Dado que el promedio de las estancias de los estudiantes en las universidades de destino es de un semestre académico, deben contar con un visado emitido por el consulado del país de destino. A efectos de facilitar la información sobre este trámite se indican a continuación los requisitos generales y en lo posible específicos de ingreso a los diferentes países:
Requisitos para ingresar a Argentina
Documentos de ingreso:
Pasaporte: Deberá presentar un pasaporte vigente, con o sin visado, según los casos.
El plazo máximo de permanencia es de noventa (90) días, que podrá extenderse por única vez presentándose en cualquiera de las delegaciones de la Dirección Nacional de Migraciones, antes de que expire el plazo originalmente concedido. Para mayor información, llame al consulado de su jurisdicción.
Al llegar a la Argentina no se exige ningún certificado de vacunación, salvo contra el cólera y la fiebre amarilla, a pasajeros procedentes de países en los que esas enfermedades son endémicas.
Asimismo, los visitantes procedentes de países no limítrofes quedan exentos de todo gravamen sobre efectos de viaje y sobre nuevos artículos de un valor inferior a los u$s 300, más u$s 300 adicionales en caso de haber sido adquiridos en "free shops" habilitados en el territorio nacional.
Radicaciones residencia transitoria
Ingresos al Territorio Nacional. Personas extranjeras que desean cursar estudios formales o asistir a cursos educativos no formales. Sujetos alcanzados. Estudiantes formales. Asistentes a cursos no formales. Del intercambio cultural. Del intercambio estudiantil. De los pasantes. Estudios parciales. Autorización de ingreso y permanencia para las personas extranjeras menores de edad.
Ver: http://www.migraciones.gov.ar/pdf_varios/residencias/20699-2006.pdf
Fuentes: http://www.migraciones.gov.ar/
Requisitos de ingreso a Bolivia
Los extranjeros de los países que se encuentran en el grupo I, no requieren visa de turismo para ingresar a Bolivia, debiendo cumplir los siguientes requisitos:
Para los ciudadanos cuyos países figuran en el grupo II, se otorgará la visa correspondiente sin necesidad de consulta a Bolivia cumpliendo los siguientes requisitos:
Visa de Estudio:
Se deben cumplir los siguientes requisitos:
Visado temporal para estudiantes
Para estudiantes de cursos regulares (primaria, secundaria, superior, postgrado, otros) No puede realizar actividad remunerada, bajo pena de multa, aviso o incluso deportación. Tiene validez de hasta un año, prorrogable por un periodo similar al final del curso. La solicitud de prorroga debe ser realizada antes de los 30 días de la expiración del plazo en la Policía Federal local o mediante el Protocolo general del Ministerio de Justicia. Es importante recordar que el estudiante no debe cambiar de carrera o institución para la que solicitó la visa.
Ver: http://www.brasil.gov.br/
Requisitos de ingreso a Chile
Para ingresar al país como turista, la regla general es que no se requiere de autorización previa, tal es el caso de países de la Unión Europea y América Latina. Al ingresar a Chile, los funcionarios de Policía Internacional le solicitarán el pasaporte vigente.
Para los casos de las siguientes nacionalidades: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú y Uruguay, éstas pueden ingresar con su Documento Nacional de Identidad.
Sin embargo, para algunas nacionalidades se requiere de dicha autorización denominada Visa de Turismo, que se solicita ante los Consulados de Chile en el país de origen o en el que se encuentre. Tal es el caso de Cuba.
Requisitos
Es recomendable que los usuarios que deseen ingresar a Chile como turista, se acerquen a los Consulados Chilenos en su país de residencia para informarse de los requerimientos especiales para el ingreso al país.
Requisitos Para Solicitar Visa De Residencia Para Estudiantes
NOTA: Los extranjeros de nacionalidad colombiana y peruana deben presentar certificado de antecedentes judiciales vigente para cualquier solicitud.
(E-1) Visa de Estudiante por Primera Vez. La visa de estudiante es el permiso de residencia que habilita a su titular a estudiar en establecimientos de enseñanza reconocidos por el Estado. Permite que el titular cambie de institución educacional sin la obligación de solicitar un nuevo permiso de residencia. Este tipo de visa no autoriza a su titular a realizar actividades remuneradas.
Este tipo de visa no autoriza a su titular a realizar actividades remuneradas.
