por el
art. 6º del Decreto Ley 1.224/58), los derechos de autor convertidos
por la Ley Orgánica en "dominio público pagante",
todo ingreso que derive de cualquier titulo, la recaudación que
se efectuara conforme a la Ley Nº 11.723, las multas y recursos que
se determinaran especialmente.
En segundo lugar, tenemos al Instituto Nacional de Cinematografia
que fomenta y regula la actividad cinematografica nacional. Este organismo,
creado a principios de los ochenta luego del último gobierno de
Perón, cuenta con un Fondo de Fomento cinematográfico que
otorga una serie de prestámos a este sector. Los montos otorgados,
como veremos con mayor detalla más adelante, cubren sólo
cerca del 30 al 50% de los costos totales de producción.
Habiendo visto a grosso modo las características del
sistema de financiamiento cultural en Argentina, pasaremos a analizar
de manera detallada cuáles son las características del sector
audiovisual argentino y el grado de eficacia de los mecanismos establecidos
para promover y proteger este sector de actividades.
A diferencia de lo que acontecía en décadas
anteriores, la industria audiovisual argentina ha experimentado un importante
crecimiento y desarrollo en los últimos años. Esta expansión
del sector audiovisual se debió, entre otros aspectos, a los resultados
del proceso de estabilización económica iniciado a partir
de 1989 por el gobierno argentino. En efecto, la aprobación de
las leyes "De reforma del Estado"(155), "De emergencia económica"(156) y "De convertibilidad"(157), favorecieron positivamente al sector audiovisual
y permitieron, gracias al importante número de fusiones, adquisiciones
e inversiones en los sectores de las comunicaciones y las telecomunicaciones,
que este sector creciera.
Este importante flujo de capitales favoreció la expansión
del sector audiovisual pese a que los productos audiovisuales argentinos,
al igual que los productos comerciales, fueron víctimas de las
trabas impuestas en el exterior y de la falta de una política dinámica
de fomento e impulso a las exportaciones(158).
Las cifras alcanzadas por la industria audiovisual argentina se situaron
alrededor de los 3,000 millones de dólares americanos, monto que,
según datos de la Empresa Media Research & Consultancy Spain(159), representa un 1% del producto bruto interno este
país.
Este crecimiento del sector audiovisual fue sobre todo evidente
en el sector de la televisión de pago (TV por cable), donde la
tasa promedio de crecimiento acumulado anual fue de 8,6 % estos últimos
cinco años. Los ingresos de la TV por cable representaron el 63%
del total de ingresos de la industria audiovisual, siendo el 37% restante
proveniente de los sectores de la televisión abierta y la cinematografía.
El marco regulatorio de la industria televisiva (TV de pago
y TV abierta) se encuentra establecido en la "Ley Nacional de Radiodifusión
de 1980" (Ley no 22285) y en su reglamento, el Decreto no 286/81.
El sector de la TV de pago, que trataremos en un principio,
se encuentra definido en el artículo 6to de la Ley no 22285, la
misma que lo define como un servicio de radiodifusión complementario(160) cuyo servicio consiste en "la difusión
de programación destinada exclusivamente a sus abonados"(161).
Gracias a los mecanismos establecidos en la Ley no 22.285,
la TV de pago fue estableciéndose progresivamente en el territorio
argentino a efectos de satisfacer la demanda proveniente de aquellas zonas
geográficas que carecían de señales de TV abierta
debido a las grandes distancias y a la escasez de emisoras de televisión.
Al principio, la TV de pago fue desarrollándose de
manera acelerada hasta expandirse en zonas más urbanas y convertirse
en el sector con mayores ingresos. Esta expansión fue posible gracias
a la existencia de una "legislación mínima que no
limitó la cantidad de licencias-simplemente se requería
solicitar una autorización municipal para el tendido de cables-,
y favoreció el ingreso de operadores en el sector" (162).
El crecimiento importante del número de operadores hizo sin embargo
necesario, tiempo después, que se estableciera una reglamentación
más firme. Así, fue creado el Comité Federal de Radiodifusión
del Argentina (COMFER) que sería el encargado de otorgar las licencias
de explotación de la TV de pago y de regular el sector de la televisión
argentina. Así, se pasó de un sistema con reglamentación
mínima a uno basado en el otorgamiento de una licencia de explotación
por un período de 12 años, el mismo que podía ser
prorrogable en la medida que existiesen frecuencias disponibles para la
prestación de servicios de igual naturaleza en la zona de cobertura.
La primera modificación importante de la estructura
de la TV de pago se produjo, sin lugar a dudas, cuando el entonces
Presidente Raúl Alfonsín aprobó el Decreto no 1.613/86
que, según el profesor Luis Alfonso Albornoz, permitió que
"…los operadores de cable accedieran al uso del sistema
satélital emitiendo y recibiendo señales. Ello significó
la refundación de la televisión por cable. La etapa satélital
dió lugar a la televisión multicanal, creciendo exponencialmente
la oferta de señales a través de dos vías : la bajada
de señales satélitales extranjeras para su redistribución,
y el aumento de la producción propia debido a la unificación
del mercado nacional."(163).
Años después, durante los primeros años
de gobierno del Presidente Saúl Menem, el sector experimentó
otra modificación importante, el 18 de agosto de 1989, pues la
estabilidad monetaria y el crecimiento de las señales generaron
la aparición de un gran número de operadores. Esta modificación
se produjo mediante la aprobación de la Ley no 23696 - Ley de emergencia
administrativa- que favoreció las fusiones, adquisiciones y acuerdos
entre importantes industrias del sector. Las más de 1400 empresas
que prestaban el servicio de TV por cable pasaron así, en 1993,
a ser tentáculos de tres importantes grupos multimediáticos
: FINTELCO (V.C.C), Red Argentina - Multicanal (Grupo Clarin - TV Canal
13) y Cablevisión (T.C.I y Canal 2)(164).
En 1996, la estructura comercial de este sistema fue nuevamente transformado
y el sector, antes concentrado en manos de estos tres conglomerados nacionales,
pasó a ser "desnacionalizado" debido al ingreso de importantes
inversiones extranjeras y a la transferencia de tecnología. Entre
1996 y 1998, se produjo otra gran transformación de la estructura
de la TV por cable ya que la totalidad de los medios de comunicación
a dos importantes grupos pasaron a ser concentrados: CLARIN (con 1,6 millones
de abonados) y CEI/TISA(165) (con 1,3 millones de abonados) que pasaron a concentrar
al 95% de los abonados a este servicio.
La expansión de las señales de cable colocó
a Argentina en tercer lugar, luego de los Estados Unidos y el Canadá,
dentro del grupo de países con el mayor número de suscriptores
a algún sistema de televisión de pago(166) e hizo que este país
se convirtiera en un exportador de señales competitivas en los
mercados de la región del MERCOSUR y de la Comunidad Andina. Así
mismo, este crecimiento del mercado de la TV de pago favoreció,
según un Informe de la Empresa Media Research & Consultancy
Spain(167), el desarrollo
de señales propias programadas en casi un 50% por empresas argentinas
a través de programas de orígen nacional o importados de
los mercados internacionales. La programación difundida por este
medio continuó, no obstante, siendo en su gran mayoría de
orígen extranjero (especialmente estadounidense). La factura por
compra de señales extranjeras asciende a los 285 millones de dólares
anuales, de los cuales 95,2% provienen de los Estados Unidos y el resto
de Europa o Iberoamérica (Chile, Brasil, México, España,
etc.).
En lo que se refiere a la TV abierta, debemos indicar
que ésta surgió a instancias de una gestión gubernamental
y, en sus inicios, contó con fuerte contenido político(168).
La primera señal transmitida fue captada, el 17 de octubre de 1951(169), a través de las ondas
emitidas por LS82 TV Canal 7 creado gracias a los trabajos realizados
por Yankilevich y Koëble l, comisionados para tal efecto por el entonces
general Perón. Si bien el Estado poseía la titularidad del
servicio, en estos primeros tiempos, muchos de estos espacios fueron comercializados
entre los anunciantes dada la escasez de programación y de horarios
de emisión.
En 1957, el gobierno del General Aramburu aprobó la
primera ley de radiodifusión argentina (Decreto no 15.460) que
posibilitó la instalación de la televisión privada
en la Argentina. En 1958, se llamó a concurso público para
la licitación de las nuevas emisoras y, días antes de que
asumir el gobierno el Dr. Arturo Frondizi, se adjudicaron por 15 años
los siguientes canales privados: Canal 9 (otorgado a la Compañía
Argentina de Televisión (CADETE)), Canal 11 (otorgado a la Difusora
Contemporánea (DICON)) y Canal 13 (Río de la Plata TV S.A),
los mismos que transmitirían sus primeras señales sólo
en 1960. Estas señales fueron transmitidas, pese a la interdicción
establecida en el Decreto no 15.460, gracias al apoyo de los capitales
extranjeros de tres importantes compañias estadounidenses : (ABC,
NBC y CBS). A mediados de la década de los sesentas, estas cadenas
estadounidenses comenzaron a desvincularse de los canales capitalinos.
A fines de 1973, la estructura de la TV abierta es transformada
debido a la intervención, por parte del gobierno, de los canales
privados y de sus productoras. Esta intervención se produjo como
consecuencia del vencimiento de las licencias otorgadas en 1958. La polémica
creada en torno al tema de las licencias se produjo cuando el gobierno
del presidente de facto, Alejandro Lanusse, derogó en abril de
1973 el articulo 43 de la Ley no 5490/65, según la cual las licencias
sólo caducaban a los 15 años contados a partir de la transmisión.
A partir de esta fecha, los canales de televisión quedaron bajo
la órbita del Estado quien impuso un fuerte régimen de censura
que en lugar de favorecer la programación nacional terminópor
favorecer, según los especialistas, la compra de una enorme cantidad
de enlatados.
En la década de los ochenta, el sistema regido por
el Decreto no 15.460 fue reemplazado por la Ley no 22.285 -"Ley Nacional
de Radiodifusión Argentina". Este nuevo marco normativo estableció
un nuevo sistema que supuso que las cadenas de televisión privadas
fueran adscritas a una de las 23 provincias de la República Argentina(170). Pese a lo establecido por la ley, la televisión
abierta fue progresivamente centralizándose en Buenos Aires desde
donde serían transmitidas las imágenes al resto del país.
De esta manera, el 93% del total de la programación nacional era
proveniente de Buenos Aires y las emisoras del interior operaban únicamente
como meras repetidoras más que como emisoras locales. Pese a la
centralización del sistema que no favoreció el establecimiento
de cadenas privadas de televisión de cobertura nacional, debe indicarse
que aparecieron una serie de medios de comunicación comunitarios,
vecinales, municipales y/o universitarios que trataron de constituirse
en reproductores de los diálogos locales y garantizar la pluralidad
informativa.
Las dos principales cadenas de televisión privada,
creadas luego de la reforma fueron : TELEFÉ y ARTEAR(171) de Buenos Aires. Estas dos cadenas concentraron
cerca del 65% de la cuota de audiencia mientras que el 35% se distribuyó
entre las cadenas privadas Libertad y América y la televisión
del Estado (ATC). La programación emitida por estos canales de
televisión se basó en una estrategia que privilegiaba el
crecimiento de la programación propia pues, como consecuencia de
las altas tasas de penetración de la TV por cable, la programación
extranjera dejaba de ser interesante para los espectadores. Sólo
entre el 20 y 30 % de la programación de dichos canales sigue siendo
estadounidense(172). La
estrategia aplicada por las cadenas de televisión permitió
que las producciones nacionales fueran exportadas a otros mercados y ello
con relativo auge.
Pese a las cifras positivas presentadas por la TV abierta,
observamos que la situación de la televisión en Argentina
presenta ciertos problemas debido sobre todo a la existencia de grandes
holdings extranjeras que cuentan con una importante participación
en los canales de TV por cable. Esta situación, a la que se suma
la pugna constante por incursionar en los mercados de telefonía
celular, ha motivado que el gobierno argentino estudie la posibilidad
de reformar el régimen jurídico establecido por la Ley no
22.285 por ser este obsoleto y no ajustarse a las exigencias del mercado.
Con miras a reformar este marco normativo fueron propuestos
dos proyectos de ley que fueron debatidos en las cámaras de senadores
y diputados sin que se lograra aprobar ninguno de ellos. Estos dos proyectos
defendían los intereses ya sea del sector de la radiodifusión
y el de las telecomunicaciones. Según la crítica efectuada
a estos dos proyectos de ley, estos pretendían regular el tema
desconociendo que en el marco internacional existía un consenso
en favor de la unificación de ambos sectores de actividad.
Entre los intereses en conflicto se hallaban el de las empresas
de televisión y las de la telefonía celular siendo el elemento
más favorable al sector audiovisual el propuesto en el proyecto
de ley en favor del sector de radiocomunicaciones en el que se buscaba
incentivar la producción audiovisual local, nacional y regional
mediante la reserva de un 60% de los espacios televisivos y la creación
de "... un ente autárquico…que se haga cargo de la
conducción de los medios controlados actualmente por el Estado"(173).
Estas reformas se orientaban así a promover no sólo la producción
nacional, latinoamericana sino la del MERCOSUR muy especialmente.
Pese a las interesantes propuestas incluídas por este
proyecto de reforma de la Ley de radiodifusión argentina, éste
no vió la luz del día debido a la fuerte presión
ejercida por las compañías de telecomunicaciones quienes
lograron que se aprobara el Decreto nº 264-66/98 de “Liberalización
de las Telecomunicaciones” (mediante el cual se eliminaron las trabas
que impedían la prestación de servicios cruzados por parte
de un mismo operador) y el Decreto de necesidad y urgencia nº 1005/99(174) que amplió a 24 el número de licencias
otorgadas a una misma persona física o jurídica y autorizó
expresamente la posibilidad de constituir redes
En lo que respecta al cine, este sector se ha ido
desarrollando de forma más o menos estable en el Argentina. Así,
desde 1997 el sector cinematográfico argentino ha conocido un crecimiento
importante, el mismo que ha alcanzado los 132 millones de dólares
americanos anuales. Esta cifra positiva ha sido consecuencia de la apertura
de nuevas salas en el territorio argentino gracias a la tendencia positiva
de la inversión nacional e internacional. El mercado de la industria
cinematográfica se encuentra controlado por las distribuidoras,
concesionarias de los importantes estudios de Hollywood, quienes controlan
64,5% del mercado de distribución.
En lo que se refiere al orígen de los títulos
exhibidos en pantalla, la cinematografía argentina representó
hasta fines de 1996 cerca del 10% de la cuota de pantalla. No obstante,
a partir del año 1997, esta cuota se incrementó hasta alcanzar
el 21% lo que le ha valido al Argentina ser calificada como el país
latinoamericano con mayor cuota de mercado para su propia cinematografía.
Estas cifras positivas observadas en el sector cinematográfico
fueron posibles gracias a la aprobación, en octubre de 1994, de
un importante instrumento jurídico : la "Ley de Fomento y
regulación de la actividad cinematográfica"- Ley
n· 24.377. Esta nueva Ley que modificó la anterior legislación
en materia cinematográfica (regida por la Ley n· 17.741
de 1968 y su modificatoria n· 20.170) estableció una nueva
provisión para el Fondo de Fomento Cinematográfico. Este
Fondo, administrado por el Instituto Nacional de Cine y Artes Visuales
(INCAA), fue incrementado mediante las nuevas disposiciones de dicha ley
que establecieron que serían incorporados los fondos provenientes
de un impuesto del 10% sobre las ventas y alquileres de cintas de video
y el 25% de los impuestos recaudados por el Comité Federal de Radiodifusión
(COMFER) destinatario de los canónes de la radiodifusión
en el Argentina(175). Antes
de la aprobación de la Ley n· 24.377, este Fondo estaba
compuesto básicamente por el 10% del impuesto sobre todas las entradas
vendidas para exhibición en salas(176).
Pese al incremento del Fondo Cinematográfico, la nueva
Ley de Cine Argentino no estableció ningún otro dispositivo
especial para proteger al cine nacional pues, aún cuando se hacía
mención a la cuota de pantalla en favor del cine nacional, no estableció
cual sería el porcentaje de esta cuota. Por el contrario, esta
cuota de pantalla fue vedada por el Decreto n· 1832/94, aprobado
durante la gestión del Presidente Menem. De esta manera, según
el Licenciado Rolando Santos del Sindicato de Cinematografía Argentina,
"el soporte legal sobre cuotas de pantalla depend[ía] solamente
del artículo 10 de la Ley de Cine que establece que las salas y
demás lugares de exhibición deberán cumplir con las
cuotas de pantalla que fije el Poder Ejecutivo en la reglamentación…"
(177). En los hechos,
esta cuota no pudo ser establecida pues el Poder Ejecutivo no lo consideró
pertinente.
Estos hechos nos permiten observar que pese a los resultados
positivos de estos ultimos años, fruto del mejoramiento de la calidad
de la producción y la eficiencia del sector de la distribución
en Argentina, éstos no alcanzaron mayores porcentajes pues el cine
no contó con dicha cuota de pantalla.
Otro de los mecanismos que facilitaron el crecimiento del
sector cinematográfico en el Argentina fue, sin lugar a dudas,
el de la subvención al sector cinematográfico. Este mecanismo
era otorgado mediante los subsidios y créditos blandos otorgados
por el Instituto Nacional de Cine y de Artes Visuales (INCAA) creado,
mediante Ley n· 17.741, en 1968. Esta entidad prestaba una importante
contribución financiera a la industria mediante la utilización
de distintas modalidades. Así, antes del rodaje de la película,
el INCAA financiaba la produccción ya sea participando en calidad
de co-productor en el rodaje de la película u otorgando créditos
blandos amortizables dos años luego de la fecha de finalización
de la película(178). Además de estos mecanismos
de promoción del sector cinematográfico, el INCAA puede
establecer dos otros tipos de subvenciones. Una primera, conocida como
"mecanismo de recuperación industrial" por medio
del cual se paga al productor 5 dólares americanos por entrada
vendida en taquilla. El segundo mecanismo es el conocido como el
de "los medios electrónicos" que no requiere que
la película sea estrenada en la gran pantalla. Gracias a
este último mecanismo se puede otorgar la subvención desde
el momento de la edición videográfica de la película
o cuando ésta haya sido exhibida en la televisión(179).
Estos dos mecanismos de subvención no son excluyentes por lo que
una sola película puede beneficiar de un financiamiento interesante,
sobre todo cuando ésta ha sido considerada de "interés
especial"(180) por su valor artístico y cultural.
El mecanismo de subvención mediante "medios electrónicos"
parece constituirse en el mejor medio para que la industria televisiva
colabore con la industria cinematográfica ya que permite que el
productor cinematográfico reciba una subvención del 50%
del coste total de producción, lo que puede estimular que las cadenas
de televisión participen en una parte del presupuesto de producción
de la película y cuenten posteriormente con una película
que pueden difundir por sus ondas.
Finalmente, cabe indicar que la industria cinematográfica
argentina cuenta con una serie de mecanismos adicionales que pretenden
favorecer al sector cinematográfico. Entre los mecanismos utilizados
para tal finalidad, encontramos el del doblaje de películas, la
obligación de exhibir pequñas producciones nacionales en
los cines, etc. Pese a tratarse de importantes mecanismos de promoción
del sector cinematográfico, estas medidas han sido calificadas
por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos como medidas proteccionistas(181)
pues impiden de una manera u otra la libre circulación de dichos
productos culturales.
Como hemos podido observar al analizar la situación
del sector audiovisual y el regimen jurídico que le es aplicable,
Argentina posee una industria audiovisual que se encuentra en expansión
contínua. El sector que más se ha visto favorecido con esta
expansión ha sido el de la televisión por cable que ha crecido
a un ritmo vertiginoso como consecuencia del proceso de liberalización
iniciado por el gobierno desde inicios de 1990. Este proceso de liberalización
abrió las puertas a la inversión privada tanto nacional
como extranjera que inyectó importantes capitales. Pese a la inyección
de importantes capitales, debemos indicar que el audiovisual argentino
no ha logrado que se establezcan mecanismos claros que favorezcan realmente
su crecimiento y desarrollo. Esto se ha producido debido a la falta de
visión del Estado argentino que no ha logrado que los sectores
empresariales y sectoriales se impliquen más profundamente en este
proyecto. Esta realidad ha hecho que el audiovisual argentino se encuentre,
se encuentre según Facundo Solanas, "...librada a su suerte
en medio de una feroz y avasalladora competencia internacional..."
(182), en la que el
criterio economicista ha dejado de lado el tema de la preservación
de las diferencias en un mundo cada vez más globalizado. En estas
circunstancias poco alentadoras, las iniciativas de pequeñas empresas
dedicadas al rubro se han visto ante la imposibilidad de encontrar verdaderos
canales de expresión y difusión de sus productos.
b.- Estudio del caso del Brasil
El gobierno del Brasil cuenta con una profunda política
de desarrollo cultural que forma parte de sus prioridades. La política
cultural del Estado brasileño tiene su base legal en el artículo
215 de la Constitución Federal de dicho país que establece
que "O Estado garantirá a todos o pleno exercício
dos direitos culturais e o acesso às fontes da cultura nacional,
e apoiará e incentivará a valorização e a
difusão das manifestações culturais" (183).
Para alcanzar estos objetivos, el gobierno del Brasil ha establecido
una serie mecanismos reguladores y de financiamiento del sector cultural.
La entidad encargada de la política cultural del Brasil
es el Ministerio de Cultura que es responsable del cumplimiento de la
legislación del Programa Nacional de Apoyo a la Cultura (PRONAC)
que, a través de sus tres mecanismos de financiamiento (donaciones
a fondos, patrocinios por medio de incentivos e inversiones), permite
la ejecución de proyectos que fomentados por iniciativa privada.
El Ministerio de Cultura tiene por objetivo igualmente la promoción
y difusión de la cultura brasileña en el extranjero y tiene
bajo su jurisdicción al Instituto del Patrimonio Histórico
y Artístico Nacionl (PHAN), a la Fundación Casa Rui Barbosa
/FCRB, la Fundación Nacional del Arte (FUNARTE) y las Fundaciones
"Casa de la Fundación Biblioteca Nacional" (FBN) y "Cultural
Palmares" (FCP)(184).
En materia audiovisual, el Ministerio de Cultura promueve
y coordina una serie de actividades conducentes al cumplimiento de los
objetivos establecidos por la legislación nacional. A efectos de
favorecer el desarrollo del sector cultural, el Estado brasilero estableció,
a partir de la década de los noventa, una serie de mecanismos de
financiamiento por medio de los cuales se ha logrado la participación
del sector privado. Esta participación del sector privado supuso
que se crearan una serie de estimulos para que éstos inviertan
en actividades culturales rentables para el mercado y que, a su vez, el
Estado se enfrentara a las mentalidades tradicionales que eran contrarias
a que la cultura sea relacionada con el mercado.
Mediante la incorporación del sector privado en la
actividad cultural, el Estado fue creando una política de coparticipación
con las empresas privadas y los productores culturales. Para atraer al
sector privado a participar en esta empresa en favor de la cultura, el
Estado estableció una serie de beneficios fiscales generosos que
crearon ciertas condiciones para que las empresas aportasen recursos más
importantes para el desarrollo cultural del país. Esta política
de coparticipación fue implementada a principios de la década
del noventa y en el poco tiempo que tiene de implementada ha permitido
que se alcancen resultados bastante interesantes. Así, por ejemplo,
la producción audiovisual brasileña, que no sólo
se ha dirigido a satisfacer la demanda local sino que ha sido exportada
con éxito al extranjero, ha generado ganancias del orden de los
40 millones de dólares americanos. El 87% de estas exportaciones
corresponden a la programación televisiva producida por Rede O´Globo
que consagra cerca del 90% de su presupuesto a producir novelas.Pese a
parecer bastante significativas, el monto de lo percibido por exportaciones
no ha alcanzado los volúmenes de la industria mexicana pues, toda
vez que los productos brasileños son realizados en portugués,
requieren ser traducidos al idioma español.
