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Lineamientos Curriculares para el área de
Ética y Valores Humanos. Orientaciones para la Formulación de los
Currículos en Constitución Política y Democracia.
Dirección General de Investigación y
Desarrollo Pedagógico. Grupo de Investigación Pedagógica.
Ministerio de Educación Nacional de Colombia.

La Constitución Política de 1991 colocó a los
colombianos frente a un nuevo paradigma, paradigma que tocó todos los
espacios de la vida social, y entre ellos de manera muy especial, el
ámbito educativo. La carta sugiere la construcción de un nuevo
país fundado en los principios de la democracia participativa, en el
respeto y valoración a las diferencias de todo orden y en los valores de
la justicia, la libertad, la igualdad y la solidaridad. Políticos y
educadores se pusieron a la tarea de reglamentar las disposiciones legales que
facultarían a las entidades educativas a desarrollar esos preceptos
constitucionales. De ese trabajo colectivo nace la ley 115, en la que se
plasman los fines y objetivos de la educación nacional y se crean los
espacios y mecanismos para hacer viable la construcción de la
democracia.
La definición de Proyecto Educativo Institucional, del
currículo y el plan de estudios de las instituciones escolares requiere
enmarcarse en los horizontes de país que plantea la nueva
Constitución Política de 1991 y los desarrollos normativos que de
ella se desprenden, en especial la Ley General de Educación (Ley 115 de
1994) y sus disposiciones reglamentarias. Todas ellas esbozan los nuevos
referentes legales de la educación colombiana y, por tanto, del
currículo en Educación Ética y Valores Humanos. Ello nos
obliga a hacer una mirada sobre estas normas y sus implicaciones.
La Constitución Política sienta las bases cuando plantea:
- La educación es un derecho de la persona y un servicio
público que tiene una función social; con ella se busca el acceso
al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes
y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el
respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la
práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento
cultural, científico, tecnológico y para la protección del
ambiente.(Art. 67)
También establece que:
- En todas las instituciones de educación, oficiales y privadas,
serán obligatorios el estudio de la Constitución y la
instrucción cívica. Así mismo se fomentarán
prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y
valores de la participación ciudadana. (Art. 41)
La Ley General de Educación (1994) establece en seis de los
trece fines de la educación (art.5º) el ideal cívico
de persona que se debe formar:
- 1. El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones
que las que le imponen los derechos de los demás y el orden
jurídico, dentro de un proceso de formación integral,
física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social,
afectiva, ética, cívica y demás valores humanos;
- 2. La formación en el respeto a la vida y a los demás
derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de
convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el
ejercicio de la tolerancia y de la libertad;
- 3. La formación para facilitar la participación de todos
en las decisiones que los afectan en la vida económica, política,
administrativa y cultural de la nación;
- 4. La formación en el respeto a la autoridad legítima y a
la ley; a la cultura nacional, a la historia colombiana y a los símbolos
patrios;
- 5. El estudio y la comprensión crítica de la cultura
nacional y de la diversidad étnica y cultural del país, como
fundamento de la unidad nacional y de su identidad;
- 6. La creación y fomento de una conciencia de la soberanía
nacional y para la práctica de la solidaridad y la integración en
el mundo, en especial con Latinoamérica y el Caribe.
Estos fines se desarrollan como objetivos comunes en todos los niveles
educativos con el propósito del desarrollo integral de los educandos:
- a) Formar la personalidad y la capacidad de asumir con responsabilidad y
autonomía sus derechos y deberes;
- b) Proporcionar una sólida formación ética y moral,
y fomentar la práctica del respeto a los derechos humanos;
- c) Fomentar en la institución educativa, prácticas
democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la
participación y organización ciudadana y estimular la
autonomía y la responsabilidad;
- d) Desarrollar una sana sexualidad que promueva el conocimiento de
sí mismo y la autoestima, la construcción de la identidad sexual
dentro del respeto por la equidad de los sexos, la afectividad, el respeto
mutuo y prepararse para una vida familiar armónica y responsable;
- e) Crear y fomentar una conciencia de solidaridad internacional;
- f) Desarrollar acciones de orientación escolar profesional y
ocupacional;
- g) Formar una conciencia educativa para el esfuerzo y el trabajo, y
- h) fomentar el interés y el respeto por la identidad cultural de
los grupos étnicos. (Art. 13)
Consecuente con lo anterior, se establecen como objetivos específicos
de la educación preescolar (Art. 16), de la educación
básica (Art. 29), de la educación básica en el ciclo de
primaria (Art. 21), de la educación básica en el ciclo de
secundaria (Art. 22), de la educación media académica (Art. 30).
Además, determina como área obligatoria y fundamental la
Educación Ética y en Valores Humanos (Art.23).
Sobre la Formación ética y moral señala:
- La formación ética y moral se promoverá en el
establecimiento educativo a través del currículo, de los
contenidos académicos pertinentes, del ambiente, del comportamiento
honesto de directivos, educadores y personal administrativo, de la
aplicación recta y justa de las normas de la institución, y
demás mecanismos que contemple el Proyecto Educativo Institucional.
(Art. 25).