Requisitos:
Documentación general (Debe ser enviada por titulares y dependientes)
Documentación específica:
ALUMNO DE PROGRAMA DE INTERCAMBIO
Certificado original del establecimiento educacional, que señale que el peticionario está participando en un programa de intercambio estudiantil.
Acreditar fuente de ingresos, Para mayor información, ver formulario T10
Fuente: http://www.extranjeria.gov.cl/e_1.html
Requisitos para ingresar a Colombia
Visas y Documentos
No existe restricción de nacionalidades para el ingreso a Colombia. Se requiere visa salvo para nacionales de los siguientes países que permanezcan un máximo de 90 días en territorio colombiano con fines exclusivamente turísticos:
Visados: Se requiere visa correspondiente para los nacionales de: Cuba, República Dominicana, Nicaragua. Los demás países no requieren visa de turismo. Es necesario llenar la tarjeta migratoria para efectos del registro correspondiente.
Los extranjeros de los países que no tienen restricción para ingresar a Colombia, si vienen únicamente de turismo, pueden permanecer en el país hasta por 90 días, contados a partir de la fecha de ingreso que se indica en el sello de inmigración estampado en el pasaporte por el funcionario del puesto de entrada.
Aquellos que deseen venir al país por motivos de trabajo o estudio deben solicitar visa o permiso que se tramita ante los consulados de Colombia acreditados en el exterior. Las visas pueden ser temporales o de residente. Las primeras se otorgan a personas que ingresan sin el ánimo de establecerse de manera definitiva en el país, las segundas se conceden a quienes pretenden hacerlo de manera definitiva.
Los siguientes documentos deben presentarse en el momento de la llegada o tramitarse los primeros días de ingreso al territorio colombiano: Pasaporte, documento de viaje o documento de identidad vigente, según sea el caso. Si es de nacionalidad chilena o ecuatoriana, basta la presentación del documento de identidad.
Antes de viajar se recomienda consultar con el agente consular o diplomático más cercano, los trámites y requisitos exigidos por las leyes colombianas en cada caso.
Otros documentos o papeles que vale la pena tener durante los viajes son:
Para mayor información consulte el Ministerio de relaciones exteriores, o en el consulado de Colombia en la Habana.
Fuente: http://www.cancilleria.gov.co/wps/portal/espanol
Requisitos para ingresar a Costa Rica
Sea autoriza el ingreso de los nacionales de los siguientes países sin visa consular y con una permanencia máxima de hasta 90 días naturales: Argentina, Brasil, Chile, España, México, Panamá, Paraguay, Uruguay.
Se autoriza el ingreso al país, sin visa consular con permanencia máxima de hasta 30 días naturales, a los nacionales de los siguientes países: Bolivia, El Salvador, Guatemala, Honduras, Venezuela.
Se requiere visa consular para permanencia máxima de 30 días naturales a los nacionales de los siguientes países: Colombia, Ecuador, Nicaragua, Perú, República Dominicana
Para todos los casos de estancias que exceden los periodos indicados consultar en la web de la Dirección General de Migración y Extranjería, (ver categorías especiales) http://www.migracion.go.cr/index.html o consultar en le consulado de Costa Rica en su país.
Requisitos de ingreso a Ecuador
Si bien ningún extranjero requiere de visa para ingresar al Ecuador (a excepción del régimen especial aplicable a los ciudadanos chinos) por el lapso de 90 días, con fines turísticos, los mismos deberán obtener de las Embajadas o Consulados ecuatorianos VISA para permanecer en el país por un período superior, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por ley.
Visa 12-V Estudiantes
Sujetos de admisión: Estudiantes que deseen iniciar, completar o perfeccionar su instrucción en establecimientos oficiales o particulares con reconocimiento gubernamental.
Requisitos:
Petición escrita, firmada por el interesado o el representante legal en caso de menores de edad, dirigida al funcionario del servicio exterior ecuatoriano que preste servicios en el lugar de domicilio del extranjero o en su falta, el del lugar más cercano.
Formulario de solicitud de visa, por duplicado y con fotografías original tamaño pasaporte a colores, fondo blanco la misma que se encuentra publicada en la página Web del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.
Pasaporte con vigencia mínima de seis meses y su respectiva copia.
Matrícula o certificado de admisión de un plantel educativo ecuatoriano debidamente reconocido. El solicitante deberá demostrar que el tiempo de duración de sus estudios es superior a seis meses dentro del lapso consecutivo de un año.