Gracias a los mecanismos introducidos en el sector cultural,
la industria audiovisual brasileña ha conocido un importante crecimiento
que, según cifras de la Secretaría de Apoyo a la cultura
del Ministerio de Cultura, ha sido de un 10,9% en el período de
1992 a 1997. Este crecimiento del sector audiovisual se manifiesta igualmente
en el volúmen de facturación del sector que ha alcanzado
los 5,456 millones de dólares americanos(185) (convirtiendo al país
en el primer mercado latinoamericano) y en el hecho que este sector representa
hoy en día el 1% del PIB del Brasil.
Además de los mecanismos establecidos en favor del
desarrollo cultural, otros elementos que favorecieron el crecimiento del
audiovisual en Brasil fueron : 1) el alto desarrollo tecnológico
que la industria fue adquiriendo, 2) la aplicación del programa
de estabilidad económica durante la gestión del Presidente
Fernando Enrique Cardoso, 3) la importante inversión publicitaria
en la TV abierta (que registró un alza de más del 50 % en
estos últimos cinco años) y 4) el enorme potencial que ha
ido adquiriendo la TV de pago en este país.
Los mecanismos introducidos en favor del sector audiovisual
durante el gobierno del presidente Cardoso permitieron obtener resultados
favorables para este sector. Sin embargo, poco tiempo después estos
mecanismos fueron eliminados por un período de tiempo durante la
gestión del Presidente Fernando Collor de Mello, quien eliminó
toda subvención a este sector. Esta situación de impase
por la que atravesó el sector audiovisual fue revertida, en 1993,
cuando se aprobó la Ley n· 8.685(186) que permitió al sector audiovisual contar
con una tasa de crecimiento de 13,4%. Este crecimiento se produjo debido
al crecimiento de las exportaciones de productos audiovisuales brasileños,
que ha superado los 40 millones de dólares, y a la situación
estable de las importaciones de bienes y servicios audiovisuales cuyo
monto no ha superado los 600 millones de dólares americanos(187).
Estas cifras que han hecho que la programación televisiva
brasileña sea en un 80% nacional, han sido posible gracias a la
estructura cuasi monopólica de la compañía Rede Globo(188)(propriedad
de la organización TV O’Globo) y al alto poder de negociación
de dicha compañía que le ha permitido mantener los precios
de venta de los productos extranjeros. La importancia económica
de esta compañía le ha permitido constituirse en la principal
exportadora audiovisual del país (87 % de las exportaciones son
producidas por ésta) y en la principal productora de programas
(el 90% de su presupuesto está destinado a la producción
de telenovelas).
Contrariamente a lo que sucede con el caso de la TV abierta,
la TV de pago en el Brasil se encuentra todavía escasamente desarollada.
Esta situación determina que este sector sea el que más
importa productos extranjeros para su programación. La TV de pago
en el país está controlada hasta la fecha por dos grandes
empresas : NET BRASIL (propriedad de TV O’Globo) y TVAl (de propriedad
del Grupo Abril).
La primera de estas empresas, NETBRASIL, es de lejos el principal
grupo de TV de pago ya que cuenta con más de 1,6 millones de abonados
en el Brasil y con una factura annual de cerca de 1000 millones de doláres.
No obstante encontrarse aún en estado embrionario, la industria
de la TV abierta es considerada debido al tamaño de su población
y a las inversiones publicitarias como un "gigante dormido".
Desde 1997, el gobierno ha establecido una serie de mecanismos con el
objeto de explotar dicho servicio y estructurar el mercado. Para tal efecto,
el gobierno decidió conceder unas 1000 licencias para operar el
sistema de TV de pago en todo el territorio brasileño, con lo cual
se esperaba alcanzar resultados positivos.
La TV de pago en Brasil está reglamentada por la
Ley n· 8977, que fuera aprobada el 6 de enero de 1995, y por
el Decreto n· 2206 del 14 de abril de 1997 que la reglamenta.
Uno de las más importantes reformas introducidas por este regímen
jurídico fue el incremento de la participacion extranjera al 49%,
hecho que significó un importante cambio en la tradición
proteccionista que caracterizó este sector. Conforme a lo establecido
en la Ley n· 8977, el servicio de TV de pago debe conformarse a
los preceptos contenidos en la "Legislación brasilera de
telecomunicaciones" que establece los mecanismos relacionados
con la explotación del servicio de telecomunicaciones en el Brasil
y el régimen de licencias de explotación de este servicio
servicio.
El artículo 2· de la mencionada ley define
a la TV de pago como aquél servicio de telecomunicaciones que tiene
por objeto la distribución de señales de audio o video por
medio de soportes físicos a los abonados de dicho sistema. La finalidad
última de este servicio es, según este marco regulatorio,
el "…promover la cultura universal y nacional, la diversidad
de fuentes de información, diversión o entretenimiento,
la pluralidad política y el desarrollo socio–económico
del país" (189).
Esto significa que el servicio de la TV de pago es considerado en Brasil
como un medio de promoción de la diversidad cultural y no sólo
como un mero negocio.
Con miras de promover la diversidad cultural, la Ley n·
8977(190) ha establecido en el inciso
IV de su artículo 31 que los operadores del servicio de TV de pago
deberan exhibir una producción nacional independiente de largo
o cortometraje dentro de su programación. Pese a la existencia
de este mecanismo, debe indicarse que la programación transmitida
por la TV de pago sigue siendo en un 90% de orígen extranjero.
A efectos de encontrar soluciones viables a esta problemática,
el gobierno brasileño decidió consolidar el mercado televisivo
y otorgar nuevas licencias de explotación con las que se espera
incrementar en 5 millones el número de abonados. Las licencias
de explotación del sistema de TV de pago serán concedidas,
por el Poder ejecutivo por un período de 15 años que puede
ser renovado(191), a aquellas
personas jurídicas de derecho privado constituídas como
empresas con sede en Brasil y bajo control de ciudadanos nacionales o
proprietarios brasileños en 51%(192).
La legislación establecida para tal efecto ha establecido que no
se podrán otorgar concesiones para la explotación del servicio
de televisión por cable a aquellas personas jurídicas que,
siendo ya titulares de concesiones de TV de pago, no hayan iniciado sus
operaciones de servicio en los plazos establecidos por la ley(193)
o se encuentren en falta y bajo fiscalización del Estado o a las
cuales se les haya anulado la concesión por un período de
menos de 5 años.
En lo que se refiere al sector cinematográfico,
Brasil cuenta con una serie de mecanismos orientados a incrementar su
producción. En efecto, luego de la aprobación de la Ley
n· 8.685, el Brasil cuenta con un régimen de fomento
al sector cinematográfico cuyo plazo de vigencia es hasta el año
2003. Conforme lo establece este dispositivo legal, el plazo de vigencia
del régimen de fomento puede ser prorrogado si no se han alcanzado
los objetivos establecidos.
El mecanismo establecido por la Ley n· 8.685 tiene
por objetivo fomentar la inversión privada en el sector cinematográfico.
Para tal efecto, esta ley establece dos mecanismos de incentivo. El primero
de ellos consiste en la deducción del impuesto a la renta aplicable
a las personas naturales o jurídicas conforme lo previsto en el
texto del artículo 1· de la ley que precisa que :
"... los contribuyentes podrán deducir del
impuesto a la renta, las inversiones en producción de obras audiovisuales
cinematográficas brasileñas de producción independiente,
conforme a la definición establecida en los incisos II y III del
artículo 2 y los incisos I y II del artículo 3 de la Ley
n· 8401…,mediante la adquisición de cuotas representativas
de los derechos de comercialización de las referidas obras si dichas
inversiones han sido realizadas en el mercado de capitales, en activos
previstos por la Ley y autorizados por la Comisión de Valores mobiliarios
y en aquellos proyectos audiovisuales que hayan sido previamente aprobados
por el Ministerio de Cultura"(194).
La deducción prevista por este artículo tiene
un límite de 3% de la cuota del impuesto a la renta aplicable a
las personas naturales y jurídicas(195) y, según el Gobierno
del Brasil, este mecanismo de incentivo fiscal permitirá la promoción
de inversiones de hasta 360 millones de dólares(196). Esta deducción supone que se otorgue a
los inversionistas cuotas representativas de los derechos de comercialización
de aquellos proyectos cinematográficos aprobados por el Ministerio
de Cultura a efectos de ser comercializados en el mercado de capitales.
Estos títulos se denominan Certificados de inversión y requieren,
conforme lo establece la Ley n· 6385 del 7 de diciembre de 1976(197),
ser autorizados por la Comisión de Valores Mobiliarios. Estos títulos
representativos generan además unos rendimientos que revierten
en favor del inversionista que puede recuperar al máximo el monto
de su inversión. Finalmente, cabe indicar que el registro y la
emisión de los Certificados de inversión en obras audiovisuales
se encuentran sujetos, en virtud a la Portuaria n· 35 del 18 de
enero de 1994, al pago de una alícuota de 0,10%.
El segundo mecanismo de incentivo fiscal en favor de la producción
cinematográfica nacional se aplica a las empresas que hayan de
remitir rendimientos al exterior por la explotación de obras audiovisuales
extranjeras. Conforme lo establece el artículo 2· de la
Ley n· 8.685, la remisión de rendimientos al productor,
distribuidor o intermediarios domiciliados en el exterior, relativos a
la explotación de obras audiovisuales extranjeras ya sea por distribución,
comercialización en salas de exhibición, emisoras de televisión
mercado videográfico o cualquier otra forma de explotación,
se encuentra sujeta a un impuesto de 25% en la fuente. El artículo
3· de la Ley n· 8.685 permite que el sujeto pasivo del impuesto
pueda destinar el 70% del impuesto adeudado a la coproducción de
obras cinematográficas brasileñas de producción independiente(198).
Para beneficiar de este incentivo, las obras deberán
previamente ser aprobadas por la Secretaría para el desarrollo
audiovisual del Ministerio de Cultura que proyecta fomentar la realización
de co-producciones por un importe de 40 millones de dólares americanos.
Los proyectos que pueden beneficiar de cualquiera de estos
dos mecanismos de incentivo fiscal deberan cumplir cumulativamente con
los siguientes requisitos:
- Ser aprobados por el Ministerio de Cultura brasileño
- Contar con una contrapartida mínima del 20% del presupuesto
global ya sea como aportación en especie en forma de servicios
técnicos, artísticos, administrativos, de creación
intelectual o como aportación dineraria propia o de terceros
- La aportación de recursos objeto de los incentivos no debe
superar los 3 millones de dólares por proyecto.
Gracias a la aplicación de estos mecanismos de incentivo
fiscal, el Brasil pudo realizar, a partir de 1997, un número considerable
de obras cinematográficas entre las que se encuentran "Tieta
de Agreste", "Quien mató a Pixote" y "Buena
Suerte", que fueron producidas por la Columbia Pictures.
Estos mecanismos de fomento favorecieron igualmente el incremento
de las exportaciones de productos cinematográficos, las mismos
que alcanzaron el 10% en 1998. Pese a estos resultados positivos, en el
Brasil la producción cinematográfica proveniente de Hollywood
concentra cerca del 90% de la cuota de pantalla. Esto sitúa al
Brasil en el séptimo lugar entre los países de mayor importancia
para los estudios hollywoodenses. La situación del sector cinematográfico
en el Brasil se debe, sin lugar a dudas, a que el cine brasileño
es, desde un punto de vista económico una industria artesanal y
fragmentada que no cuenta con bases comerciales sólidas e incapaz
de subsistir sin el importante apoyo estatal. A esto se debe agregar además
otros factores tales como : la inexistencia de un sistema de exhibición
flexible y adecuado para difundir la producción nacional, el crecimiento
de la televisión tanto abierta como por cable que no participan,
como se observa en el caso de Argentina, en la producción cinematográfica.
Por lo antes indicado, podemos afirmar que la situación
del sector audiovisual en Brasil es, pese a las imperfecciones que aún
existen, bastante positiva ya que cuenta con un mercado importante cuyas
posibilidades de crecimiento son bastante importantes. Estas posibilidades
de expansión son sobre todo evidentes en el caso de la televisión
que posee las condiciones económicas y técnicas necesarias
para tener liderazgo en la región. En el caso de la industria cinematográfica,
la situación se presenta bastante diferente ya que la producción,
distribución y exhibición de películas presenta agudos
problemas debido, sobre todo, a los importantes desafíos económicos
que presenta dicha industria así como las deficiencias institucionales
que presentan aún las políticas públicas en este
sector de actividades.
El elemento que debe rescatarse del régimen brasileño
es que el Estado ha logrado cambiar la visión tradicional de la
cultura que es ahora enfocada teniendo en cuenta ciertas consideraciones
de índole económica.
c.- Estudio del caso de Chile
La política cultural en Chile se ha convertido desde
la administración del presidente Eduardo Frei Ruiz Tagle, en una
prioridad sustantiva del Estado chileno. La actual estructura de la administración
pública de la cultura en Chile está constituída por
una serie de instituciones públicas que conforme a la legislación
nacional están mandatadas para desempeñarse en dicho ámbito.
Según se indica en la "Guía de la administración
pública de la cultura" elaborada por la Organización
de los Estados Iberoamericanos, las instituciones públicas que
conforman la administración no "…tienen una estructura
orgánica común, y sus actividades se desarrollan con plena
independencia entre ellas…" (199).
Esto determina que no exista en Chile un órgano superior centralizado
para la administración pública de la cultura a diferencia
de lo que acontece en el caso de sus vecinos.
Los organismos más relevantes del sector cultural
son : la División de Cultura del Ministerio de Educación,
la Secretaría de Comunicación y Cultura de la Secretaría
General de Gobierno, la Dirección de Asuntos Culturales Internacionales
del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Dirección de Bibliotecas,
Archivos y Museos, el Consejo de Monumentos Nacionales, el Consejo Nacional
del Libro y la Lectura, el Consejo de Calificación Cinematográfica,
y el Consejo Nacional de Televisión.
Además de estos organismos, Chile cuenta con un marco
regulatorio compuesto por diversas normas aprobadas con la finalidad de
otorgar al Estado la potestad de legislar y establecer aquellos mecanismos
más eficaces para favorecer el crecimiento de este sector. Entre
las normas más importantes que componen este marco normativo se
encuentra el artículo 19 incisos 10 y 25 de la Constitución
Política de 1980 que hace referencia a la obligación de
proteger el patrimonio cultural del país. A esta norma se suman
a su vez otro grupo de normas que se caracterizan por su flexibilidad
y hacen que Chile posea un mercado relativamente abierto y libre en el
área cultural.
En lo que respecta específicamente al sector audiovisual,
Chile cuenta con un interesante grupo de normas que regulan diferentes
cuestiones relacionadas con el funcionamiento del sector y la producción
audiovisual. Estas normas han permitido que, desde mediados de los años
noventa, la industria audiovisual chilena presente un alto ritmo de crecimiento
que ha alcanzado el 16,6% anual y ha hecho que este sector de actividades
llegue a representar un 1% del PIB nacional(200).
La facturación anual de la industria audiovisual chilena
que incluye al mercado del cine, del video, la inversión publicitaria,
la TV abierta y la de pago, es desde 1993 de un orden de 693 millones
de dólares americanos.
El dinamismo que presenta el sector audiovisual ha sido posible
esencialmente gracias al rápido desarrollo de la TV de pago(201) y al importante crecimiento
de la TV abierta en término de consumo(202).
El mercado de la TV abierta en Chile se rigió
en sus orígenes por la ley de Televisión N· 17.377
que fue aprobada, por iniciativa de Juan Hamilton, el 24 de octubre de
1970. Esta ley creó la televisión como una empresa autonóma
del Estado con cobertura nacional que debía constituírse
en un medio informativo, cultural y de entretenimiento y velar por la
integración de los chilenos a través de la cultura y el
respeto y preservación de los valores nacionales.
Aún cuando la televisión se constituyó,
desde un principio, como un servicio público de responsabilidad
del Estado, ésta comenzó, desde muy temprano, a presentar
ciertas debilidades pues no consideró la realidad del sector y
se basó en patrones copiados de Europa. Según algunos especialistas
chilenos, la idea de establecer en Chile un régimen de televisión
de servicio público siguiendo este model y bajo responsabilidad
de las Universidades no tuvo el éxito deseado porque no contó
con los recursos necesarios para su crecimiento y desarrollo. Asi mismo,
según la Dra. Pilar Armanet, "las fallas del modelo establecido
provenían de una falsa evaluación de la realidad de la televisión
como medio de comunicación y como industria, y muy especialmente
de un desconocimiento de los intereses efectivos de las audiencias que
pronto comenzaron a hacer notar sus demandas por una televisión
que combinara información, cultura y [entretenimiento]" (203).
Consciente de las debilidades que presentó en sus
inicios el sector de la televisión abierta y en vista de dar respuesta
a las nuevas exigencias establecidas por la economía mundial, el
Gobierno del General Augusto Pinochet aprobó, el 29 de septiembre
de 1989, la Ley n· 18.838. Esta ley tuvo por objeto el crear
la televisión comercial privada en Chile y establecer el Consejo
Nacional de Televisión que estaría encargada de velar por
el correcto funcionamiento de los servicios de televisión en territorio
chileno, conforme lo establecía el inciso 12 del artículo
19 de la Constitución Política de Chile que indicaba que
se crearía "…un Consejo Nacional de Televisión,
autónomo y con personalidad jurídica, encargado de velar
por el correcto funcionamiento de este medio de comunicación...."
(204).
La aprobación de la Ley n· 18.838 permitió
que se reconozca "la plena vigencia de la televisión comercial
que venía operando de hecho a través de los propios canales
universitarios..." (205). Gracias a la reforma de 1989, la televisión
chilena fue permitiendo el ingreso de capital privado nacional y extranjero
proveniente de Mexico, Venezuela, Canada y Estados Unidos.
Aún cuando la Ley n· 18.838 permitió
la inversión extranjera en el sector, debemos indicar que mantuvo
ciertas limitaciones en lo que se refiere a la propiedad de los canales
de televisión y la dirección de estas empresas. En efecto,
el artículo 18 de la Ley n· 18.838 que fue modificada en
1992 por la Ley n· 19.131, estableció que las empresas concesionarias
de este servicio debían ser personas jurídicas de derecho
público o privado, constituídas en Chile y con domicilio
en dicho país sino que debían contar además con un
presidente, director, gerente, administrador y representante legal de
nacionalidad chilena. Aún cuando este dispositivo supuso una suerte
de limitación a la inversión extranjera, el capital extranjero
empezó a adquirir importantes porcentajes de propriedad de dichas
concesiones, manteniendo claro está la formalidad establecida por
la legislación vigente.
Esta apertura al capital extranjero permitió que,
por primera vez en la historia de la televisión chilena, importantes
empresas y grupos extranjeros accedieran al control tanto de la televisión
abierta como la de cable que, pese a ser duramente criticado, permitió
que las estaciones televisivas con una "...reducida cobertura
del territorio nacional iniciaran un proceso de expansión de su
red" (206). Así, se pasó de "un
esquema histórico, vigente hasta fines de los ochenta, de sólo
2 redes con cobertura nacional a un sistema de [cerca de] 5 redes con
una amplia cobertura a nivel nacional" (207).
Hoy en día, la TV abierta en Chile cuenta con
cuatro cadenas de televisión de cobertura nacional : la de la Universidad
de Chile, la TV nacional, Megavisión y Chilevisión. De estos
cuatro canales, tres cuentan con la participación de importantes
grupos latinoamericanos. Así, el grupo Televisa controla el 50%
de Megavisión, el grupo Venevisión controla el 99% de Chilevisión
y el grupo multimedial centroamericano de Angel González controla
el 60% del canal chileno La Red.
El efecto benéfico de la reforma del marco normativo
de la televisión chilena se manifestó igualmente en las
compras de la TV abierta que alcanzaron cerca de los 37 millones de dólares
anuales, de los cuales el 80% está dirigido a la compra de productos
de orígen estadounidense y el 20% restante a la compra de productos
televisivos de diversos orígenes. Pese a la importancia de la producción
estadounidense en las ondas televisivas chilenas, se observa un importante
crecimiento de la programación de contenido nacional que se observa,
según Carlos Catalán y María Dolores Souza, en el
hecho que "[mientras que en] 1987, cuando existían cuatro
canales y se emitían solamente 40 mil horas, la producción
nacional no alcanzaba a ser el 40% del total de la programación.
En 1998, el porcentaje de programación de contenido nacional en
las más de 50 mil horas que transmiten las señales abiertas,
supera el 60%" (208). Estas cifras son más significativas,
según estos autores, cuando se analiza el horario prime time, ya
que según lo revelena las cifras del Consejo Nacional de Televisión,
en 1998, la programación cuando están encendidos más
del 70% de los televisores es en un 81% de producción y contenido
nacional.
Este incremento cualitativo y cuantitativo de la programación
nacional resulta ser bastante impresionante ya que la legislación
chilena no cuenta con un régimen de subvenciones directas a la
televisión pues sólo son financiadas, según la Ley
n· 18.838, aquellas producciones televisivas que han sido calificadas
como proyectos culturales, de interés nacional o regional por el
Consejo Nacional de televisión(209).
Este protagonismo de los programas nacionales en la TV abierta
chilena motivó que el Consejo Nacional de Televisión realizara
una serie de estudios e investigaciones(210)
que indicaron que el factor principal que motivó la demanda y el
consumo de la programación nacional se debió a la identificación
de las audiencias con los contextos culturales nacionales y locales, y
con las situaciones y personajes del entorno inmediato que aparecen en
dicha programación televisiva.
Además de este factor cualitativo, debe mencionarse
que el consumo de la producción televisiva chilena se incrementó
debido a la penetración, desde 1994(211),
del cable en Chile, que permitió, como veremos más adelante,
que los consumidores tuviesen un rol activo en el medio televisivo a través
de la emisión de imagenes que les permitían "ver su
cotidianidad en toda su complejidad", pues el mercado televisivo
se encontraba en ese entonces saturado de programación extranjera.
Otro de los factores que pudo, a nuestro criterio, afectar
de manera positiva el consumo de emisiones nacionales fue el establecimiento,
desde fines de 1998, de la obligación de transmitir durante la
semana, en el horario de alta audiencia, por lo menos una hora de programas
con contenido cultural(212).
Esta obligación impuesta tanto a las concesionarias de radiodifusión
televisiva privadas como públicas tuvo por objeto estimular el
interés del público por las expresiones de la cultura nacional
y se sumó a los compromisos de servicio público existentes
aún en la televisión chilena, tales como por ejemplo transmitir
un hasta 40% de producción y/o películas nacionales(213).
En lo que respecta al sector de la TV de pago, se
observa que ésta se ha expandido de manera importante, pasando
de los 1,000 suscriptores, a principios de la década de los noventa,
a cerca de los 800 mil suscriptores en la actualidad. Esta cifra representa
una tasa de penetración de cerca de 25%, lo que significa que uno
de cada cuatro hogares chilenos cuente con el servicio del cable y la
cobertura territorial del cable se haya extendido a más de 70 ciudades(214).
El mercado de la TV de pago en Chile está compuesta
por dos importantes operadores que se han constituido en líderes
absolutos del mercado, estos son VTR-Cableexpress y Metrópolis-Intercom(215). Ambas empresas controlan, según datos de
la compañía Media Research & Consultancy Spain, cerca
del 92% del mercado chileno e importan en total 50 millones de dólares
americanos a terceros países de la región latinoamericana(216).