La Ley General de Educación plantea como enseñanza
obligatoria, en todos los establecimientos oficiales o privados, en todos los
niveles de la educación básica y media:
- a) El estudio, comprensión y la práctica de la
Constitución y la instrucción cívica, de conformidad con
el artículo 41 de la Constitución Política;
- b) El aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas
culturas, la práctica de la educación física, la
recreación y el deporte formativo,..;
- c) La enseñanza de la protección del ambiente, la
ecología y la preservación de los recursos naturales...;
- d) La educación para la justicia, la paz, la democracia, la
solidaridad, la confraternidad, el cooperativismo y, en general, la
formación en los valores humanos, y
- e) La educación sexual, impartida en cada caso de acuerdo con las
necesidades psíquicas, físicas y afectivas de los educandos
según su edad.
- Parágrafo primero. El estudio de estos temas y la
formación en tales valores, salvo los numerales a) y b), no exige
asignatura específica. Esta formación debe incorporarse al
currículo y desarrollarse a través de todo el plan de estudios.
(Art. 14)
El decreto 1860 de 1994, en su artículo 36 reza:
- ... La enseñanza prevista en el artículo 14 de la Ley 115
de 1994, se cumplirá bajo la modalidad de proyectos pedagógicos.
La Ley General de Educación establece otros espacios y otras acciones
para el desarrollo del currículo en ética y valores humanos, en
todos los establecimientos educativos del Estado y privados, como son:
1. El Gobierno Escolar:
- En el gobierno escolar serán consideradas las iniciativas de los
estudiantes, de los educadores, de los administradores y de los padres de
familia en aspectos tales como la adopción y verificación del
reglamento escolar, la organización de las actividades sociales,
deportivas, culturales, artísticas y comunitarias, la
conformación de organizaciones juveniles y demás acciones que
redunden en la práctica de la participación democrática en
la vida escolar. (Art. 142)
2. El Manual de Convivencia:
- Los establecimientos educativos tendrán un reglamento o manual de
convivencia, en el cual se definan los derechos y obligaciones de los
estudiantes. (Art. 87) y se definan sus relaciones con los demás
estamentos de la comunidad educativa. (Art. 17 del decreto 1860 /94).
3. El Personero de los Estudiantes:
- En todos los establecimientos de educación básica y de
educación media y en cada año lectivo, los estudiantes
elegirán a un alumno del último grado que ofrezca el
establecimiento, para que actúe como personero de los estudiantes y
promotor de sus derechos y deberes. (Art. 94)
4. El Servicio Social Estudiantil:
- El servicio social que prestan los estudiantes de la educación
media tiene el propósito principal de integrarse a la comunidad para
contribuir a su mejoramiento social, cultural y económico, colaborando
en los proyectos y trabajos que lleva a cabo y desarrollar valores de
solidaridad y conocimientos del educando respecto de su entorno social. Los
temas y objetivos del servicio social estudiantil serán definidos en el
proyecto educativo institucional. (Art. 39 del decreto 1860/94).
5. El Servicio de Orientación Estudiantil:
- En todos los establecimientos se prestará un servicio de
orientación estudiantil que tendrá como objetivo general el de
contribuir al pleno desarrollo de la personalidad de los educandos, en
particular en cuanto a:
- a) La toma de decisiones personales;
-
- b) La identificación de aptitudes e intereses;
-
- c) La solución de conflictos y problemas individuales, familiares y
grupales;
-
- d) La participación en la vida académica, social y
comunitaria;
-
- e) El desarrollo de valores, y
-
- f) Las demás relativas a la formación personal de que trata
el artículo 92 de la Ley 115 de 1994. (Art. 40 del decreto 1860/94).
Para dar respuesta a lo consignado en la Ley sobre la inclusión de la
educación para la democracia en los Proyectos Educativos
Institucionales, se promulgó la Resolución 1600 de 1994:
- A partir del año de 1994 y de acuerdo con los lineamientos y
directivas del Ministerio de Educación Nacional, todos los
establecimientos de educación formal del país, tanto oficiales
como privados, en sus distintos niveles de preescolar, básica y media,
incluirán con carácter obligatorio, dentro de sus Proyectos
Educativos Institucionales, el proyecto de Educación para la Democracia.
(Art. 1º)
-
- El Ministerio de Educación Nacional a través del Instituto
para el Desarrollo de la Democracia Luis Carlos Galán, conjuntamente con
las Secretarías de Educación de las entidades territoriales,
diseñará y ejecutará un plan de capacitación de
docentes en servicio y demás agentes formadores para el adecuado
desarrollo de los proyectos de Educación para la Democracia. (Art.
6º).
De igual manera y dada su importancia para Iberoamérica cabe
señalar la Declaración de Mérida (Venezuela) de septiembre
de 1997, donde señalan de manera enfática lo siguiente:
- "Los ministros de Educación de los Países
Iberoamericanos, convocados por la Organización de Estados
Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, OEI y el
Ministerio de Educación de Venezuela y constituidos como Conferencia
Iberoamericana de Educación, según lo establecido en los
estatutos y el reglamento orgánico de la OEI, para proponer
líneas de cooperación en educación y analizar
específicamente todo lo relacionado con el tema de La
Educación y los valores éticos para la democracia.
- Conocido el trabajo realizado y los logros obtenidos por la OEI a
través de su programa La enseñanza en valores para un mundo
en transformación y vistas sus realizaciones en el campo de la
educación para la democracia, la instamos a que refuerce sus acciones y
actividades programáticas para apoyar a los Ministerios de
Educación de Iberoamérica, con el fin de incentivar la
formación de valores éticos para la democracia partiendo de
experiencias nacionales regionales susceptibles de ser potenciadas a
través de procesos de integración y líneas de
programación.


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