Demostrar que recibirá de una institución de crédito nacional o extranjera, los recursos necesarios para su subsistencia individual o familiar o que se ha constituido un depósito en un banco nacional o extranjero domiciliado en el Ecuador por la suma, al menos de 1.000 dólares de los Estados Unidos de América por el año lectivo Artículo 43 de la Ley de Extranjería), depósito que permitirá al estudiante retirar fondos, en forma mensual, para su subsistencia.
Validez visa: Mínimo seis meses, máximo un año (renovables).
Arancel: Solicitud de visa: 30 dólares - Visa: 100 dólares
Requisitos de ingreso a EL Salvador
CIUDADANOS CA-4 Los nacionales de Guatemala, Honduras, Nicaragua y El Salvador podrán circular por la región CA-4, es decir por los territorios de los cuatro países antes mencionados, sin más trámite que mostrar su pasaporte vigente o su documento de identificación del país del que proceden sin llenar ningún formulario según detalle:
EXTRAREGIONALES
En este grupo de extranjeros están todos los que no forman parte del convenio CA-4 y se dividen en tres categorías:
1. Países categoría “A” Los extranjeros categoría “A” no requieren visa para venir a El Salvador y gozan de beneficios similares a los del CA-4. Únicamente muestran su pasaporte en las fronteras, puertos y aeropuertos y pueden circular por cualquiera de los cuatro países – Algunos requieren tarjeta de turismo. Países grupo “A”: Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, España, México, Panamá, Paraguay; Republica Dominicana, Uruguay.
2. Países categoría “B” Para los ciudadanos de estos países, está en vigencia la Visa Única Centroamericana, que consiste en que cualquier extranjero que obtenga una visa para ingresar a cualquiera de los cuatro países, puede movilizarse en los territorios del CA-4( Guatemala, Honduras, Nicaragua y El Salvador); siempre debe tener vigente la permanencia autorizada en su primer puerto de ingreso o en su defecto, Prórroga de permanencia autorizada y otorgada únicamente en oficinas centrales de cada país. Países grupo “B”: Bolivia, Colombia, Cuba, Ecuador, Perú, Venezuela.
3. Países categoría “C” Requieren visa consultada para ingresar (Categoría C)
Consultar web: http://www.seguridad.gob.sv/
Requisitos de ingreso en España para nacionales de los países de América Latina
(ATENCIÓN TODAS LAS PERSONAS QUE PERMANEZCAN MÁS DE 90 DÍAS, COMO ES EL CASO DE LAS ESTANCIAS DE ESTUDIO REQUIEREN UN VISADO NACIONAL)
REQUISITOS DE ENTRADA EN TERRITORIO ESPAÑOL PARA UNA ESTANCIA QUE NO EXCEDA DE TRES MESES EN UN PERÍODO DE SEIS. Art. 5 del Código de Fronteras Schengen, Art. 25 de la Ley de Extranjería, Arts. 4 y siguientes del Reglamento de Extranjería.
Para entrar en territorio español para una estancia que no exceda de tres meses en un periodo de seis, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
a. Titularidad del pasaporte o documentos de viaje. El documento debe ser válido durante la totalidad del período de estancia prevista.
Los ciudadanos de cualquier Estado de la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein sólo necesitan el Documento Nacional de Identidad o el pasaporte en vigor. En el caso de tratarse de un menor de edad y viajar con el Documento Nacional de Identidad, éste deberá ir acompañado de un permiso paterno.
b. Titularidad del correspondiente visado (cuando fuere preceptivo) (caso de Cuba, Colombia, Ecuador, República Dominicana). De tratarse de un visado Schengen, posibilita la circulación por los países que integran el espacio Schengen, no pudiendo por tanto acceder al territorio de Estados que no forman parte de dicho espacio (caso del Reino Unido, Irlanda, Rumania, Bulgaria y Chipre)
c. Justificación del objeto y las condiciones de la estancia y disponer de medios económicos suficientes para su sostenimiento durante el período de permanencia en España.
Viajes de carácter turístico o privado: Se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos:
Viajes de carácter profesional, político, científico, deportivo o religioso o por otros motivos. Se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos:
Viajes de estudios u otro tipo de formación. Se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos:
Las normas reguladoras de los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social se encuentran recogidas en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, por la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre y la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre. El reglamento de ejecución de la Ley se aprobó mediante Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.