Estas dos compañías han facilitado la expansión e
irrupción del cable en el territorio chileno.
La generalización del servicio de la TV de pago ha
permitido además la emergencia de pequeñas señales
locales cuya programación incluye espacios destinados a informar,
dar a conocer y expresar la realidad local, situación que antes
era prácticamente imposible en el sector de la televisión
chilena. Esta situación determinó que se observara una presencia
más protagónica de lo local y regional en las pantallas
que, pese a ser aún incipientes y con pocas horas de transmisión,
escasos recursos y financiamiento, se han convertido en señales
que emiten contenidos locales y nacionales que anteriormente se hallaban
ausentes en el escenario audiovisual chileno.
En cuanto a los contenidos emitidos por la televisión
por cable, Chile no ha sido ajeno a la proliferación de señales
con contenidos nacionales y locales, de tal manera que en la actualidad
sólo 33% de la oferta es extranjera y un 20% del total transmitido
por cable es de orígen estadounidense. Esto significa que un 80%
de las señales transmitidas por la TV de pago en Chile corresponden
en su mayoría a señales regionales.
De lo antes expuesto podemos colegir que, hoy en día,
el chileno como los otros ciudadanos de los demás países
latinoamericanos han visto modificada su oferta televisiva. Asi, en el
caso de Chile, si a inicios de los noventa el televidente chileno podía
optar entre 4 señales abiertas, en la actualidad puede optar por
8 señales vía televisión abierta y 65 señales
adicionales vía el cable que si bien emiten un porcentaje significativo
de programación extranjera, permiten al televidente acceder también
a producciones locales y regionales.
Para concluir con el análisis de la situación
de la industria de la televisión chilena, debemos indicar que,
a partir de finales de la década de los noventa, el gobierno chileno
está estudiando la posibilidad de modificar la legislación
que regula este sector de actividades a efectos de adecuarlo a las exigencias
impuestas por los cambios tecnológicos y del consumo y la oferta
televisivas. Según la Dra. Pilar Armanet, miembro del Consejo Nacional
de televisión de Chile, el deterioro de las leyes que regulan la
televisión en Chile es tan significativa que es necesario que se
adopte una "..ley cuya principal característica sea la
flexibilidad para adaptarse a las nuevas realidades [y que]…tome
en cuenta los intereses de los diversos actores"(217). Pese a los intentos realizados
en este sentido, hasta la fecha no se ha logrado aprobar aún este
proyecto de ley debido esencialmente a la falta de consenso entre el gobierno
y los principales actores de dicho sector.
En lo que respecta a la industria cinematográfica,
debemos indicar que Chile tuvo un periodo de relativa bonanza hasta el
advenimiento del régimen militar de1 General Augusto Pinochet que
desmanteló Chile Films, entidad creada el 16 de julio de
1942 por Decreto Supremo nº 2581(218), y persiguió a aquellos
cineastas y actores chilenos que tenían algún compromiso
político o social.
Desde el 11 de septiembre de 1973 (fecha en la que se instauró
la dictadura) hasta 1990, el cine chileno casi se extinguió y sólo
se filmaron 10 películas. Aún cuando se pensó que
con el advenimiento de la democracia esta situación se revertiría
en un mediano plazo, la falta de apoyo público y privado a este
sector hizo que la producción siguiera siendo escasa. La falta
de aprobación de una ley de fomento y desarrollo de la industria
cinematográfica y de la audiovisual en general, por falta de consenso
político, no facilitó las cosas y sólo se logró
producir 9 películas cuyos presupuestos promedios no excedieron
los 850 mil dólares. Estas películas fueron realizadas,
según un Informe de Media Research & Consultancy Spain, gracias
al apoyo del cine publicitario que "…proporcionó
a los realizadores publicitarios solvencia económica para financiar
sus películas de ficción"(219)
y la tecnología necesaria para la producción y edición
de las películas producidas en Chile.
A efectos de solucionar el problema del sector cinematográfico
se creó además, en 1993, CINE CHILE cuyo objetivo sería
el realizar 10 largos metrajes en un período de dos años.
Este proyecto no obtuvo, sin embargo, los resultados esperados ya que
en lugar de diez, sólo se produjeron cinco películas : "Johnny
100 pesos", "Los náufragos", "Valparaíso",
"Entrega total" y "El último hombre".
Como se puede observar de lo indicado líneas arriba,
el sector cinematográfico chileno no tiene casi producción
propria y sus pantallas se encuentran invadidas por producción
extranjera que en un 90,7% es estadounidense y el 9% restante proviene
de Iberoamérica. Sólo una empresa, TRANSEUROPA, compra con
regularidad productos independientes en otros mercados internacionales
que son distribuídos previamente en el mercado argentino, por lo
cual este mercado permite verificar la calidad de las películas.
El monto total de las importaciones realizadas por el sector cinematográfico
chileno sobrepasa los 100 millones de doláres anuales.
Pese al dominio de las producciones extranjeras en el mercado
del cine debe indicarse que la industria cinematográfica nacional
ha presentado un ligero crecimiento en cuanto al número de espectadores
y a la recaudación anual de taquillas las mismas que han superado
los 24,8 millones de dólares americanos. Este ligero crecimiento
ha sido resultado de la importante inversión extranjera que se
vió favorecida por la aprobación de una legislación
flexible que permitió la apertura de más de 20 nuevas salas
de cine en todo el territorio del país.
Al analizar la situación que presenta el sector audiovisual
chileno, podemos indicar que se trata de un sector poco desarrollado y
carente de "cifras significativas de producción propia
destinada al mercado exterior"(220)
debido a los efectos contraproducentes que tuvieron la aplicación
de los principios neo-liberales, los mismos que impidieron toda posibilidad
de subvencionar la producción, difusión y exportación
de producciones audiovisuales nacionales. Aún cuando esta situación
haya hecho que la producción audiovisual nacional no alcance el
desarrollo esperado, cabe rescatar los intentos realizados por la iniciativa
privada nacional que he permitido que las audiencias produzcan una serie
de señales sobre todo por la vía de la televisión
por cable.
Estas señales que surgieron probablemente como un
esfuerzo del pueblo chileno para contestar la proliferación de
imágenes y estéreotipos ajenos a su realidad, nos permiten
observar que el fenómeno de la globalización de la economía
y de las comunicaciones no es necesariamente antagónica al de los
contenidos locales y nacionales. Sin embargo, es indudable que el Estado
deberá velar por establecer una serie de garantías que permitan
que estas señales sean producidas, difundidas y desarrolladas pues,
en caso contrario, éstas corren el riesgo de desaparecer debido
a las características del mercado. Estas garantías deberán
ser establecidas de manera tal que se respeten y valoricen el rol e intereses
de los diversos actores económicos que intervienen en el sector
audiovisual (se trate ya sea de las audiencias (consumidores), productores,
directores, difusores, etc.) y se logre establecer un justo equilibrio
entre el mercado y la defensa de la cultura e identidades nacionales.
La experiencia del caso chileno que hemos analizado en este
punto nos permite inferir que la producción audiovisual nacional
puede coexistir con una producción extranjera gracias a la participación
del consumidor televisivo quien ha logrado establecer un perfecto equilibrio
entre la cultura local y la cultura global. La actitud positiva del consumidor
ha impulsado que el sector de la televisión nacional se especialice
en la producción de contenidos locales, dejando sobre todo que
la oferta extranjera se desplegue en lo fundamental en las nuevas modalidades
de televisión satelital y por cable.
d.- Estudio del caso de Colombia
La acción cultural del Estado Colombiano, desde la
reforma administrativa introducida durante el gobierno de Carlos Lleras
Restrepo, estuvo a cargo del Instituto Colombiano de Cultura (COLCULTURA),
creado por el Decreto 3154 de 1968 como un establecimiento público
con personería jurídica, autonomía administrativa
y patrimonio independiente. A partir de julio 1997 , gracias a la aprobación
de la Ley General de Cultura, la acción cultural del Estado
pasó a contar con un organismo especializado: el Ministerio de
Cultura. Conforme lo estableció este dispositivo legal, este nuevo
organismo pasó a contar con ocho entidades especializadas (Patrimonio
cultural, artes, comunicaciones, fomento y desarrollo regional,
museos, infancia y juventud, cinematografía, y etnocultura)
y tres unidades administrativas especiales (la Biblioteca Nacional, el
Museo Nacional y el Instituto Colombiano de Antropología).
El nuevo marco jurídico regulatorio del área
cultural se organizó alrededor del principio de la descentralización
según el cual la acción cultural estaría a cargo
de los consejos departamentales y municipales. A esta nueva estructura
orgánica, se incorporaron igualmente una serie de Fondos mixtos
cuyo objetivo era el promover la cultura y las artes en el territorio
nacional.
Además de los organismos adscritos al Ministerio de
Cultura existen, en el sector central de la administración pública,
otras entidades culturales adscritas a diferentes ministerios, a saber:
el Archivo General de la Nación y la Dirección Nacional
del Derecho de Autor (dependencias del Ministerio del Interior); el Instituto
Caro y Cuervo, la Biblioteca Pública Piloto de Medellín
(dependencias del Ministerio de Educación); el Canal Cultural de
Televisión «Señal Colombia», la programadora
«Audiovisuales» y la Radiodifusora Nacional de Colombia (dependencias
del Ministerio de Comunicaciones) y la Biblioteca Luis Angel Arango y
el Museo del Oro (dependencias del Banco de la República (Banco
Central)).
Gracias a esta nueva estructura organizativa y de financiamiento
el sector cultural colombiano logró alcanzar muchos de los objetivos
que en materia cultural se había establecido dicho país.
Este desarrollo del sector cultural se hizo evidente igualmente en el
sector audiovisual en donde la industria logró representar cerca
del 0,5% del PIB nacional(221).
Los factores que determinaron este desarrollo fueron, por un lado, el
crecimiento ininterrumpido de la economía colombiana que mejoró
los niveles de consumo de la población y, por el otro, la política
liberalizadora aplicada por el gobierno que afectó de manera positiva
a la TV abierta y a la TV de pago en ese país
El marco normativo que rige el sector audiovisual en Colombia
está compuesto por un vasto conjunto de reglas y principios jurídicos
que se encuentran dispersos. Entre los distintos dispositivos relacionados
con el sector audiovisual, encontramos : la Ley n· 14 del
29 de enero de 1991 que rige el servicio de televisión y radiodifusión
oficial; la Ley n· 182 del 20 de enero de 1995 por la cual
se reglamenta el servicio de televisión y se formulan políticas
para su desarrollo y la Ley n· 335 del 20 de diciembre de
1996 que creó la televisión privada en Colombia.
Hasta antes de la aprobación de la Ley n·
182 de 1995, la televisión era considerada en Colombia como
un servicio público cuya prestación estaba a cargo del Estado
a través del Instituto Nacional de Radio y Televisión (INRAVISION)
y de las organizaciones regionales de televisión regidos por el
artículo 1· de la Ley n· 14 de 1991. La Ley
n· 182 de 1995 estableció que si bien la televisión
continuaba siendo un servicio público, el servicio podía
ser prestado "…mediante concesión [por]…los
particulares y comunidades organizadas, en los términos del artículo
365 de la Constitución Política" (222). Gracias a la reforma introducida por la Ley
n· 182, la televisión colombiana cambió su estructura
anteriormente compuesta de manera exclusiva por cadenas de televisión
de propriedad del Estado.
La reforma iniciada en 1995 fue completada por la Ley
n· 335 del 20 de diciembre de 1996 que modificó lo establecido
por las disposiciones de la Ley n· 182 de manera tal que, a partir
del 1ero de enero de 1998, el servicio de televisión comenzó
prestarse a nivel nacional por los canales nacionales de operación
pública y los canales nacionales de operación privada. El
artículo 13 de la Ley n· 335 estableció igualmente
que los concesionarios de los canales nacionales de operación privada
deberían de ser Sociedades Anónimas con un mínimo
de trescientos (300) accionistas (223).
Esta ley dispuso igualmente que con miras de evitar las prácticas
monópolicas y el aprovechamiento indebido de las posiciones de
dominio en el mercado televisivo, "[n]inguna persona podrá
por sí o por interpuesta persona, participar en la composición
accionaria en más de una estación privada de televisión
local, sin perjuicio de las demás limitaciones establecidas en
la Ley 182 de 1995 en la presente ley"(224). La Ley n· 335 permitió igualmente
que se crearan dos cadenas de televisión adicionales a las tres
cadenas de cobertura nacional (Cadena Uno, Canal A y Señal Colombia)
y cuatro cadenas de cobertura regional (Telecaribe, Teleantoquia, Telpacífico
y Telecafé) que existían antes de la aprobación
de esta norma. Las dos cadenas de televisión adicionales son enteramente
privadas y de cobertura nacional.
Mediante esta apertura de la televisión colombiana,
el Gobierno deseaba que para el año 2003 las dos cadenas adicionales
de cobertura nacional cubriesen al 100% de la población y que los
canales nacionales de operación pública fueran fortalecidos.
Para tal efecto, el gobierno estableció que los ingresos que se
percibirían por el otorgamiento de concesiones y el pago de la
tasa de 1,5% sobre los ingresos brutos por concepto de pauta publicitaria(225)
serían invertidos en el mejoramiento y desarrollo de la televisión
pública(226). Esta reforma del marco normativo
de la televisión colombiana impulsó de esta manera el crecimiento
de la inversión publicitaria en la TV abierta que alcanzó
un promedio anual de 18,1% en 1998(227).
Con miras a desarrollar el mercado de la televisión,
la Ley n· 182 autorizó igualmente la inversión extranjera
en sociedades concesionarias de espacios o programas de televisión,
o canales zonales. Sin embargo, ésta se limitaría sólo
a un 15% del total del capital social de la sociedad concesionaria y al
principio de reciprocidad que suponía que dicha facultad sería
otorgada si el país de orígen del inversionista otorgaba
esta misma posibilidad a las empresas colombianas. Las sociedades extranjeras
que beneficiaran de esta concesión debíam ser empresas o
sociedades dedicadas a la industria de la televisión en el país
de origen de la inversión pues, según la legislación
vigente, esta inversión significaba una transferencia de tecnología
que redundaría en favor de la industria nacional de televisión.
En el caso específico del sector de la TV de pago,
la Ley n· 182 de 1995 indicaba que se trataba de un servicio en
el que "... la señal de televisión llega al usuario
a través de un medio físico de distribución destinado
exclusivamente a esta transmisión, o compartido para la prestación
de otros servicios de telecomunicaciones de conformidad con las respectivas
concesiones y las normas especiales que regulan la materia…"
(228). Este servicio debía
así mismo enmarcarse, según la ley, dentro de un contexto
en el que se promoviera la eficiencia, la libre iniciativa, la competencia,
la igualdad de condiciones en la utilización de los servicios y
la realización plena de los derechos a la información y
el libre acceso a los servicios de telecomunicaciones(229).
Para la explotación de dicho servicio, la Comisión Nacional
de Televisión debía otorgar las concesiones mediante licitación
pública.
Pese a la fuerte reglamentación, el sector de la TV
de pago en Colombia presenta un gran problema debido a la fuerte penetración
de la producción pirata que ha hecho que en la actualidad existan
sólo 200 mil abonados de los más de 3 millones de personas
que cuentan con dicho servicio en todo el territorio colombiano. Con miras
a contrarrestar este problema, el Estado optó por establecer un
sistema de legalización consistente en el otorgamiento, luego de
concurso, de 1,058 licencias para operar los servicios de televisión
por cable que se sumarían a las ya otorgadas a las siguientes empresas
: Consorcio respaldado por Caracol TV y RCN, que opera en Bogotá,
Cable Sistemas (Medellín), Avanti (Pereira) y TV Cable Promisión.
Este nuevo dinamismo que se esperaba dar al sector del cable permitiría,
según algunos estudiosos, que el mercado colombiano de la TV de
pago se convierta en un futuro en uno de los primeros en América
latina debido al impulso natural de su mercado.
Finalmente, en lo que respecta a la programación difundida
por estas cadenas de televisión, la legislación colombiana
estableción en la Ley n· 14 de 1991 que el tiempo
de programación sería ampliado y que los concesionarios
de dicho servicio debían difundir como mínimo 60% de programación
de orígen colombiana(230).
Además de esta disposición, la Ley n· 21
del 30 de enero de 1990 estableció que "[e]l 20% de los
programas dramatizados extranjeros que se transmitan por Televisión,
deberán ser doblados en el país, en estudios nacionales
y por actores profesionales, de los que hablan los artículos
anteriores" (231),
lo que supuso que el 80% de los programas extranjeros restantes que podían
ingresar al territorio colombiano podían ser doblados al español
en el extranjero.
Aún cuando el 90% de la producción audiovisual
contínua siendo de orígen estadounidense, se observa la
existencia de un espacio en la TV abierta destinado a productos de orígen
mexicano, venezolano y brasileño así como una cada vez más
marcada presencia de producciones de orígen colombiano, las mismas
que han logrado tener una presencia cada vez más importante en
los mercados internacionales.
En lo que respecta al sector cinematográfico, Colombia
representa uno de los mercados más importantes de la región
debido al número de espectadores y a la recaudación de taquillas.
Sin embargo, desde la última década, se observa una progresiva
disminución del número de salas abiertas al público
debido a que las salas de exhibición tradicionales han dejado de
ser rentables y han sido reemplazadas por complejos multisalas en los
grandes centros comerciales de las principales ciudades colombianas. Los
complejos multisalas existentes fueron creados por Cine Colombia,
que cuenta con 32% de las salas existentes en todo el territorio y que
concentra cerca del 55% de la recaudación bruta, y PROCINAL,
que cuenta con 18 salas de exhibición. No obstante el cierre de
las salas tradicionales, las recaudaciones se incrementaron en un 75%.
El marco normativo que rige el sector cinematográfico
se encuentra compuesto por una multiplicidad de normas, entre las
cuales cabe citar : 1) la Ley n· 9 de 1942, que facultó
al Gobierno Colombiano para tomar las medidas conducentes al fomento de
la industria cinematográfica en dicho país; 2) el Decreto
n· 2288 de 1977 que reglamenta la Ley 9 de 1942; 3) el Decreto-ley
n· 1901 de 1990 que asignó al Ministerio de Comunicaciones
todas las funciones relacionadas con la dirección de la cinematografía
nacional y la vigilancia de la adecuada prestación de los servicios
de cinematografía; 4) los Decretos n· 1355 y n· 2055
de 1970, 5) el Decreto n· 183 de 1988 que liberó los precios
de admisión a las salas de exhibición cinematográfica,
6) el Decreto n· 2559 de 1991, que estableció las disposiciones
en materia de calificación de películas, 7) el Decreto n·
2125 de 1992, que suprimió la Compañía de Fomento
Cinematográfico "Focine" ; 8) el Decreto n· 284
de 1994, reglamentario del Decreto-ley n· 1901 de 1990, que define
los porcentajes de participación artística, técnica
y económica para considerar una obra cinematográfica como
de carácter nacional y 9) el Decreto n· 693 del 22 de abril
de 1999 que deroga al Decreto n· 284 que establecía los
procedimientos de certificación de la nacionalidad de las obras
cinematográficas colombianas y los porcentajes de participación
artística y técnica nacional.
A este marco normativo complejo se agregó, desde agosto
de 1997, la Ley n· 397 que estableció un marco jurídico
regulatorio de todas las actividades culturales. Mediante la aprobación
de este dispositivo legal, el gobierno de Colombia estableció un
sistema para desarrollar, promover y consolidar la producción cinematográfica
colombiana declarando que "el Estado, a través del Ministerio
de Cultura, de Desarrollo Económico, y de Hacienda y Crédito
Público, fomentará la conservación, preservación
y divulgación, así como el desarrollo artístico e
industrial de la cinematografía colombiana como generadora de una
imaginación y una memoria colectiva propias y como medio de expresión
de nuestra identidad nacional".
Gracias al establecimiento de estos mecanismos de promoción
se dió paso, a reactivar el plan y las políticas en favor
de la promoción de la industria del cine y de los audiovisuales
en un país que necesitaba, según Andrés Sicard Currea,
"mantener canales y lenguajes propios de una cultura que tiene
la necesidad de contarse y contar lo que vive, le pasa, sueña y
sufre" (232).
Con miras a alcanzar este objetivo, el artículo 41 de la ley n·
397 estableció que el Ministerio de Cultura otorgaría :
- " Estímulos especiales a la creación cinematográfica
en sus distintas etapas.
- Estímulos e incentivos para las producciones y las coproducciones
cinematográficas colombianas.
- Estímulos e incentivos para la exhibición y divulgación
de la cinematografía colombiana.
- Estímulos especiales a la conservación y preservación
de la memoria cinematográfica colombiana y aquella universal
de particular valor cultural.
- Estímulos especiales a la infraestructura física y técnica
que permita la producción, distribución y exhibición
de obras cinematográficas"(233).
A efectos de otorgar estos estímulos, el Estado Colombiano
creó la Dirección de cinematografía nacional
y el Fondo Mixto para la producción cinematográfica,
los mismos que fueron establecidos dentro de la estructura orgánica
del Ministerio de Cultura. Conforme lo estableció el artículo
46 de la Ley, el Fondo Mixto sería el encargado de establecer los
mecanismos necesarios para el fomento y consolidación de la producción
cinematográfica. Para tal efecto, el Fondo funcionaría como
una " entidad autónoma, con personería jurídica
propia, y en lo referente a su organización, funcionamiento y contratación,
se regirá por el derecho privado"(234).
A efectos de alcanzar los objetivos antes mencionados, se facultó
a esta entidad a crear y desarrollar una serie de mecanismos de apoyo
a la industria cinematográfica que podían consistir en incentivos
directos, créditos y premios por taquilla o por participación
en festivales.
El Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica
fue constituído efectivamente el 23 de abril de 1998 mediante un
aporte de 36.36% proveniente del sector privado y uno de 63.64% por parte
de sector público. Al momento de su constitución participaron
por el sector público : la Universidad Nacional, Colciencias, el
Ministerio de Comunicaciones, el Ministerio de Cultura, el Ministerio
de Educación, la DIAN y el B.C.H. Por el sector privado, participaron
KODAK Américas Ltd., Cine Colombia, Patrimonio Fílmico y
la Asociación Colombiana de Distribuidores de Películas
Cinematográficas. Desde su creación, el Fondo se dotó
con una suma de dos millones de dólares americanos que fueron aplicados,
en el primer año de ejercicio, a varios programas considerados
ineludibles para el resurgimiento de la cinematografía colombiana.
Gracias a esta importante contribución financiera se pudieron concluir
varios largometrajes que no habían podido realizarse debido a razones
económicas.
Las líneas y directrices asi como los programas, proyectos
y acciones del Fondo Mixto de cinematografía serían establecidas,
según la ley, por la Dirección de Cinematografía
que deberá apoyar todas sus iniciativas(235) con miras a fortalecer la
producción de proyectos cinematográficos. El Fondo buscará
financiar, invertir y gestionar ante otras entidades el financiamiento
en condiciones especiales para beneficio de la industria cinematográfica.
Dentro de los mecanismos de incentivo creados para la promoción
de la industria cinematográfica en Colombia encontramos, en primer
término, un mecanismo orientado a favorecer la exhibición
y divulgación de la cinematografía colombiana. Este mecanismos
consistente en el pago al proprietario de la sala que exhiba una película
colombiana de 0,2$ dólares americanos por espectador hasta un máximo
de 100 mil dólares americanos por sala y por película, tiene
por objetivo ampliar el tiempo de exhibición de las películas
colombianas en las salas de cine.
Otro de los mecanismos de incentivo a la producción
cinematográfica es el previsto por el artículo 46 de la
Ley n· 397 que estipula que "la renta que los industriales
de la cinematografía (productores, distribuidores y exhibidores)
obtengan, y que se capitalice o reserve para desarrollar nuevas producciones
o inversiones en el sector cinematográfico, será exenta
hasta del cincuenta por ciento (50%) del valor del impuesto sobre
la renta" (236).
A este mecanismo se agregan dos importantes programas orientados
a incentivar la producción de películas nacionales. El primero
de estos mecanismos se denomina "Llenemos las Salas de Cine"
y consiste en el otorgamiento de una subvención al productor
cinematográfico en función al número de espectadores
que consiga cada película. La subvención se calcula dividiendo
el número de espectadores en tres tramos con un máximo de
170,000 $ dólares americanos por película(237).
Por su parte, el segundo programa denominado "Cineexhibición
no hay Cine" supone la identificación de salas de cine
en proceso de cierre para concertar con ellas una programación
cultural a cambio de una inversión no superior a $50.000.000 de
pesos colombianos por sala, para su recuperación inicial y hasta
$5.000.000 de pesos mensuales para apoyar su supervivencia. Las salas
de cine contarán para tal efecto con una programación especial
de cine colombiano contemporáneo y recuperado a efectos de poder
concertar con circuitos de salas rentables, la programación de
cine colombiano en condiciones óptimas y con "hold overs"
inferiores a los aplicados a películas extranjeras. A cambio de
esto las salas de cine percibirán $300 pesos por cada espectador
de películas colombianas proyectadas con calidad. Para contar con
este apoyo económico deberá existir un techo de 500.000
espectadores y un mínimo de 300.000 espectadores, pudiendo obtenerse
un incentivo de hasta $150.000.000 de pesos colombianos por producción
o coproducción colombiana.
La Ley n· 397 establece igualmente un mecanismo de
incentivos a los largometrajes colombianos en función a los resultados
de asistencia y taquilla que hayan obtenido dichos productos luego de
haber sido comercialmente exhibidos en el territorio nacional en salas
de cine abiertas al público o a través de la televisión
local, regional, nacional o internacional(238).
Para beneficiar de esta subvención, la producción o coproducción
deberá ser considerada como nacional(239).
El artículo 44 de la Ley n· 397 establece, en ese sentido,
que se entenderá por coproducción cinematográfica
colombiana, el largometraje que reúna los siguientes requisitos:
- "Que sea producida conjuntamente por empresas cinematográficas
colombianas(240)y extranjeras.
- Que la participación económica nacional no sea inferior
al veinte por ciento (20%).
- 3. Que la participación artística colombiana que intervenga
en ella sea equivalente al menos al 70% de la participación económica
nacional y compruebe su trayectoria o competencia en el sector cinematográfico"(241)
Las disposiciones de este dispositivo legal fueron complementadas
por el Decreto n· 693 aprobado el 22 de abril de 1999 que estableció
en sus artículos 2, 3 y 4 respectivamente, los porcentajes de personal
artístico y técnico colombiano que participarían
en las producciones y coproducciones cinematográficas nacionales.
Del mismo modo, el artículo 43 de este dispositivo legal estableció
las condicciones que deberan reunir las producciones cinematográficas
para ser consideradas como largometrajes colombianos. Así, según
el mencionado artículo, esta producción requiere :
- Que el capital colombiano invertido no sea inferior al 51%.
- Que su personal técnico sea del 51% mínimo y el artístico
no sea inferior al 70%.
- Que su duración en pantalla sea de 70 minutos o más
y para televisión 52 minutos o más(242)
Asi mismo, este artículo estableció que de
la totalidad de los recursos destinados al fomento de la producción
cinematográfica por lo menos el 50% debería ser destinado
a producciones cinematográficas colombianas, y el resto a los proyectos
de coproducción. En el caso de tratarse de largometrajes producidos
en coproducción, la Ley n· 9 de 1992 y los Decretos
n· 2085 y n· 2086 de 1995(243)
establecen que éstos se regirán por lo dispuesto en el "Convenio
de Integración Cinematográfica Iberoamericana" y los
acuerdos latinoamericanos de coproducción cinematográfica
y de creación del mercado común cinematográfico latinoamericano
suscritos en el año 1989 que fueron incorporados en el ordenamiento
jurídico de este país.
Tras haber examinado los mecanismos de financiamiento del
sector cinematográfico, pasaremos a analizar cuáles son
las disposiciones impositivas vigentes en materia cinematográfica.
El sector cinematográfico colombiano se encuentra
gravado desde 1917. En la actualidad, el cine colombiano sólo está
sujeto al pago de dos impuestos(244):
1) el de beneficencia, que rige en Bogotá, que es del orden de
10% de la boleta y 2) el de espectáculos públicos, que rige
en Bogotá y en los municipios que asciende al 10% de la boleta.
Anteriormente, se sumaban a estos impuestos otros dos más : uno
de 10% destinado a COLDEPORTES(245) (conforme a lo establecido en un inicio por la
Ley n· 1 de 1967 modificada posteriormente por las leyes
n· 49 de 1967, la n· 47 de 1968 y la n· 30
de 1971) y otro de 16% establecido en virtud a la Ley n· 55
de 1985(246). Estos dos
impuestos antes vigentes no se aplicaban en caso de tratarse de películas
de orígen colombiano(247)
pues la Ley n· 9 de 1942 y el Decreto n· 2288 de
1977 estipulaban una exención en este caso.
La disminución de la carga impositiva a la que estuvo
sujeto el cine colombiano se dió gracias a la derogación,
en enero de 1993, de la Ley n· 30 de 1971 (COLDEPORTES)
que redujo el gravamen al 32%. Posteriormente, tras la aprobación
de la Ley n· 6 la carga impositiva fue reducida en un 12%,
lo que la situó en un orden de 20%. El gravamen del 12% eliminado
fue establecido por la Ley n· 49 de 1990(248) y estuvo vigente entre el 1ero de enero de 1991
y el 30 de junio de 1992, siendo derogado debido al grave problema que
atravesaban los exhibidores con el pago del impuesto establecido por el
artículo 15 de la Ley n· 55 de 1985 destinado al
FOCINE. Este úlitmo impuesto que era de 16% se sumaba al 12% previsto
por la Ley n· 49, lo que ponía en graves dificultades a
los exhibidores cinemtaográficos. En 1995, se aprobó la
Ley n· 181 de 1995 (conocida como Ley del Deporte) que ratificó
que el cine no se podía ser gravado por el deporte(249).
Además de estos dispositivos legales, el régimen
impositivo del sector cinematográfico cuenta con una serie de exoneraciones
que se aplican a los cortometrajes colombianos exhibidos en salas de cine.
Esta exoneración que es del orden del 35% se encuentra establecida
en el artículo 1 del Decreto n· 1676 de 1984 que
modificó la exoneración del 25% anteriormente vigente. Esta
exención de impuestos debía liquidarse sobre la totalidad
del valor de la boleta de admisión a la sala de cine y ser aplicada
exclusivamente a los teatros o empresas exhibidoras de dichos productos.
Los cortometrajes producidos por personas naturales extranjeras sin residencia
en el territorio colombiano no gozaban de esta exención y debían
por el contrario pagar regalías conforme lo estipulaba el artículo
11 del Decreto Ley n· 2348 de 1974(250).
El monto de las regalías que debían pagar estas
empresas fue sin embargo modificado algunos años despué
tras la aprobación del Estatuto Tributario que estableció
que a partir del 1ro de enero de 1998, las producciones extranjeras beneficiarían
de una exención de 3% sobre la liquidación de impuestos
sobre regalías. Este beneficio que fue otorgado pero jamás
aplicado debido a la derogatoria establecida por la Ley n· 383
de 1997 buscaba disminuir la carga impositiva aplicable a las regalías
pues éstas estaban sujetas a dos tipos de impuestos. El primero
de 35% (impuesto a la renta) que se aplicaba al 60% del monto de las regalías
o arrendamientos percibidos por la explotación de las películas
extranjeras en Colombia. El segundo impuesto al que se hallaban sujetas
estas regalías era el referido al de las remesas al exterior que
era de un orden de 7% y se aplicaba al 60% del monto de las regalías
percibidas, las mismas que debían multiplicarse por la diferencia
resultante de la resta del monto de las regalías y del impuesto
a la renta que se debe pagar.
Luego de analizar las características del sistema
impositivo del sector cinematográfico, nos detendremos a ver el
tema de los contenidos. Como en todos los países de América
Latina, en Colombia el mercado cinematográfico se encuentra invadido
por la producción estadounidense que representa en este país
el 95% de la cuota de pantalla. Esta situación se ha dado pese
a que, desde hace algún tiempo, el Estado colombiano viene buscando
que la programadoras de TV colombianas participen en algunos proyectos
cinematográficos.
Esta participación del Estado en el ámbito
cinematográfico es una característica particular del sector
audiovisual colombiano que, a diferencia de lo que acontece en otros países
como Argentina y Chile, pretende encontrar ciertas vías para mejorar
la producción audiovisual nacional. Pese a estos esfuerzos significativos,
el sector audiovisual colombiano no cuenta con un desarrollo armónico
y equilibrado pues debe aún hacer frente a problemas tan complejos
como la falta de una legislación tributaria que favorezca verdaderamente
la producción audiovisual, los altos costos de los insumos, la
escasa preparación de personal técnico especializado y la
inexistencia de condiciones adecuadas para incentivar la entrada de capitales
extranjeros, etc.
e.- Estudio del caso de Uruguay
El sector cultural en el Uruguay cuenta con una serie de
mecanismos de financiamiento provenientes de producciones proprias o de
recursos provenientes del sector privado. Aún cuando estos mecanismos
pretenden favorecer el crecimiento y desarrollo de la cultura en el país,
la situación se presenta bastante díficil debido a la manera
fragmentada como es tratado el tema por el Estado. En materia audiovisual,
el Estado Uruguayo ha establecido igualmente una serie de fuentes de financiamiento
tales como el Fondo Nacional Audiovisual (FONA), compuesto por representantes
del Ministerio de Educación y Cultura, los canales privados y de
cable (6 en total) y el Instituto Nacional del Audiovisual (INA) que pretende
fomentar la firma de acuerdos de coproducción e impulsar de la
creación audiovisual nacional por medio de pequeños fondos
(Observatorio, Banco de invención y programa de servicios fílmicos,
etc.).
Con miras a establecer estos mecanismos de fomento de la
cultura en el país, el Estado uruguayo adoptó el Decreto
n· 139/991 que creó el Fondo Nacional de cultura; la
Ley n· 16.624 que estableció el Fondo Nacional de
Música; el Decreto n· 270/994 que creó el
Instituto Nacional del Audiovisual; la Ley n· 9.638 que
instauró el Servicio Oficial de Difusión Eléctrica;
la Ley n· 14.670 relativa a la radiodifusión, el
Decreto n· 350/986 que la reglamenta, la Ley n·
16.226 que estableció la Comisión Nacional de Artes
Visuales, además de otros dispositivos.
No obstante haberse establecido este marco regulatorio, el
desarrollo del sector cultural en el Uruguay contínua siendo un
proyecto incipiente y díficil de alcanzar debido a la inexistencia
de verdaderas corrientes de inversión. Sin embargo, pese a tratarse
de un mercado pequeño, el sector cultural uruguayo ha alcanzado
cifras bastante alentadoras que han depasado todas las previsiones. Así,
en 1995, el mercado uruguayo alcanzó apróximadamente los
680 millones de dólares, de los cuales 527 millones de dólares
fueron percibidos por el complejo cultural y los sectores conexos. Esta
cifra representa una participación de 2,9% en el PBI del país,
el mismo que es superior, según un estudio realizado en torno a
la situación del sector cultural uruguayo(251),
a los ingresos generados por industria pesquera, los molinos arroceros
y harineros, las plantas de cerveza y la maltería de curtiembres.
El sector audiovisual percibió del total de estos ingresos un monto
de 158 millones de dólares.
Aún cuando estos resultados sean poco significativos
si se les compara con los obtenidos por otros países latinoamericanos,
son bastante alentadores si tenemos en consideración que el Uruguay
es un país pequeño con sólo 3 millones de habitantes
que consumen en su mayoría productos audiovisuales extranjeros.
El consumo de productos audiovisuales extranjeros en el país se
debe, según el profesor Luciano Alvarez(252), a la existencia de una inversión extremadamente
limitada en este sector y a la falta de una verdadera tradición
de producción en el mercado audiovisual uruguayo. A efectos de
subsanar estas deficiencias, el Estado uruguayo ha aprobado una serie
de disposiciones jurídicas que han tratado de dar cierto dinamismo
a este sector de actividades. Entre los dispositivos legales aprobados
para tal efecto, encontramos los que rigen la televisión abierta
y por cable, el cine y demás actividades conexas.
En el caso de la televisión, por ejemplo, el Estado
creó la Dirección Nacional de comunicaciones a la que le
encargó la tarea de administrar el espacio radioelectrónico.
Conforme lo establece la Ley n· 14.670 del 20 de diciembre
de 1978, esta Dirección estaría encargada de la supervisión
técnica y operativa de la televisión abierta y por cable
en el país. Asi mismo, el Estado uruguayo decidió igualmente
participar a título de productor y difusor de productos audiovisuales,
para lo cual instauró el Canal 5 del SODRE y estableció
una serie de repetidoras que pasaron a formar parte del denominado sistema
nacional de televisión.
Gracias a esta estructura que se fue organizando, el sector
de la televisión fue alcanzando un gran dinamismo. El alcance de
la televisión uruguaya ha sido así de un 98%. Esto se ha
debido esencialmente a que cerca del 98% de los hogares uruguayos poseen
un televisor y miran por lo menos media hora de televisión. Según
datos de la National Cable Television Association, este dinamismo se manifestó
igualmente en el sector del cable donde la penetración fue del
orden de 32,5%(253).
La televisión por cable ha tenido mayor demanda
en el interior del país(254)
lo que ha traído como consecuencia que su costo se abarate. La
primera señal por cable en el Uruguay fue realizada por Viscardi
en 1988 desde la ciudad de San Gregorio de Polanco y fue posteriormente
difundida a nivel nacional. La estructura empresarial del cable está
compuesta en la ciudad de Montevideo por 4 empresas pertenecientes a tres
grandes grupos económicos y a una empresa independiente. Las tres
grandes empresas constituyeron una empresa conjunta : la EQUITEL, compuesta
por Montecable (propriedad del canal 4), TCC (propriedad del Canal 10)
y Multiseñal que es TV aérea codificada mediante sistema
MMDS. La empresa independiente que emite señales de cable es TVC
que lo hace a través de señal codificada vía UHF.
Los tres grandes canales transmiten 42 señales y cuentan
cada uno con un canal destinado a emitir producciones proprias. En la
ciudad de Montevideo cuentan con alrededor de 20,000 abonados en Montevideo
mientras que la TVC, que fue adquirido a fines de los noventa por capitales
argentinos, cuenta con una programación de 22 señales repartidas
entre sus 8 canales y cuenta con 15,000 abonados.
En el interior del país, la televisión por
cable al ser bastante desarrollada cuenta con apróximadamente 70
emisoras y 140,000 abonados. Estas empresas operan independientemente
dentro del mercado y transmiten en promedio unas 25 señales televisivas
compuestas en su mayoría por producción proveniente del
Argentina y Brasil(255). Pese a esta fuerte primacía de las señales
extranjeras, la TV por cable ha facilitado la existencia en el territorio
uruguayo de interesantes experiencias de desarrollo local pues los informativos
locales y otros programas han aumentado la capacidad de comunicación
entre los vecinos. Las empresas que transmiten informaciones locales son
Indice, Maxi visión y Prisma que difunden abundante información
con una perspectiva regional y en algunos casos de manera gratuita.
El amplio desarrollo de la industria del cable tiene en la
actualidad como futuro competidor la TV satélital que fue lanzada
a toda América Latina el 15 de diciembre de 1995 a través
del satélite Galaxy III-R. Esta nueva tecnología televisiva
será introducida de manera limitada ya que el Gobierno pretende
distribuir señales en ciertas zonas geográficas del país
que no cuentan ni con los servicios de la Tv abierta ni la de cable.
Por su parte, la televisión abierta en el Uruguay
está conformada por tres grandes empresas privadas (Canal 4, 10
y 12) y un canal oficial (Canal 5). Los tres canales privados tienen el
control de los medios masivos de comunicación uruguayos y se han
constituído en tres grandes holdings : Grupo Romay Salvo (proprietario
del Canal 4), Grupo Fontaina De-Feo (proprietarios del Canal 10) y el
Grupo Scheck y asociados (proprietarios del Canal 12). Estas tres empresas
controlan directamente los canales abiertos privados en Montevideo, 4
de las 5 emisoras de TV de pago de la capital y también de manera
directa, a través de la Red Uruguaya de Televisión Sociedad
Anónima (RUTSA), la casi totalidad de la TV abierta privada del
interior así como la del cable a través de Equital. El Grupo
Scheck y asociados controla además, el diario oficial de mayor
circulación : El País.
En cuanto al tema de los contenidos, la televisión
uruguaya se caracteriza por su escasez de títulos y programación.
La única excepción está dada por las programaciones
realizadas por el canal oficial que díficilmente alcanzan los niveles
de calidad exigidos. A estas producciones se agregan las realizadas de
manera marginal en los canales privados. La inexistencia de una producción
adecuada a la demanda del mercado televisivo ha hecho que los canales
de televisión se comporten más como repetidores que como
productores de televisión y que la programación difundida
en los últimos años sea extranjera en una proporción
de 3 a 1 con respecto a la nacional(256). Aún cuando en el caso de la antena oficial
la tendencia se revierte siendo de 3 a 2 en favor de la nacional.
Los principales mercados de orígen de la programación
televisiva importada transmitida por la televisión abierta y por
cable uruguayas son los Estados Unidos y Argentina y en menor medida proveniente
de otros países. La producción nacional se reduce esencialmente
a informativos, talk-shows, programas deportvios y humorísticos,
estando el resto de los programas ausentes en la programación.
En lo que se refiere al sector cinematográfico,
el Uruguay es un país que no cuenta prácticamente con una
industria cinematográfica que produzca largometrajes. Los intentos
de creación de una industria cinematográfica han sido bastante
interesantes pero no han logrado alcanzar los níveles de desarrollo
observados en otros países latinoamericanos como México
y Argentina. De acuerdo a información relevada por Octavio Getino(257), la inexistencia de la industria
cinematográfica uruguaya se puede constatar cuando observamos que
de 160 largometrajes estrenados en Montevideo en 1994, 142 procedían
de los Estados Unidos, 3 de América Latina (2 de México
y 1 de Perú), 11 de países europeos, 2 de países
asiáticos y sólo uno del Uruguay.
Entre los últimos intentos por desarrollar la industria
del cine, el Estado uruguayo declaró en 1991 la actividad cinematográfica
de interés nacional. En 1994, y siempre con dicho objetivo, se
creó el Instituto Nacional del Audiovisual mediante la aprobación
del Decreto n· 270/994. Conforme se encuentra establecido
en los considerandos de este dispositivo legal, el INA fue creado con
el objeto de fomentar el desarrollo de la industria audiovisual uruguaya
(excluyéndose el de la producción publicitaria) y facilitar
su permanente actualización tecnológica(258).
A efectos de poner en marcha los objetivos trazados por el
Decreto n· 270/994, el Estado decidió que el INA
contase con autonomía funcional y técnica. Sin embargo,
y pese a que su objetivo era el de desarrollar el sector audiovisual,
no le confirió una autonomía presupuestal pues, tal y como
se estipula en este Decreto, este organismo forma parte de la estructura
orgánica del Ministerio de Educación y cultura. Este nuevo
mecanismo de fomento de la industria cinematográfica uruguaya se
asemejó, según el crítico Guillermo Zapiola, a la
Ley Sarney (de Brasil), por el cual las empresas que destinen un porcentaje
de su presupuesto a actividades culturales, podrán beneficiarse
de determinadas excenciones impositivas"(259). Esta norma no alcanzó, sin embargo como
hemos indicado, los objetivos deseados debido a la falta de fondos necesarios
y a la ausencia de reglamentación que frenó de hecho su
funcionamiento.
Además de la creación del INA, el Estado Uruguayo
implementó, en 1995, el Fondo Nacional del Audiovisual (FONA) al
que, según declaraciones del ex-presidente Julio María Sanguinetti,
se le otorgaría-con el respaldo de los canales de televisión-
un monto anual que oscilaría alrededor de los 250 mil dólares
por año para seleccionar y premiar proyectos audiovisuales.Este
mecanismo buscaba así desarrollar la industria cinematográfica
nacional caracterizada por la existencia de circuitos de distribución
ocupados por material estadounidense e internacional y carente de grupos
productores seriamente establecidos.
Además de estos mecanismos de fomento de la producción
cinematográfica, la Cinemateca uruguaya y el Cine universitario
desempeñaron diversas funciones orientados a alcanzar el desarrollo
del cine nacional. Estas dos instituciones si bien tenían las características
de un cine club, exhibían películas artistícas, realizaban
mesas redondas y de discusión sobre el estado actual del cine,
editaban revistas e informativos de difusión, etc. Paralelamente
a estas actividades, estas instituciones intentaron aumentar y mejorar
el estado actual del cine nacional, para lo cual incluso adquirieron salas
de exhibición a la cual asistían generalmente los socios
de dichas instituciones. Estas salas de exhibición se sumaron a
las salas de exhibición permanente que se estiman alrededor de
140 en todo el país y a aquellas que se ubican en la franja costera
y en el interior del país que operan episódicamente y en
épocas turísticas.
La ausencia de producción importante de películas
tuvo como consecuencia obvia que el Uruguay no pudiera exportar ni hacia
el mercado regional o internacional. En efecto, las características
del mercado cinematográfico uruguayo exigían que las inversiones
realizadas fueran recuperadas en su totalidad en el mercado doméstico,
lo que era de suyo insuficiente y bastante díficil dada la densidad
poblacional del país.
Como hemos podido observar, el Estado uruguayo ha tratado
de brindar ciertos estímulos a la actividad audiovisual. Sin embargo,
debido a la falta de fondos los resultados alcanzados hasta la fecha han
sido poco significativos. La aprobación y el establecimiento de
un marco normativo pese a ser elementos importantes para favorecer el
desarrollo y crecimiento del sector no fueron elementos suficientes para
ello. La estructura del mercado, la pequeñez del mismo así
como la conducta de los consumidores han determinado que el proyecto de
desarrollar una industria audiovisual eficiente y dinámica contínue
siendo eso mismo: un proyecto a largo plazo. Quizá el medio más
eficiente para alcanzar los objetivos antes mencionados, consista en mejorar
el nivel competitivo de este pequeño mercado, estimular la difusión
de la producción audiovisual nacional, promover la inversión
en proyectos de producción y coproducción con los países
vecinos así como favorecer el mejoramiento de la infraestructura
tecnológica de este sector.
f.- Estudio del caso de Venezuela
El órgano de gobierno encargado de establecer y orientar
la política cultural del Estado Venezolano es el Consejo Nacional
de la Cultura (CONAC) que se encuentra adscrito a la Presidencia de la
República. Este organismo que cuenta, según la Ley del Consejo
Nacional de Cultura de 1975, con personería jurídica y patrimonio
propio está encargado de favorecer la libre y pluralista creación
y difusión de bienes y valores culturales; ofrecer eficientes servicios
culturales públicos; preservar y fomentar la libre circulación
del mensaje cultural; promover políticas culturales de amplitud
universal; afirmar, promover y defender los valores de la tradición
y el folklore; conservar y defender el patrimonio artístico, histórico,
arqueológico y documental de la Nación y, en general, planificar,
ejecutar y evaluar proyectos que tiendan a la promoción, difusión
y formación en todas las áreas de la actividad cultural.