Los extranjeros que deseen viajar a España deberán venir provistos de un visado, a menos que se trate de nacionales de los países que no se encuentran recogidos en el listado de países sometidos a la obligación de visado para el cruce de las fronteras exteriores para estancias en el Espacio Schengen no superiores a tres meses (90 días) en un periodo de seis meses (180 días) desde la primera fecha de entrada en el Espacio Schengen.
Existen tres tipos de visados para viajar a España, en función del tipo de viaje que tenga previsto realizar:
Estos visados habilitan para el tránsito o para una estancia en el territorio de España y en el del resto de los Estados Schengen cuya duración no sea superior a tres meses (90 días) en un periodo de seis (180 días) desde la primera fecha de entrada en el Espacio Schengen. Están sometidos a la obligación de contar con este visado los nacionales de los países que se encuentran recogidos en el listado de países sometidos a la obligación de visado para el cruce de las fronteras exteriores.
Estos visados habilitan para residir, residir y trabajar, estudiar o investigar en España. Todos los extranjeros que deseen entrar en España para residir y trabajar o estudiar necesitan contar con un visado de este tipo, a menos que se trate de ciudadanos de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza.
Fuentes: Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación
Requisitos de ingreso en España para nacionales de Colombia:
Los nacionales de Colombia deben solicitar visa para el ingreso a España. Se adjunta un documento en PDF
Aviso: A partir del 1 de octubre de 2009, la nueva tasa por el trámite para visado schengen, visado de estudios hasta 90 días y visado para residentes, asciende a $ 174.700 pesos colombianos.
(Fuente Consulado de España en Colombia) Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación
Para requisitos de ingreso para nacionales de Cuba consultar consulado en La Habana
Fuente: Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación
Requisitos de ingreso a Guatemala:
Ver requisitos generales en: http://www.unidosporguate.gob.gt/
Reformas Al Reglamento De La Ley De Migración
Acuerdo Gubernativo No. 732-99 (1999)
Artículo 78. De la visa de estudiante. Para el otorgamiento de la Visa de Estudiante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Migración, deberá presentarse solicitud por el interesado ante la Dirección General de Migración o ante Cónsul de Carrera Guatemalteco acreditado en el extranjero, la cual deberá incluir la siguiente información:
Asimismo se deberá acompañar los siguientes documentos adjuntos a la solicitud:
El Cónsul guatemalteco que haya otorgado la Visa de Estudiante, deberá entregarle el expediente respectivo para ser remitido a la Dirección General de Migración, para que se proceda a estampar el sello correspondiente en el pasaporte, una vez se haya concluido definitivamente el trámite.
Permiso Especial de Permanencia en la Categoría Migratoria de Extranjeros Estudiantes
Aplicable a los extranjeros que deseen realizar estudios en cualquiera de los niveles del sistema educativo nacional, por el tiempo en que duren sus estudios o su pasantía profesional.
Requisitos:
Constancia de admisión extendida por la institución en donde el extranjero realizara sus estudios o su pasantía profesional; Acreditar los medios de subsistencias mientras duren los estudios o su pasantía profesional, y en el caso de los menores de edad acta de compromiso de la persona natural o jurídica responsable de su estadía en el país. (plan de estudios, para la renovación del permiso especial de permanencia o carné, deberá acompañar la certificación de notas o historial académico).
Consultar: http://www.gobernacion.gob.hn/gestiones_tramites_14_migracion_extranjeros_estudiantes.html
Requisitos de ingreso en México
Países exentos de visa
Los nacionales de los países que se indican a continuación, y de acuerdo con las nuevas disposiciones migratorias vigentes a partir del 1º de enero de 2008, no requieren de visados para ingresar a México en la característica migratoria de turistas (hasta 180 días previa acreditación de medios económicos), transmigrantes (hasta 30 días), visitante técnico y visitante persona de negocios (hasta 180 días) y estudiantes (sea para participar en cursos de verano o programas de intercambio estudiantil hasta 180 días o para realizar cursos de verano). Para estancias distintas a las aquí mencionadas o estancias mayores, se requerirá de un visado y documento migratorio consular de acuerdo con la actividad a desarrollar.
Países que no requieren VISA: Argentina, Chile, Costa Rica, España, Panamá, Paraguay, Portugal ; Uruguay, Venezuela.