En la actualidad las políticas generales del CONAC
se presentan bajo los siguientes rubros: Formación del Recurso
Humano Agente del Desarrollo Cultural, Conservación y Revalorización
del Patrimonio Cultural, Fomento y Estimulo a la Creación, Fomento
de la Industria Cultural Nacional, Cooperación Cultural en el Marco
de la Integración Regional, Descentralización y, Estado
y Sociedad Civil en la gestión cultural. Además de la participación
del Estado venezolano a través de este organismo, encontramos iniciativas
realizadas por los gobiernos estatales descentralizadas y las municipalidades
a través de las iniciativas de las Direcciones de cultura.
Con miras a desarrollar el sector cultural, el Estado venezolano
ha aprobado además una serie de mecanismos de protección
y de promoción que ha permitido que el sector cultural local contribuya
en un 4% al PBI del país(260).
Entre los mecanismos legales aprobados para tal efecto, conviene citar
aquel establecido en la nueva Constitución de 1999 que busca garantizar
la emisión, recepción y circulación de la información
cultural. Además de este dispositivo, la Constitución venezolana
establece que los medios de comunicación deberán coadyuvar
a la difusión de los valores de la tradición popular y la
obra de los artistas, escritores compositores, cineastas, científicos
y demás creadores culturales del país. Por intermedio de
estos mecanismos, el Estado buscar establecer una efectiva protección
de los derechos culturales de todo el pueblo venezolano.
En el ámbito del audiovisual, el Estado venezolano
ha aprobado una serie de dispositivos legales con el objeto de favorecer
su desarrollo y crecimiento. Así, el sector de la televisión
cuenta con una serie de dispositivos entre los cuales cabe citar: la nueva
Ley Orgánica de telecomunicaciones(261),
promulgada el 12 de junio del 2000 por el Presidente Hugo Chávez,
que establece el marco jurídico aplicable a las concesiones y permisos
para la explotación de los servicios de telecomunicaciones(262);
el Reglamento para las transmisiones por las estaciones de radiodifusión
audiovisual (televisoras), aprobado mediante Decreto no 620 del
22 de mayo de 1982; el Reglamento para explotar el sistema de televisión
por suscripción promulgado mediante Decreto no 2701 del
11 de enero de 1989(263)
y el Régimen y control de las concesiones de televisión
establecido en el Decreto no 2497 del 20 de agosto de 1992(264).
La aprobación de estos dispositivos legales ha hecho
que el sector audiovisual presente un relativo crecimiento, el mismo que
es evidente especialmente en el caso de la TV abierta que mantiene una
presencia todavía prioritaria. En efecto, esta industria que fue
duramente golpeada por los años de crisis de la economía
venezolana ha comenzado a consolidarse estos últimos años
hasta alcanzar la cifra de los 250 millones de dólares americanos.
Esta cifra supone que el sector ha tenido un crecimiento del 100%(265)
A partir de la reactivación económica, iniciada
en 1997, el volumen de la inversión y el consumo se hicieron evidentes.
Esto trajo como consecuencia que tanto la televisión abierta como
la TV de pago, el cine y el video tuvieran un crecimiento de 36% ,16%
y 5% respectivamente. Entre el período de1993 y 1997, la facturación
total de la industria audiovisual venezolana alcanzó los 329, 24
millones de dólares anuales(266). Este importante crecimiento del sector audiovisual
se tradujo a su vez en una importante penetración de la TV abierta
y de cable, las mismas que han alcanzado el 76,7% y 12,1% respectivamente.
Estas cifras, a las que debe agregarse el monto de las exportaciones de
telenovelas que han superado a las del Argentina y Brasil(267) y las señales de HBO
Olé, han permitido que la industria venezolana de televisión
sea considerada como una de las más importantes de toda América
Latina.
La televisión abierta venezolana se caracteriza por
presentar una estructura duopólica en la que dos grandes empresas
tienen la posición dominante: VENEVISION y RADIO CARACAS TV . Ambas
empresas acaparan el 60% y 25%(268)
de las inversiones publicitarias del sector. VENEVISION es propiedad de
uno de los más importantes grupos empresariales de la región:
el Grupo Cisneros, que cuenta con importants inversiones no sólo
en la televisión abierta sino en el sector de las telecomunicaciones.
La estrategia empresarial utilizada por este grupo le ha permitido asi
mismo comprar distintas empresas de la industria audiovisual y mejorar
su capacidad productora. Por su parte, RADIO CARACAS TV se ha concentrado
únicamente en el negocio de la televisión y ha establecido
la empresa CORAL PICTURES, con sede en Miami, para comercializar sus productos
en los mercados internacionales. Además de estas dos empresas,
el sector televisivo cuenta con una empresa de cadena pública con
cobertura nacional: TELEVEN que recibe un apoyo estatal de un millon de
dólares y cuenta con un presupuesto de 4 millones de dólares
que destina a producción propia y a compra de programas.
La programación difundida por la televisión
venezolana es en su mayoría fóranea, especialmente proveniente
de los Estados Unidos(269), y ello pese a que existen
una serie de instrumentos jurídicos que fueron establecidos con
el objeto de reservar un 50% de la programación a programas nacionales.
Por ejemplo, VENEVISION y RADIO CARACAS TV difunden programación
compuesta respectivamente por un 80% y 60% de productos televisivos provenientes
de los Estados Unidos. Además del dispositivo legal que pretende
reservar un espacio para los programas nacionales, el Estado venezolano
a través del Centro Nacional Autonómo de Cinematografía
(CNAC) ha tratado de contrarrestar esta situación intentando motivar
el interés de la TV abierta y de cable por la adquisición
de derechos de títulos nacionales. Gracias a esta iniciativa, el
CNAC pretendía que se emitieran, a partir de 1997, un promedio
de 12 largometrajes venezolanos aunque ello no representase montos económicos
significativos para los productores
En el ámbito de la TV de pago, Venezuela presenta
una situación bastante compleja y problemática ya que cuenta
con una tasa de penetración mínima si se le compara con
el resto de los otros países latinoamericanos. En efecto, la penetración
de la TV por cable es de solamente 12,1%. Esta situación se debe
esencialmente al problema de piratería de señales existente
en dicho país. Aún cuando, antes de su aparición
en el mercado, las proyecciones preveían que este sector sería
el más importante sólo existen en Venezuela 200 mil hogares
abonados y el monto que se percibe por dicho servicio asciende sólo
a 77,7 millones de dólares americanos por año. Estos 200
mil suscriptores al sistema del cable se encuentran situados esencialmente
en las ciudades de Caracas y Maracaibo, aunque se han ido extendiendo
hacia otras ciudades como Maracay, Barquisimeto y Puerto Ordaz. El resto
de los que tienen acceso a estas señales lo hacen por medios ilegales
utilizando ya sea antenas parabólicas domésticas y/o decodificadores
de señal. Según datos de Octavio Getino, el número
de usuarios ilegales depasa ampliamente los 80 mil hogares.
Los principales operadores del sistema del cable son SUPERCABLE,
actualmente la única empresa que opera el sistema; TELEVISION VIVA,
CABLEVISION y OMNIVISION. La empresa SUPERCABLE ha extendido una red de
fibra óptica a cerca de 100 mil hogares y cuenta, según
datos de la Media Research & Consultancy Spain(270),
con cerca de 40 mil abonados a los que exige un pago de 34 dólares
y les ofrece 60 canales. El resto de las empresas brindan el servicio
de MMDS que ofrece unos 10 canales por el pago de una cuota mensual de
30 dólares americanos. La empresa OMNIVISION, además de
brindar el servicio del cable, programa y produce algunos de sus programas
de noticias, deportes y entretenimientos.
La más importante empresa programadora del cable en
Venezuela y América Latina es HBO Olé, que tiene sede en
Caracas. Esta empresa cuenta con 3,5 millones de suscriptores diseminados
en todo el territorio de habla hispana . Sus principales socios son los
grandes estudios de Hollywood. Cuenta con 7 canales en los que se programa
en castellano los productos de los grandes estudios hollywoodenses. Las
principales operaciones realizadas por esta empresa se concentran en la
venta de canales a los operadores de cable de los demás países
de Iberoamérica, lo que ha permitido a esta empresa facturar en
torno de los 100 millones de dólares por año.
Además de la TV por cable, existe en Venezuela una
plataforma digital que fue lanzada por la compañía Galaxi
Latin America Direct TV y que espera desarrollarse en todo el territorio
venezolano. El Grupo Cisneros participa como socio en esta empresa. Este
Grupo ha constituído además, en Miami, la CISNEROS COMPANY
GROUP con el objeto de producir, proveer y programar canales para la plataforma
digital, al igual que lo hizo Multivisión en México.
En materia cinematográfica, Venezuela es considerado
el 4to país productor de la región. La producción
cinematográfica de Venezuela ha alcanzado la cifra de cerca de
300 largometrajes (3% del total latinoamericano) que guardan, según
el profesor Octavio Getino(271), mayor parentesco con las producciones realizadas
por los otros países caribeños. Esto se debe a que la gran
mayoría de la producción cinematográfica venezolana
es destinada hacia los mercados de Colombia, México, Cuba y otros
países centroamericanos. Pese a esta importante producción
de películas, en Venezuela el 98 % del espacio de pantallas está
ocupado por el cine estadounidense mientras que sólo el 2% restante
lo es por producciones europeas y venezolanas(272). Esta situación se debe a que no existe
en este país una cuota de pantalla para las producciones nacionales.
La exhibición de las películas se acuerda directamente entre
el productor y el exhibidor.
A efectos de desarrollar el sector cinematográfico
nacional, el Estado venezolano aprobó, el 15 de septiembre de 1993,
la Gaceta Oficial n· 4626 extraordinario que contiene el texto
de la "Ley de Cinematografía Nacional". Esta ley fue
elaborada por el otrora organismo gubernamental del cine venezolano- el
Fondo de Fomento Cinematográfico (FOCINE)- y la colaboración
de autores, cineastas, exhibidores y distribuidores. La "Ley de Cinematografía
Nacional" declaró en su texto a la cinematografía nacional
y la obra cinematográfica como objetos de la política cultural
de la sociedad venezolana ya que éstas eran consideradas de importancia
fundamental para la preservación de la cultura y la defensa de
la identidad nacional(273).
Según el sociólogo venezolano Carlos E. Guzmán Cárdenas,
ello supuso que el Estado reconociera "… [e]l rol fundamental
de las obras audiovisuales en la sociedad venezolana contemporánea
y [la necesidad de] asegurar dentro del ámbito de la propriedad
intelectual las obras cinematográficas jurídicamente protegidas…"(274).
Siguiendo esta línea, el Estado decidió establecer
el Centro Nacional Autónomo de cinematografía (CNAC), el
mismo que fue incorporado a la estructura orgánica del Ministerio
de la Secretaría de la Presidencia. Conforme lo estipuló
la "Ley de Cinematografía Nacional", la misión
de este organismo sería la de garantizar el fomento, la producción,
el desarrollo, la difusión y la protección de la cinematografía
nacional y de las obras cinematográficas venezolanas. Con miras
a alcanzar estos objetivos, la ley estableció que la CNAC debería
convocar, alrededor de una mesa de decisiones, a todos los representantes
del sector audiovisual, específicamente a los autores, productores,
industriales de cine, televisión, distribuidores de video tape,
distribuidores cinematográficos, exhibidores, centros de cultura
cinematográfica, sector laboral y representantes del Estado.
El diálogo estrecho entre estos representantes y las
estrategias comunes que estos pudieran establecer permitiría, en
consecuencia, diseñar los líneamientos generales de la política
cinematográfica, estudiar las medidas legales más eficaces
para alcanzar los objetivos que el CNAC se ha trazado, suscribir convenios
para desarrollar la producción, distribución, exhibición
y difusión de las obras cinematográficas nacionales; estimular,
proteger y promover la producción, distribución, exhibición
y difusión en el país y fuera de él, las obras cinematográficas,
etc.
Además de estos dispositivos que se refieren al tema
la participación de todos los actores implicados en la actividad
cinematográfica, la ley estableció ciertos mecanismos de
fomento. Así, estipuló que todo aporte financiero o de capital
que se realice a las obras cinematográficas nacionales de carácter
no publicitario o propagandístico podía ser exonerado del
pago del impuesto a la renta y de otros impuestos nacionales. Del mismo
modo, la ley estableció que este mecanismo podía ser aplicado,
en ciertos casos, a las empresas distribuidoras y exhibidoras por los
ingresos y beneficios netos obtenidos de la comercialización de
producciones nacionales. Mediante lo establecido en estas disposiciones,
el Estado venezolano quiso que la participación de las empresas
sea efectiva en todos los estadios de la actividad cinematográfica.
Con miras a desarrollar el cine en el país, la "Ley
de cinematografía nacional" estableció igualmente
que el CNAC debía promover, en aras de proteger el "derecho
fundamental del público", el correcto desempeño técnico
y la modernización de las salas de exhibición. Del mismo
modo, deberá favorecer la creación de salas de arte que
permitan programar películas que no son habituales en las pantallas
comerciales.
Las actividades del CNAC se iniciaron en julio de 1994 gracias
a los aportes que le fueron asignados por la Ley del presupuesto nacional.
Pese a que se estableció que un 60% de su presupuesto debía
ser destinado al fomento de la producción cinematográfica,
la implementación real del mismo estuvo sujeta al grado de estabilidad
política y económica en el país. Esto significa que
en los períodos de crisis, tales como el ocurrido entre 1994 y
1996(275), el Estado venezolano
invirtiese poco en este rubro.
Además del CNAC, el Estado venezolano creó,
en 1995, la Venezuela Film Commission (VCF), cuya función es promover
inversiones extranjeras en la realización de películas de
largometraje, documentales, series para TV y fotografías publicitarias.
Este organismo provee a sus clientes, sin costo alguno, información
precisa y detallada para satisfacer las necesidades de cada producción.
Desde el inicio de sus actividades, este proyecto ha generado ingresos
de 3,4 millones de dólares al Estado Venezolano, monto proveniente
de los 42 permisos de rodaje otorgados.
A pesar de las limitaciones de orden presupuestal, Venezuela
logró producir cine de buena calidad. Esto se logró gracias
a los mecanismos de financiamiento que fueron implementados por el gobierno.
Estos mecanismos de financiamiento adoptaron, según la investigadora
Rosamelia Gil(276), dos formas. La primera adoptó la figura
de incentivos que suponían que el CNAC obtuviese un porcentaje
de los ingresos calculados en base a la relación de 1% por cada
100 mil bólivares entregados por el realizador a esta institución
con el objeto de reducir su deuda. El segundo incentivo consistía
en la participación financiera, que suponía que todos los
ingresos generados por una película (sea por taquilla y comercialización)
se repartan de acuerdo a un porcentaje de participación de cada
una de las partes. El promedio de participación del CNAC bajo esta
modalidad se situó entre el 40% y 50% del presupuesto total de
la película.
Además de estos mecanismos de fomento a la producción
nacional, el Estado venezolano implementó otra serie de medios
consistentes en la creación de canales estables de inversión
en el sector audiovisual. Entre estos mecanismos cabe citar, por ejemplo,:
los Convenios como el "Acuerdo sobre relaciones cinematográficas
y audiovisuales", firmado con la Corporación para el Desarrollo
del Cine en Puerto Rico, y el "Protocolo sobre las relaciones
cinematográficas" firmado con la Sociedad de Desarrollo
de las Empresas Culturales (SODEC) de Canadá, que apuntan a la
internacionalización de la producción nacional y la apertura
de nuevos mercados.
Gracias a esta breve referencia de los mecanismos jurídicos
establecidos en Venezuela en el sector de las industrias audiovisuales,
hemos podido constatar que la principal preocupación del Estado
fue la de desarrollar este sector actividades por considerarlo como un
sector importante para el desarrollo y crecimiento del país. Esta
política cultural proactiva fue intensificado como hemos podido
constatar especialmente tras los procesos de apertura del mercado de las
telecomunicaciones y el reforzamiento de los instrumentos jurídicos
en materia de propiedad intelectual y derechos de autor. Además
de estas estrategias establecidas con el ánimo de crear el ambiente
propicio para el fomento de las inversiones extranjeras en el área
audiovisual, el Estado Venezolano se preocupó por establecer nuevas
fuentes de financiamiento para el sector, nuevos mercados y medios de
comercialización y nuevos soportes tecnológicos. Adicionalmente
a estos mecánismos, el Estado venezolano estableció nuevas
estrategias de promoción de la industria audiovisual nacional por
lo que se esmeró en establecer una organización moderna
y eficiente con un equipo humano de alto nivel técnico.
Conclusión de la segunda parte
Como se ha podido observar en esta segunda parte, la situación
del mercado audiovisual latinoamericano se caracteriza por su estrechez
y poca equidad en cuanto al flujo de intercambio se refiere. Esta situación
se debe esencialmente a las características propias del mercado
audiovisual latinoamericano que no cuenta con la estructura necesaria
para poder competir en condiciones iguales con las grandes majors estadounidenses
que dominan el mercado audiovisual mundial. Pese a presentar esta situación
deficiente, el mercado audiovisual latinoamericano cuenta con un importante
consumo cultural que como resultado lógico de la situación
del mercado no logra ser satisfecho por la producción endógena
elaborada en la región.
Considerando esta situación de desigualdad en la que
se encontraba la industria audiovisual latinoamericana, los países
de la región establecieron una serie de dispositivos jurídicos
orientados a crear las condiciones necesarias para sentar las bases de
una futura industria audiovisual latinoamericana. Estas iniciativas fueron
establecidas de manera individual por cada uno de los países de
América Latina, quienes decidieron adoptar leyes que protegieran
el sector audiovisual, regularan o eliminaran el comercio de los productos
culturales, subsidiaran la producción local y restringieran las
importaciones de productos extranjeros. Estos dispositivos respondían
a la ideología imperante en la década de los ochenta según
la cual los países latinoamericanos debían hacer frente
a la hegemonía estadounidense disminuyendo su situación
de dependencia económica, política y cultural.
Los dispositivos legales adoptados en este sentido mantuvieron
una visión bastante estrecha de cómo tratar la problemática
del sector audiovisual. De esta manera, mientras que las leyes en materia
cultural fueron orientadas a favorecer la preservación de las identidades
nacionales bajo una óptica no obstante patrimonialista, las vigentes
en materia de comunicaciones y telecomunicaciones fuertemente vinculadas
al sector de las industrias audiovisuales se encontraron tironeadas entre
proyectos privatistas y estatistas. Como consecuencia de esta esquizofrénica
actitud, los resultados obtenidos estuvieron lejos de ser los esperados
pues, aún cuando en algunos países como Brasil, México
y Venezuela se logró consolidar la producción local y reducir
la programación importada (sobre todo en horario central) en el
ámbito televisivo especialmente, en el resto de los países
de la región la producción nacional continuó siendo
mínima.
Como resultado de las nuevas transformaciones tecnológicas
en el ámbito de las telecomunicaciones y comunicaciones, el sector
audiovisual sufrió nuevamente una nueva transformación durante
la década de los noventa. Esta década caracterizada por
la reestructuración y expansión mundializada de la industria
audiovisual fue consecuencia no sólo de las nuevas tecnologías
aplicadas al sector audiovisual sino a la aplicación de políticas
proteccionistas por parte de los Estados Unidos y los países europeos
quienes en aras de ganar una posición de dominio en el mercado
subvencionaron directa o indirectamente este sector de actividades. Mientras
esto acontecía en la industria audiovisual de los países
desarrollados, en América Latina la reacción fue distinta
dependiendo si se trataba de la televisión o del cine.
Mientras que en el ámbito del cine en algunos países
de la región se adoptaron diversas legislaciones de fomento industrial,
en el sector televisivo (y de medios en general) la privatización,
la liberalización y la deregulación fueron adoptadas en
otros sectores importantes de las comunicaciones. En el ámbito
de la cinematografía se aprobaron nuevas leyes de cine y de artes
visuales con el objetivo de tratar de adaptar a la industria audiovisual
local a las nuevas condiciones que el mercado internacional, invadido
por la presencia monopólica de las majors estadounidenses, exigía.
Gracias a la adopción de estos dispositivos y a cierto
respaldo estatal que recibieron algunos empresarios privados (autores-productores)
países como Uruguay y en menor medida Chile lograron producir como
promedio dos largometrajes por año. En el caso de los países
con una producción relativamente más significativa como
son Argentina y Brasil en menor medida, la adopción de nuevas "leyes
de cine y artes visuales" y de ciertos mecanismos en favor del crecimiento
del sector audiovisual y del desarrollo tecnológico trataron de
hacer renacer los emprendimientos que décadas atrás habían
sido implementados por estos países. Gracias a la aprobación
de estos dispositivos, estos países lograron en un espacio de tiempo
no muy grande aumentar la producción de películas y videos.
En el caso de Argentina, por ejemplo, pudimos observar que
los mecanismos de fomento establecidos por la "Ley del cine"
aprobada en 1994 permitieron que la producción local fuera cuatriplicada.
Gracias a la aplicación de créditos blandos y subvenciones,
el cine argentino pudo renacer tras los efectos desvastadores de las disposiciones
de orden económico aprobadas durante el gobierno del presidente
Menem a principios de los noventa. Por su parte, en el Brasil la adopción
de la "Lei do Audiovisual" en 1993 permitió que se produzcan
películas con cierto éxito taquillero gracias al mecanismo
de "ahorro de impuestos" por invertir en el cine nacional establecido.En
el caso del resto de los países de América Latina, la adopción
de leyes y mecanismos de financiamiento del sector cinematográfico
no lograron dar frutos significativos como en el caso de los países
antes mencionados.
De este grupo de países, quizá son Venezuela
y Chile quienes han obtenido resultados más importantes gracias
a la utilización de los acuerdos de coproducción y a la
intervención del Estado, tras el período de dictadura de
Pinochet, mediante mecanismos de promoción a los productores privados
y de incentivos otorgados a ciertos organismos para la realización
de videos y cortometrajes.
Otro de los países que presentan grandes oportunidades
de crecimiento es Colombia donde la situación del sector cinematográfico
parece tomar un nuevo rumbo gracias a la aprobación de una serie
de mecanismos de subvención y promoción que, sumados al
apoyo que este sector de actividades recibe por parte del público
colombiano, han permitido que la producción y comercialización
del cine alcance cifras jamás antes vistas.
En el ámbito televisivo, la ola de privatizaciones
y el proceso liberalizador de los medios de comunicación iniciados
en los noventa tuvieron como consecuencia que este sector de actividades
fuera adquiriendo nuevas características. Siguiendo el modelo neo-liberal
que favorece los intereses privados, los Estados latinoamericanos pusieron
un aparente punto final a la larga batalla entre los modelos estatistas
y privatistas que tuviera lugar durante la década de los setenta.
Así, por ejemplo, en Argentina la privatización de canales
estatales que habían sido nacionalizados a principios de los setenta
estableció cambios sustanciales en la estructura del mercado televisivo.
Por su parte, en Chile el Estado autorizó al capital privado la
propiedad de canales de television que habían estado hasta entonces
en manos de universidades. La propiedad privada de los canales fue también
aprobada en Colombia donde el Estado había controlado la televisión
y limitado al sector privado a la producción de programas con topes
fijos.
Estos nuevos cambios introducidos por el proceso de liberalización
del sector de las comunicaciones favorecieron a las firmas privadas que
pasaron de una era de escasez a una de abundancia del espectro electromagnético
ya que tras la apertura del mercado recibieron la gran mayoría
de las nuevas frecuencias adjudicadas. Paralelamente a los procesos de
privatización, de eliminación de restriciones de la propiedad
multimedios y de liberalización de distintas áreas se inició
un proceso de rápida concentración y consolidación
de las empresas televisivas.
Si bien la existencia de estos grandes grupos en la region
no era nueva, pues ya antes de los noventa existían Globo, Televisa
y otros conglomerados, éstos grupos no tenían las dimensiones
que alcanzarían tras el proceso de liberalización del sector.
Gracias a los nuevos dispositivos legales aprobados en este contexto,
grupos como Clarín en Argentina y RCN y Caracol en Colombia, por
ejemplo, se beneficiaron de la privatización que les permitió
controlar recursos fundamentales no sólo en la industria televisiva
sino solidificar su posición como conglomerados multimedios. Este
proceso privatizador que fue impulsado por la aprobación de nuevos
dispositivos legales permitió igualmente que diversos intereses
industriales se expandieran rápidamente en la televisión.
Este fue el caso del Grupo Elektra en Mexico que formó Azteca TV
después de recibir las licencias por los canales 7 y 13.
En materia de contenidos, los efectos del proceso de privatización
y la llegada de la televisión por cable en el sector televisivo
se hicieron sentir. Contrariamente a las visiones pesimistas que se habían
establecido tanto en Europa como en algunos círculos académicos
latinoamericanos, la demanda de productos regionales y nacionales se vió
incrementada positivamente gracias a la TV por cable. Si bien no existen
estudios específicos que establezcan estimaciones exactas al respecto,
es indudable que el número de horas de televisión a nivel
local y regional aumentó considerablemente en las últimas
décadas y se agudizó significativamente con el ingreso y
disminución de los costos de las tecnologías y otros insumos
que fueron utilizados convenientemente por las empresas audiovisuales
locales. A esto se sumó además la enorme preferencia de
los canales por la programación local que logró superar
en algunos casos las producciones regionales o norteamericanas en ratings.
Este nuevo contexto creado gracias a la introducción
del cable en América Latina hizo que, en la mayoría de los
países, la programación importada sea de orígen regional
más que norteamericana. Esto se hizo evidente especialmente en
Chile, Colombia y en la región del Mercosur donde la producción
local era casi inexistente en la televisión abierta años
atrás. Los únicos géneros en los que este fenómeno
no se hizo tan evidente son el de las películas y los dibujos animados
que todavía enfrentan particulares problemas en la región
debido a que demandan mayores inversiones. Entre las producciones que
tuvieron más oportunidades para cruzar las fronteras nacionales
y culturales se encuentran las producciones mexicanas, brasileras, argentinas,
venezolanas y colombianas. Esto se debió esencialmente a que las
audiencias locales estaban ya familiarizadas con la televisión
de esos países que aceptaron en consecuencia sus acentos y particularidades.
El incremento de la producción doméstica en
la región latinoamericana, cuyos resultados pueden parecer modestos,
obedeció más al hecho que las compañías televisivas
estaban deseosas de conquistar otros mercados que a la existencia de medidas
de protección de la producción nacional. En efecto, las
compañías que tenían experiencia en la venta de programas
en el exterior (Televisa, Globo, Venevisión, RCTV) veían
en la apertura de los mercados internacionales grandes oportunidades.
A este pool de compañias exportadoras de productos televisivos
se fueron agregando países como Argentina, Colombia, y Chile que
supieron aprovechar la aplicación de las políticas de protección
y de crecimiento aplicadas al sector del cable. De esta manera, la extensión
del cable favoreció positivamente a países como Argentina,
Chile y Mexico donde los canales abiertos empezaron a desistir de pasar
enlatados norteamericanos (películas, comedias y dramas) en horarios
centrales ya que dichos programas eran transmitidos por las cadenas norteamericanas
de cable y satélite (Fox, HBO Ole, USA y otras) en el servicio
básico de cable antes de otorgar los derechos para la televisión
local.
Además del incremento de la producción y consumo
consecuente de productos televisivos locales, el cable permitió
que se abrieran nuevos espacios de comunicación en beneficio de
iniciativas locales que recogían las expresiones culturales y preocupaciones
de la localidad respecto a su futuro proyecto societario. Estas iniciativas
locales que, si bien no tienen las dimensiones necesarias como para competir
con los conglomerados internacionales en el mercado local, fueron constituyéndose
en verdaderas oportunidades donde lo local podía ser difundido.
Un caso ejemplar es el colombiano donde se observa un crecimiento interesante
de este tipo de iniciativas.
No obstante los efectos positivos que la liberalización
pudo haber tenido en el sector televisivo, debemos indicar que los mecanismos
jurídicos introducidos por los Estados latinoamericanos a favor
del sector audiovisual no fueron suficientes para sentar las bases de
una futura industria audiovisual próspera en la región pues
la situación del sector del cine y el video eran sumamente distintas
a las de la televisión. Una de las principales razones que dificultaron
el establecimiento de unas bases sólidas para el sector fue la
enorme fragmentación del sector audiovisual que carecía
de un marco jurídico uniforme que regulara todo el sector audiovisual
y estableciera verdaderos mecánismos por medio de los cuales la
producción televisiva, cinematográfica y videográfica
pudiesen encontrar condiciones óptimas para desarrollarse. Esta
situación se vió agravada a su vez por la enorme desigualdad
de los mercados audiovisuales que impidieron que la industria audiovisual
local se desarrollara con éxito en cada uno de los países
de la región.
Los únicos países en los que, sin lugar a dudas,
la posibilidad de contar con una industria audiovisual sólida fue
más viable fueron Mexico, Brasil y en alguna medida Argentina pues
estos países contaban ya con verdaderas redes de producción
y distribución para su sector audiovisual. Para el resto de los
países como Colombia, Venezuela, Chile y Uruguay, la situación
se presentó bastante más díficil debido a factores
tales como los problemas estructurales de sus economías y las dificultades
que éstos tenían para hacer frente a las nuevas industrias
y tecnologías tales como el cable, el satélite, el videotexto
y el teletexto, entre otros.
En este contexto de grandes deafíos que se plantean
al sector audiovisual latinoamericano, cabe preguntarse ¿cuáles
podrían ser las vías más óptimas para una
posible solución existosa?
Tras la evaluación del entorno jurídico vigente
en los países latinoamericanos más significativos, consideramos
que una de las vías más importante es la de repensar el
tema de las políticas audiovisuales desde una óptica que
correlacione el aspecto cultural del sector con el económico. Esto
significa repensar las políticas audiovisuales desde nuevas perspectivas.
Las experiencias del pasado que se volcaron hacia un intervencionismo
del Estado a efectos de contrarrestar las grandes desigualdades entre
los países productores de productos audiovisuales y los consumidores
nos han demostrado que no son las más efectivas. Por su parte,
las políticas liberalizadoras si bien han tenido ciertos resultados
óptimos, pues han permitido la aparición de nuevas señales
y de canales de comunicación, no han logrado establecer mecanismos
idóneos para fomentar la producción local.
La urgente necesidad de repensar las políticas audiovisuales
exige pues que los Estados reconozcan ante todo que este sector de actividades
no es sólo importante por los ingresos que se perciben y el trabajo
que éste puede generar dependiendo de la importancia de la industria
local sino que los mensajes y los valores que son vehiculados a través
de dichos medios también lo son.
Siguiendo esta línea de pensamiento, consideramos
que los Estados deben ver que la necesidad de elaborar nuevas políticas
a favor del desarrollo y crecimiento del sector audiovisual es indispensable
para preservar las diferencias culturales dentro del mundo globalizado
de nuestros días. Sólo en la medida que los Estados reconozcan
este factor, las bases de una industria audiovisual latinoamericana seran
viables.El Estado deberá para tal efecto velar por fomentar no
sólo la producción, pues creatividad e interés por
parte de los agentes intervinientes en este proceso existe, sino la distribución
pues es precisamente a este nivel donde la problemática es más
grave.
Desde el punto de vista jurídico el medio más
eficiente a nuestros ojos es el de fomentar el establecimiento de estrategias
comunes y, para tal efecto, servirse convenientemente de aquellos instrumentos
jurídicos ya adoptados a nivel bilateral y regional tales como
por ejemplo los acuerdos y convenios de coproducción cinematográfica
que deberían ser aprovechados al máximo.Según nuestro
punto de vista, estos vínculos de cooperación existente
permitiran que la producción audiovisual de los países latinoamericanos
logre ingresar hacia otros mercados y subsanar de ese modo las deficiencias
propias del mercado que antes les impedían internacionalizar la
producción audiovisual regional.
Este desafío es no obstante bastante grande pues la
diversidad de las normas nacionales, los enfoques particulares de las
políticas culturales de cada uno de los países y las propias
estrategias nacionales de apertura comercial son obstáculos para
acometer este desafío.
Finalmente, debemos indicar que la elaboración de
una nueva política audiovisual en la región latinoamericana
requerirá que no sólo participen en ella los empresarios-productores
comprometidos sino igualmente los representantes de los gremios que trabajan
en dicho sector de actividades, los artistas y evidentemente los representantes
de la sociedad civil quienes podrán manifestar los intereses y
preocupaciones de sus representados. El construir un espacio audiovisual
propio es tarea a nuestros ojos no sólo del Estado sino de todos!
Conclusión general del trabajo de investigación
A través de este trabajo hemos podido constatar como
el proceso de globalización de los mercados audiovisuales, resultado
de la implementación de políticas de corte proteccionista
en los países desarrollados que contaban con la tecnología
necesaria para explotar estos mercados, ha profundizado las asimetrías
ya existentes entre los grandes productores y los consumidores de estos
productos. Esta situación en la que se encuentra el mercado audiovisual
ha generado, a su vez, una importante y prolífica elaboración
de estudios y análisis, por un lado, críticos y, por el
otro, justificatorios de la aplicación de una serie de mecanismos
de promoción, protección o liberalización de este
sector de actividades.
A diferencia de lo que acontecía en los países
desarrollados como los países miembros de la Unión Europea
y el Canadá, quienes fueron defendiendo la idea de establecer una
suerte de excepción para el sector de la cultura en el marco de
los acuerdos de comercio, los Estados Unidos, segundo productor mundial
de dichos productos, se constituyó en el acérrimo defensor
de la libertad comercial de este sector a nivel mundial pese a incluir
al interior de su propia política interna ciertos mecanismos de
protección de su mercado audiovisual. Mientras este era el panorama
que caracterizaba a los países desarrollados, los países
latinoamericanos no pusieron enfásis en el tema debido, entre otras
causas, al desconocimiento del potencial que dicho sector representa para
sus economías y al tradicional enfoque que concibe la producción
audiovisual como algo puramente artístico que olvida que, además
de reflejar ciertas dimensiones estéticas, el sector audiovisual
transmite mensajes de como nos percibimos en cuanto sociedades y de como
percibimos a los otros.
Como hemos podido constatar, a lo largo del presente estudio,
los países latinoamericanos centraron sus esfuerzos, contrariamente
a los países desarrollados, en profundizar el proceso de liberalización
del sector de las comunicaciones y del audiovisual iniciado años
atrás de forma incipiente en la década de los ochenta. De
esta manera, para dichos países el mercado pasó a ser el
centro de gravitación de todos los esfuerzos realizados por el
Estado.
Esta actitud tuvo como consecuencia que la producción
interna de los países de la región continuara disminuyendo
de manera progresiva no sólo por falta de recursos financieros
sino porque la industria de Hollywood con la que debía de competir
contaba con ventajas comparativas más importantes en este rubro.
Paralelamente a esta apertura desmesurada del mercado audiovisual y comunicacional
sin establecer condiciones de equidad para sus propios productores y creadores,
los Estados latinoamericanos fueron suscribiendo, desde principios de
la década de los noventa, acuerdos y convenios regionales en aras
de crear un espacio audiovisual en la región. A esta iniciativa,
se sumaron progresivamente una serie de esfuerzos orientados a proteger
el patrimonio histórico y a desarrollar la cooperación cultural
vista desde un punto de vista tradicional. Esta iniciativa aunque loable
e interesante, no supo reconocer, sin embargo, la importancia del sector
audiovisual desde su perspectiva económica y de medio para favorecer
la preservación de las diversidades culturales existentes entre
los países de la región. El enfoque utilizado se basó
por el contrario en una concepción de cooperación con miras
a producir una serie de producciones regionales de una interesante calidad
a nivel de concepción del producto pero no de distribución.
Esto se debió, sin duda, al desconocimiento por parte de quienes
elaboraron dichos convenios de la realidad bidimensional de este sector
de actividades.
A estas iniciativas se sumaron otras como la aprobación
a nivel regional de ciertos proyectos enmarcados dentro de los procesos
de integración regional que apuntaban sobre todo al tema de la
protección de una identidad regional, olvidando muchas veces la
importancia comercial del sector audiovisual dentro de la economía
de la región.
Dentro de este contexto, cabe preguntarse ¿cuál
sería la fórmula para lograr un crecimiento de la producción
audiovisual en la región y la protección de nuestras diversidades
dentro de un contexto globalizador?
En la primera parte de la presente investigación,
pudimos observar que los países defensores del tema cultural se
han inclinado por el establecimiento ya sea de una suerte de fórmula
de excepción (a título de ejemplo citamos el caso del Canadá
en el marco del TLCAN) o por una exclusión manifiesta del sector
durante las negociaciones comerciales en materia de servicios. Este último
mecanismo corre el riesgo de ser contestado, especialmente tras la adopción
de la decisión de la OMC en el caso Sport Illustrated
A nivel regional, las iniciativas interesantes del MERCOSUR
pueden ser perfectibles sobre todo si se considera el importante flujo
comercial de la región a nivel de este sector. Las diferencias
propias de los mercados de los países miembros pueden constituirse
en mecanismos interesantes para complementar la producción del
sector en base a las potencialidades de cada uno de sus miembros.
Finalmente, a nivel del ALCA como pudimos constatar no se
encuentra una mención específica al tema de las industrias
culturales dentro de las negociaciones realizadas hasta la fecha. Por
el contrario, el tema de la dimensión cultural dentro del proceso
de integración económica se ha limitado a una simple referencia
sin mayor pese en el marco de las negociaciones del futuro acuerdo.
Si nos proyectamos hacia el futuro, la situación del
sector de los audiovisuales y de las comunicaciones en el hemisferio corre
el riesgo de verse afectada de manera importante sobre todo si consideramos
las diferencias importantes en cuanto a los modelod de integración
regional y de globalización defendido por los «grandes»
negociadores (Brasil ( y los socios del MERCOSUR) y los Estados Unidos)
del hemisferio. Debemos entonces cuestionarnos si el modelo de globalización
del mercado audiovisual a lo estadounidense le ganará la batalla
al modelo de participación conjunta entre el Estado y el sector
privado elaborado por el gobierno del Brasil y avanzado de manera un poco
tímida en el marco del MERCOSUR.
Desde nuestro punto de vista, resulta probable que dada las
características tanto económicas como culturales de los
países de América Latina y de los países miembros
del MERCOSUR, el modelo de este último proceso integrador sea por
el cual opten los países participantes en la futura ALCA si el
tema de las industrias culturales es incluído en la agenda de negociaciones.
Lo que sin lugar a dudas será necesario para que dicha empresa
llegue a buen término es el establecimiento de una voluntad política
favorable al respecto y de una posición conjunta de todos los países
latinoamericanos. Especialmente, si consideramos que si bien parecen interesados
en el tema cultural y audiovisual, los países latinoamericanos
han centrado sus esfuerzos más bien la suscripción de acuerdos
de cooperación cuyos resultados son magros debido, según
nuestro punto de vista, al hecho de que dichos acuerdos han sido concluídos
sin considerar la participación del sector privado quien es el
que posee los recursos e intereses en dicho sector de actividades.
De esta manera, queda claro que la participación activa
entre los sectores público y privado deberá ser considerada
indispensable dentro de la estrategia a adoptarse en el marco de las negociaciones
comerciales de manera tal que se evite que las diversidades culturales,
hoy terriblemente afectadas por la expansión de los monopolios
dentro de los mercados regionales, se vean erodadas definitivamente dentro
del contexto de integración hemisférica y de globalización
de las economías latinoamericanas.
Entre los mecanismos interesantes a ser aplicados a tal fin,
cabe incluir igualmente la propuesta. avanzada en el ámbito MERCOSUR
para crear un canal público de TV que asegure un verdadero y fluído
intercambio cultural –regional. A lo que se deberá sumar
la coordinación con los demás países latinoamericanos
a efectos de defender una posición única sobre el tema en
el marco de los foros, conferencias, y negociaciones comerciales(277).
Del mismo modo, otro de los temas que resultaría interesante
incorporar a estas iniciativas a nivell hemisférico es el de incluir
una serie de Fondo de financiamiento para aquellas iniciativas privadas
de producción y difusión audiovisual que carecieran de los
recursos económicos necesarios para ver la luz del día (como
por ejemplo se hace en Colombia). Y por supuesto, una de las áreas
que debiera incluirse en esta iniciativa es la informática y la
telemática (como lo hace Brasil) que como bien sabemos son utilizados
en la producción audiovisual de los países desarrollados
(especialmente en Estados Unidos) y que, en la gran mayoría de
América Latina, no cuentan prácticamente con políticas
públicas de inversión en investigación y desarrollo
para contribuir a la generación de innovaciones culturales.
Finalmente, debemos agregar a esta participación conjunta
del Estado y del sector privado, la de la sociedad civil que en el contexto
democrático y participativo es el instrumento de decisión
de los ciudadanos frente a las decisiones monopólicas que los privan
del enriquecimiento y la pluralidad cultural. Sólo la conjunción
de esfuerzos entre estos tres actores podrá permitir no sólo
el desarrollo y el enriquecimiento del sector de las industrias culturales
de América Latina sino la preservación de nuestras diferencias
que nos enriquecen y facilitan la construcción de las identidades
colectivas (lo que somos, lo que deseamos ser y como nos percibimos como
colectividad). Que como muy bien señala un documento de trabajo
de la Organización de Estados Iberoamericanos supone que:"
[l]as actuaciones para la preparación y formulación de políticas
culturales [deben ser] realizadas contemporáneamente por diversos
agentes (Estado, grupos comunitarios, empresas privadas, organizaciones
no gubernamentales, individuos, etc.). Una política cultural que
sea formulada por un único agente terminará siendo estéril
y unilateral, por ejemplo, cuando es exclusivamente el Estado, termina
en patrimonialismo estadista o dirigismo estatal, o si el agente es el
mercado, culmina en mercantilismo cultural o privatización de la
vida cultural"(278).
Dado que se tratar de un análisis prospectivo, consideramos
que muchos aspectos quedan aún por definirse en el seno del ALCA
por lo que nuestro aporte pretende sólo motivar la reflexión
de los verdaderos actores participantes en este gran proyecto y no dar
la solución al problema.
Natalia Sandoval Peña © Diciembre 2000
Version al dia abril 2002
Agradecimientos:
Agradezco a la CEIL y a la Fundación Rockfeller,
al profesor Hugo Achugar, a los miembros y personal docente y administrativo
del CEIL así como a la administración de la Facultad de
Humanidades por su acogida durante mi estancia en Uruguay. La ayuda financiera
otorgada por dichas instituciones y el respaldo de quienes pude entrevistar
durante mi estancia en Uruguay permitieron la realización de este
trabajo que espero sea de utilidad para aquellos interesados en contar
con una visión global de la situación del sector audiovisual
en nuestro América.
NOTAS:
(2)
NESTOR GARCIA CANCLINI, Culturas híbridas : estrategias para
entrar y salir de la modernidad, Mexico, ed. Grijalbo, pp. 288-289.
(3)
MARTIN HOPENHAYN, "Industrias culturales y nuevos códigos
de modernidad", Revista CEPAL, no. 54, dic. 1994, p.167.
(4)
Siglas utilizadas para identificar los acuerdos del GATT de 1947 y el
Acuerdo de Marrakesh que creó la Organización Mundial del
Comercio.
(5)
Las siglas ALCA identifican al proyecto de creación de una Area
de Libre Comercio en las Américas que tuviera nacimiento efectivo
en el año 1994 con la celebración de la Cumbre de Miami.
Los antecedentes de creación de esta futura zona de libre comercio
se encuentran en la Iniciativa del Presidente Bush para las Américas
que fuera objeto de análisis de los países latinoamericanos.
(6)
Es preciso señalar que ni la Declaración de Principios
ni el Plan de Acción de Miami de 1994 y el de Santiago
de 1998 hacen referencia de manera directa al tema de las industrias culturales.
Asi mismo, conviene observar que a la fecha no se cuenta con ningún
grupo de negociación dedicado especialmente a dicho tema. Sin embargo,
cabe precisar que el Grupo de negociación sobre la Propriedad intelectual
ha hecho referencia de manera indirecta al tema al referirse a la necesidad
de establecer normas que sancionen la piratería en el seno de la
futura Zona de libre comercio de las Américas.
(7)
Podemos apreciar el interés del Canadá no solo en el plano
multilateral dentro del marco de la Organización Mundial de comercio
(OMC) sino también en el plano bilateral ya que el tema ha sido
incluído en el Acuerdo de Libre comercio entre este país
y Chile suscrito en entre ambas partes en Santiago de Chile el 5 de diciembre
de 1996.
(8)
La posición canadiense respecto al tratamiento jurídico
de las industrias culturales en el marco de las acuerdos comerciales internacionales
ha ido tomando forma y ha ido convirtiéndose en uno de los ejes
importantes de la política exterior canadiense. Para contar con
una información más detallada al respecto, sugerimos leer
el texto "La culture canadienne dans le contexte de la mondialisation.
Nouvelles stratégies pour la culture et le commerce- La culture
canadienne dans le contexte de la mondialisation", preparado
por el GRUPO DE CONSULTA SECTORIAL SOBRE COMERCIO EXTERIOR–INDUSTRIES
CULTURELLES, febrero de 1999, en: <http://www.infoexport.gc.ca/trade-culture/menu-f.asp>.
(9) COMITÉ PERMANENT DES AFFAIRES ÉTRANGÈRES
ET DU COMMERCE INTERNATIONAL-SOUS COMITÉ DU COMMERCE, DES DIFFÉRENDS
COMMERCIAUX ET DES INVESTISSEMENTS INTERNATIONAUX, "Chapitre 8 :
La culture et la diversité culturelle dans les Amériques",
dans La Zone de libre-échange des Amériques : pour un
accord qui sert les intérêts des canadiens, octobre 1999,
documento en línea : <www.parl.gc.ca/infocomdoc/3…dies/reports/faitrp01/22-ch8-f.htm>, (fecha de acceso : 23 de noviembre
de 1999), pp. 1-7.
(10)
El programa incorporado del Acuerdo de Marrakesh (15 de abril de 1994)
establece que los acuerdos sobre servicios, agricultura, medidas sanitarias
y fitosanitarias, reglamento de diferencias, propriedad intelectual, mercados
públicos, subvenciones y medidas comerciales relacionadas con las
inversiones deberan ser objeto de reexamen. Estos temas y aquellos establecidos
durante la Conferencia ministerial de la OMC en Singapur en 1998 (competencia
y comercio, transparencia de los mercados públicos, tarifas industriales,
compatibilidad entre el libre comercio, medio ambiente y normas sociales
asi como el comercio electrónico) forman parte de la agenda de
negociación del milenio. Consultar el texto elaborado por la DOCUMENTATION
FRANÇAISE, Comprendre le cycle du Millénaire, documento
de consulta : en linea < http://www.ladocfrancaise.gouv.fr/pe/>,
(fecha de acceso : 30 de noviembre de 1999).