Requisitos:
Los ciudadanos de los países arriba señalados deberán cumplir los siguientes requisitos para internarse en México:
VISA DE ESTUDIANTE
Completar la solicitud, y presentar original y copia de la siguiente documentación:
Países que requieren VISA: Bolivia, Brasil, Colombia, Cuba, Ecuador, Guatemala; Honduras, Nicaragua, Perú, República Dominicana
Se debe consultar el consulado de México en cada país.
Requisitos de ingreso a Nicaragua
En Nicaragua las visas se clasifican en tres categorías, “A” Exento de Visa, “B” Visa Consular o sin Consulta es decir que esta visa la estampara el Cónsul a su criterio teniendo la documentación de soporte que le sirva de elemento de juicio para emitirla, y Visa “C” que son las visas consultadas cuyo procedimiento de consulta es a través de la Dirección General de Migración y Extranjería ente que autoriza o niega la visa de ingreso a Nicaragua.
Países Categoría “A”: Argentina, Brasil, Chile, El Salvador, España, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Paraguay, Uruguay, Venezuela.
Países Categoría “B”: Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Perú, República Dominicana.
Países Categoría “C”: Cuba.
Requisitos para Solicitar Visas Consultadas categoría “C” en los Consulados de Nicaragua en el Exterior:
Una vez que el Funcionario Consular completo estos documentos los remite a Cancillería de Nicaragua, donde se realiza el correspondiente tramite de Consulta en coordinación con las Autoridades Migratorias de la Dirección General de Migración y Extranjería.
Las autoridades Migratorias de la República de Nicaragua evalúan la documentación, y localizan al contacto de la persona en Nicaragua quien debe realizar una carta Notariada de compromiso dirigida al Director General de Migración Extranjería que expresa que se compromete por la estadía de esta persona en Nicaragua, su manutención y respeto a las Leyes del país, asimismo el motivo por el cual estará en Nicaragua, la fecha en que ingresara y la fecha en que saldrá del país su invitado , de igual manera Migración les solicita un deposito, el cual es devuelto al depositante después que se comprueba que salió del país el visitante.
Si cumple con los requisitos anteriormente señalados, la Dirección General de Migración y Extranjería de Nicaragua, envía una nota Codificada a la Dirección General Consular, del Ministerio de Relaciones Exteriores, donde informa de su resolución de aprobación de la visa, la misma contiene: el nombre de la persona a quien le ha sido autorizado su ingreso al país, tipo de visa concedida, Consulado de Nicaragua a donde debe ser enviada . La Dirección General Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores, trascribe dicha autorización y la hace llegar al consulado correspondiente.
De igual manera si no se cumpliera con los requisitos explicados, en los párrafos que anteceden, la Dirección General de Migración y extranjería envía una nota a la Dirección General Consular, negando la visa, esta nota también esta Codificada y figura en la misma: el nombre de la persona a quien le ha sido denegado su ingreso a nuestro país, el tipo de visa negada, Consulado de Nicaragua a donde debe ser enviada. La Dirección General Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores, transcribe la negativa de esta visa y la remite al Consulado correspondiente.
Requisitos para Solicitar Visas Consular categoría “B” en nuestros Consulados de Nicaragua en el Exterior:
En lo que respecta a la visa Consular categoría “B”, la estampara el Cónsul a su criterio teniendo la documentación de soporte que le sirva de elementos de juicio para emitirla.
Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos para aplicar a una visa “B”:
Si el Cónsul lo considera necesario el solicitante deberá presentar:
El cónsul deberá constatar lo que la persona solicitante dice. El Cónsul se reserva el derecho de negar una Visa Consular si no encuentra suficiente fundamento para el otorgamiento de la misma.
Pagar un arancel en concepto de Visa por el valor de US$ 20.00 (Veinte dólares), que se hace constar en su correspondiente recibo.
Solicitud de servicios Migratorios, formulario, debidamente llenado con letra legible (Letra de molde), por el valor de US$ 5.00 (Cinco dólares). (Fuente: http://www.cancilleria.gob.ni/ongjunio07/htmldocs/visado.html )
No se encuentra información sobre visas de estudios. Consultar en consulados
Ver: Visa de corta estancia:
Artículo 46. Podrá solicitar visa de corta estancia, el extranjero que ingrese al territorio nacional sin tener ánimo de establecer su residencia en Panamá, con los fines establecidos en las subcategorías de este Capítulo, y que cumpla con las formalidades exigidas en el artículo 28 del Decreto Ley, con excepción del numeral 4, así como las que se exijan por la subcategoría que solicite. El extranjero deberá justificar el término que requiere, el cual podrá ser hasta de nueve (9) meses. Esta visa es improrrogable después de vencido dicho término.