(11)
Siglas en inglés del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios
suscrito en el marco de la Ronda de Uruguay.
(12)
Estas siglas hacen referencia al Acuerdo multilateral sobre el comercio
de servicios que fuera negociado en el marco de la Organización
Organización para la cooperación y el desarrollo económico
en 1998.
(13)
Siglas que identifican al Tratado de Libre comercio suscrito entre los
gobiernos de Estados Unidos, Canada y Mexico en el año 1992 con
miras a establecer una zona de libre comercio en el territorio de America
del Norte.
(14)
Siglas que identifican al Mercado Comun del Sur creado mediante el Tratado
de Asunción en 1991 suscrito por Argentina, Brasil, Paraguay y
Uruguay.
(15)
Para un análisis de la evolución del concepto de industrias
culturales consultar el texto de JOËLLE FARCHY, La fin de l’exception
culturelle?, coll. CNRS
Communication, CNRS Édition, Paris, 1999.
(16)
SERGIO DE ZUBIRÍA, "Economía de la cultura", Programa
Formación en administración y gestión cultural, Vo
entrega, publicado por la Organización de Estados Iberoamericanos,
marzo 1998 documento en línea : OEI <http://www.oei.org.co/cult005.htm>
(fecha de acceso : 02 de noviembre de 1999).
(17)
NACIONES UNIDAS-COMISION ECONOMICA PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE,
La industria cultural en la dinamica del desarollo y la modernidad
: nuevas lecturas para América latina y el Caribe, LC/G.1823,
14 de junio de 1994, p.5.
(18)
JOSE JOAQUIN BRUNNER, El espejo trizado: ensayo sobre cultura y políticas
culturales, Santiago de Chile, FLACSO, octubre 1988, p. 27.
(19)
CARLOS E. GUZMAN CÁRDENAS, Innovación y competitividad
de las industrias culturales y la comunicación en Venezuela,
Organización de los Estados Iberoamericanos (OEI), 1999 en <http://www.oei.org.co/innovacion0.htm>.
(20)
Hacemos referencia en este punto a lo acontecido durante las negociaciones
del Acuerdo multilateral sobre inversiones de la Organización para
la cooperación y el desarrollo económico (OCDE) debido al
interés de Francia de excluir del ámbito de aplicación
de dicho acuerdo a las industrias culturales y a la controversia que el
expediente sobre deteminadas medidas que afectan las publicaciones que
confrontó las posiciones de los gobiernos del Canadá y de
los Estados Unidos en el seno de la Organización mundial de comercio
(OMC).
(21)
En el caso del MERCOSUR por ejemplo encontramos los excelentes trabajos
de GABRIEL OMAR ALVAREZ, « Integración regional e industrias
culturales en el MERCOSUR : situación actual y perspectivas »,
en SELA-UNESCO-CAB-MCBA, Seminario Integración económica
e industrias culturales en América Latina y el Caribe »,
Buenos Aires, 30-31 de julio de 1998, pp.1-49., OCTAVIO GETINO, «
Las industrias culturales y el Mercosur » en Gregorio Recondo (compilador),
MERCOSUR. La dimensión cultural de la integración, editorial
Ciccus, Buenos Aires, 1997; HERNAN GALPERIN, « Las industrias culturales
en los acuerdos de integración regional. El caso del NAFTA, la
UE y el MERCOSUR », en Revista Comunicación, ed. Centro
Gumilla, Venezuela, N· 102. 2do Trimestre 1998, documento en línea
en : <http://www.geocities.com/CapitolHill/congress/3768/integracult.htm>,
(fecha de acceso: 20 de julio del 2000).
(22)
Para más detalles en torno a este tema sugerimos consultar el texto
del CONVENIO ANDRES BELLO, Identidad y cultura en América Latina.
Las industrias culturales, Revista Tablero, noviembre 1997, ano 21,
No. 57, Santa Fé de Bogota- Colombia, pp. 52-66.
(23)
Para una tener una visión de la literatura jurídica desarrollada
en dicho sentido consultar los textos de W.MING SHAO, «Is there
no Business like show business? Free
trade and cultural protectionism » (1995) 20 Yale Journal of
International Law, Universidad de Yale, pp.105-ss., ANTHONY DE FAZEKAS,
«Free trade and culture : An alternative approach », (1993)
2 Dalhousie Journal of Legal Studies, pp.141-162, IVAN BERNIER
y ANNE MALÉPART, «Les dispositions de l’Accord de libre-échange
nord-américain relatives à la propriété intellectuelle
et la clause d’exemption culturelle », (1994) 6 Les Cahiers
de propriété intellectuelle, pp.139-171, IVAN BERNIER,
«Cultural Goods and services in international trade law »
en DENIS BROWNE (ed), The culture/Trade Quandary. Canada’s
policy options,
Center for Trade Policy and Law, Ottawa, 1998, pp.108-154, entre otros
textos.
(24)
Conviene recalcar, en este sentido, la existencia de una preocupación
constante en el seno de la comunidad internacional. A titulo de ejemplo,
conviene señalar los trabajos realizados por la UNESCO sobre este
tema, los mismos que llevaron a la publicación del texto OUR
CREATIVE DIVERSITY –Report, de la World Commission on Culture
and Development de la UNESCO presidida por Javier Pérez de Cuéllar.
(25) KARL N. LLEWELLYN, Private Broadcasters
and the Public Interest : Notes toward a "Third Way". Cass
R. Sunstein, documento de discusión, Facultad de Derecho de
la Universidad de Chicago, 1998, p.1.
(26)
Según los argumentos expuestos por la delegación francesa,
las restricciones directas a la inversión extranjera y los compromisos
de status quo harían inoperantes las limitaciones a la participación
extranjera dado que en determinados sectores se utilizan nuevas tecnologías
que no se encuentran sometidas a dichas limitaciones. Ello sería
inaceptable para dicha Delegación por cuanto cuestionaría
los compromisos adoptados en materia audiovisual durante la Ronda de Uruguay.
Caba recordar que durante dichas negociaciones sólo 3 países
miembros de la OCDE adoptaron compromisos en el sector audiovisual. Los
otros miembros de la OCDE, entre los cuales se encuentran los países
miembros de la Unión Europea, no adoptaron el compromiso de respectar
el status quo en lo que se refiere a la presencia comercial. Asi
mismo, dicha delegación indicó que en el caso específico
del audiovisual el AMI no aceptaría la aplicación de un
trato diferente a las empresas extranjeras por razones referidas al contenido
linguístico de los bienes y servicios culturales. Del mismo modo,
dicha delegación hizo referencia al tema de las co-producciones
cinematográficas que otorgan un trato preferencial a un país
en particular, contravienen el trato nacional y el principio de la nación
más favorecida.
(27) ORGANISATION DE COOPERATION ET DEVELOPPEMENT ÉCONOMIQUES,
Accord multilatéral sur l’investissement. Texte et commentaire
consolidés, Document OLIS : 08-Oct-1997. Dist. : 10-Oct-1997
texte original : Anglais, document en ligne : Le monde diplomatique <http://www.monde-diplomatique.fr/dossiers/ami/annexe.html> (fecha de acceso : 02 de febrero de
1999). (traducción libre del texto en francés)
(28)
MINISTERE DES AFFAIRES ÉTRANGÈRES ET DU COMMERCE INTERNATIONAL,
Statement by Canada on the Multilateral Agreement on investment [MAI]
issued by the Honourable Sergio Marchi, Minister for International trade,
OECD Ministerial meeting, Paris, France April 27, 1998, <http://www.dfait-maeci.gc.ca/english/news/statements/98_state/98_031e.htm>,
(fecha de acceso : 20 de junio de 1998).
(29) The Multilateral Agreement
on Investment, Statement By Under Secretary
of State Stuart Eizenstat and Deputy U.S. Trade Representative Jeffrey
Lang, February 17, 1998, documento en línea USTR : <http://www.ustr.gov/speeches/index.html>, (fecha de acceso : 20 de noviembre
de 1999)
(30)
Estos dos sectores son considerados como los segundo en importancia para
la economía estadounidense pues los ingresos en dichos rubros superan
ampliamente los 8 billones de dólares americanos anuales.
(31)
BERNARDO SUBERCASEAUX, «Las industrias culturales : desafíos
para una política cultural», en Cuadernos del Foro 90,
Estado y Cultura No.5, CINDE, Santiago de Chile, 1993, p.35
(32)
Ver en este sentido el texto de la ponencia de Milagros del Corral (Directora
de la division sobre creatividad, industrias culturales y propriedad intelectual
de la UNESCO) : «Investing in cultural industries», presentado
en la Conferencia Culture in sustainable development : investing in
cultural and natural endowments organizada por el Banco Mundial y
UNESCO, 28-29 de setiembre de 1998.
(33) JOHN JACKSON, World Trade
and the Law of the GATT, New Yok, Bobbs Merril Company Inc, 1969,
p. 293.
(34) ROBIN L. VAN HARPEN, "Mamas, don’t
let your babies grow up to be cowboys : reconciling trade and cultural
independance", (1995) 4 Minnesota Journal of Global Trade
165, p. 194
(35) JAMES E. WEB, "British Attitude Toward
Quotas", (1949) 20 Department of State Bulletin 807, p.825.
(36)
La controversia relativa a la industria cinematográfica se remonta
en realidad a los años 30 pero no es sino hasta luego de esa epoca
que se establece un regimen especial a este sector de actividad. Para
mas detalles concernientes a la evolució del tema de las industrias
culturales en el seno del GATT/OMC consultar LAURENT BURIN DES ROZIERS,
Du cinéma au multimédia. Une
brève histoire de l’exception culturelle,
Institut français des relations internationales, Les notes de l’IFRI
No.5, Série Transatlantique, 1998.
(37) ACCORD GENERAL SUR LES TARIFS DOUANIERS ET LE
COMMERCE, Application de l’Accord general au commerce international
des programmes de television, L/1615 Restricted, 16 novembre 1961,
p. 1.
(38) ACCORD GENERAL SUR LES TARIFS DOUANIERS ET LE
COMMERCE, Groupe de travail de l’application de l’Accord
général au commerce international des programmes de télévision,
L/1686 Restricted, 18 décembre 1961, p. 1.
(39) JOHN DAVID DONALDSON, " "Television
without frontiers" : the continuing tension between liberal free
trade and European cultural integrity", (1996) 20 Fordham International
Law Journal 90, p.136.
(40) CLINT N. SMITH, "International trade in
television programming and GATT : An analysis of why the European Community’s
local program requirement violates the General Agreement on Tariffs and
Trade", (1997) 10 International Tax and Business Lawyer 97,
p. 117.
(41) JONAS M. GRANT, "Jurassic Trade Dispute
: The exclusion of the audiovisual sector from the GATT", (1995)
70 Indiana. Law Journal 1333, p. 1346.
(42) KARL F. FALKENBERG, "The Audiovisual sector",
en Jacques H. J. BOURGEOIS, FRÉDÉRIQUE BERROD y ERIC GIPPINI
FOURNIER (eds), The Uruguay Round results. A European lawyers perspective,
College of Europe No.8, Brussels, European Interuniversity Press, 1995.
(43)
El acuerdo de libre comercio suscrito en 1988 entre los gobiernos de los
Estados Unidos y el Canadá establecía como veremos más
adelante en su artículo 2005 que el sector de las industrias culturales
se encontraba excento de las disposiciones previstas por dicho acuerdo.
Sin embargo, el mismo artículo establecía que cualquiera
de las partes podía establecer medidas con efecto comercial equivalente.
(44)
JONAS M. GRANT, op. cit. note 40, p.1336.
(45)
Ibidem, p.1343.
(46)
Para un análisis de las estrategias avanzadas durante las negociaciones
de la Ronda de Uruguay en torno al tema de las industrias culturales,
consultar SANDRINE CAHN y DANIEL SCHIMMEL, "The cultural exception
: does it exist in GATT and GATS frameworks? How
does it affect or is it affected by the Agreement on TRIPS?", (1997)
15 Cardozo Arts and Entertainment Law Journal 281, p. 293.
(47) KIRSTEN L. KESSLER, "Protecting free trade
in audiovisual entertainment : a proposal for counteracting the European
Union’s trade barriers to the U.S. entertainment industry’s
exports", (1995) 26 Law and Policy in International Business
563, p. 580.
(48)
El concepto de especificidad cultural fue avanzada por la Comunidad Europea
por influencia de Sir Leon Brittan, Vice presidente de la Comisión
Europea, a fines de octubre de 1990. Para mayor detalles sobre las negociaciones
del sector audiovisual y la posición europea durante la Ronda de
Uruguay, ver FRANKLIN DEHOUSSE & FRANCOISE HAVELANGE, "Aspects
audiovisuels des Accords du GATT. Exception
ou spécificité culturelle?", en DOUTRELEPONT, CARINE
(coord), L’Europe et les Enjeux du GATT dans le domaine de l’audiovisuel,
Bruylant, Bruxelles, 1994, p. 122.
(49)
Ver en este sentido el interesante trabajo de SANDRINE CAHN & DANIEL
SCHIMMEL, op.cit nota 45, p. 293.
(50)
Los miembros de la Comunidad Europea se reunieron para tal efecto a nivel
ministerial. Los ministros encargados del audiovisual de los doce países
miembros de la Comunidad Europea se reunieron en Bélgica y adoptaron
una resolución conteniendo seis puntos específicos. Dicha
resolución es conocida como "Six informal requirements of
Mons". Para más detalles, consultar SANDRINE CAHN & DANIEL
SCHIMMEL, op.cit note 45, p. 294.
(51)
El artículo XIV del AGCS prevee lo siguiente:
" A reserva de que las medidas enumeradas a continuación
no se apliquen en forma que constituya un medio de discriminación
arbitrario o injustificable entre países en que prevalezcan condiciones
similares, o una restricción encubierta del comercio de servicios,
ninguna disposición del presente Acuerdo se interpretará
en el sentido de impedir que un Miembro adopte o aplique medidas:
a. necesarias para proteger la moral o mantener el orden
público;
b. necesarias para proteger la vida y la salud de las personas
y de los animales o para preservar los vegetales;
c. necesarias para lograr la observancia de las leyes y
los reglamentos que no sean incompatibles con las disposiciones del presente
Acuerdo, con inclusión de los relativos a:
i) la prevención de prácticas que induzcan
a error y prácticas fraudulentas o los medios de hacer frente a
los efectos del incumplimiento de los contratos de servicios;
o ii) la protección de la intimidad de los particulares en relación
con el tratamiento y la difusión de datos personales y la protección
del carácter confidencial de los registros y cuentas individuales,
iii) la seguridad;
d. incompatibles con el artículo XVII, siempre que
la diferencia de trato tenga por objeto garantizar la imposición
o la recaudación equitativa o efectiva de impuestos directos respecto
de los servicios o proveedores de servicios de otros Miembros;
e. incompatibles con el artículo II, siempre que
la diferencia de trato resulte de un acuerdo destinado a evitar la doble
imposición o de las disposiciones destinadas a evitar la doble
imposición contenidas en cualquier otro acuerdo o convenio internacional
que sea vinculante para el Miembro".
Ver texto del AGCS en el sitio web de la OMC, <http://www.wto.org/wto/spanish/legalsp/legalsp.htm>
(52)
ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO, Anexo 10, Acuerdo general sobre el
comercio de servicios, ver texto en documento en línea : <http://www.wto.org/wto/spanish/legalsp/legalsp.htm>,
(fecha de acceso: 02 de febrero del 2000).
(53)
La famosa Directiva "Televisión sin fronteras" fue adoptada
por los países miembros de la Comunidad Europea luego de años
de arduo trabajo.Adoptada mediante la Directiva 89/552/CEE del Consejo
de la Comunidad Europea, este dispositivo rige el tema del audiovisual
europeo. Consultar el texto en : <http://europa.eu.int/eur-lex/es/lif/dat/1989/es_389L0552.html>.
(54)
Ver artículo 4 del texto de la Directiva 89/552/CEE del Consejo.
(55)
Dicho dispositivo considera que en lo que se refiere a los organismos
de radiodifusión televisiva que se hallen bajo la jurisdicción
de la República Federal de Alemania, las obras originarias de los
territorios alemanes en los que sea de aplicación la Ley Fundamental,
y que cumplan las condiciones del párrafo segundo del artículo
6.
(56)
Ver artículo 4 del texto de la Directiva 89/552/CEE del Consejo.
(57)
Durante las negociaciones del AGCS 33 países introdujeron una excepción
a la aplicación de la clausula de la nación más favorecida
al sector de los servicios audiovisuales mientras que 8 países
incluyeron excepciones de tipo general que incluyen potencialmente el
sector de los audiovisuales. Dentro de las 33 países se encuentra
el Brasil cuya regimen de excepción tiene una duración indeterminada.
Ver WORLD TRADE ORGANIZATION,
Audiovisual Services. Background note by the Secretariat, S/C/W/40,
15 june 1998.
(58)
La Organización Mundial del Comercio ha recensado un total de 33
excepciones en materia audiovisual. Asi mismo, esta entidad ha identificado
8 excepciones a la claúsula de la nación más favorecida
que por ser de caracter general pueden afectar el sector audiovisual.
Entre los países que adoptaron dichas medidas se encuentran El
Salvador, Malasia, Peru, Filipinas, Sierra León, Tailandia, Turquía
y los Emiratos Arabes. Ver WORLD TRADE ORGANIZATION, Audiovisual Services. Background note
by the Secretariat, documento S/C/W/40 restricted, 15 de junio de
1998 (texto original en inglés).
(59) WORLD TRADE ORGANIZATION, op.cit. supra note
57, p. 18.
(60)
Si bien Argentina adoptó el compromiso de accordar el acceso al
mercado y el trato nacional a todos los subsectores del servicio de telecomunicaciones
estableció fuera del alcance de la lista de compromisos específicos
a la distribución por cable o radiodifusión de programas
de radio o televisión, conforme lo había establecido en
el punto 2.b del Anexo sobre Telecomunicaciones del AGCS. Ver ORGANIZACION
MUNDIAL DEL COMERCIO, "Argentina-Lista de compromisos específicos",
GATS/SC/4/Suppl.1
(61)
Brasil optó por accordar el acceso a los mercados y el trato nacional
al servicio de telecomunicaciones salvo a aquellos servicios prestados
mediante distribución de programaciones de radio y televisión
de libre recepción. Ver WORLD TRADE ORGANIZATION, "Brazil-Lista
de compromises específicos", GATS/SC/13/Suppl.2.
(62)
BURHAN GHALIOUN, "Globalización, deculturación y crisis
de identidad", (dic. 1998/enero 1999) 43-44 Revista Cidb d’affers
internacionals 1-5, p. 1, documento en línea CIDOB : <http://www.cidob.es/Castellano/Publicaciones/Afers/43-44ghalioun.html>,
(fecha de acceso : 01 de abril del 2000).
(63)
La expresión "edición separada" se utiliza en
el Canadá para referirse a ese tipo de ediciones regionales canadienses.
(64)
ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO, Canadá-Determinadas medidas
que afectan las publicaciones. Informe del Grupo Especial,
Doc. WT/DS31/R, 14 de marzo de 1997. Ver publicación electrónica
en el sitio web de la OMC : < http://www.wto.org/wto/ddf/sp/public.html
>.
(65) SIMON HOUPT, Après Sports Illustrated,
le deluge. Hoping
to protect the Great White North from U.S. magazine pollution, Canada
is trying to keep Canadian editions of American rags off its newsstands.
But it isn't working, Salon Magazine, April 17, 1997, documento en línea
Media awareness network : <http://www.media-awareness.ca/eng/issues/cultural/resource/houpt.htm>, (fecha de acceso: 18 de noviembre
de 1999).
(66)
ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO, Canadá – Determinadas
medidas que afectan a las publicaciones. Informe del Grupo Especial,
Doc. WT/DS31/R, 14 de marzo de 1997, p. 93.
(67)
ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO, op.cit nota supra 65, p. 95.
(68) CHI CARMODY, "When "cultural identity
was not at issue" : thinking about Canada-certain measures concerning
periodicals", (1999) 30 Law and Policy in International Business
231, p.240.
(69)
Ibidem, p. 46.
(70)
JESUS MARTIN BARBERO, "Globalización y multiculturalidad",
(1998) 19 Revista de la Universidad Pontificia Bolivariana 74,
p.75.
(71)
Sobre este punto, cabe precisar que una de las razones que determinan
la importancia del estudio del TLCAN es que dicho grupo regional cambió,
de manera significativas, las esquemas tradicionales dentro de los cuales
discurrían las relaciones económicas y comerciales entre
América Latina y los Estados Unidos y transformó, igualmente,
las reglas de juego anteriormente vigentes.
(72)
Este capítulo ha sido trabajado y puesto al día en base
al artículo que publicaramos en la revista Agenda Internacional
de la Universidad Católica del Perú. Para mayores detalles,
ver NATALIA SANDOVAL PEÑA, El tratamiento jurídico de
las industrias culturales en el seno de los acuerdos de integración:
el caso del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y del
MERCOSUR", (1999) 12 Agenda Internacional 87, pp. 92-108
(73)
En virtud a lo establecido en el TLCAN, el porcentaje de cuota de pantalla
era de un 30%. Sin embargo, a partir de la aprobación de la Ley
Federal de Cinematografía mexicana se estableció que dicha
cuota iría liberalizándose hasta alcanzar el 10% en 1997.
Para un análisis más detallado de la situación de
la industria audiovisual mexicana, consultar el texto del profesor ENRIQUE
E. SANCHEZ RUIZ, « ¿Se "norteamericaniza" el cine
en México?» , Revista Mexicana de comunicación,
No 51, octubre-diciembre, 1997 en <http://www.cem.itesm.mx/dacs/buendia/rmc/rmc51/ruiz.html>.
(74)
Traducción libre del artículo 2005 cuyo texto original consultado
se encuentra en idioma francés.
(75)
Ver el texto del Tratado de libre comercio norteamericano que puede ser
consultado en idioma español vía internet en la siguiente
dirección web : http://www.sice.oas.org/trades.stm#TLCAN
(76)
Ver texto del Tratado de libre comercio norteamericano, op. cit nota supra
74.
(77)
Texto del DEPARTAMENTO DE COMERCIO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
Globalization of the mass media, Washington D.C., 1993 citado por
Hernan Galperín, « Las industrias culturales en los acuerdos
de integración regional. El caso del NAFTA, la UE y el MERCOSUR
», en la Revista Comunicación. Cibernauta, editor
Centro Gumilla, Venezuela, N· 102, 2do Trimestre, año 1998,
p.9., <http://www.geocities.com/CapitolHill/congress/3768/integracult.htm>.
(78)
Consultar en este sentido, el artículo de ANDRÉ BERTEN,
« Las industrias culturales y la integración europea »,
DT 27 6/98 : "Dimensión Cultural de la Integración
Regional en la Comunidad Andina" , en <http://www.cefir.org.uy/indexd.htm>
(79)
Según el Informe de la CEPAL sobre los resultados de la aplicación
aplicación del TLCAN en el Canadá, dicho sector estaría
compuesto por 200 compañías discográficas y 740 productoras
de películas, videos y programas de televisión que deben
hacer frente a un mercado completamente invadido por las grandes compañías
americanas. Consultar
el texto de la Economic Commission for Latin American & The Caribbean,
NAFTA. Implementation in Canada : The first three years, ECLAC
Washington Office. Dicho texto puede ser ubicado vía internet
en el sitio web siguiente : < http://www.eclacwash.org/trade/nafta-cn.html>
(80)
Para mayores detalles sobre el estado de la industria audiovisual canadiense
consultar el texto de GAETAN TREMBLAY, El desarrollo de las industrias
de la información, de la cultura y de la comunicación en
el contexto del TLC, trabajo presentado en el I Coloquio NAFTA/MERCOSUL
de Ciencias da comunicação, Santos (Brasil), 29-30 de agosto
de 1997.