Parágrafo: A los extranjeros que tengan como finalidad la prestación de servicios sociales sin fines lucro, amparados por convenios con el gobierno, patronatos u organizaciones no gubernamentales reconocidas por el Ministerio de Economía y Finanzas, y los que participen en intercambios estudiantiles, se les podrá prorrogar esta visa por una sola vez por igual término, y se les exonerará del pago en concepto de gastos por servicios migratorios. Base Legal: Ver Decreto Ejecutivo No 320 del 8 de agosto de 2008, que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones, publicada en Gaceta Oficial No 26104
http://www.panamatramita.gob.pa/tramite_req.php?id_tram=2564
Artículo 13. Las solicitudes de visas de no residentes o permisos de residentes temporales en calidad de estudiante podrán ser presentadas por losinteresados personalmente en los Consulados o Embajadas de la República de Panamá de su país de origen o de residencia o mediante apoderado legal ante el Servicio Nacional de Migración.
Artículo 14. Las solicitudes de permiso de residente temporal en calidad de estudiante que se presenten ante el Consulado o Embajada de Panamá en el exterior, se podrán otorgar, previa presentación de los requisitos que se establezcan en el presente reglamento. Vencido el primer permiso, el interesado tendrá que solicitar la prórroga ante el Servicio Nacional de Migración personalmente o mediante apoderado legal.
CAPÍTULO IV
Permisos Temporales Por Razones De Educación
Artículo 150. Podrá solicitar este permiso el extranjero que desee cursar estudios regulares a tiempo completos, en centros de enseñanza públicos o privados, de niveles básicos, intermedios, superiores y especializados, reconocidos por el Ministerio de Educación.
Artículo 151. Aquellos extranjeros que soliciten este permiso deben matricular todas las asignaturas correspondientes al plan de estudio del bimestre, cuatrimestre o semestre o módulo, en horario diurno.
Artículo 152. Este permiso es exclusivo para dedicarse a estudios, por lo tanto durante la vigencia de éste, esta prohibido laborar, a excepción de las prácticas profesionales y pasantías, requeridas por el centro educativo.
Artículo 153. En adición a los requisitos comunes establecidos en artículo 28 del Decreto Ley (exceptuando el depósito de repatriación) y la presentación mediante apoderado legal, el solicitante deberá aportar entre otros, los siguientes documentos:
Carta de admisión del centro educativo; prueba de solvencia económica la cual se verificará mediante el aporte de documento que pruebe que el estudiante es titular de una beca de estudios; constancia de financiamiento; carta bancaria o estado de cuenta de su tarjeta de crédito;
Artículo 155. La vigencia de este permiso será por el término de un (1) año prorrogable hasta un total de seis (6) años (Fuente: No 26104 Gaceta Oficial Digital, miércoles 13 de agosto de 2008 31)
Extranjeros no Residentes. La Ley 978/96 considera "no residentes" a aquellos extranjeros que ingresan al país sin intención de radicarse en él, por un período no mayor a 3 (tres) meses renovable por un periodo de igual duración según las circunstancias que lo avalen. Consiguientemente, es recomendable indicar al funcionario de Migraciones - al momento de la entrada al país - el motivo de la visita para que puedan ser otorgados los plazos necesarios para tal efecto
Residencia Temporaria: Es la categoría en la que el extranjero ingresa al país con ánimos de radicarse temporalmente en él, mientras duren las actividades que dieron origen a su admisión. El plazo de duración de la residencia temporaria es de 1 (un) año, renovable según la profesión y/o actividad y/o motivo de la radicación hasta un máximo de 6 (seis) años
Requisitos generales de ingreso:
No necesitan visa: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Republica Dominicana, Venezuela.
Necesita visa: Cuba.
Información sobre Residencia Temporaria Común (Ley N° 18250 y Decretos 394/09 del 24/08/09 y N° 441/001 del 13/11/01
Requisitos para solicitud de autorización de Visa Transeúnte Estudiante (TR-E) ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería para ingresar a la República Bolivariana de Venezuela
INFORMACION:
Ver: http://www.saime.gob.ve/Dir_extranj/servicios/solicitud_ingreso/t_estudiante.php