(81)
Para una visión amplia de la política comercial y cultural
canadiense en la materia sugerimos consultar el texto elaborado por el
GRUPO DE CONSULTACIONES SECTORIALES SOBRE COMERCIO EXTERIOR (GCSCE), «
La culture canadienne dans le contexte de la mondialisation : Nouvelles
stratégies pour la culture et le commerce. La
culture canadienne dans le contexte de la mondialisation », Infoexport,
febrero de 1999, disponible en internet en : < http://www.infoexport.gc.ca/trade-culture/menu-f.asp>.
(82)
Ver en este sentido el texto de Hernán Galperín, op.cit.
nota 20, p.6.
(83)
Instituto de Relaciones Europeo-latinoamericanas-IRELA (coordinador),
El MERCOSUR : Perspectivas de un bloque emergente, Dossier No.
61, agosto de 1997.
(84)
TRATADO DE ASUNCION, cuyo texto ha sido consultado en el sitio web de
Sección comercial de la Organización de Estados Americanos
(OEA), http://www.sice.oas.org/trade/mrcsrs/mrcsrins.stm
(85)
Ver en ese sentido los trabajos realizados por HUGO ACHUGAR (coordinador),
Seminario Politicas culturales en el marco de la integración
regional del MERCOSUR, FESUR, Montevideo, 1991, 144 p.
(86)
Dicha reunión se llevo a cabo el 25 de agosto de 1992.
(87)
Artículo 1 de la resolución MERCOSUR/GMC/Resolución
No.34/92.
(88)
Dicha entidad viene estableciendo una estrecha relación con la
Comisión de Asuntos culturales, educación, ciencia y tecnología
del Parlamento Latinoamericano. Consultar en ese sentido las Noticias
del PARLATINO, « Legisladores coordinan sus políticas culturales
» en: <http://www.ips.org/mundial/Parlatino/par01b.htm>
(89)
Ver Octavio Getino, Las industrias culturales en el MERCOSUR, op.cit.
nota 20, p.6.
(90)
El Seminario en cuestión fue el siguiente : « MERCOSUR y
la integración sudamericana : más allá de la economía
», el mismo que se llevo a cabo en la ciudad de Fortaleza (Brasil)
los días 9, 10 y 11 de diciembre de 1996. En dicho seminario los
intelectuales de los países miembros del MERCOSUR discutieron varios
aspectos relacionados a la cultura y el rol que ésta debe ejercer
en el proceso de integración. Como resultado de estas charlas,
los especialistas reunidos concluyeron que existía la necesidad
de establecer una Iniciativa cultural para el MERCOSUR.
(91)
Esta iniciativa fue estudiada durante la reunión del PARCUM realizada
en Isla Negra (Chile), los días 18 y 19 de marzo. Ver DIARIO LA
REPUBLICA, Mercosur cultural, Sección Cultura, documento
en linea en : Diario la República en la Red, edición del
12 de marzo de 1999, <http://www.diariolarepublica.com/marzo/edicion/12/paginas/cultura05.htm>,
(fecha de acceso : 02 de febrero del 2000).
(92)
Ello a pesar que el párrafo cuarto del artículo 1ero del
Tratado de Asunción establece «[e]l compromiso…
de armonizar sus legislaciones en las areas pertinentes, para lograr el
fortalecimiento del proceso de integración… ».
(93)
PROTOCOLO DE COLONIA PARA LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES
EN EL MERCOSUR, Decisiones del Consejo del Mercado Común, <http://www.SICE.OAS.ORG/trade/mrcsrs/decisions>
(94)
Ibid.
(95)
Conforme se encuentra establecido en el artículo II inciso c) del
Protocolo de Montevideo se entiende por servicio prestado en ejercicio
de facultades gubernamentales aquél servicio que no se preste en
condiciones comerciales ni en competencia con uno o varios prestadores
de servicios.
(96)
Ver artículo VII del Protocolo de Montevideo sobre el comercio
de servicios del MERCOSUR aprobado mediante Decisión MERCOSUR/CMC/Dec.
No. 13/97, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DEL BRASIL, documento en
línea <http://www.mre.gov.br/getec/WEBGET>
(fecha de acceso : 02 de febrero del 2000).
(97)
Consultar al respecto los siguientes documentos : Protocolo de Montevideo
sobre el comercio de servicios del MERCOSUR, aprobado mediante decisión
MERCOSUR/CMC/Dec. No. 13/97 y la decisión MERCOSUR/CMC/Dec. No.9/98
que aprueba los anexos con disposiciones específicas sectoriales
y las listas de compromisos específicos iniciales del mencionado
Protocolo. Ambos documentos pueden ser consultados en internet en el sitio
web<http://www.mre.gov.br/getec/WEBGET>
(98)
Rolando Santos de la industria cinematográfica argentina ha realizado
un interesante cuadro sinóptico sobre el tratamiento que se brinda
al sector audiovisual en el MERCOSUR. Ver Rolando Santos, « Principales
simetrías y asimetrías entre Argentina/Brasil y el MERCOSUR/Union
Europea en cinematografía », que puede ser consultado en
internet en <http://ww.home.overnet.com.ar/sica/brasil.htm>
(99)
MERCOSUL/GMC/RES. No. 155/96 cuyo texto puede ser consultado por internet
en < http://www.algarbull.com.uy/secretariamercosur/RES15596.HTM>
(100)
Para un estudio más amplio del tema consultar el texto de Gabriel
Omar Alvarez, « Integración regional e industrias culturales
en el MERCOSUR : situación actual y perspectivas », en SELA-UNESCO-CAB-MCBA,
Seminario Integración económica e industrias culturales
en América Latina y el Caribe », Buenos Aires, 30-31 de julio
de 1998, pp.22 y ss.
(101)
Citado de las Actas de la tercera reunión de la Comisión
técnica de industrias culturales que tuvo lugar en la ciudad de
Buenos Aires, los días 30 y 31 de octubre de 1997 por Gabriel Omar
Alvarez, op.cit. nota 20, p. 22.
(102)
Ibid., p.22.
(103)
Esta perspectiva ubica la cultura en espacios públicos como el
teatro, los museos, las bibliotecas, los monumentos históricos,
etc.
(104)
Ver en este sentido lo estipulado en el artículo II del Protocolo
de integración cultural del MERCOSUR.
(105)
HERNAN GALPERIN, op.cit. nota 20, p.12.
(106)
Pese al volumen creciente de las exportaciones de productos televisivos,
estas exportaciones representan actualmente sólo un 5% de las ganancias
totales de la empresa. Ver
JOSÉ MARQUES DE MELO, «Development of the audiovisual industry
in Brazil from importer to exporter of TV programming», (1995) 20
Canadian Journal of Communication, pp. 1-12.
(107)
Ver OCTAVIO GETINO, « Las industrias culturales y el Mercosur »
en GREGORIO RECONDO (compilador), MERCOSUR. La dimensión cultural
de la integración, editorial Ciccus, Buenos Aires, 1997, p.3.
(108)
SILVIO WAISBORD, « Latin American TV and national identities »
trabajo presentado durante la International Communication Association
Conference, Chicago, mayo de 1996 y citado por Galperín en su texto
« Las industrias culturales en los acuerdos de integración
regional. El caso del NAFTA, la UE y el MERCOSUR », op.cit. nota
18, p.14.
(109)
Siglas que identifican a la Asociación Latinoamericana de Libre
Comercio creada en virtud a la firma del Tratado de Montevideo, suscrito
en 1960 por siete países de América Latina.
(110)
Ver sobre este punto, el interesante trabajo elaborado por la SECRETARIA
GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, 28 años de integración andina
: un recuento histórico, Lima, Comunidad Andina, noviembre 1997,
pp. 1-10, documento en línea : COMUNIDAD ANDINA <http://www.comunidadandina.org/libros/28anosB.htm>,(fecha
de acceso : 13 de septiembre de 1999).
(111)
Bajo la denominación de "Convenio Andrés Bello"
se alberga en la actualidad una doble realidad: por un lado, la figura
jurídica, un Tratado de Derecho Internacional suscrito y ratificado
por los gobiernos de Bolivia, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, España,
Panamá, Perú y Venezuela cuya finalidad última es
la integración en los campos de la educación, la ciencia
y la cultura de los países que lo suscriben; por otro, la organización,
a la que el tratado ha dado lugar, que toma el nombre del insigne humanista
americano en reconocimiento y homenaje a su obra.
(112)
En virtud de la reforma institucional y jurídica de la Comunidad
andina en marzo de 1996 mediante el Protocolo de Trujillo (firmado en
Perú), los países andinos establecieron la creación
del sistema andino que estaría compuesto por los órganos
políticos y de dirección de la Comunidad así como
por aquellos Convenios que optaran por formar parte del sistema.
(113)
El Convenio Andrés Bello nació de la voluntad expresada
por los países participantes en el entonces Consejo Interamericano
Cultural de la Organización de Estados Americanos (hoy Consejo
Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura), realizado
en Puerto España en 1969, de suscribir un convenio que tratara
los aspectos culturales. Tiempo después, en enero de 1970, esta
intención se concretó con la firma del "Convenio
Andrés Bello de Integración educativa, científica
y cultural de los países de la región andina".
(114)
La modificación del texto originario del Convenio Andrés
Bello se realizó durante la XV Reunión del Consejo de Ministros
de Educación, Ciencia y Cultura de los países miembros.
(115)
La solicitud del Paraguay de adherirse al Convenio Andrés Bello
fue presentada durante la Reunión de ministros de Educación
que se celebró en septiembre de 1999 en la ciudad de Panamá
mientras que Uruguay manifestó su voluntad en ese sentido desde
1996.
(116)
Ver artículo segundo del texto originario del Convenio Andrés
Bello de integración educativa, científica y cultural de
los países de la región andina. Consultar SECRETARÍA
NACIONAL PERUANA DEL CONVENIO ANDRÉS BELLO, Convenio Andrés
Bello, (1981) 2 Cuadernos de divulgación 17, p.18.
(117)
El artículo 43 señalaba lo siguiente : "El presente
Convenio queda abierto a la adhesión de otros países, con
sujección a las condiciones que las Altas Partes Contratantes establezcan,
de acuerdo con los resultados de su ejecución". Ver SECRETARÍA
NACIONAL PERUANA DEL CONVENIO ANDRÉS BELLO, op.cit. nota supra,
p. 27.
(118)
Ver artículo 27 del Convenio Andrés Bello, Ibidem, p.23.
(119)
Ver artículo 29 del Convenio Andrés Bello, Ibidem. p.23.
(120)
Ver artículo 3 literal h) del nuevo texto del Convenio Andrés
Bello en INSTITUTO DE ESTUDIOS INTERNACIONALES DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE,
Convenio Andrés Bello de integración educativa, científica,
tecnológica y cultural, texto del convenio suscrito en Madrid,
27 de noviembre de 1990, p.2.
(121)
Ver la opinión avanzada por HECTOR MALDONADO LIRA, 30 años
de integración andina : Balance y perspectivas, mayo 1999,
edit. Secretaría General de la Comunidad Andina, Perú, p.9,
documento en línea : sitio web de la COMUNIDAD ANDINA <http://www.comunidadandina.org/30anios/ana_C1LM.htm>,
(fecha de acceso : 16 de mayo de 1999).
(122)
SECRETARIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, Decisión 439. Marco general
de principios y normas para la liberalización del comercio de servicios
en la Comunidad andina, documento en línea : Secretaría
general de la COMUNIDAD ANDINA <http://www.comunidadandina.org/normativa/dec/d439.html>,
(fecha de acceso : 24 de febrero del 2000).
(123)
Los modos de suministro se encuentran establecidos en el artículo
2 de la Decisión no 439. Ver texto de la decisión en : SECRETARIA
DE LA COMUNIDAD ANDINA, op.cit supra.
(124)
SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, Plan de Acción Andino
sobre la Cultura. Extractos del Acta Final de la I Reunión de Ministros
de Educación y Responsables de Políticas Culturales y Científicas
de la Comunidad Andina, 26 y 27 de abril de 1999, documento en línea
: COMUNIDA DANDINA, <http://www.comunidadandina.org/agsoc/cultura_3.htm>,
(fecha de acceso : 10 de febrero del 2000)
(125)
Esta iniciativa fue dada a conocer el 27 de junio de 1990, siendo objeto
de estudio por parte de los países miembros del entonces Grupo
Andino que evaluó los beneficios que un acuerdo de dicha naturaleza
otorgaría a este grupo regional.
(126)
Consultar el texto de la Declaración emitida por el Consejo Presidencial
Andino en : UNIVERSIDAD DE LIMA-Facultad de Economía (ed), Iniciativa
Bush. Análisis y perspectivas, Publicaciones de la Universidad
de Lima, 1992, pp. 129-132.
(127)
Ver en tal sentido, los trabajos de M. AGOSIN et R. ALVAREZ, "Le
conviene a los paises de America Latina adherirse al NAFTA?",
(1994) 26, Pensamiento Iberoamericano, p. 275; UNITED NATIONS
ECONOMIC COMMISSION FOR LATIN AMERICA AND THE CARIBBEAN, Open regionalism
in Latin America and the Caribbean economic integration as a contribution
to changing production patterns with social equality, Santiago de
Chile, UNO,1994, p.25.
(128)
CUMBRE DE LAS AMERICAS, Declaracion de Principios.Pacto para el desarrollo
y la prosperidad: Democracia, libre comercio y desarrollo sostenible en
las Americas, documento en línea en <htpp://americas.fiu.edu/summit/agreements/zdops.txt>
(fecha de acceso: 12 de noviembre de 1998).
(129)
SISTEMA DE INFORMACION SOBRE COMERCIO EXTERIOR-ORGANIZACION DE LOS ESTADOS
AMERICANOS, "Cumbre de las Américas, Declaración de
Principios : Pacto para el Desarrollo y la Prosperidad: Democracia, Libre
Comercio y Desarrollo Sostenible en las Américas", documento
en línea : SICE-OAS <http://www.sice.oas.org/ftaa/miami/sadops.asp>,
(fecha de acceso : 20 de febrero del 2000).
(130)
ORGANIZACION DE ESTADOS AMERICANOS, Words Into Deeds. Progress Since the Miami Summit. Report on the
Implementation of the Decisions Reached at the 1994 Summit of the Americas,
documento en línea : SUMMIT OF THE AMERICAS, <http://www.summit-americas.org/WordsintoDeeds-eng.htm>, (fecha de acceso : 02 de febrero
del 2000)
(131)
ORGANIZACION DE ESTADOS AMERICANOS, op. cit. note 126 supra.
(132)
Ibidem.
(133)
Ibidem.
(134)
Ibidem.
(135)
Ver al respecto, el texto siguiente : Cumbre de las Américas para
el desarrollo, "Hacia el desarrollo sustentable en las Américas",
Santa Cruz, septiembre de 1996 , documento REV. 2 17 Septembre 1996
(136) ORGANIZACION DE ESTADOS AMERICANOS, Fourth
Business Forum of the Americas, San José, Costa Rica - March 1998,
Workshop 4: Intellectual Property, The Motion Picture Association presents
the views of the Filed Entertainment Industry, Position Paper, documento
en línea : SUMMIT OF THE AMERICAS <http://www.sice.oas.org/Ftaa/costa/forum/workshops/papers/wks4/
mpa_e.asp>,
(fecha de acceso : 12 de abril del 2000)
(137) Ibidem.
(138)COMITÉ PERMANENT DES AFFAIRES ÉTRANGÈRES
ET DU COMMERCE INTERNATIONAL, La Zone de libre-échange des Amérique
: pour un accord qui sert les intérêts des canadiens,
Reporte presentado ante el Comité en octubre de 1999, documento
en línea : INTERNET PARLEMENTAIRE DU CANADA, <http://www.parl.gc.ca/InfocomDoc/36/2/FAIT/
Studies/Reports/faitrp01/22-ch8-f.htm>, (fecha de acceso : 23 de noviembre de 1999)
(139)
SISTEMA DE INFORMACION SOBRE COMERCIO EXTERIOR-ORGANIZACION DE LOS ESTADOS
AMERICANOS, Segunda Cumbre de las Américas-Declaración de
Santiago, documento en línea : SICE-OAS <http://www.sice.oas.org/ftaa/santiago/sadop_s.asp>,
(fecha de acceso : 20 de febrero del 2000).
(140)
En el marco de esta iniciativa participan, desde un inicio, tanto en las
reuniones como en las actividades de la Red Internacional sobre Políticas
Culturales, financiada y dirigida por el Canadá, los siguientes
países : Argentina, Brasil, Colombia y México. Para mayores
detalles del trabajo de la red consultar el sitio web de PATRIMOINE CANADA
<http://www.pch.gc.ca/network-reseau/fran.htm>,
(fecha de ingreso : 25 de julio del 2000).
(141)
Un estudio bastante amplio en torno a la relación entre industrias
culturales y cultura, y entre economía y cultura es el elaborado
por el profesor uruguayo Hugo Achugar. Ver HUGO ACHUGAR, "Desafíos
económico-culturales de América Latina para pensar el futuro",
documento para la reunión del Banco Interamericano de Desarrollo,
Foro "Desarrollo y cultura", tomo 3, París, BID/UNESCO,
11-12 de marzo de 1999, pp. 1-25.
(142)
NESTOR GARCIA CANCLINI, Consumidores y ciudadanos. Conflictos multiculturales
de la globalización, ed. Grijalbo, Mexico, junio de 1998, p.
139.
(143)
Un interesante estudio en torno a este tema es el del abogado venezolano
Pablo Njaim Carrero. Ver PABLO NJAIM CARRERO, "Decisión de
la OMC sobre medidas canadienses que restringen la importación
de publicaciones. Su efecto sobre las políticas venezolanas de
promoción cultural", (sept. 1997) 2 Reporte Legal de Comercio
Exterior 1-5, documento en línea : HOET, PELAEZ, CASTILLO &
DUQUE < http://www.hpcd-abogados.com/rlce202.htm>, (fecha de acceso
: 23 de marzo del 2000).
(144)
NESTOR GARCIA CANCLINI, "Industrias culturales y globalización.
Procesos de desarrollo e integración en América Latina",
documento para la reunión del Banco Interamericano de Desarrollo,
Foro "Desarrollo y cultura", tomo 3, París, BID/UNESCO,
11-12 de marzo de 1999, pp. 1-23.
(145)
Ver al respecto, la interesante reflexión hecha por el estudioso
chileno Bernardo Subercaseaux. Ver BERNARDO SUBERCASEAUX, Procesos
Complejos, preguntas múltiples,en Foro Cultural, documento
en linea : MAV <http://www.mav.cl/canalcultural/foro_cult/suberca01.htm>,
(fecha de ingreso : 23 de marzo del 2000).
(146)
NESTOR GARCIA CANCLINI, "Industrias audiovisuales. Voces latinas
editadas en inglés", (1999) 120 Revista Quehacer 1-6, p. 3,
documento en línea REVISTA QUEHACER : <htpp://www.desco.org.pe/qh/qh120ngc.htm>, (fecha de acceso
: 01 de abril del 2000)
(147)
OCTAVIO GETINO, « Las industrias culturales y el Mercosur »
en Gregorio Recondo (compilador), MERCOSUR. La dimensión cultural
de la integración, editorial Ciccus, Buenos Aires, 1997, p.2
(148)
La reforma en los medios de comunicación en Estados Unidos se puede
constatar mediante un análisis jurídico del Telecom Act
de 1996.
(149)
SILVIO WAISBORD, "Industria global, culturas y políticas locales:
La internacionalización de la televisión latinoamericana",
(enero 2000) América Latina Hoy 1-19, documento en línea
RUTGERS UNIVERSITY : <http://www.scils.rutgers.edu/~waisbord/FLAVIA.html>,
(fecha de acceso : 22 de marzo del 2000).
(150)
Ver en ese sentido, el intersante artículo de JORGE O. CREMONTE,
"La política cultural local, hoy", documento en línea
: LA GAZETA <http://www.lagazeta.com.ar/POLCULT.htm>,
(fecha de acceso : 23 de julio del 2000).
(151)
ORGANIZACION DE ESTADOS IBEROAMERICANOS, "Guía de la administración
pública de la cultura", documento en línea : < http://www.campus-oei.org/guiacult/argentina.htm#aa>,
(fecha de acceso : 28 de agosto del 2000).
(152)
MANUEL ANTONIO GARRETON, Políticas de financiamiento e industrias
culturales en América Latina y el Caribe. Una sintesis, Documento
de trabajo FLACSO-Programa Chile, Serie Educación y Cultura. Santiago,
mayo de 1994, pp. 24-25.
(153)
Según sus Estatutos, el Fondo Nacional de las Artes brinda asistencia
y inanciamiento a los siguientes sectores culturales : arquitectura y
urbanismo, artes aplicadas, artes plásticas, cinematografía,
danza y ballet, diseño gráfico e industrial, expresiones
folklóricas, fotografía y audiovisuales, letras e industria
editorial, música e industria fonográfica, radiofonía,
teatro y otras artes de espectáculo y televisión y video.
(154)
Dicho capital asciende a la suma de doscientos millones de pesos moneda
nacional cuyo caudal inicial no podía afectarse a las operaciones
del FONDO con excepción de los intereses devengados por el mismo.
Ver FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, Autoridades y estructura legal, documento
en línea : < http://www.fnartes.gov.ar/ESPAN.HTM>,
(fecha de acceso : 12 de julio del 2000).
(155)
La Ley de reforma del Estado de 1989 estableció un ambicioso plan
de largo alcance con miras a concretar más de 180 privatizaciones
en un plazo de tres años, incluyendo entre otros servicios el de
las telecomunicaciones.
(156)
Esta ley fue aprobada en septiembre de 1989 con el objeto de desregularizar
los regímenes de inversiones extranjeras, mercados de capital ,
mercados nacionales para bienes y servicios y entes reguladores estatales.
En virtud de este dispositivo se eliminaron las regulaciones existentes
en materia de tasas de interés, cambio de moneda, control de precios
y salarios y también una serie de requisitos locales como subsidios
y acuerdos impositivos de carácter preferencial que perjudicaban
a ojos del gobierno el desarrollo del libre mercado.
(157)
La Ley de convertibilidad fue sancionada por el Congreso argentino en
abril de 1991. Este dispositivo establece un mecanismo estricto a fin
de lograr la estabilidad y el control de la inflación en la República
Argentina.
(158)
FACUNDO SOLANAS, "Espacio audiovisual e identidades culturales en
el contexto de la globalización" en Mariana Vasquez (Ed),
MERCOSUR: Estado, economía, comunicación y cultura. Estrategias
políticas, económicas y audiovisuales del Mercosur en el
contexto de la globalización, documento en línea : <http://www.webs.sinectis.com.ar/neotek/luciana.htm>,
(fecha de acceso : 12 de julio del 2000).
(159)
FEDERACION DE ASOCIACIONES DE PRODUCTORES AUDIOVISUALES ESPAÑOLES,
La industria audiovisual iberoamericana. Datos de sus principales mercados
1998, Madrid, Media Research & Consultancy Spain y Agencia Española
de Cooperación Internacional, junio 1998, p.35.
(160)
Ley 22285, op.cit. nota 150 supra.
(161)
Ver artículo 60 de la la Ley Nacional de Radiodifusión del
Argentina, Ley 22285 publicada el día 19 de septiembre de 1980
en el Boletín Oficial. Texto puede ser consultado en LEXIS-NEXIS,
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